jueves, 18 de julio de 2024

La venta de cosa ajena y la venta de cosa común por alguno de los condueños o coherederos

 

foto: JJBOSE

El requisito de la propiedad y/o poder de disposición del transmitente,  afecta a la transmisión como conjunto o acto complejo, o si se prefiere, al efecto traslativo de la tradición, pero no a la validez del contrato, por ejemplo de compraventa o permuta. Esto es lo que se quiere decir cuando se afirma que la compraventa de cosa ajena es válida: que de ella surgen obligaciones entre comprador y vendedor, no que se produzca una adquisición a non domino. Se separa el Derecho de obligaciones y el Derecho de cosas. Los efectos reales requieren, en línea de principio, la propiedad y poder de disposición del transmitente, los efectos obligacionales, no. 

Para contraer obligaciones en nombre propio no se precisa una especial legitimación respecto de un objeto. Lo necesario es tener capacidad de obrar. Para disponer de un derecho sobre un objeto es necesario tener legitimación, bien por ser su titular, bien por contar con poder de representación o con la autorización del titular. En último extremo la disposición efectuada sin poder ni autorización del titular puede ser ratificada por éste, propiamente, si se efectuó en nombre del titular o, impropiamente, (en una modalidad de asentimiento) si el no legitimado dispuso en propio nombre. Excepcionalmente la disposición es eficaz en los supuestos de adquisición a non domino. 

Ni se puede decir que la venta de cosa ajena sea nula por falta de objeto, ni por falta de consentimiento de quien deba prestarlo. Los objetos existen con independencia de a quien pertenezcan, y el consentimiento contractual exigible es el de las personas que sean partes del contrato. Por ejemplo, falta el consentimiento de quien es parte contratante, si el contrato se celebra en nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal (artículo 1259 CC). Las partes contratantes son las que son (el falsamente representado). Pero no faltaría el consenti­miento, si quien no fuera el propietario vendiera en propio nombre. El propietario, en este supuesto, no es parte contratante. El contrato, en principio, no le afecta, y no por ser nulo, que no lo es, sino por no ser parte (artículo 1257 CC, res inter alios acta). 

