jueves, 31 de julio de 2025

Un ensayo de Wayne Karol sobre el liberalismo y algunas notas sobre cómo tratar con Trump

 

¿Cuál es la moraleja de la historia de Darwin? Que no es culpa nuestra ser hijos de un universo violento y destructivo a una escala tan vasta que explosiones capaces de aniquilar toda forma de vida en años luz a la redonda son simplemente parte de su ser. No es culpa nuestra ser hijos de un sistema solar tan inhóspito que la vida no pudo surgir ni siquiera en los planetas más parecidos a la Tierra. No es culpa nuestra ser hijos de un planeta que comenzó como lo que solo puede llamarse un Infierno Original. No es culpa nuestra ser hijos de criaturas que, incluso siendo simples bacterias diminutas, causaron lo que se ha llamado “el mayor desastre de contaminación que jamás haya sufrido nuestro planeta” (el veneno se llamaba oxígeno - la gran oxidación -. Mató a un número inimaginable de seres antes de que la vida se adaptara). No es culpa nuestra ser hijos de mamíferos primitivos que debían ser nocturnos porque, si mostraban su peluda cara durante el día, eran demasiado pequeños y débiles para evitar ser devorados por los dinosaurios. No es culpa nuestra ser hijos de humanos primitivos cuya existencia era tan precaria que, en un momento dado, hace unos 900.000 años, había menos “individuos reproductores” que alumnos en un colegio.

Frente a visiones idealizadas de la naturaleza —como las que subyacen a las teorías de la Pachamama o de Gaia—, Karol recuerda que la naturaleza no es sabia, ni benévola, ni armoniosa. Es indiferente, caótica, letal. Este diagnóstico se alinea con la crítica de David Deutsch en The Beginning of Infinity. Para Deutsch, el progreso humano no consiste en adaptarse pasivamente a un orden natural ideal, sino en resistirlo, transformarlo, superarlo. La evolución no es un proceso moral, sino una lucha ciega por la supervivencia. Y si no es culpa nuestra haber nacido en un universo así, entonces tenemos la responsabilidad de construir un mundo menos horrible (menos cruel - Shklar -, con menos dominación que niegue el valor, la dignidad del otro.). De modo que  si la Naturaleza "no nos reconoce" porque no tiene esa capacidad, el liberalismo debe oponerse a ella, protegernos de su violencia estructural. No somos culpables de nada. Pero tenemos la responsabilidad de salvarnos. Un 'patriotismo de especie': en lugar de limitarnos a sentir orgullo por nuestra nación, podríamos sentirlo por nuestra especie. Frente a otras criaturas que no pueden protegerse de la intemperie o del hambre, los humanos han aprendido a construir refugios, a cultivar alimentos, a curarse, a transmitir conocimientos complejos sin escritura. Esa capacidad de adaptación, de resistencia y de invención es motivo legítimo de orgullo colectivo. Karol compara el progreso con el proceso de sanación tras superar una adicción

“Una de las cosas más frustrantes de sanar de una adicción es que, cuando has logrado avanzar en resolver un problema, a menudo tu recompensa es que simplemente, tienes que enfrentarte a un problema más difícil. Un alcohólico deja de beber, y eso le enfrenta a buscar el modo de lidiar con lo que el alcohol ayudaba a mantener bajo control. O cuando se acaba con una relación malsana y hay que averiguar lo que de verdad quieres y cómo encontrar a la persona adecuada”

Cada avance social o político no elimina los problemas, sino que nos permite enfrentarnos a desafíos más complejos. Un ejemplo podría ser el cierre de los manicomios, que fue un avance ético dados los enormes abusos que tuvieron lugar en ellos durante siglos. Pero ¿cómo garantizar atención, vivienda y dignidad a personas con enfermedades mentales graves fuera de esas instituciones? La falta de políticas públicas adecuadas ha contribuido al aumento de personas sin hogar, muchas de ellas con trastornos mentales no tratados. El problema ya no es el encierro, sino el abandono. Lo mismo ocurre con los MENAs. Los orfanatos se cerraron porque no hay apenas huérfanos y los que hay se atienden en sistemas de "acogida". Pero ¿qué hacemos con miles de adolescentes varones sin conexiones familiares y psicología de sociedades de muy baja confianza? La institución "acogida" no sirve para atenderlos.  


Con carácter general, la cuestión debe abordarse con políticas que persigan el fomento del crecimiento económico. El crecimiento económico reduce los conflictos sociales (y el rent seeking porque hay una forma alternativa de hacerse rico) y ayuda a resolver los nuevos problemas porque multiplica los recursos disponibles para enfrentarlos como dice siempre John Cochrane. Una sociedad más próspera no solo tiene más problemas, sino también más herramientas para resolverlos: más capacidad fiscal, más innovación tecnológica, más capital humano, más margen institucional. Puede invertir en energías limpias para mitigar la contaminación, en fuerzas de seguridad profesionales para mantener el orden sin abuso, o en sistemas de salud mental comunitarios que eviten el abandono tras la desinstitucionalización o en nuevos internados para MENAs que les traten con dignidad pero aseguren su formación y su integración en una sociedad de 'alta confianza'. 

Dinamarca es una sociedad de alta confianza. Marruecos es una sociedad de baja confianza. España está más cerca de Dinamarca que de Marruecos. Si introducimos cientos de miles de adolescentes o jóvenes adultos varones marroquíes en España, se puede predecir un deterioro de la confianza social en España. 

Una sociedad de alta confianza es aquella en la que las personas tienden a confiar en los demás, incluso en desconocidos, y en las instituciones. Esa confianza se manifiesta en comportamientos cooperativos, cumplimiento voluntario de normas, baja corrupción, y una fuerte cohesión social. En estas sociedades, los acuerdos informales funcionan bien, los trámites son más simples y la vida cotidiana es más fluida porque se parte del supuesto de que los otros actuarán de buena fe. Por el contrario, una sociedad de baja confianza es aquella en la que predomina la desconfianza interpersonal e institucional. Las personas tienden a asumir que los demás intentarán aprovecharse si pueden, lo que genera relaciones más defensivas, burocracias más rígidas, mayor necesidad de control externo y, a menudo, más corrupción. En estas sociedades, la cooperación espontánea es más difícil y las instituciones deben invertir más en vigilancia y sanción para que las normas se cumplan.

Y, además, y como veremos inmediatamente, si hay crecimiento económico, el riesgo de que adoptemos la mentalidad de 'suma cero' se reduce.


El progreso liberal no debe entenderse como una cadena de obstáculos crecientes, sino como una expansión continua de nuestras capacidades para resolver problemas cada vez más complejos

 La plantilla moral básica de la humanidad sigue siendo una visión creacionista del mundo .... El nombre más popular para esa visión es “claridad moral”...  pero yo prefiero llamarla “moralidad polarizada”. Nos dice que el universo es un campo de batalla entre dos fuerzas absolutamente opuestas y absolutamente distintas (y ni se te ocurra sugerir que hay alguna ambigüedad moral al respecto): el Bien y el Mal, lo Correcto y lo Incorrecto, Dios y Satanás, como quieras llamarlo. Que se puede trazar una línea clara entre ellos tan fácilmente como elegir bando en el patio del colegio, y que es deber moral de todos, como decían en The Colbert Report, “¡Elige un bando! ¡Estamos en guerra!”. Y que si eliges el Bien, te comprometes a librar una guerra de exterminio contra el Mal. “Los destruirás por completo”, sin matices. Cualquier cosa menos que eso te convierte en traidor, y deberías ser tratado como tal.  

