“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
miércoles, 20 de octubre de 2010
Cálculo de las multas por infracción del Derecho de la competencia
¿De quién es el perro? De la sabia regulación de la comunidad de bienes en el Código Civil
Por doña Catalina se propugna la posesión compartida de un perro y su expareja opone que se trata de un bien privativo. La demanda debe prosperar. Ciertamente, en principio los bienes adquiridos durante la convivencia no se convierten en comunes, sino que pertenecen a quien los ha adquirido. Ahora bien, opera aquí en toda su dimensión la doctrina jurisprudencial, según la cual existe un régimen de comunidad de bienes cuando fue voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho. Los llamados "hechos concluyentes", demostrativos de esa voluntad, han quedado básicamente acreditados con la aportación de la sentencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Badajoz…. Concretamente, en dicha sentencia ya se hizo constar que la hoy actora y el demandado fueron pareja de hecho durante nueve años y que no sólo tenían una comunidad de vida sino también otra de bienes. Es más, en dicha sentencia se llegó a la conclusión de que lejos de distinguirse claramente sus patrimonios, tenían una confusión de los mismos.Con estos antecedentes, en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él. Esta duplicidad de cartillas, como ha corroborado en juicio la veterinaria doña Emma (testigo, no se olvide, llamada a propuesta del propio demandado) es factible. También las fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro.Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (artículo 401 del Código Civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (artículo 404 del Código Civil), o el disfrute compartido (artículo 394 del Código Civil). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal.
martes, 19 de octubre de 2010
Comunicación por burofax de la convocatoria de la Junta SAP Pontevedra 5 de julio de 2010
Es evidente que el método de comunicación empleado por la sociedad (burofax) no contravenía, en línea de principio, la norma estatutaria, al ofrecer más garantías que la comunicación por correo certificado con acuse de recibo… La convocatoria no llegó a conocimiento del socio, impidiendo que lograra su finalidad. Lo que la norma exige es que la convocatoria escrita llegue a conocimiento del destinatario, asegurando su recepción, hecho que no ha acontecido en el presente supuesto. Tal exigencia, como se comprende sin dificultad, resulta decisiva, pues será a partir de tal momento cuando se compute el número de días previos a la celebración necesarios para la convocatoria en forma, así como el inicio del nacimiento de derechos relevantes para el socio, como el de información.Frente a tal circunstancia, el segundo paso del razonamiento ha de detenerse en la indagación de si la falta de recepción fue debida a una conducta obstaculizadora o abusiva del socio. A ello debe contestarse que, pese a las alegaciones del recurrente, nada hay en los autos que convenza sobre la existencia de un comportamiento contrario a la norma o abusivo en el rechazo de la convocatoria. Consta la ausencia del socio de su domicilio y en el acto de la vista se ha aportado un documento que, sin verse contradicho de otro modo, acredita que el socio había iniciado el día 19 de junio un viaje al extranjero. Cierto que no constan razones que permitan conocer por qué el socio no acudió a recoger el aviso del servicio de correos con anterioridad a dicha fecha, quedando caducado en la lista correspondiente; consta, en cambio, que al regreso sí recogió otro burofax en el que se le comunicaba el acta de la junta ya celebrada.Pero de tal circunstancia, en una situación de enfrentamiento entre los socios, no cabe deducir de forma automática la existencia de un acto de mala fe, obstaculizador del funcionamiento de la sociedad, en el socio demandante. De otra parte, es de hacer notar que, ante tal situación, la sociedad no intentó una nueva notificación, limitándose a adoptar una posición pasiva, a lo que se añade que otras comunicaciones dirigidas al socio en el mismo domicilio fueron recibidas sin dificultad. En esta situación, se comprenderá que sin poseerse la certeza de que existe un abuso de derecho o una intención de obstaculizar el correcto funcionamiento de la sociedad, no pueda legitimarse una junta en la que se adoptaron decisiones de la mayor importancia, como lo era la ampliación del capital social, sin que conste el conocimiento por parte del socio impugnante, titular de la mitad del capital social, del hecho mismo de su celebración en forma temporánea.
Un poco de autobombo
Acabo de aprender a colgar documentos en Scribd, de manera que, a partir de ahora, las sentencias que me baje de Cendoj podrán estar vinculadas al blog.