La venta de cosa común por alguno/s de los condueños

Estas ideas elementales, sin embargo, son ignoradas, por ejemplo, cuando se trata de la disposición de cosas comunes por alguno de los condueños. Gran parte de las sentencias se refieren a casos en que los herederos y/o el cónyuge supérstite enajenan sin la necesaria unanimidad, siendo además en algún caso menores los que con­sintieron (STS 23-VI-76, 7-XII-78 y 14-III- 83).  
... La propiedad o po­der de disposición del derecho hay que tenerlos en el momento de hacer la tradición, y no es un requisito ni de validez, ni de eficacia de la venta. La venta produce efectos obligacionales y ade­más concurre con otros elementos a producir efectos reales.  
Además, hay efectos rea­les derivados de un supuesto de hecho – distinto del de la transmisión - del que también forma parte la venta. Me refiero a la adquisición por usucapión ordinaria. En tal caso, la venta hace las veces de justo título, de modo que, si la tradición se ha realizado por un no propietario y se da pose­sión de buena fe, el comprador adquiere por usucapión.  
Por tanto, si la venta de cosa ajena es válida, la venta de cosa común no pue­de ser nula de pleno derecho como dicen al­gunas sentencias del Tribunal Supremo. Es claro que la venta de la cosa común hecha por un solo comune­ro no transmite los derechos de los demás que no consintieron, pero es que una venta, aunque sea de cosa propia, tampoco transmi­te por sí sola la propiedad, sino que la trans­misión la produce la tradición. Por eso, si no se ha transmitido la propiedad es porque el transmitente no era propietario y se puede decir que la ven­ta es válida porque la propiedad del trans­mitente no viene exigida por la venta, sino la transmi­sión de la propiedad por tradición. Si se aceptan estos principios, aparecen sumamente criticables todas aquellas sentencias que proclaman la nulidad radical de la venta de cosa común hecha por un solo comunero, no sólo en el sentido de que no ha transmitido la propiedad de la cosa, sino también en el sentido de que no hay contrato válido entre las partes que lo celebraron y, por tanto, tam­poco título para la usucapión.  
Hay que recha­zar de plano el equívoco de que el contrato otorgado por un solo comu­nero, carece de consentimiento, porque los otros comuneros no lo han prestado. Es evi­dente, y demasiado elemental para tener que recordarlo, que el consentimiento al que se refiere el art. 1.261 es el de las partes contra­tantes... estas sen­tencias del Tribunal Supremo que critico, se pronuncian como si confundieran venta y transmisión. Es cierto que en algunos casos la venta puede ser nula por fal­ta de consentimiento, precisamente cuando se trate de una venta en la que los comuneros que no prestan su consentimiento sean par­tes En un contrato son partes quienes prestan el consentimiento y aquellos en cuyo nombre se presta. El consentimiento necesario para la validez de los contratos obviamente es el de las partes. Así, cuando uno solo de los comuneros, atribuyéndose la representación de los de­más, vende sin que en verdad los demás le ha­yan conferido su representación estaremos ante el supuesto del art. 1.259, que puede coinci­dir con el del art. 1.261.1, si aquel en cuyo nombre se contrató no presta el consentimiento antes de que la otra parte haya revocado. Quien sea parte en un con­trato es una cuestión que depende de quién aparezca prestando el consentimiento o en cuyo nombre se preste. Por ello, no cabe decir que si no prestaron el consentimiento todos los comuneros, el contrato es nulo, porque no lo consintieron quienes debían consentirlo. La STS 11-IV-53 matizó que hablaba de nuli­dad en el sentido de que la transmisión no se había producido, sin afectar al derecho del comprador para exigir saneamiento por evic­ción. Otras por el contrario (STS 4-I-65 y 14-III-83), dejan bien claro que no se trata sólo de eso, sino que el contrato es nulo radical­mente con obligación de devolver lo que hu­bieran recibido las partes a consecuencia de él y que además el contrato no puede servir de título para la usucapión.  
...  quien vende una cosa atribuyén­dose sin derecho la propiedad de toda ella no puede después invocar que tal venta es nula y que no viene obligado a entregar y transmitir ni siquiera su parte: El acreedor, es decir, el comprador, no puede ser compelido a reci­bir la cosa en parte, pero el deudor no no puede negarse a cumplir en la medida de lo posible sólo porque se trataría de un pago parcial, y no es posible cumplir por el todo. La facultad de rechazar el pago parcial  la ostenta el  acreedor, no el deudor (art. 1169 CC).  
Del mismo modo, cuando todos los comuneros hayan vendido conjuntamen­te y alguno de ellos haya sufrido un vicio del consentimiento o sea incapaz, anulada la venta por la parte del partícipe que sufrió el vicio del consentimiento o fuera inca­paz, el comprador podrá optar por resolver por entero o exigir el cumpli­miento por la parte de los que consintieron válidamente, aplicando por analogía los arts. 1.460 y 1.515 CC. Por el con­trario, los demás comuneros que no hayan su­frido ningún vicio del consentimiento, o fueran capaces, no pueden alegar la nulidad, porque no la hay en cuanto a su parte, ni tampoco re­solver por haber quedado el negocio des­provisto de sentido para ellos...

El caso de la venta por coheredero

La existencia de una comunidad heredita­ria puede plantear cuestiones ulterio­res en estos casos; si se hubiera vendido un bien concreto por todos los coherederos, no habría problema, pero si sólo hubieran consentido algunos, se produciría una disposi­ción de cuotas sobre un bien concreto. Al que­dar ineficaz la disposición por la parte del que no consintió, y admitir el mantenimiento de la disposición por la parte de los demás en in­terés del adquirente, se produciría una salida de bienes concretos de la comunidad sin el consentimiento de todos, en contra del principio del sometimiento de todos los bienes hereditarios a la unidad de la partición. En virtud de este principio el coheredero, que no hubiera dispuesto, tiene derecho a que se inclu­ya en la partición toda la cosa sin limitación a una cuota parte de ella. Por ello, la disposi­ción no puede producirse en su perjuicio, y esto es lo que dispone el art. 399 CC. Ahora bien, de tal precepto se deriva una eficacia de la disposición subordinada al resultado de la partición. 

