lunes, 19 de enero de 2015

Si la escuela debiera perseguir un solo objetivo, sería el de reducir la tasa de descuento de los niños


Gracias María Naranjo @Maria1Naranjo 

El conferenciante es el famosísimo Philip Zimbardo, el autor del experimento de la prisión de Standford sobre la “maldad” de la que somos capaces. Explica por qué los “buenos alumnos” no necesitan de buenos profesores. Los que los necesitan son los que tienen una tasa de descuento muy elevada (en la jerga de la conferencia, son “present oriented”). Si queremos reducir las adicciones de los niños y convertirlos en adultos felices y productivos, hay que hacer “más orientados al futuro” a los estudiantes en la escuela primaria. No en vano tenemos tantos Ni-Nis, se corresponde con el fracaso escolar.

domingo, 18 de enero de 2015

El manifiesto de Podemos - Andalucía

Roma, j.c. cla

Si juzgamos por su programa, hay que querer ser engañado para votar a Podemos en Andalucía


Se encuentra en esta dirección web. Empieza analizando las causas de la postración andaluza y de que todos los parámetros indican que no se ha reducido el retraso andaluz respecto del resto de España a pesar de transferencias masivas de recursos desde el Gobierno central y los impuestos de todos los españoles. La situación requiere (¿a que suena igual que Susana Díaz) una “ofensiva, valiente, audaz y de clara confrontación con la casta económica y política que ha gobernado nuestra tierra hasta ahora”. Dado que el PSOE ha gobernado siempre en Andalucía, supongo que Podemos va a por el PSOE.

Por qué Europa se expandió territorialmente hacia Asia y no al revés




Fuente

En otras entradas hemos explicado la transformación que sufrieron las Compañias de las Indias Orientales holandesa e inglesa que sustituyeron a portugueses y españoles en el control del comercio entre Asia y Europa. Lo que no habíamos explicado es por qué fueron los europeos a Asia y no al revés. El eurocentrismo lleva, inconscientemente, a buscar explicaciones tecnológicas: la superioridad marítima de los países atlánticos de Europa frente a los imperios asiáticos (fundamentalmente China). Pero lo que nos cuentan los historiadores no cuadra con esa explicación. China no estaba menos desarrollada económicamente que Europa en el siglo XIV o XV. Es más, desde el punto de vista de las capacidades estatales, el imperio Chino no tenía comparable en Europa y Portugal era un pequeño país europeo en el siglo XV. Una explicación en términos de incentivos parece más creíble.

viernes, 16 de enero de 2015

“En mi hambre mando yo”


Portada del disco “En mi hambre mando yo” del grupo Marea.

Las indemnizaciones simbólicas no son aceptables

Es el caso decidido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2014. Se trata de un asunto más de inclusión indebida en un registro de morosos. En la instancia, se condena a Asnef-Equifax por lesionar el honor – la reputación del particular incluido en el registro pero fija la indemnización de los daños morales en 300 €. El Supremo casa la sentencia de instancia

Canción del viernes: East - Sleeping at Last

Los ricos, asesorados, también lloran cuando compran productos estructurados

Consecuencias del incumplimiento del deber de recabar el test de adecuación .

Una señora, debidamente asesorada, contrató un producto “estructurado” con un banco, ya saben esas inversiones que parecen depósitos pero que son inversiones en acciones cotizadas, de modo que la evolución de la cotización de las acciones compradas con el dinero influye total o parcialmente en lo que recibirá, al final del contrato, el inversor. Hemos dicho en alguna ocasión que estos son productos que no deberían venderse porque son “malos”, es decir, no tienen nada bueno para el que los compra que no pueda conseguirse comprando, directamente, las acciones de cuya cotización dependen los rendimientos de la inversión y comprando un derivado que nos asegure frente al riesgo de que la cotización baje.

Una sentencia Metrovacesa del Tribunal Supremo

Fuente, EL PAIS
Grupo Pra, (PRA) demanda a Mag-Import, S.L. e Inmobiliaria Lasho S.A (MAG) pidiendo que se le condene a adquirir unas acciones en virtud de la opción de venta que MAG había concedido a PRA. Las acciones lo eran de la sociedad GECINA, que le habían correspondido a PRA cuando PRA se “divorció” de su socio en Metrovacesa (titular de un paquete muy importante de las acciones de GECINA). Los socios de control de Metrovacesa acordaron que uno se quedaría con las acciones de GECINA y el otro con las acciones de Metrovacesa. PRA se quedó con las acciones de GECINA.

