martes, 14 de abril de 2015

La segunda oportunidad, según el PP (ii)

El concurso de la persona física


Recuérdese que el PP ha regulado conjuntamente el concurso del empresario individual y el concurso de las personas físicas. Esto es un error provocado por el electoralismo del PP que, viendo que le pasaban por la derecha y por la izquierda, se subió al carro de la 2ª oportunidad y, en lugar de prever dos procedimientos diferentes para empresarios y particulares, metió a los segundos en el procedimiento previsto para empresarios individuales. Como nos tiene acostumbrados, el PP ya puede decir que tenemos una Ley de Segunda Oportunidad aunque no sirva para nadie.

La segunda oportunidad, según el PP (i)

La llamada Ley de 2ª Oportunidad será un fracaso


Como lo ha sido la sociedad limitada de fundación sucesiva; como lo ha sido la protección de la vivienda habitual del empresario de “responsabilidad limitada” (ambas en la Ley de Emprendedores); como lo ha sido la regulación de los intereses moratorios en créditos hipotecarios; como lo ha sido la regulación de las cláusulas-suelo (declaración manuscrita); como lo ha sido la regulación de la legalización de los libros de los empresarios; como lo ha sido el Proyecto de Código Mercantil; como lo ha sido la regulación ex novo de la prescripción (que tendrá que cambiarse para incorporar la Directiva sobre acciones de daños derivados de ilícitos anticompetitivos); como lo ha sido el acceso a la profesión de abogado y como lo será la regulación del Registro Civil. Sólo la reforma de la Ley de Sociedades de Capital puede considerarse una de larga proyección. Los del PP han decidido, desde tiempo inmemorial, utilizar el Ministerio de Justicia para hacer favores a los amigos y, desde el Ministerio de Economía se dedican a “no hacer nada, a toda leche” en forma de Decretos-Leyes que citan las Partidas. En el PP deberían dejar de hacer reformas de Derecho Privado para satisfacer los intereses particulares de grupos de interés conocidos y ponerse en manos de expertos independientes (con el Derecho Privado no se hace política partidaria).

lunes, 13 de abril de 2015

El antejuicio de paternidad

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Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM)


Dejando al margen la cuestión sobre cómo a través de una simple regla atributiva de la competencia judicial puede verse afectado el régimen constitucional de la responsabilidad del anterior Jefe del Estado (art. 56 CE), lo cierto es que las vicisitudes que han dado lugar a la resolución del Tribunal Supremo de no admitir finalmente a trámite la demanda de paternidad que se había interpuesto en su contra, permitirían, al menos desde una perspectiva procesal, llegar a la conclusión de que sería posible hablar a partir de ahora de la existencia de un verdadero antejuicio en los procesos de esta naturaleza.

Más sobre calificación registral en el depósito de cuentas

Se trata de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 13 de marzo de 2015. De nuevo, la DGRN extiende excesivamente el control registral sobre el depósito de cuentas. Ya nos hemos ocupado de esta cuestión en otras ocasiones (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y, sobre todo, aquí y aquí) y en el caso de esta resolución la DGRN insiste en que, para depositar las cuentas, hay que aportar la documentación que acredite la celebración de la junta regularmente en la que se hubieran aprobado las cuentas incluidos los “anuncios o comunicaciones o justificación de inserción de anuncios en la página web de la sociedad” y si la comunicación a los socios de la celebración de la junta es “privada” (individual a cada socio) la certificación del acuerdo debe incluir referencia al acta de la Junta en la que se hiciera constar que se había procedido a tales notificaciones y el «texto íntegro de la convocatoria». El pobre español que se dirigió al Registro a depositar las cuentas tuvo la osadía de

Vicio del consentimiento en la adquisición de participaciones sociales

Es un vicio del consentimiento relevante – error – para anular un contrato de compraventa de participaciones sociales, el sufrido respecto a la situación económica de la sociedad


En particular, respecto de la inminente aprobación de un aumento de capital significativo para enjugar las pérdidas y reducir el endeudamiento (la sociedad acabó en concurso). De haber conocido tales circunstancias, dicen los jueces, el comprador no habría celebrado el contrato de compraventa y el comportamiento de los vendedores no fue acorde con la buena fe al ocultar al comprador el inminente acuerdo de aumento de capital que hubiera obligado al comprador a aportar más dinero para mantener la proporción en el capital social que representaban las participaciones adquiridas. 

viernes, 10 de abril de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (viii)

Por Nick Potter

 

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

Specially or especially?