Que el coheredero que dispuso de una parte de un bien siga sometido al resultado de la partición, y no pueda sustraer bienes con­cretos o cuotas-partes de ellos a la comunidad hereditaria, no significa que la venta, por su parte, carezca de toda eficacia. El art. 399 CC demues­tra que éste es el precepto que se ocupa de la disposición jurídi­ca en la medida en que un comunero va más allá de su derecho y que es improcedente la aplicación del artículo 397 CC a estos supuestos en el sentido de que la que la venta y la disposición sean nulas de pleno derecho. En el artículo 399 CC, se admite la posibilidad de que una disposi­ción, que exceda del derecho de cada condue­ño, quede circunscrita a lo que se le adjudique en la división. Con ello se reconoce que la dis­posición excesiva pueda quedar convalidada si la cosa es adjudicada al transmitente en la medida de la disposición. Por supuesto que lo mismo suce­de si la comunidad no se extingue por divi­sión, sino por adquisición sucesiva o simultá­nea de todas las partes de los demás comune­ros, sin que exista un verdadero negocio de división. Esto demuestra que la calificación del negocio o de la venta como radicalmente nula es excesiva y no se puede admitir. 

El art. 597 CC demuestra igualmente que los negocios de disposi­ción sobre la cosa común pueden valer por la parte de los que consintieron. Este artículo otorga una cierta eficacia a la constitución de servidumbre por parte de algunos de los comuneros, sin la ne­cesaria unanimidad. El art. 597 tiene un valor especial como pauta para los casos que trata­mos, porque a pesar de ser la servidumbre un derecho indivisible (art. 535 CC), la concesión efectuada aisladamente por alguno o alguno de los comuneros tiene algún efecto. Si en el caso de la servidumbre, el comunero que otorgó aislada­mente su constitución no puede oponerse al ejercicio de la misma, cualquiera que sea la naturaleza de esta obligación,  no se ve por qué no pueda producirse el mismo efecto cuando se trata de la venta de la cosa hecha aisladamente por alguno. Pero, además, como la propiedad sí es susceptible de cuotas-partes, procede un argumento a fortiori. 

José María Miquel GonzálezLa transmisión de la propiedad y la autonomía privada, Diario La Ley, 7765, 2011

miércoles, 17 de julio de 2024

La aversión a las pérdidas no es un sesgo irracional



Alice, Bob y Candice son colegas en la misma compañía y están contemplando solicitar un incremento salarial. Según los antecedentes, es probable que puedan recibir un aumento cercano al 10%. Cada uno tiene expectativas distintas: Alice espera conseguir el 10%, Bob estaría contento con cualquier incremento, y Candice ambiciona un 20%, y se sentiría frustrada si recibe menos.

Considerando que el rango real de las mejores ofertas posibles es probablemente alrededor del 10%, ¿quién tendría más éxito en la negociación? Supongamos que a todos se les hace una oferta inicial del 5%. De los tres, Alicia sería la más preocupada por la diferencia entre el 5% y el 10%. Probablemente invertirá tiempo y esfuerzo en idear cómo argumentar para conseguir el 10%. En contraste, Bob y Candice no están tan interesados en un 5% adicional. Bob está satisfecho con el 5% inicial, mientras que Candice seguirá insatisfecha incluso con el 10%. Las aspiraciones ajustadas de Alicia la benefician porque está enfocada en lograr el mejor resultado posible dentro del rango de decisiones más probable...  

... si nuestra satisfacción viene determinada por relación a un punto de referencia que actúa como el nivel al que aspiramos, ¿por qué no tenemos aspiraciones bajas? La idea de que aspiraciones modestas son el secreto de la felicidad está en toda la filosofía antigua... Si decides tener aspiraciones modestas, te sentirás mejor porque lo que sea que obtengas lo juzgarás en función de un punto de referencia más bajo (pesimismo defensivo). 

... En sentido contrario, sin embargo... la utilidad anticipatoria compensa las aspiraciones elevadas haciéndote sentir bien ahora porque crees posible lograr cosas en el futuro. En nuestro ejemplo, Alicia puede sentirse decepcionada si no recibe un aumento de sueldo. Pero cuando lo pensó y consideró que tenía una buena oportunidad de conseguir el aumento del 10 %, se sintió bien anticipadamente... 