Esa moralidad... parece absolutamente incompatible con la democracia liberal. ¿Qué sentido tendría permitir la libertad de expresión si podemos estar seguros de lo que está bien y lo que está mal? (Como decía la Iglesia Católica antes del Vaticano II: “El error no tiene derechos”). Herramientas básicas de la democracia como la negociación, el compromiso y el acuerdo serían equivalentes a traición moral, como decirle a Hitler: “Vale, acepto que mates a tres millones de judíos, pero ahí pongo el límite”. Y, por supuesto, la idea de que en ocasiones algo más moderado pueda ser mejor que algo más extremo sería evidentemente absurda; como dijo John Galt, el personaje de Ayn Rand: “Hay dos lados en cada cuestión: uno está bien y el otro está mal, pero el medio siempre es malvado”.

En realidad, la moralidad polarizada también es producto de la Evolución. Numerosos estudios sugieren que los humanos desarrollaron juicios morales rígidos como mecanismo adaptativo para fomentar la cooperación dentro del grupo y sancionar a los infractores. El llamado altruismo parroquial —cooperar con los propios y desconfiar de los extraños — parece haber sido funcional en contextos de competencia intergrupal, es decir, la distinción clara entre “nosotros” y “ellos”, entre “lo justo” y “lo injusto”, favorece la supervivencia de nuestro grupo y, por tanto, la propia. Y la objeción no se salva diciendo que esta moral tiene valor sólo en situaciones extremas y ha servido para fomentar la cooperación interna y la defensa colectiva. Lo liberal se refiere a cómo gestionamos los conflictos internos en un grupo. Y por eso el liberalismo es individualista e igualitario. En sociedades tradicionales, los conflictos se resuelven apelando a la autoridad del más anciano, del jefe o del sabio. En otras, se recurre a rituales, mediaciones o normas consuetudinarias. En Occidente, el individualismo ha conducido a que los conflictos dentro d un grupo se resuelvan mediante la participación de los individuos en la toma de decisiones colectivas. El milagro de occidente es que logró "escalar" las instituciones que resolvían conflictos y favorecían la acción colectiva en grupos pequeños. En grupos de millones, las instituciones inventadas en la Edad Antigua fueron los imperios. En Occidente, tras muchos ensayos y errores, las corporaciones, la regla de la mayoría, las elecciones... Pero, claro, la moral occidental era, como todas las humanas, tribal 'parroquial'. No se aplicaba a los extraños al grupo, o sea, a los no europeos. Respecto de ellos, también los occidentales se comportaron tribalmente (colonialismo, imperialismo). 


Pero, dentro de cada grupo, la moral evolutiva no es solo “nosotros contra ellos”, sino también “yo contra los míos si me toca menos”. La envidia, la vigilancia del reparto, la punición del acaparamiento o del favoritismo son rasgos morales tan antiguos como la lealtad grupal. Y son adaptativos: en un entorno donde los recursos son limitados, ceder demasiado puede significar morir. De ahí la importancia de promover el crecimiento económico que señalaba más arriba. Karol dice algo interesante sobre

cómo cree Trump que funciona el mundo

Solo hay dos formas en que dos personas, dos razas, dos sexos o dos países pueden relacionarse: o eres el dominante y el otro es el sometido, o el otro es el dominante y tú eres el sometido (Karol sustituye los términos que le gusta usar a Trump, o sea winner/loser). Por lo tanto, cualquiera que no se someta a tu dominación solo puede estar intentando dominarte. Si tu dominio no es absoluto, el otro debe estar aprovechándose de ti, humillándote, riéndose de ti. (¿Recuerdan cuántas veces ha dicho que la Unión Europea lleva décadas robando a EE.UU?) Por lo tanto, cualquiera que se niegue a someterse a tu dominio es el agresor, y cualquier cosa que le hagas puede justificarse como defensa propia. Cualquier cosa.

Este pasaje retrata con claridad una mentalidad de suma ceroSegún Joe Henrich, no es necesario un detonante fuerte para activar el sistema mental que nos hace ver el mundo en términos de suma cero. Basta con señales que nos hagan percibir que no hay crecimiento económico, que los bienes son los que son, esto es, que no podemos producir más (la idea de que la riqueza "se crea" y aumenta gracias a los intercambios es la idea central del capitalismo). Y la humanidad ha vivido en entornos de subsistencia o extracción hasta la Revolución Industrial. Esto favorece la activación de la envidia y la lógica de suma cero. 


También lo activa la percepción de que se ha agravado la competencia con otros grupos: el éxito ajeno como amenaza. Este es el sistema mental de Trump con China, por ejemplo. Pero lo característico no es que tenga una mentalidad de suma cero, sino que la activa incluso cuando el entorno no lo exige, como en el caso del comercio internacional y los aranceles. Los aranceles perjudican a los norteamericanos. Lo sabe todo el mundo. Pero si estás negociando con alguien que tiene la mentalidad de De manera que puede que la actitud japonesa o la de la UE no sea incorrecta, ni tampoco la de Rutte haciéndole la pelota descaradamente: estamos tratando de influir moralmente sobre Trump: minimizar los daños que la mentalidad de Trump causa a la relación. Entendemos qué es lo que quiere Trump, por qué se porta como se porta y, como queremos seguir cooperando con los EE.UU. le damos la razón. En lo de los aranceles, el objetivo que puede conseguir 'realmente' Trump es aumentar los ingresos federales cuando EE.UU. tiene un déficit público galopante. En el siglo XIX, las fuentes de ingresos del gobierno federal norteamericano eran muy reducidas y los aranceles era la principal. En el siglo XXI, los aranceles permiten a Trump no subir los impuestos. 


La sobrecorrección progresista


Karol sugiere que los progresistas han sobrerreaccionado para demostrar su oposición a las injusticias del pasado. Viene a decir que es muy tentador creer que, cuando has encontrado un remedio eficaz para una enfermedad concreta, has dado con el bálsamo de Fierabrás. Karol compara esta actitud con el error histórico del liberalismo clásico, que justificó el colonialismo como una “bendición” para los pueblos colonizados. Cita a John Stuart Mill y lo equipara con el personaje O’Brien de 1984, que pretende vaciar al individuo para llenarlo con su propia visión del mundo. En ambos casos, el problema es el mismo: la convicción de que uno posee la verdad moral absoluta y debe imponerla a los demás, incluso con buenas intenciones

De acuerdo con lo que se ha dicho más arriba, no creo que se trate de la convicción liberal de que uno posee la verdad moral absoluta. Las 'recetas' de J. S. Mill y semejantes se fundaban en que creían que los no-europeos eran 'salvajes' o pueblos 'sin civilizar' y, por tanto, en un estadio inferior de 'humanidad'. Una vez que uno cree en la inferioridad, ¿cómo no va a justificar tratarlos como a niños? (y a los niños, antes del siglo XX, especialmente si eran varones, se les trataba más bien como esclavos). El riesgo - dice Karol - es que, 'arrepentidos' los progresistas occidentales del colonialismo, repitamos el patrón de dominación bajo una nuea bandera. Para eso utiliza un episodio de Seinfeld


Costanza politics: if every instinct you have is wrong, then the opposite must be right


El personaje George Costanza decide que, como su vida va mal,  hará todo lo contrario de lo que haría normalmente. Sorprendentemente, al principio le va bien, pero como todo plan de Costanza, termina fracasando. Karol usa esta referencia para criticar la inversión mecánica de las jerarquías tradicionales. Es decir, si antes los blancos dominaban a los negros, ahora los negros deben dominar a los blancos; si antes los hombres dominaban a las mujeres, ahora las mujeres deben dominar a los hombres, y así sucesivamente. La lógica de “Costanza politics” sería: Si el orden moral conservador está mal, entonces el orden moral opuesto debe estar bien. En lugar de eliminar la idea de que unos deben someterse a otros, simplemente se cambia quién somete a quién. Karol critica así a ciertos discursos antirracistas (o feministas, o 'antifascistas' por hablar de algo más próximo a los españoles) que, al negarse a reconocer los avances sociales y exigir apoyo incondicional, actúan como si su historia de victimización les otorgara un cheque moral en blanco (piensen en cualquier declaración pública de Irene Montero que convierte en inmunes e impunes hasta los crímenes más atroces cometidos por los individuos que pertenecen a grupos sociales que han sido víctimas en el pasado de la dominación occidental). Esto significa, dice Karol reproducir, para las relaciones sociales, la visión de las relaciones internacionales de Trump:  juegos de suma cero, donde solo hay espacio para dominadores y dominados. En ambos casos, cualquier gesto que no sea sumisión total se interpreta como una amenaza, y cualquier abuso propio se justifica como defensa o reparación. Karol conecta esta lógica con la evolución darwiniana: actuar como si el entorno no hubiera cambiado es una forma de adaptación fallida, que pone en peligro la supervivencia. Así como Trump teme ser dominado incluso por los más débiles y responde con agresión preventiva, algunos sectores progresistas, según Karol, se comportan como si siguieran viviendo en un mundo sin derechos humanos, sin avances sociales, sin reconocimiento de la pluralidad en los comportamientos sexuales, familiares etc. 