Canción del viernes: Family of the Year. Hero


España, país de PyMEs

Por qué las pequeñas empresas españolas no crecen


Por Simón González de la Riva


Nota: El siguiente es un resumen y actualización de varios posts publicados en Sintetia desde abril de 2013. Véase, en sentido semejante, la reciente columna de The Economist
 
Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) tienen grandes debilidades comparativas respecto de las de mayor tamaño. En resumen, son menos rentables, menos productivas, y menos capaces de afrontar malas rachas (como la gran recesión 2007-2015). Los pequeños proyectos empresariales, por definición, no tienen capacidad de resistir malas rachas duraderas por falta de fondos propios. Y simultáneamente constituyen la inmensa mayoría del tejido productivo y del empleo en países como España.

Acuerdos sociales perjudiciales para el interés de la filial en beneficio de la matriz

Tratamiento de los conflictos de interés de los administradores de la filial designados por la matriz

Lo primero que llama la atención de este caso es que en provincias tienen más suerte que en Madrid. En menos de tres años (la demanda se interpuso en octubre de 2012, la sentencia del juzgado es de enero de 2014 y la de la Audiencia de diciembre de 2014), las partes tienen una sentencia de primera y otra de segunda instancia. No creemos que se recurra al Supremo porque las dos sentencias son bastante contundentes, de manera que, cuando se hable de la lentitud de la justicia española, debería hablarse más de la varianza en la velocidad. Un pleito similar en Madrid habría costado entre cinco y ocho años.

jueves, 9 de abril de 2015

La carta del CEO de JPMorgan a sus accionistas: errores en las adquisiciones de empresas

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En su carta a los accionistas, Jamie Dimon, CEO (y Chairman, lo que ha sido muy criticado) del JPMorgan Chase dedica una parte a explicar las enormes multas que ha tenido que pagar como consecuencia de infracciones regulatorias, básicamente, fraude a los consumidores y manipulación de los mercados en los que intervenía. Su conciencia parece tranquila porque, afirma, la mayor parte de esas multas tienen que ver con conductas de los empleados y directivos de dos bancos que fueron adquiridos por Bear Stearns y Washington Mutual.

Modificación de estatutos por el socio único ejecutadas por el administrador


Fuente. Wikipedia

Otra Resolución de la DGRN revocatoria de la calificación registral. Se trata de la RDGRN de 12 de marzo de 2015.

El administrador único y socio único de una sociedad limitada aumenta el capital social, amplía el objeto social y modifica el sistema de retribución del cargo de administrador. Lo hace en su calidad de administrador y añade que

Inscripción registral de la unipersonalidad sobrevenida de una sociedad

Se trata de la RDGRN de 9 de marzo de 2015. En una entrada anterior habíamos comentado otra resolución referida a la unipersonalidad de una sociedad que pretendía inscribir un acuerdo de modificación del domicilio social y en cuya escritura se decía que la junta había sido universal.

miércoles, 8 de abril de 2015

¿Hasta dónde llega el deber de diligencia del administrador que renuncia a su puesto?


Mar de Castilla @thefromthetree

Una administradora de una SA convoca formalmente una junta de accionistas. La sociedad se encuentra en concurso de acreedores (lo que explica lo que pasó, probablemente). En el acto de la junta, la administradora dimite y pide a la junta que nombre a un administrador en su lugar. Los asistentes a la junta, sin embargo, se niegan a designar a nadie como administrador. La administradora pide la inscripción de su renuncia al cargo en el Registro y el registrador deniega la inscripción porque, de acuerdo con la doctrina que impone a los administradores hacer lo razonable para que la sociedad no quede descabezada, no le ha presentado los documentos que acrediten que ha convocado una nueva junta para que la sociedad designe a un administrador que la sustituya.

Junta universal en una sociedad de un único socio

Cuando lean lo que sigue – la RDGRN de 5 de febrero de 2015 – comprenderán que hay registradores y registradores. En el blog, nunca citamos a los ponentes de las sentencias ni a los registradores cuyas notas de calificación son objeto de recurso ante la DGRN. Pero sería bueno hacer un análisis estadístico de las audiencias o juzgados que ven más a menudo revocadas sus decisiones y de los registradores que ven igualmente revocadas más a menudo sus notas de calificación, aunque sea a efectos de evaluación del desempeño de los servidores públicos. La que dio lugar a esta Resolución es de traca (y nunca mejor dicho).

Aumento de capital con cargo a reservas y prima de asunción

En la Resolución de 29 de enero de 2015, la DGRN mantiene la nota denegatoria de la inscripción de un aumento de capital realizado en una SL con cargo a reservas y prima de asunción, es decir, en parte con cargo a reservas y en parte con cargo a nuevas aportaciones. El registrador había denegado la inscripción porque, aunque el aumento se había realizado por unanimidad y sobre la base de un balance aprobado y verificado por el auditor, el informe de éste expresaba una salvedad: que no había podido comprobar la información financiera de dos sociedades participadas y, por tanto, el informe del auditor no podía verificar que, efectivamente, esas reservas que se convierten en capital existieran realmente.

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