(Pero)... sentirnos bien anticipadamente no es una comida gratis: tiene el problema de las ilusiones (autoengaño)... En nuestro ejemplo, Candice puede disfrutar de la idea de que podría obtener un 20% de aumento, lo que la llevaría a soñar por encima de sus expectativas. 

Por lo tanto, un sistema óptimo de satisfacción subjetiva debe proporcionar el equilibrio adecuado entre dos posibles errores de calibración de las aspiraciones: el pesimismo defensivo y las ilusiones o autoengaño.  

Lo que mostramos en nuestro estudio es que un sistema de satisfacción subjetiva que presenta aversión a la pérdida proporciona los incentivos adecuados para ajustar nuestras aspiraciones a nuestras expectativas. 

Para incentivarnos a establecer correctamente nuestras aspiraciones, la función óptima de satisfacción subjetiva se abulta hacia arriba alrededor de su parte media. Esa característica tiene dos consecuencias simples: primero, reduce las ganancias hedónicas de las aspiraciones bajas. No vale tanto la pena tener aspiraciones bajas porque ya te sientes muy bien por tener las aspiraciones correctas y alcanzarlas. En segundo lugar, aumenta el costo de las altas aspiraciones. Dado que tienes altos niveles de satisfacción al alcanzar tus aspiraciones, es más costoso establecer aspiraciones más altas que es probable que no alcances...  

La aversión a la pérdida suele considerarse un sesgo conductual. Lo que hemos demostrado aquí es que más bien puede considerarse como una característica de un sistema óptimo de satisfacción subjetiva diseñado para utilizar lo que sabemos sobre los resultados que sean más probables para ajustar nuestras aspiraciones en torno a nuestras expectativas. 

 Greg Kubitz & Lionel Page, Explaining loss aversion. It's not a bug, it's a feature designed to help us make good decisions, Optimally Irrational, 2024

Los casos que construyeron la doctrina de la tortious interference (inducción a la infracción contractual)

Foto de David Klein en Unsplash

Hasta Lumley(el caso de la cantante de ópera inducida por un empresario competidor a incumplir su exclusiva)  los tribunales limitaban la responsabilidad del que interfería en una relación contractual ajena a los actos de inducción a abandonar a sus Señores por parte de los miembros de la 'familia' incluyendo sirvientes, hijos y/o esposas.

Y, de ahí, a los trabajadores. En

Bowen v. Hall estableció el precedente de que la "interferencia maliciosa" en lugar de la "incitación" sería el estándar para estimar la demanda. En el caso, un fabricante de ladrillos (Bowen) contrató a George Pearson y Pearson se comprometió a trabajar en exclusiva para Bowen por un plazo de cinco años. Un fabricante de ladrillos competidor (Hall) indujo a Pearson a trabajar para él y Bowen presentó una demanda contra Hall reclamando daños y perjuicios. El voto particular del juez Coleridge en el caso Lumley serviría de guía para el tribunal de Bowen, que concluyó: "El remedio por incumplimiento de contrato se limita, por regla general, a las partes contratantes... Si hay algún remedio por acción contra un extraño, debe ser extracontractual... y la existencia de dolo será un requisito esencial para afirmar la ilicitud de la conducta del demandado. El caso Bowen v. Hall sentó así la doctrina según la cual el mero hecho de inducir a alguien a que rompa un contrato no puede ser ilícito per se, pero sí puede serlo si el inductor actúa con dolo, es decir, con el propósito básico de perjudicar al otro... entonces, es un acto malicioso...

El siguiente caso relevante será Temperton v. Russell 

sostuvo que es ilícito inducir a una persona a no celebrar un contrato con otra... Los primeros casos requerían una demostración de dolo o malicia en el sentido de malevolencia, pero los casos posteriores interpretarían la malicia como carencia de justificación... Se dijo que existía justificación cuando el demandado actuaba en el ejercicio de un interés superior propio o cuando era socialmente más deseable que se permitiera la acción del demandado que proteger el contrato del demandante. Por ejemplo, se justificaba que uno interfiriera con los derechos contractuales de otro cuando lo hacía para proteger sus propios derechos...

