viernes, 21 de febrero de 2025

Identificación de los medios de pago en escrituras de compraventa de inmuebles con precio aplazado o retenido por la gestoría para cancelación de cargas anteriores

 europeana en unsplash

Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 11 de diciembre de 2024

En una escritura de compraventa de dos inmuebles, se pactó que una parte del precio se retenía por la gestoría de la entidad financiera, cuyo destino era la provisión de fondos para la cancelación registral de las hipotecas que gravaban las fincas. La Registradora suspendió la inscripción de la compraventa por no haberse identificado el medio de pago por el que el comprador satisfizo esa cantidad que quedó retenida por la gestoría. La Registradora argumentaba que esto era necesario en virtud de, entre otros, el art. 24 de la Ley del Notariado, el art. 21.2 LH y el art. 254.3 LH, que exigen identificar los medios de pago empleados por las partes en las escrituras relativas a contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título onerosos el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

La DGSJFP estima el recurso de los otorgantes de la escritura, que defendían que no era necesario hacer esa referencia en relación con el importe retenido por la gestoría. Recuerda su doctrina de que las manifestaciones de los medios de pago empleados exigidas en la legislación aparecen referidas a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren a los pagos que, para satisfacer la parte de la prestación dineraria pactada que haya sido aplazada, deban realizarse en un momento posterior, con independencia de que en la inscripción se haga constar, conforme al art. 10 LH, la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros correspondientes a la parte del precio aplazado.

1 comentario:

Basseta dijo...

La mención final al art. 10 es un error, fruto del vicio de copiar/pegar. La redacción anterior del art. 10 hacía referencia a la forma de pago, pero la actual redacción se ocupa de la representación gráfica de las fincas y su relación con el Catastro.

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