 Esa es la intuición más profunda del liberalismo: que nadie es la única Luz para las Naciones. Nadie es el Swami Rabbitima (‘lo sabe todo, lo dice todo’). Eso significa que tenemos que esforzarnos más por averiguar cómo son realmente las cosas; y también significa que nadie tiene que ser despojado de sí mismo.

Wayne Karol, Gradual Change is F***ing Awesome—And Liberalism Knows It On Darwin, abuse, and Costanza politics, Persuasion, 2025

miércoles, 30 de julio de 2025

Citas: la jueza de la DANA, Arnold Kling, jueces brasileños, Ramos Oliveira, lo woke no funciona, las mentiras semanales de Sánchez, IA e internet, dividendos y COVID, Ozimek, ONU, Hamas y Gaza


@combarro

La penúltima mentira de Sánchez (Jon González)

es doble. No solo el cálculo por "hogares" enmascara el empobrecimiento de la población que vive de ingresos del mercado, sino que el crecimiento es el cuarto peor de los países desarrollados). Y como Jon González explica también: 

El PIB ha crecido un 8,8% desde el 4T2019. El PIB per capita ha crecido un 4,5%. El PIB por hora trabajada, un 3,6%. El PIB por trabajador es el mismo. Los salarios no suben (de media) porque las ganancias de productividad parecen haberse trasladado a reducir horas de trabajo efectivas

Como dice Varela, ya nadie cree nada de lo que dice Sánchez. 

España es única es en tener un presidente cuya carrera política y sus principales bienes inmuebles han sido financiados con la explotación de prostitutas y prostitutos y cuyos 'asociados' en el partido socialista son todos unos corruptos. El penúltimo (¿hay alguien en el Partido Socialista que no sea un sinvergüenza? Es difícil rechazar esta sospecha a la vista de lo que se ha sabido de Extremadura, Valencia, Navarra, Andalucía, Galicia y Cataluña (Taboas, no se olviden de Taboas). Del presunto sinvergüenza que es el presidente del PSOE de Valencia hemos sabido gracias a la alternancia. Es fundamental que ningún partido esté más de ocho años en el poder.  

La IA está reduciendo las visitas a muchos sitios de internet (The Economist, vía Adam Tooze) 

mientras Google hace la búsqueda en Google, los humanos ya no visitan los sitios web de los que se obtiene la información. Similarweb, que mide el tráfico a más de 100 millones de dominios web, estima que el tráfico de búsqueda mundial (por humanos) cayó alrededor de un 15% en el año hasta junio. Aunque algunas categorías, como los sitios de aficionados, están funcionando bien, otras se han visto muy afectadas (ver gráfico). Muchos de los más afectados son precisamente del tipo que comúnmente podría haber respondido consultas de búsqueda. Los sitios de ciencia y educación han perdido el 10% de sus visitantes. Los sitios de referencia han perdido un 15%. Los sitios de salud han perdido un 31%.

Como dice David Deutsch, lo único que nos constriñe son las leyes de la física 

Dice FabianoEsta es la primera imagen directa de la red cósmica: la misteriosa estructura que mantiene unido el universo. Parece sorprendentemente similar a las células cerebrales humanas. ¿Coincidencia? 

Cómo el wokismo, la captura de rentas por parte de ONGs y la caradura de los funcionarios públicos acaba con los servicios públicos (Jacob Savage) 

Es en EE.UU., no se preocupen pero piensen en cualquier servicio público que se deja en manos de los que hacen 'cosas chulísimas' y llenan la legislación de 'perspectiva de género'. En los últimos días, la ocurrencia de poner un vigilante cuando se ruedan escenas de sexo en una película o la de poner multas a los periodistas o asignar a los políticos el papel de vigilantes del comportamiento apropiado por parte de los periodistas en el Congreso o lo de que no puedas sacrificar a tu perro o el de considerar persona jurídica al Mar Menor o el de cambiar el nombre al Congreso de los Diputados... Ninguna de esas medidas está orientada al "bien común" ni ha mejorado la vida de los españoles. Solo nos han costado dinero, han reducido nuestra libertad y, sobre todo, nuestro bienestar. 

China colapsará (Arnold Kling) 

Zeihan considera que China depende de las importaciones de alimentos y energía. Es muy vulnerable a la desglobalización y al desorden en el mundo. En opinión de Zeihan, si EE.UU. deja de ser el policía mundial, China entra en grave riesgo para su suministro de energía, que procede de Oriente Medio, de manera que si éste se desestabiliza gravemente, China no tiene petróleo. Si los mares se vuelven inseguros para el comercio, China muere de hambre porque es dependiente de las importaciones para alimentar a su población.

 La tesis de Turchin sobre que la principal causa de desestabilización de una sociedad es la superproducción de élites fue criticada eficazmente por Pseudoerasmus.

No hagas carreras mickey mouse

Opinión impopular: es una catetada ponerse a cantar "Pedro Sánchez hijo de puta" en un concierto, en el fútbol o en los toros. Habla de nuestra incapacidad para vivencias comunes preideológicas, y de la politización totalitaria de un país sin política de verdad.

Dividendos y COVID

Esta reciente Sentencia de la Audiencia Nacional ofrece cobertura a las empresas que distribuyeron dividendos con cargo a reservas voluntarias de ejercicios anteriores al año en que aplicaron los ERTE COVID, siempre que dichas reservas fueran suficientes para cubrir el reparto. En estos casos, el criterio de la Audiencia Nacional confirma que este proceder no contravino la prohibición impuesta por el artículo 5.2 del RDL 18/2020. 

La falta de una reflexión a largo plazo sobre los aranceles es realmente frustrante. ¿De verdad creen que otros países mantendrán aranceles permanentemente bajos, incluso cuando Donald Trump ya no esté? La teoría más generosa de Trump es que el enfoque del "Hombre Loco" del Día de la Liberación asusta a otros países. Esta teoría es bastante devastadora para la idea de que lo que tenemos es un nuevo equilibrio permanente. La gente tiene que dejar de dar manotazos al aire. Pensar a corto plazo impide hacer bien las cosas, y muchos son culpables de ello.

Cómo nos vamos a fiar de la ONU en relación con Gaza

Le he preguntado a Grok si la ONU ha acusado alguna vez a Hamas de saquear camiones de ayuda humanitaria. Y la respuesta es que no. Que la ONU nunca ha acusado a Hamas. Ha acusado a "bandas armadas" o a "gente desesperada" pero nunca a Hamas. Y puede que sea verdad ¿para qué van a asaltar camiones los de Hamas si son 'suyos'? Es como si los de Bildu asaltaran las Herrikotabernas. El problema de Hamas - y aparentemente de la ONU - es que a Hamas le ha salido competencia. Israel, por un lado, con sus fundaciones para Gaza, y esas bandas armadas por otro. Entre esas parece estar un nuevo grupo formado por un delincuente - contrabandista - que se hace llamar "The Popular Forces" y que está creando un enclave en Gaza donde los que huyen de Hamás pueden protegerse, naturalmente con apoyo de Israel. ¡Cómo se parece a Sicilia con la invasión norteamericana en la 2ª Guerra Mundial! Los americanos se apoyaron en la mafia, claro. Mientras la ONU no trate a Hamas como lo que es, un grupo terrorista, todas las noticias de Gaza merecen una credibilidad reducida. Y la alternativa es considerar que Israel lucha contra Gaza, que esto es una guerra convencional, que el ejército de Gaza es el formado por 30.000 'militantes' y que el cumplimiento de las leyes de guerra son exigibles a Israel pero también a Gaza-Hamas. 