La matriz de la empresa inducida no es un tercero a estos efectos. Es el caso Record Club of America v. United Artists Records, Inc: 

Alguien que tiene un interés financiero en el negocio de otro tiene el privilegio de interferir con un contrato entre el otro y un tercero si su propósito es proteger sus propios intereses y si no emplea medios indebidos. Ser una empresa matriz de una filial al 100 % puede constituir un interés financiero suficiente para justificar la interferencia en estos casos. ... siempre que los medios empleados no sean ilegales de forma independiente. 
Drye, Taylor, Along Came a Spider: Tortious Interference by a Parent Corporation with a Subsidiary's Contract in the Age of Streaming2021

Derecho romano y common law

 

Foto de Documerica en Unsplash

En el derecho romano existía una frugalidad en el uso de las acciones: "si de una obligación nacen varias acciones, debe usarse una sola acción y no todas". Esto significaba que a veces se utilizaban acciones personales en lugar de reales para hacer valer derechos reales.  
La distinción entre la naturaleza del derecho que se pretende hacer  valer y el tipo de remedio empleado fue una de las innovaciones legales más sofisticadas de los romanos, e influyó profundamente en el common law... 
Los romanos concebían la obligación como una relación recíproca entre dos personas. Una obligación era simplemente un vínculo personal sancionado jurídicamente; «obligatio est iuris vinculum». La palabra obligación deriva literalmente de «ligare», atar. En el modelo romano, una obligación podía ser percibida por un lado como un derecho del acreedor, por el otro como un deber del deudor, aunque es más fácil ver la relación desde el punto de vista del deber. Por el contrario, en el derecho inglés, tener una obligación solo significa tener un deber para con otro. Los derechos se perciben como el resultado o subproducto de los deberes de otros.... Disfruto del equivalente a un derecho a la integridad física, emocional y económica porque los demás tienen el deber de no agraviarme o dañarme físicamente; tengo derechos contractuales porque otros tienen el deber de cumplir lo que prometieron, un deber garantizado por el remedio indemnizatorio por el incumplimiento no muy diferente de las acciones extracontractuales que protegen intereses contractuales. A veces, la verdadera fuente o causa de la obligación se encuentra fuera del Derecho de Obligaciones, en algún derecho primario independiente, como la propiedad o el trust. La obligación se emplea entonces como un recurso secundario que protege el derecho primario, como en el caso de las inmisiones cuando se utiliza una acción de responsabilidad extracontractual para proteger derechos reales...  El predominio del lenguaje de los remedios... y las acciones disponibles para el demandante en caso de incumplimiento en lugar de poner el acento en sus derechos o su posición dentro de una relación bilateral, es producto del desarrollo pragmático del common law.  

Eso ha provocado que en el common law haya poca racionalización: por el contrario, lo que hay es un conjunto de "supuestos de responsabilidad inmanejable y que se solapan entre sí". En este marco, la conducta racional de los que sufrían un daño era el forum shopping, y, ante esa demanda de foros más favorables a los demandantes, los tribunales y las jurisdicciones se multiplicaban puesto que el poder político que podía proporcionar tales foros estaba igualmente fragmentado, dividido entre la Iglesia, el monarca, el señor feudal y las ciudades. Así, surgen jurisdicciones como la "leet court or hundred, assize or eyre" y como principales 'competidores' los tribunales reales y la cancillería (royal court or chancery)

"cada jurisdicción desarrolló un cuerpo distinto de costumbres y leyes para satisfacer las necesidades de sus clientes. Los tribunales reales superiores, los tribunales de common law comenzaron en el siglo XII supervisando y revisando el trabajo de las jurisdicciones feudales inferiores, especialmente en el área crucial de los títulos de propiedad y, en este marco, el common law desarrolló sus propios recursos, que se multiplicaron a medida que las diferentes divisiones de los tribunales reales se multiplicaron.- Common Pleas, King's Bench, Exchequer: generaron una sucesión de peticiones (writs), cada uno de los cuales superó las limitaciones de las acciones pasadas"