El número de visitas por día va en aumento. Gracias
Y, hoy, una buena amiga me ha mandado este enlace
En noviembre nos han invitado (a otros colegas y a mí) a hablar de la Ley de sociedades de capital en Valencia. El programa está aquí
Ryanair condenada por denigrar
Los hechos
“(Ryanair)… utilizó y comunicó a la prensa en relación con la actividad de las agencias como la de la demandante entre otras expresiones las que a continuación se citan: "venden los billetes ilegalmente"; "estamos en contra de que atraquen a los clientes", "parásitos del sector", "roban a los consumidores"; "son un método moderno de robo al consumidor", "timan a los clientes", "están estafando a los clientes", "bastardos que dañan a los clientes de Ryanair y venden más caro"
… Igualmente desde agosto de 2008… incluye en sus condiciones generales una cláusula a cuyo tenor se podrá denegar el embarque a todo pasajero que no haya reservado el vuelo directamente en www.ryanair, com o a través de un centro de llamadas de Ryanair. Posteriormente, ha sustituido dicha cláusula a cuyo tenor se señala: "Todas las reservas de vuelos Ryanair han de realizarse directamente en www.ryanair.com o a través del centro de llamadas Ryanair. Cualquier reserva de vuelos realizada a través de otras páginas web o agencias de viaje online se cancelarán sin previo aviso ni reembolso….El carácter denigratorio
Como ya indicábamos en el auto que este Juzgado dictó el pasado 26 de mayo de 2009 en el trámite de oposición a las medidas cautelares adoptadas en este mismo procedimiento con fecha 3 de septiembre de 2008, es difícil imaginar un caso más flagrante que el presente, de actos realizados en el mercado y con fines concurrenciales que sean más idóneos para menoscabar el crédito de un competidor que los que han quedado reseñados en el punto e) del Fundamento Jurídico 1º de la presente resolución.
Tildar a un competidor de "parásito", "ladrón", "estafador" o "inútil" (traducción más correcta de "deadwood"), constituye indudablemente un grave acto de denigración subsumible, sin matiz alguno, en el tipo que contempla el art. 9 LCD. La demandada alega en su defensa que tales actos se oponen o contrarrestan otros hechos ilícitos desplegados por la parte demandante que a su vez podrían resultar también subsumibles en otros tipos recogidos en la LCD y ha desplegado una extensa argumentación encaminada a demostrar tal circunstancia. Dado que las pretensiones dirigidas a la declaración de la deslealtad de los actos de la actora se han hecho valer (por ahora sin éxito) en otro procedimiento, no es procedente aquí entrar a valorar si dicha calificación es o no acertada, ni mucho menos enjuiciar genéricamente la inserción de la demandante en la comercialización por internet de billetes de transporte aéreo careciendo de la autorización del demandante o el empleo de prácticas más concretas como el "screenscraping"…Parece absolutamente incompatible con el objeto y fin de la LCD (proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado: art. 1) admitir la posibilidad de que los actos pretendidamente desleales de un competidor justifiquen la comisión de otros actos denigratorios como los que aquí se someten a enjuiciamiento…La exceptio veritatis
En resumidas cuentas, aunque existen ciertos indicios de prueba de que la demandante podría estar facturando comisiones y sobreprecios por la venta de billetes, y que tales comisiones efectivamente podrían superar en algunas ocasiones el 100% del precio de venta del billete a través de la página web de Ryanair, las deficiencias técnicas y limitaciones del propio método empleado para contrastarlo impiden que tal circunstancia pueda considerarse un hecho absolutamente indubitado, que esta sentencia pueda declarar probado. En consecuencia, a falta de una acreditación fehaciente sobre la veracidad y exactitud de tales acusaciones, debemos entender que las manifestaciones de Ryanair también aquí deben reputarse como desleales.Legitimación activa de un competidor para demandar por actos de discriminación a los consumidores
La argumentación de la demandada en este punto no puede hallar favorable acogida. No se detecta contradicción normativa alguna entre el art. 16.1 y el art. 19 de la LCD ni se advierte que el primero pueda imponer ninguna restricción del segundo. Que el sujeto pasivo de la discriminación sea el consumidor y que la norma aúne entre sus fines la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado y la protección de los consumidores no autoriza a pensar que sólo estos últimos pueden reaccionar frente a una conducta infractora del art. 16.1 LCD. No podemos acoger que la LCD imponga restricciones a la legitimación activa distintas de los requisitos exigidos en el art. 19 LCD, que resulta incuestionable concurren en la actora. La legitimación activa derivada de la participación en el mercado siendo titular de intereses económicos que resultan directamente perjudicados o amenazados concurre o no para la actora respecto de cualquier tipo de conducta desleal; y si la tiene para el resto de infracciones alegadas (como no se ha controvertido), también la tendrá para la defensa frente a los actos de discriminación de consumidores.