Los no tan dignos jueces del Tribunal Supremo de Brasil (Jacob Mchangama)

En 2022, además de ser juez de la Corte Suprema, Moraes se convirtió en presidente del Tribunal Electoral de Brasil, que amplió sus poderes para vigilar el discurso político, aparentemente para detener la información electoral "deliberadamente falsa o gravemente descontextualizada". La Corte suspendió medios de comunicación y censuró discursos que, en una democracia, deberían ser debatidos y juzgados por los votantes, no suprimidos por jueces que aplican estándares subjetivos y paternalistas. 

El principal antagonista de Moraes es Jair Bolsonaro, el hombre fuerte de la derecha que fue presidente de Brasil hasta 2023 y que denigró constantemente a los medios de comunicación, habló favorablemente de la dictadura militar de Brasil de 1964 a 1985 y tuvo poca consideración por los controles y equilibrios de la democracia liberal. Al igual que Donald Trump, el apoyo de Bolsonaro depende de las redes sociales y de personas influyentes en la política antagónicas a los medios tradicionales y al establishment político. En consecuencia, muchas instituciones de élite brasileñas han tratado la cruzada anti-Bolsonaro de Moraes como una medida necesaria para proteger la democracia de ser derrocada por la demagogia sin control que recompensa la desinformación y la polarización. 

... Moraes citó a John Stuart Mill para justificar el bloqueo de la plataforma de redes sociales Rumble... Moraes también... citó a Oliver Wendell Holmes... en Schenck v. United States, (pero no citó al Tribunal Supremo de los EEUU quien)... en 2012, rechazó explícitamente la idea de que el gobierno pueda castigar la desinformación ampliamente definida...  

No es solo la desinformación la que es severamente castigada por los jueces brasileños. Los tribunales también han ampliado drásticamente las leyes del país contra el discurso de odio. A principios de este mes, el destacado comediante brasileño Leo Lins fue sentenciado a ocho años de prisión por discurso de odio racista, homofóbico y capacitista en una de sus actuaciones. Mientras tanto, dos empleados de la universidad, un conserje y un administrador, enfrentan hasta cinco años de prisión por incitación al odio después de confundir el género de una estudiante transgénero y pedirle que abandonara un baño de mujeres. 

 En varios casos, los jueces de la Corte Suprema, incluido Moraes, han demandado o iniciado procesos penales contra periodistas de investigación críticos. Un periodista fue demandado y multado por informar con precisión sobre el salario de un juez. Teniendo en cuenta cuánto poder ejerce el poder judicial en la política brasileña, el castigo y la intimidación simultáneos del escrutinio público es un paso profundamente preocupante por parte de esta rama del gobierno no elegida...

 El 8 de enero de 2023, una multitud de derecha, en un eco del 6 de enero de 2021 en Estados Unidos, irrumpió y vandalizó los edificios gubernamentales de Brasil, convencida por información falsa de que las elecciones del año anterior que sacaron a Bolsonaro del poder habían sido manipuladas. Después de años de represión previa, la censura no eliminó las teorías de conspiración ni persuadió a los partidarios incondicionales de Bolsonaro de que las elecciones fueron justas. Sin embargo, a pesar de este fracaso, no hay signos de una corrección de rumbo.

Dicen los periódicos que Bolsonaro está siendo juzgado por una presunta intentona golpista para impedir la asunción de Lula da Silva tras las elecciones de 2022. Como parte de las medidas cautelares, se le ha impuesto una tobillera electrónica, se le ha prohibido el uso de redes sociales y la difusión de sus declaraciones por terceros. Recientemente, una publicación de su hijo Eduardo Bolsonaro fue considerada un intento de burlar estas restricciones, pero el juez la calificó como una “irregularidad aislada”.

¿Para qué sirve un debate? 

No para averiguar la verdad ni asegurarse de que la posición de uno es correcta. Ya nos lo dijo Mercier. Debatir es razonar y no razonamos para eso. Razonamos para persuadir a otros porque eso es lo que aumenta nuestras posibilidades de sobrevivir y reproducirnos. Así que no entiendo el tweet de Steven Pinker 

Antonio Ramos Oliveira

“El carlismo, vencido en dos guerras civiles, consiguió al fin en el régimen militar fascista, lo que no pudo lograr en lucha tenaz de un siglo: gobernar”

Prueba nº 837, esta vez a contrario, de que has de mejorar lo que funciona (aunque no funcione demasiado bien)

Pero lo que funciona mal, hay que cerrarlo y sustituirlo. Lo que no debes hacer es cerrar lo que se puede mejorar y tratar de reformar lo que no funciona.

Esperemos que la Audiencia corrija a la jueza de la DANA 

Lo que puede hacer la jueza es no tomar en consideración las valoraciones del informe de la Guardia Civil, pero no puede desconocer los hechos que el informe narra. Si la Confederación no envío información alguna sobre el caudal del barranco del Poyo durante tres horas, es un hecho que incrimina a los que tenían la obligación de que tales comunicaciones se hubieran producido. 

Repetición: contra Claudi Pérez 


Adquisición de la condición de miembro de una cooperativa a través de la 'compraventa' de títulos representativos de aportaciones al capital social de la cooperativa

foto: @thefromthetree

Paniagua Zurera analiza en este breve trabajo la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil, 1ª) de 24 de noviembre de 2016 (RJ 5639), que resuelve un conflicto sobre el reembolso de aportaciones sociales en una cooperativa agraria andaluza, en el contexto de un contrato de financiación. 

Un cooperativista de una cooperativa agrícola (Antonio) llegó a un acuerdo con ésta por el cual se hizo cargo de una deuda que la cooperativa tenía con otro cooperativista y, a cambio, recibió, los títulos representativos de las aportaciones al capital social de dicho cooperativista. O sea, el equivalente a que se articule, en una sociedad anónima, la separación de un socio entregando las acciones del socio que se separa a un nuevo socio que paga directamente la cuota de liquidación al socio que se separa, eso sí, por cuenta de la sociedad. No hay duda, pues, que Antonio devino miembro de la cooperativa aunque su acceso a la cooperativa no se produjera por el cauce habitual.

La disputa surge porque, años después, Antonio causa baja en la cooperativa y reclama que le abonen su 'cuota de liquidación' calculada en función de lo que pagó por los 'títulos representativos de las aportaciones al capital social'. La cooperativa se niega porque en el contrato celebrado entre la cooperativa y Antonio se había pactado, simultaneamente que Antonio se convertiría en arrendatario de una almazara propiedad de la cooperativa y que, cuando terminase el arrendamiento, Antonio 'devolvería' el 50 % de los títulos al final del arrendamiento y conservaría el otro 50 % (supongo que como pago de la merced arrendaticia). Además, solo podría exigir el reembolso del 10 % de su valor antes de la disolución de la cooperativa; el 90 % restante sería exigible solo tras la disolución. Posteriormente, dos contratos privados (30.01.1995 y 26.06.2000) modificaron los términos: Antonio pasó a tener el 75 % de los títulos y la cooperativa el 25 %, reiterando que no se podía exigir el reembolso hasta la disolución. Antonio dejó de ser socio el 24 de abril de 2006 y, tras su baja, pide el reembolso del capital. Pierde en primera instancia porque el juez da la razón a la cooperativa y pacta sunt servanda. Pero la Audiencia revoca la sentencia, da la razón a Antonio y el recurso de casación de la cooperativa es desestimado.