Maitland aplicó un sorprendente análisis económico al fenómeno: "... la justicia real... proporcionaba muchos productos diferentes, cada uno de ellos contenido en una caja distinta. Y el demandante debe elegir la petición adecuada y la acción ajustada a su petición... pero el Rey no es un simple vendedor... es también un fabricante y puede proporcionar el producto adecuado a demanda (y cobrar el precio, naturalmente, ya que esperaba ser remunerado)... algunos de ellos tenían precios fijos, para otros había que llegar a un acuerdo... El rey vendía justicia; pero su producto era mejor que el que se podía encontrar aliunde"

La competencia entre proveedores de justicia multiplicó las acciones y pretensiones, lo que caracteriza, hasta hoy al Derecho inglés que no ha procedido a racionalizarlas sino, simplemente, a enumerarlas... La principal distinción práctica dentro de las acciones era la que existía entre las demandas o peticiones que reclamaban el reconocimiento de un derecho y las pretensiones que reclamaban la reparación de un daño. (right and wrong).

En la primera categoría, el demandante reclamó algún interés mediante una demanda de derecho proyectado hacia el futuro, por ejemplo, un derecho real a un bien, un derecho de propiedad a la tierra descendiente, o un derecho solemne a la tierra. pacto que crea un derecho especial, una ley especial entre personas.

Las primeras se proyectaban hacia el futuro y las segundas hacia el pasado pero la construcción de los derechos reales tan típica del Derecho inglés - no hay un derecho absoluto de propiedad, à la romana, sino que un titular prevalece frente a otro titular pero no frente a cualquiera, no erga omnes - y del derecho de obligaciones se realizó de forma que 

El derecho medieval de los derechos de propiedad evolucionó a partir de estas pretensiones de reparación de daños, en particular los interdictos de recuperar la posesión (Novel Disseisin) y el trespass...  De este modo, los derechos de propiedad... en el sistema feudal... estaban subsumidos dentro de un sistema de administración de justicia de reparación de daños... esta evolución que protegía a los propietarios con remedios dirigidos contra los que interferían en el disfrute de los mismos estaba completada a principios del siglo XIII, y era evidente para Bracton, que podía escribir: 'Uno puede prevalecer contra algunas personas, como contra los que no son Señores, pero tener una protección tenue y débil contra los verdaderos Señores...

La multiplicación de jurisdicciones impedía a ninguna de ellas derogar el derecho aplicado por los tribunales del common law. Los pronunciamientos judiciales sólo podían tener efectos sobre la disputa concreta. Resolvían conflictos, no aplicaban el Derecho. Recuérdese, termina Getzler, que la Chancery aplicaba la "equidad". Lo que venía exigido por el derecho natural ("en el fuero interno") para evitar la opresión y el fraude. Y "solo la persona del demandado quedaba vinculada por la orden del tribunal. Literalmente, esto es, si desobedecía la orden podía ser encarcelado ¡por desobediencia a la orden del Chandellor!

. Este es el sentido principal en el que la equity clásica actúa in personam, pues no otorga directamente una indemnización de daños ni se esfuerza por hacer valer directamente un vínculo jurídico entre personas. En ese sentido, es una reminiscencia de los primeros procedimientos civiles romanos, que también imponían la ejecución contra el cuerpo con el fin de inducir el cumplimiento de las obligaciones

 Joshua Getzler, Patterns of Fusion, 1997

lunes, 15 de julio de 2024

Citas

lola álvarez bravo, frida 1950

Lo malo del Derecho inglés 

"Lo único que impide a los ingleses ver que el Derecho es uno de los campos de estudio más interesantes e instructivos que hay es que los juristas ingleses lo han presentado de una forma que lo hace repulsivo para el estudioso"

Sir James Stephen 

Un derecho patrimonial es "anything  by  which  one  is  "actually or prospectively  better  off,"  Movie,  Inst.  Just.  187


Las tres derechas (JFV, El Confidencial)

Con todos los matices necesarios, esta división tripartita de la derecha existe en todos los países de Europa continental (en el Reino Unido, donde no ha habido revolución desde 1688, esta división tiene menos sentido). Hay una derecha que voy a llamar legitimista (o nacional-conservadora), vinculada a las estructuras de poder social tradicionales y al mundo rural; una derecha orleanista (o liberal-conservadora), vinculada a las clases urbanas profesionales y empresariales; y una derecha cesarista, vinculada a las clases medias y medias-bajas menos favorecidas por el crecimiento económico y más preocupadas por el futuro.