Elogio de los maestros

 elon musk

"Soy maestro y siempre me preocupa cómo ayudar a mis alumnos a conseguir grandes resultados. ¿Hay algo que sus profesores hicieran por Vd., cuando usted era un estudiante, que le ayudaran a avanzar y a pensar?
El mejor profesor que he tenido en mi vida era el Director de la escuela de primaria. Nuestro profesor de matemáticas había pedido la baja por alguna razón que desconozco y él decidió hacer de suplente y acelerar el programa en un año. Nos hacía trabajar como negros durante la primera mitad de la clase y luego, hacer deberes extra en casa. Pero, en la segunda parte de la hora de clase, nos contaba historias de cuando era soldado durante la Segunda Guerra Mundial. Naturalmente,, si no acabábamos el trabajo del día, no había hazañas bélicas, pero todos hacíamos las tareas
Elon Musk, traducido de Farmstreetblog  
Relacionado, esto.

jueves, 15 de enero de 2015

El último número de la Revista de Sociedades

Lo mejor que se puede decir es que tiene muy poco interés. La selección de los temas tratados es francamente mejorable. Se abre con un excelente y cuidado repaso de la jurisprudencia recaída sobre el complemento de convocatoria de la Junta a cargo del Prof. Rodríguez Artigas. Es uno de esos trabajos útiles  a los que nos hemos referido en otro lugar. El resto es prácticamente prescindible.

Trimarchi sobre las publicaciones académicas y pseudoacadémicas en Derecho

En la entrevista a Pietro Trimarchi de la que saqué las fotos de la anterior entrada, el profesor napolitano dice un par de cosas sobre las publicaciones universitarias (traducción libre) que son perfectamente aplicables al caso español
“En nuestro país, la producción de comentarios y estudios jurídicos es muy abundante y en ella pueden distinguirse, grosso modo, dos sectores: de un lado, el sector “pegado” a la práctica judicial, a la que trata de auxiliar, por otro la de carácter académico, con mayores pretensiones constructivas.

miércoles, 14 de enero de 2015

Conclusiones del Abogado General respecto de las Outright Monetary Transactions del BCE (II)



La primera parte, aquí.

Respecto al fondo de la cuestión prejudicial, 


el Abogado General comienza por describir el mandato del BCE: la lucha contra la inflación; lograr la estabilidad de los precios. Esa es la misión exclusiva del BCE, para cuyo éxito se le dota de la máxima independencia. De lo que se sigue que el BCE tiene que tener un
“amplio margen de apreciación a la hora de diseñar y ejecutar la política monetaria de la Unión. Los tribunales, al realizar un control sobre la actividad del BCE, deben por tanto evitar el riesgo de suplantar a dicha Institución, adentrándose en un terreno altamente técnico en el que es necesario contar con una especialización y experiencia que, según los Tratados, recae singularmente sobre el BCE. Por tanto, la intensidad del control judicial sobre la actividad del BCE, más allá de su carácter imperativo, debe caracterizarse por un considerable grado de contención.

Conclusiones del Abogado General respecto de las Outright Monetary Transactions del BCE (I)



La segunda parte aquí


Una lección de Derecho Constitucional europeo y nacional


En el blog nos habíamos ocupado de la cuestión aquí. Las Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón se inician con un análisis de la propia cuestión prejudicial. Dice Cruz Villalón que el TC alemán no parece considerar definitiva la decisión del Tribunal de Justicia, porque, como explicamos en la entrada anterior, se “reserva” el derecho a resolver el pleito planteado en Alemania de acuerdo, exclusivamente, con la Constitución alemana y afirmar, eventualmente, que el Derecho Europeo – interpretado en exclusiva por el Tribunal de Justicia – es inconstitucional y que los órganos constitucionales alemanes han infringido la Constitución alemana al atribuir tales poderes a los órganos “constitucionales” europeos (Parlamento, Comisión y BCE) por lo que deben “retirárselos”.