La argumentación de la Audiencia Provincial de Jaén (SAP 12.05.2014) es que el pacto referido a la "disolución de la cooperativa" debía calificarse como una condición dependiente de la voluntad del deudor (la cooperativa), por lo que era nula (art. 1115 CC). 

La cooperativa recurrió en casación alegando que la obligación estaba sujeta a una condición (disolución), pero no dependía de su sola voluntad; que se había infringido el procedimiento legal de reembolso de aportaciones sociales y que se había inaplicado la Ley 14/2011, de sociedades cooperativas andaluzas. El TS desestimó el recurso. En el FJ 2, aclaró que la ley aplicable era la Ley 2/1999, de sociedades cooperativas andaluzas, vigente hasta el 21 de enero de 2012. Consideró que la obligación de reembolso no se fundaba en la condición contractual (disolución), sino en la baja del socio y en la aplicación de la legislación cooperativa. La baja se produjo el 24 de abril de 2006, y el reembolso debía realizarse conforme al procedimiento legal: en los dos meses siguientes a la asamblea general ordinaria, previa liquidación de posibles pérdidas imputables al socio.

Paniagua critica que el TS apenas analice el contrato de ayuda financiera, pese a que fue el origen de la adquisición de las participaciones. Con ello se ignora la voluntad de las partes, que habían pactado expresamente que el 90 % del valor no sería exigible hasta la disolución. El TS da prevalencia a la legislación cooperativa sobre los pactos contractuales entre el socio y la sociedad, incluso cuando Antonio no puede considerarse como un tercero sino parte del contrato. clara: convertir el valor del 90 % de las participaciones en un crédito inexigible hasta la disolución. 

¿Tiene sentido afirmar que el pacto de inexigibilidad del reembolso hasta la disolución de la cooperativa es una condición puramente potestativa? (1115 C). Me parece evidente que no. La cooperativa se disuelve por acuerdo mayoritario de los miembros pero también por causas legales y estatutarias y es altamente improbable que se disuelva o deje de disolverse, simplemente, para evitar tener que cumplir con el pacto con Antonio. Pero hay más, en realidad, el pacto con Antonio debe verse como una regulación especial del derecho de separación - baja - de Antonio. Este renuncia a que su cuota de liquidación incluya esas cantidades. Probablemente eso no significa que las pierda con la baja, simplemente que aceptó que solo se le pagasen a la disolución de la cooperativa.

En términos de 'naturaleza jurídica', este pacto se incluye en un pacto sinalagmático entre el socio y la sociedad, semejante a los que se contienen en las prestaciones accesorias en las sociedades de capital (art. 87 LSC). Y, por tanto, su contenido debe prevalecer sobre la regulación genérica sobre la baja del socio salvo que ésta prohíba los pactos en contrario. Difícilmente puede prohibirse un pacto que beneficia a la cooperativa. 

martes, 29 de julio de 2025

La inaplicabilidad del artículo 9.2 del Estatuto de los Trabajadores a los contratos nulos por causa ilícita imputable al trabajador: crítica al uso del enriquecimiento injusto y defensa de la liquidación contractual con efectos retroactivos

José María Ángel Batalla


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El artículo 9.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “la declaración de nulidad del contrato de trabajo no impedirá que se mantenga la eficacia de la relación laboral existente y que el trabajador tenga derecho a la remuneración correspondiente al trabajo efectivamente prestado”.

El artículo 9.2 ET no debe aplicarse en los casos en que la nulidad del contrato de trabajo se funda en una conducta delictiva del trabajador, por razones de coherencia sistemática, respeto al orden público y aplicación correcta del régimen de nulidad contractual previsto en los artículos 1300 y siguientes del Código Civil. Asimismo, la invocación del principio de enriquecimiento injusto como fundamento para reconocer derechos salariales en cualquier supuesto de nulidad es errónea: deben aplicarse las reglas generales sobre liquidación de contratos de duración nulos, con efectos ex nunc.

La ratio del artículo 9.2 ET es clara: evitar que el trabajador, parte débil de la relación laboral, quede desprotegido cuando el contrato es declarado nulo por causas ajenas a su voluntad o por defectos formales. Esta norma se justifica en contextos donde la nulidad no afecta a la licitud de la prestación de servicios, como en los casos de omisión de requisitos formales, errores en la modalidad contractual o incumplimientos administrativos por parte del empleador.

Sin embargo, extender esta protección a supuestos en los que el trabajador ha incurrido en conducta ilícita grave, como la falsificación de títulos académicos para acceder al puesto es inaceptable. 

El artículo 1305, párrafo segundo, establece que si solo una de las partes ha incurrido en delito o falta, la otra podrá reclamar lo que hubiese dado y no estará obligada a cumplir lo prometido. Esto significa que, en los casos en que el trabajador ha accedido al empleo mediante un delito, como la falsedad documental, el empleador —como parte no culpable— puede reclamar la devolución de lo entregado (salarios) y no está obligado a cumplir lo prometido (prestaciones laborales futuras o indemnizaciones). Esta norma desplaza la aplicación del artículo 9.2 ET y excluye la operatividad del principio de enriquecimiento injusto, ya que existe una causa jurídica que impide el nacimiento de derechos a favor del trabajador.

El principio de enriquecimiento injusto no puede operar cuando existe una causa jurídica que impide el nacimiento de derechos, como ocurre en los contratos nulos por causa ilícita imputable al trabajador. Si el trabajador sabe que, incluso cometiendo un delito, podrá cobrar por el trabajo realizado, se elimina cualquier incentivo para respetar las reglas de acceso al empleo y se genera un efecto perverso en el sistema. El artículo 127 del Código Penal establece que toda pena impuesta por delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de las ganancias obtenidas. Esto incluye el salario percibido como consecuencia directa del delito de falsedad documental. Por tanto, el trabajador no solo no tiene derecho a conservar lo percibido, sino que puede ser objeto de decomiso penal. La cuestión es si la aplicación del art. 1305 CC tiene precedencia sobre el artículo 127 CP, lo qu me parece que debe contestarse afirmativamente.

Este análisis hace coherente el artículo 9.2 LET con el tratamiento de las relaciones contractuales de hecho en otros ámbitos (funcionario de hecho, administrador de hecho, cónyuge de hecho, socio de hecho...) y es la única conforme con la función disuasoria del Derecho Penal, función disuasoria que no puede ponerse en riesgo apelando a la necesidad de proteger al trabajador (o sea, al delincuente empleado por cuenta ajena) o ¡abracadabrante! a que hay que evitar el enriquecimiento del empleador (imaginen que contrato a Koldo García como médico porque me ha presentado un título falso y Koldo trabaja para mi durante ocho meses en los que tiene la suerte de no matar a ninguno de los pacientes. Ahora imaginen que mata a uno porque no tiene ni idea de lo que hace ¿creen ustedes que la víctima no puede dirigirse contra mi como responsable del daño causado por Koldo? Luego, vuelvan a pensar si yo me he enriquecido injustamente con el trabajo que ha desempeñado Koldo estos meses). 

V., STSJ Andalucía, 6 de marzo 2024 y la de 24 de abril de 2024, idéntica (parece que hay una sentencia de 1ª instancia y una de Suplicación por cada empleado de la FUNDACIÓN REAL ESCUELA ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE. ¡Dios mío lo que nos cuesta el Derecho Laboral!) todas las demás sentencias que citan el art. 1306 CC en relación con el artículo 9 LET se refieren a cláusulas de no competencia incluidas en el contrato de trabajo. 

Pactos parasociales en el Derecho de Delaware: el caso Moelis y su 'derogación' legislativa y el significado de la firma de un pacto parasocial por parte de los administradores



"[c]uando la práctica generalizada en el mercado infringe la ley, prevalece la ley"

Vicechancellor Laster


En el caso West Palm Beach Firefighters’ Pension Fund v. Moelis & Company (2024), la sentencia del tribunal de la Cancillería de Delaware declaró nulas (ineficaces frente a la compañía llamada Moelis) varias cláusulas de un pacto de accionistas firmado por Moelis con su fundador, Ken Moelis, por considerar que suplantaban indebidamente el rol estatutario del consejo de administración. Es decir, que el consejo de administración quedaba sometido a la voluntad de ese accionista y eso era incompatible con el cumplimiento de sus deberes según el artículo 141(a) de la Delaware General Corporation Law (DGCL).