La legitimidad del screen scrapping
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla de 30-IX-2010 sobre las cláusulas de “suelo” en los tipos de interés de los préstamos hipotecarios
lunes, 18 de octubre de 2010
STS 4 de octubre de 2010: incumplimiento de ambas partes = extinción por mutuo disenso
Almunia en Valladolid
There is another reason why I believe we should address the issue of collective action – the need to ensure equal legal conditions throughout the EU. I will quote from the Report presented by Professor Monti last May to argue this point:"The right to obtain compensation for damages following a breach of EU law is the same for all citizens of the EU. Access to this right is not.The result is a marked inequality between Member States in the level of protection of the right to damages." We need to ensure that citizens, businesses and any other organisation can use in practice the opportunities offered to them by the single market and the European area of freedom, security and justice and that they can use them regardless of where they are in Europe
La Comisión Europea no tiene por qué entregar a un Tribunal norteamericano el pliego de concreción de hechos y el acta de una vista oral
“Under the US case-law (Aérospatiale, 382 U.S. at 544 n.28), in the comity analysis of a discovery request, a number of factors are relevant. These factors lead to the following five questions: (1) how important is the requested information to the litigation; (2) how specific is the request; (3) did the information originate in the United States; (4) are there alternative means of securingthe information; (5) how much would refusing the request undermine important United States interests, and how much would complying with the request undermine important foreign sovereign interests"
domingo, 17 de octubre de 2010
¿Hay que permitir que las agencias privadas de empleo hagan competencia completa al INEM?
Intereses particulares detrás de cada regla
Brown ran a shoeshine stand in Washington, D.C. — except that city ordinances prohibited the running of shoeshine stands on the sidewalks. Other kinds of merchants could sell things on the sidewalk; just not shoeshiners. The rule was a holdover from the days of Jim Crow, when white shoeshiners generally worked indoors, and thus used economic regulations to exclude competition from black shoeshiners who worked outside. Represented by the Institute for Justice, Brown sued, and a federal district court struck down the law under the rational basis test: “There must be at least some plausible connection between the ‘uniqueness’ of a bootblack and the purpose of the law. To find this connection, we would have to ‘strain our imagination’ beyond that which is required under the rational basis test to justify prohibiting bootblacks from the use of public space while permitting access to virtually every other type of vendor. Even the minimal rational basis test does not require the court to muse endlessly about this regulation’s conceivable objectives nor to ‘manufacture justifications’ for its continued existence.” Brown v. Barry, 710 F. Supp. 352, 356 (D.D.C. 1989) Aquí
Citas
Stalin mató a los suyos y Hitler a los extranjeros: One should be wary, of course, of any attempt to deal with Hitler and Stalin in tandem: every psychopath is unique, and comparisons can be unhelpful. Hitler's frenzy of murder lasted just four years and took place largely outside Germany. Stalin's murders came in waves over a period of twenty-five years, affected the 'homelands' even more than conquered territories, and can be seen as the resumption, after the lull of the mid-1920s, of Lenin and Trotsky's worse documented massacres between 1918 and 1921. If Hitler and Stalin were both gamblers, they played different games - Hitler staked everything on Blitzkrieg, Stalin played cold-blooded poker. Above all, Hitler lost and Stalin won.aqui“(Jose Antonio Primo de Rivera)… es un tipo interesantísimo, muy representativo de la época: un personaje muy corto de luces y perfectamente irresponsable, de fácil manipulación; los historiadores coinciden en que era un memo, pro sobre él se creó la columna vertebral de un país durante 40 años, lo que dice poco de ese país” Eduardo Mendoza, EL PAIS.Keynes wrote “in the long we are all dead.” His multiplier is dead, but his writings about uncertainty and investment remain as relevant as the day they were written. Keynes emphasized in his writings about “animal spirits” that business expectations can shift quickly. As businesses become pessimistic, they cut back. The future is always uncertain, and the greater the uncertainty, the fewer investments and the fewer workers hired. We live now in a world of great uncertainty. We do not know our future tax liabilities; businesses do not know what their employee health care costs will be. Boards of directors are less free to make compensation decisions; government bureaucrats now increasingly do either directly or through political pressure. Businesses cannot calculate their bottom lines and until they can, their best strategy is to sit tight. Lenders with first claims to assets have been told to go to the back of the line in some cases; others have been told to renegotiate mortgages. The result: little investment and little lending. In a word, businesses fear that the rules of the game are being changed by an administration that is unfriendly to them. These points are not to be found in Economics 101 textbooks. They are evident and have been with us since Adam Smith and before. Our main economic message to countries with poor institutions is to settle on reliable rules of the game; we have not followed our own advice. In my view, this is the main reason for the “failed” recovery. Aqui