lunes, 12 de enero de 2015

Ihering, El espíritu del Derecho Romano


1. Dice Richard Posner que los juristas no hemos tenido un Mozart y considera a Oliver W. Holmes lo más próximo. Con el debido respeto, la elección de Posner es producto de que mira sólo a su alrededor y no mucho más atrás. El Derecho y el estudio del Derecho es, desde todos los puntos de vista, mucho más importante que la Música y sería extrañísimo que los cerebros más dotados de la Humanidad se hubieran dedicado a la música y ninguno al estudio del Derecho. Y, efectivamente, lo hicieron. Todos los grandes pensadores desde la caída del imperio romano hasta, prácticamente, el siglo XIX, son, parcialmente, juristas. Por supuesto, todos los filósofos, todos los economistas y todos los teólogos desde los pensadores medievales a Adam Smith o Max Weber pasando por la Escuela de Salamanca. Pero, si hubiera que buscar entre los juristas “de profesión” a un genio comparable al de Mozart, no creo que Ihering quede, en ningún caso, por debajo de Holmes.

domingo, 11 de enero de 2015

Del Derecho y el Islam: no son los musulmanes, son los gobiernos de los países musulmanes

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Los horrorosos acontecimientos de la semana pasada en Francia han fortalecido a los que piensan que la “islamofobia” está justificada y que el mundo sería un lugar mejor si desapareciese la religión mahometana e, incluso, para muchos europeos, si desapareciesen todas las religiones. Nos han servido bien en el pasado pero, tras el Siglo de la Luces, sólo los individuos irracionales pueden seguir albergando sentimientos religiosos o seguir siendo creyentes. Europa, como casi siempre, está en la vanguardia de estas concepciones ateístas. Asia, en buena medida, no tiene ningún camino que desandar porque los asiáticos no han sido nunca religiosos. El problema es el de las tres religiones monoteístas y, básicamente, de cristianos y musulmanes.

¿Tiene algún mérito la islamofobia o es una fobia más que debemos controlar y reducir? Si se entiende como incitación al odio hacia otros grupos con los que se comparten muy pocas cosas, la respuesta es obvia. Me refiero a distinguir la religión como cuestión individual o social de la religión como cuestión política. Una macroencuesta realizada a musulmanes de todo el mundo ofrece unas respuestas muy preocupantes: muchos musulmanes, la mayoría en muchos países, considera que religión y política han de ir unidas, que no pueden separarse las normas jurídicas de las normas religiosas o, dicho de otro modo, que el Estado debe hacer el enforcement de las normas religiosas.Por normas religiosas entiendo aquí a aquellas que tienen como contenido el propio de las normas jurídicas: regulación de los poderes del Estado y organización de la Administración, Derecho Penal – conductas prohibidas y sancionadas con prisión o pena de muerte en el extremo – y Derecho Privado – relaciones económico-sociales y relaciones familiares – .

Responsabilidad aquiliana por lesión del derecho de crédito

image Corriere della Sera

Pietro Trimarchi es uno de los grandes civilistas del siglo XX. Y lo hubiera sido más si hubiera escrito en inglés en lugar de hacerlo en italiano. Su libro Rischio e responsabilità oggetiva, escrito en 1961 se adelanta al de Guido Calabresi, El coste de los accidentes. Dice Trimarchi en su libro que la erosión del principio de “ninguna responsabilidad indemnizatoria sin culpa” se debe a su ineficiencia económica, esto es, a que no es una regla que maximiza el bienestar social. El principio de culpa es insuficiente para resolver el problema de los daños causados por el ejercicio de una industria o de una actividad económica organizada porque éstas producen daños inevitables, de manera que, si queremos garantizar el resarcimiento, habremos de considerar responsable al empresario porque el empresario debe asumir los riesgos que la actividad genera si la mantiene para obtener un provecho: ubi commodum, ibi et incommodum y – más moderno – porque el empresario es el que está en mejor situación para asegurar el riesgo (es el cheapest risk insurer en la terminología más moderna) ya que puede distribuir el coste de los accidentes entre todos los objetos producidos.

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