Moelis & Company salió a bolsa en 2014 mediante una estructura Up-C. Con una estructura Up-C (Umbrella Partnership C Corporation), la que cotiza es una sociedad holding (C Corporation) y la entidad operativa es una filial de ésta que no cotiza, normalmente una Limited Liability Company o una partnership.

En la salida a bolsa de Moelis, su fundador conservó una participación significativa y firmó un pacto de accionistas del que era parte la propia sociedad Moelis que le otorgaba amplios derechos de control que incluía: derechos de aprobación previa (pre-approval rights) sobre prácticamente todas las decisiones relevantes del consejo de administración: emisión de deuda, emisión de acciones, nombramiento y destitución de ejecutivos, dividendos, modificaciones estatutarias; derecho a vetar cambios en el número de consejeros (el número estaba fijado en los estatutos) y derecho a designar la mayoría de los miembros del consejo y a cubrir las vacantes y de sus comisiones.

El tribunal consideró que estos derechos de 'aprobación previa' convertían al consejo en un órgano meramente consultivo, lo que violaba el principio de primacía del consejo y que los derechos 'a designar' miembros de las comisiones del consejo y a cubrir vacantes anticipadas atentaban contra las competencias exclusivas del consejo. También consideró ilegal que prevaleciera el pacto parasocial sobre los estatutos. El tribunal señaló que si los derechos reservados al Sr. Moelis se hubieran incluido en los estatutos o si en éstos se hubieran creado acciones privilegiadas, habrían sido válidos, ya que el artículo 141(a) de la DGCL lo permite. Este artículo establece que el órgano de administración es el competente para "gestionar... a menos que se disponga otra cosa por la ley o por los estatutos" (certificate of incorporation: recuérdese que los estatutos, en derecho español, incluyen tanto el certificate of incorporation como los bylaws pero que ambos son distintos en su contenido y en las reglas para su modificación).

¿Por qué el Sr. Moelis quiso reservarse esos privilegios cuando sacó a bolsa su compañía?. La razón, se nos dice, es que los fondos de capital privado - private equity - que han invertido en una compañía con el propósito de mejorar su eficiencia y revenderla a los cinco o diez años, venden, normalmente, sacando a bolsa la compañía pero no se deshacen de toda su participación en el momento de la OPV. Se 'quedan' como accionistas significativos y piensan en vender esa participación restante en los años siguientes a la salida a bolsa. De ahí que estén muy interesados en que la corporation no pierda valor antes de que ellos hayan podido vender. Y, para evitarlo, se reservan derechos de control sobre lo que pueda hacer el consejo. Estos privilegios son 'personales' y se extinguen, como el voto doble por lealtad, cuando el accionista privilegiado vende sus acciones o cuando baja de una participación determinada (vende acciones que le dejan, por ejemplo, con una participación inferior al 10 % del capital social). Esta estrategia de los fondos de private equity explica estos pactos parasociales. 

Naturalmente, para ser eficaces, estos privileios han de formar parte del 'ordenamiento societario' porque, en otro caso, dado que no son pactos omnilaterales, difícilmente tendría el Sr. Moelis una pretensión para obligar al consejo de administración a respetar semejantes privilegios. De ahí que el tribunal de Delaware dijera que habría admitido la validez de estos pactos si su contenido se hubiera incluido en el certificate of incorporation o en los bylaws. La construcción 'dogmática' del tribunal de Delaware, sin embargo, no nos resulta familiar porque basó la nulidad de esos pactos parasociales en que desdibujaban el principio corporativo al privar sustancialmente de sus competencias al consejo de administración. El tribunal dijo que eso solo podía hacerse mediante las correspondientes previsiones en el certificate of incorporation. 

Como se ve, el resultado es el mismo: podemos decir en España que el consejo de admininistración carece de 'poder' para alterar el principio corporativo, modificar los estatutos o, en general, las reglas de gobierno de la corporación y no puede hacerlo ni a través de "acuerdos" del consejo ni a través de pactos contractuales con accionistas o terceros. 

Si estos pactos son omnilaterales - entre todos los accionistas  - entonces la participación de los administradores es irrelevante y no tiene más significado que el de que un órgano social "se da por enterado" (toma de razón) de que los accionistas han celebrado el pacto parasocial lo que debería facilitar el cumplimiento del mismo por los órganos sociales. Y mucho menos si el pacto no está firmado por todos los socios. En EE.UU., lo que dijo el Tribunal es que estos pactos, "asignan el control a los actores corporativos internos", es decir, alteran la distribución de competencias prevista en la ley y tal alteración requiere de la previsión estatutaria correspondiente.

Creo que se debe permitir derogar los aspectos más genuinamente corporativos - la atribución de competencias a los órganos, la autonomía de la corporación respecto de terceros... - a través de pactos entre todos los accionistas porque el principio contractual prevalece sobre el principio corporativo en las corporaciones societarias como la sociedad anónima donde los socios-contratantes tienen derechos completos y absolutos sobre el patrimonio social. 

Lo especial del caso Moelis es que esos pactos parasociales se acompañan a la salida a bolsa, esto es, son firmados por todos los accionistas (los que lo son antes de la salida a bolsa) pero, una vez que la sociedad sale a bolsa y miles de inversores suscriben las acciones en la OPS (Oferta Pública de Suscripción) o en la OPV (oferta pública de venta), el pacto parasocial deja de ser omnilateral. 

De manera que, en Derecho español, la única forma que tienen los accionistas originales de que el pacto sea oponible a la sociedad pasa, no por hacer firmarlo a los administradores, sino por incluir en los estatutos el contenido del pacto parasocial en forma de acciones privilegiadas o derechos de veto o necesidad de autorización de la junta para que los administradores puedan tomar determinadas decisiones. Fuera de esta articulación, el contenido del pacto parasocial es res inter alios acta para la corporación y para los demás accionistas. Y no parece que la firma del pacto parasocial por los administradores de la sociedad cambie las cosas. La firma de semejante pacto parasocial está ultra vires de las competencias del consejo de administración. 

Pero recuérdese que, en Derecho norteamericano, los poderes del consejo de administración son inmensos. Puede modificar los estatutos (a través de bylaws), decide sobre el reparto de dividendos y sobre la emisión de nuevas acciones etc. De manera que no suena tan extraordinario que el consejo firme un pacto parasocial con algunos accionistas por el que atribuya a estos accionistas los derechos y privilegios que he recogido más arriba (y eso es, precisamente, lo que ha hecho el legislador de Delaware como veremos inmediatamente). De modo que no es disparatado plantearse si el consejo puede firmar eficazmente este tipo de pacto parasocial. Vemos que el Tribunal de Delaware dice que no. Que se trata de competencias de los accionistas en junta porque afectan al certificate of incorporation. A menos que esos privilegios se recojan en el certificate of incorporation (bien en la constitución de la sociedad, bien porque hayan sido objeto de modificación), los pactos parasociales son inoponibles a la sociedad y el hecho de que hayan sido suscritos, también, por la corporation a través de sus administradores no cambia las cosas. 

Como dicen los autores, si los privilegios se incluyen en el certificate of incorporation o se atribuyen en éste a determinadas acciones (acciones privilegiadas), los accionistas que participan en la OPS o en la OPV pueden incluir esa información en el precio que están dispuestos a pagar por las acciones. Y podrán, de acuerdo con las reglas legales y estatutarias suprimir o modificar tales privilegios. Hay 'evidencia empírica' que probaría que los precios de las acciones en OPVs reflejan el valor de estas cláusulas para los accionistas dispersos. 