But X… law also limits just about everything else about pharmacies. They must be at least 820 feet apart and have a likely market of no fewer than 1,500 residents. To break into the business, an aspiring pharmacist generally has to buy a license from a retiring one. That often costs upward of $400,000. “It is an absurd system,” Mr. A…said recently. “But it has been that way my whole life…For selling a cancer drug for $4,200, Mr. Stournaras said, a pharmacist makes a profit of around $1,400. “That’s a movement of the elbow that is more expensive than one of Roger Federer’s.” Aquí
"Taking practice tests – particularly ones that involve attempting to recall something from memory – can drastically increase the likelihood that you'll be able to remember that information again later," Aquí
By raising the cost of education to stratospheric levels, we oblige students to seek a higher return on their investment. It is this sort of economic calculation, I suggest, and not some alleged generational change, that is driving students in droves towards preprofessional degrees… Having gone to a public university in Europe, I am incessantly amazed by the advising, counseling, curricular opportunities, and overall support that students receive at Stanford University, where I teach. I remain profoundly jealous of their education, which I believe is second to none. At the same time, I am not blind to the source of this charmed life. It’s frightfully expensive to employ the staff needed to run the overseas programs, writing centers, freshman seminars, extracurricular activities, summer school, etc., that help make Stanford the university it is. I do not doubt administrators when they say that the average cost per student exceeds the already obscene tuition fees charged…. European universities are now in a different sort of financial crisis, and I doubt we have many administrative or curricular lessons to learn from them. But they do remind us that the cost of an education can act as a filter for intellectual choices. Students will be far less willing to take risks when they’re paying a fortune to enroll. It’s not the zeitgeist: it’s common sense. Aquí
sábado, 16 de octubre de 2010
La concepción UE y EE.UU del Derecho de la competencia
“EU law seeks to control the conduct of firms that are dominant, while US law is directed at monopolies: the creation and maintenance of monopoly power”
jueves, 14 de octubre de 2010
Ayudas de estado y la Princesa de Sayn-Wittgenstein
la Comisión no puede declarar compatible con el mercado común una ayuda de Estado que, debido a alguna de sus modalidades, vulnera los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato (véase la sentencia Nuova Agricast, antes citada, apartado 51).
La apelante en el litigio principal (en lo sucesivo, «la apelante») es una ciudadana austriaca, nacida con el nombre Ilonka Kerekes en Viena en 1944. En octubre de 1991, su apellido fue inscrito como «Havel, nacida Kerekes» cuando se autorizó, mediante resolución del Kreisgericht (Tribunal de distrito) Worbis (Alemania), en funciones de tribunal tutelar, su adopción, mediante acta notarial, por un ciudadano alemán, Lothar Fürst von Sayn-Wittgenstein, de conformidad con el Derecho alemán. Cuando quiso que las autoridades de Viena inscribieran su nueva identidad, éstas escribieron al Kreisgericht Worbis en enero de 1992 pidiéndole detalles. Ese tribunal dictó entonces una resolución complementaria en la que especificaba que a raíz de la adopción su apellido de nacimiento pasó a ser «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», (o sea, Ilonka Princesa de Sayn-Wittgenstein) versión femenina del apellido de su padre adoptivo. Las autoridades vienesas expidieron entonces a la apelante un certificado de nacimiento el 27 de febrero de 1992 a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein. No se discute que la adopción no afectó a su nacionalidad.
El Tribunal de Justicia confirma la multa a Deutsche Telekom por compresión de márgenes (margin squeeze)
Moreover, Telefónica was at all times free to end this margin squeeze by lowering its wholesale prices, given that its national wholesale prices were not regulated and its regional wholesale prices were only subject to maximum prices – it was free to set prices below the maximum. However, it never took this initiative until it was obliged to by the Spanish regulator in December 2006”.
“Recognizing a price-squeeze claim where the defendant’s retail price remains above cost would invite the precise harm we sought to avoid in Brooke Group: Firms might raise their retail prices or refrain from aggressive price competition to avoid potential antitrust liability” and finding it “most troubling [that] firms that seek to avoid price squeeze liability will have no safe harbor for their pricing practices.”)
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