Los autores cuentan también el caso Wagner v. BRP Group, Inc. que siguió al caso Moelis. En BRP Group se incluyó un derecho de veto a favor de uno de los accionistas fundadores de la compañía sobre determinadas decisiones del consejo de administración. Wagner consideró ilegal tal derecho de veto apelando al mismo precepto legal que en Moelis. Pero el caso era distinto del de Moelis porque los estatutos de BRP Group incluían un "consent agreement" según el cual el Consejo de Administración podría levantar el veto del fundador - y seguir adelante con la ejecución del acuerdo del consejo - cuando todos los consejeros independientes consideraban que la decisión del consejo iba "en el mejor interés de la sociedad". El Tribunal de Delaware consideró que, aunque el acuerdo imponía una restricción significativa al consejo, no eliminaba su capacidad de decisión. Esta 'estrategia' sería aceptable, también, en derecho español si el derecho de veto se incluye en los estatutos. Habría que entender que los estatutos conceden un derecho de veto a un accionista (un privilegio en sentido estricto, esto es, un derecho contractual o 'individual' del que solo podría ser privado con su consentimiento) que no es contrario ni al derecho de las corporaciones (la atribución de derechos de veto a determinados miembros o incluso a terceros era una previsión típica de los estatutos corporativos en las corporaciones eclesiásticas, por ejemplo) porque permite a los que soportan deberes fiduciarios (los administradores) hacer prevalecer el interés social sobre el ejercicio de su derecho por parte del accionista. 

El parlamento de Delaware, sin embargo, temió que la doctrina Moelis  favoreciera la huida de compañías hacia Texas o Nevada, lo que había empezado a ocurrir a partir del famoso caso de la retribución de Elon Musk como administrador de Tesla. Y aprobó inmediatamente una reforma de la DGCL para enmendar el § 122(18) que autoriza expresamente a los administradores a ser parte de estos pactos parasociales y vincular a la sociedad con su firma, lo que significa que los accionistas pueden utilizar todos los remedios legales para obligar a la sociedad a cumplir con lo pactado en el pacto parasocial. El único límite es que haya una provisión en contra en el certificate of incorporation. 

Shobe, Gladriel and Shobe, Jarrod and Clayton, William W., Moelis and Private Equity in the Public Market, 2025. Yale J. Reg.

lunes, 28 de julio de 2025

“Contrato de integración productiva avícola” (Eierpartnerschaft o asociación huevera)


foto: @thefromthetree

Esta sentencia del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof (BGH), II ZR 102/75, de 18 de octubre de 1976) tiene interés.

El caso versa sobre la validez y las consecuencias jurídicas de un contrato de "Eierpartnerschaft" (asociación para la producción de huevos) celebrado entre un agricultor (demandante) y una empresa proveedora de piensos (demandada), junto con otros partícipes (proveedor de jaulas, proveedor de gallinas ponedoras y comercializador de huevos). El contrato fue impugnado por el agricultor por dolo y el litigio gira en torno a la ejecución forzosa de garantías hipotecarias otorgadas por el agricultor en favor de la empresa.

El BGH confirma que hubo dolo, dado que el demandante fue inducido a firmarlo bajo la falsa creencia de que contenía una cláusula de garantía de precio mínimo por huevo (0,14 DM), como en versiones anteriores del contrato. Esta cláusula había sido suprimida sin decírselo, pese a que el nuevo contrato era formalmente casi idéntico al anterior. El tribunal considera que la omisión de información relevante por parte de la empresa constituía una conducta dolosa activa, no meramente omisiva.

Lo interesante es que el BGH rechaza la calificación del contrato como sociedad (Gesellschaft) en el sentido de los §§ 705 ss. BGB, por falta de un fin común compartido por todos los partícipes. Cada uno perseguía fines propios (venta de piensos, jaulas, gallinas o huevos), y el contrato generaba una coordinación contractual de intereses individuales. 

En consecuencia, la impugnación por dolo conlleva la nulidad ex tunc del contrato conforme al § 142 I BGB (no se aplica la doctrina de la sociedad nula que hubiera llevado a considerar irrelevante el dolo al margen de las acciones que el agricultor tendría contra la empresa de piensos que es la que actuó dolosamente si considerásemos que existía una sociedad externa entre todos los que cooperaban en la producción de huevos v., Jesús Alfaro Águila-Real, La doctrina de la sociedad nula y la teoría de la personalidad jurídica, 2022). 

Dice Lüdeking que el BGH rechazó acertadamente que se tratara de un contrato de sociedad, aunque en parte con una fundamentación al menos ambigua. Argumentó que no existía un fin común que, si bien el contrato establecía obligaciones determinadas —en parte recíprocas— de los socios para realizar prestaciones coordinadas, cada socio perseguía sus propios fines, y los participantes debían haber buscado obtener beneficios asumiendo riesgos individuales derivados de sus propios objetivos. O sea que el contrato era como ese que proponía Pothier según el cual dos agricultores acuerdan prestarse recíprocamente su caballo de manera que, en semanas alternas, cada uno pudiera disfrutar de dos caballos para las labores agrícolas. 

Añade Lüdeking que aunque las obligaciones recíprocas para prestaciones coordinadas son típicas de un contrato de sociedad, no bastan por sí solas para constituir una sociedad. Las obligaciones recíprocas deben haberse acordado con miras a un fin común. En este punto, la fundamentación es acertada. Sin embargo, no resulta convincente que el BGH se base en los fines perseguidos por los participantes porque, de acuerdo con las normas sobre interpretación de los contratos, - igual en Alemania y España - los motivos individuales de los contratantes son irrelevantes. Lo que importa es el contenido del acuerdo al que han llegado. Y este, en efecto, no contenía ningún fin al servicio del cual debieran situarse las obligaciones recíprocas. Por ello, faltaba la comunidad de propósito. Y concluye que los socios solo tienen un fin común en el sentido del § 705 del BGB 

si se ponen de acuerdo sobre la base jurídica de su cooperación (causa societatis)…Deben acordar como fundamento jurídico contractual de sus obligaciones recíprocas que estas se orienten a la consecución de un fin ajeno a sus propias prestaciones, al servicio del cual se sitúan dichas obligaciones.... (el contrato de sociedad)... tiene un propósito que va más allá de las obligaciones recíprocas de las partes

O sea, no cualquier cooperación entre varias personas se articula a través de un contrato de sociedad. 

Creo que el caso se entiende mejor (¿no es la producción de huevos el fin común?) si utilizamos el criterio 'español' (art. 1665 CC) para definir cuándo nos encontramos ante un contrato de sociedad: la puesta en común. En la "asociación huevera" cada participante intercambia su prestación con el resto de los participantes y pone precio a su prestación en forma de una parte del precio al que se vendan los huevos. Se trata de una suerte de 'integración vertical' contractual. No hay puesta en común. El que pone el pienso, lo pone a disposición del granjero, no de todos los demás. Y lo propio con los que ponían las ponedoras, las jaulas o el que comercializaba los huevos. El contrato tiene forma de "red" con el granjero en el centro.

Matthias Lüdeking, Der gemeinsame Zweck in § 705 del BGB, AcP 220 (2020), p. 333

Darwinismo cuántico


La idea del 'Darwinismo Cuántico' (QD) que expone Pavel Chvykov intenta explicar cómo emerge la realidad clásica objetiva a partir de la mecánica cuántica. Según esta interpretación, los estados cuánticos que logran dejar múltiples copias redundantes de sí mismos en el entorno (por ejemplo, mediante la interacción con fotones) son los que se perciben como “reales” por múltiples observadores. Esta redundancia permite el consenso y, por tanto, la objetividad. Los estados que no pueden replicarse de forma estable (como una superposición de un gato vivo y muerto) no alcanzan ese estatus de realidad objetiva.

El autor traza un paralelismo entre QD y fenómenos sociales como el dinero, las normas o la identidad. Estos constructos también dependen de la reproducción estable y consensuada de una idea en la mente de múltiples individuos. Por ejemplo, el dinero solo tiene valor si todos acuerdan que lo tiene. Si ese consenso se rompe, el constructo colapsa. A diferencia de QD, donde las ramas inconsistentes no pueden interactuar, en lo social sí colisionan – y esas colisiones (guerras, crisis, contradicciones personales) son parte integral de la dinámica social.

Introduce aquí el concepto de “Darwinismo memético”, donde las ideas que sobreviven son las que se replican con fidelidad y atractivo emocional, no necesariamente por su verdad, sino por su capacidad de propagarse sin distorsión. Esto explica por qué muchas realidades sociales son simples, emocionalmente cargadas y fáciles de comunicar.

El método científico es una forma especializada de generar consenso: una observación se vuelve “objetiva” cuando es reproducible por múltiples observadores. Pero sugiere que esta noción puede ser demasiado restrictiva para campos como la psicología o la sociología, donde no siempre hay consenso universal. Propone una generalización del método científico basada en redes de observaciones: en lugar de buscar propiedades objetivas de los nodos (individuos, partículas), se enfoca en representar realidades intersubjetivas o parcialmente consensuadas, como “Bob tiene acento” (que puede ser cierto para unos y no para otros). Esta estructura relacional se asemeja a la mecánica cuántica relacional (RQM), que también abandona la idea de propiedades objetivas en favor de relaciones entre sistemas.

'Tortugas hasta el final' o los líos que provoca apoderar a una persona jurídica



En inglés, la expresión “turtles all the way down” se refiere a un problema filosófico conocido como regresión infinita. La frase proviene de una anécdota —probablemente apócrifa— en la que, tras una explicación científica sobre el universo, una persona objeta que el mundo está sostenido por una tortuga gigante. Al preguntarle sobre qué sostiene a esa tortuga, responde: “otra tortuga”. Y así sucesivamente, concluyendo con: “It’s turtles all the way down" (Wikipedia)


Cuenta CG que no hay duda de la admisibilidad del poder otorgado por una SA o SL a favor de otra sociedad y cita a Díez-Picazo (La representación en el derecho privado, Civitas, 1992, págs. 78-79) y pone de ejemplo la UTE, en la que el gerente se considera un mandatario con poder de los miembros de la UTE y la Ley 18/1982, de 26 de mayo, permite que la gerencia común de una UTE sea asumida por una persona física o jurídica (art. 8.e.4). Es la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15630) que

resuelve un recurso interpuesto por MED Playa Management, SLU, contra la negativa de la registradora mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de poder. El conflicto gira en torno a si el subapoderamiento otorgado por MED Playa Management, SLU —apoderada de Smart Host Spain, SAU— debe inscribirse en la hoja registral de la sociedad poderdante (Smart Host) o en la de la apoderada (MED Playa). 

La registradora denegó la inscripción alegando que el poder debía inscribirse en la hoja de la sociedad que lo otorga, es decir, MED Playa, con domicilio en Girona. El recurrente sostuvo que se trataba de un subapoderamiento (sustitución en sentido impropio), por lo que debía inscribirse en la hoja de la sociedad poderdante original, Smart Host Spain, SAU, ya que los nuevos apoderados actuarían en nombre de esta última, no de MED Playa. 

El recurso se apoya en doctrina consolidada sobre la distinción entre sustitución propia (que extingue el vínculo entre poderdante y primer apoderado) y sustitución impropia o subapoderamiento (que mantiene ese vínculo). El recurrente argumenta que el poder conferido por Smart Host a MED Playa autorizaba expresamente la delegación, y que esta no implicaba una revocación del poder original, sino una delegación subordinada. Además, señala que poderes idénticos han sido inscritos previamente en el Registro Mercantil de Madrid y en otros registros sin objeción alguna, lo que pone de relieve una falta de uniformidad en los criterios registrales. 

La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación. Considera que no se trata de un subapoderamiento, sino de un apoderamiento único documentado en dos escrituras: una con designación genérica (a favor de MED Playa) y otra con individualización de los apoderados (personas físicas designadas por MED Playa). Esta estructura es válida siempre que ambas escrituras sean públicas y complementarias, como ya reconoció la doctrina registral en casos de poderes conferidos a cargos.

 O sea, que como las personas jurídicas carecen de capacidad de obrar, hay que entender que, cuando se designa una persona jurídica como representante, va de suyo que se está designando a los administradores de esa persona jurídica (en el caso, el administrador de MED Playa) como los individuos que actuarán en representación de la poderdante. Esto significa que es necesario que la poderdante - Smart Host - autorice expresamente a MED Playa para que designe a quien quiera o, lo que es lo mismo, a hacerse sustituir, porque, si no lo hace, hay que entender que sólo los administradores de MED Playa podrían actuar en nombre de Smart Host. En el caso, Smart Host había empleado la fórmula “por medio de sus representantes, ya orgánicos ya voluntarios que expresamente designe”, y en 2025, la MED Playa designó a varias personas físicas como apoderados “para el ejercicio del poder a su favor conferido” por Smart Host.

La Dirección General concluye que la inscripción debe hacerse en la hoja registral de la sociedad poderdante, Smart Host Spain, SAU, porque es esta quien otorga el poder, aunque lo haga a través de una persona jurídica que designa a los apoderados. Inscribirlo en la hoja de MED Playa induciría a error, al hacer pensar que los apoderados actúan en nombre de esta última, y obligaría a consultar dos hojas registrales para conocer el régimen de representación de una sola sociedad, lo que contraviene el principio de concentración registral. 

La resolución también critica la escasa motivación jurídica de la calificación denegatoria, recordando que el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria exige una fundamentación suficiente que permita al interesado conocer y rebatir los argumentos del registrador. Aunque admite que la calificación fue escueta, considera que no causó indefensión material, ya que el recurrente pudo articular adecuadamente su defensa. 

Las prendas de participaciones no se inscriben en el registro de bienes muebles porque las participaciones no son cosas


La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de julio de 2025 aborda un recurso contra la negativa del Registro de Bienes Muebles de Madrid a inscribir una escritura de prenda sin desplazamiento sobre participaciones sociales de una sociedad limitada. La escritura, autorizada por la notaria Carmen Boulet Alonso, documentaba la compraventa de participaciones de la sociedad “Colegio Nueva Castilla, SL” por parte de la cooperativa “Zazuar, SCM”, que ofrecía como garantía de pago otras participaciones de las que ya era titular.

El registrador denegó la inscripción alegando que las participaciones sociales de una sociedad limitada no son inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, ya que su régimen jurídico. La legitimación para ejercer derechos sobre participaciones sociales depende de su inscripción en dicho libro, no en registros públicos.

El recurso interpuesto por el abogado de los acreedores defendía que la negativa contradecía el espíritu de la Ley 41/2007, que introdujo la posibilidad de inscribir prendas sin desplazamiento sobre derechos de crédito en el Registro de Bienes Muebles. Argumentaba que permitir esta inscripción reforzaría la seguridad jurídica y la posición de los acreedores, especialmente en caso de ejecución o concurso.

La Dirección General, sin embargo, desestima el recurso. Reafirma que las participaciones sociales tienen un régimen de circulación y legitimación propio, ajeno al Registro Mercantil y al de Bienes Muebles. Subraya que la inscripción en este último no solo carece de base legal, sino que sería incompatible con el sistema legal vigente, que reserva la eficacia frente a terceros a la constancia en el libro registro de socios. Además, recuerda que los efectos de publicidad y prioridad propios de los registros públicos no pueden atribuirse a una inscripción voluntaria y sin cobertura normativa clara.

Esta interpretación se alinea con resoluciones anteriores del propio Centro Directivo, como la de 29 de enero de 2003, y con el principio de “numerus clausus” que rige los registros jurídicos. La resolución puede ser impugnada ante el juzgado de lo mercantil competente.

(Gracias, CG)

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