Mauel Arias: el cordón sanitario

Se equivocan así quienes comparan a España con Francia o Gran Bretaña: si aquí se hubiera querido frenar a los extremos, Feijoo gobernaría con un PSOE moderado o con su apoyo. Pero Sánchez no quiso aceptar su derrota y la convirtió en victoria, pactando con separatistas y extremistas de izquierda. Para justificarlo, se ha desplegado una retórica excepcionalista que identifica a liberales y conservadores con la ultraderecha, mientras se dramatizan las amenazas -homofobia, cambio climático, sexismo- que se ciernen sobre la sociedad española. El argumento de fondo es que la extrema izquierda es benigna; el único peligro reside en la derecha. Claro que eso no lo dicen observadores imparciales, sino quienes quieren a Sánchez como presidente

Consumo de energía de la inteligencia artificial

Esto sugiere que una consulta de ChatGPT utiliza aproximadamente 10 veces más energía que una consulta de búsqueda de Google, y ejecutar todas las búsquedas de Google a través de un modelo como ChatGPT consumiría 10 veces más energía de la que utiliza la búsqueda de Google en la actualidad.

El valor de la neutralidad institucional

la neutralidad política (de las instituciones)... podría ayudar a reducir la cantidad total de injusticia en el mundo, no a aumentarla...: en primer lugar, intervenir en una controversia de la que se sabe poco puede causar tanto sufrimiento como si uno hubiera permanecido en silencio; y en segundo lugar, los entornos políticamente neutrales tienen un papel importante que desempeñar en la reducción de los prejuicios a través de la preservación de los contactos entre los individuos que pertenecen a distintos grupos (tribales). 

En política se dan con frecuencia situaciones en las que lo intuitivo (prohibir el comercio de cuernos de rinoceronte) no es lo correcto (consecuencias no deseadas abundan). Eslóganes como 'callar ante la injusticia es violencia' fomentan la mentalidad de turba y las consecuencias no deseadas tanto o más de lo que reducen la injusticia... hay que sustituir la pretendida obligación de 'hacer algo' por la de cultivar una opinión informada antes de actuar... 

La difusión del credencialismo universitario

que favorece a la teoría sobre las habilidades prácticas, es una gran parte de lo que está sucediendo. Así que tenemos periodistas entrenados en la teoría, en lugar de en su oficio, y entrenados para pensar en sí mismos como una élite moral y epistémica en comparación con los votantes. Hacemos que los maestros se entrenen en la teoría, en lugar de en su oficio, y se entrenen para pensar en sí mismos como una élite moral y epistémica en comparación con los padres... Y así sucesivamente.

Essential readings in Economics

El matrimonio islámico es contrario al orden público español

El matrimonio infantil, el matrimonio forzado, el "abuso basado en el honor", la poligamia y la consanguinidad (matrimonio entre parientes consanguíneos): estos son rasgos que caracterizan al matrimonio en el mundo islámico... las altas tasas de matrimonio entre primos resultan en tasas más altas de trastornos genéticos hereditarios como la parálisis cerebral y la enfermedad de Tay-Sachs... hace veinte años, se informó que los paquistaníes británicos representaban el 3,4% de todos los nacimientos, pero más del 30% de los trastornos genéticos recesivos. 

Productividad 

El aumento de la inversión es el principal motor de este crecimiento de la productividad laboral. Lo que explicaría los resultados españoles en este ámbito.

Extraordinaria la columna de Ricardo Cayuela. ¡Qué tino!

Y la sección regular de nazionalistas vascos y catalanes y la izquierda, disculpando a los nazionalistas, como siempre:

Marisol Garmendia (delegada del gobierno en el país vasco), ha escrito en "X": "Pintadas contra Oyarzabal y Merino y arrancarle una bandera a una chica en San Sebastián son hechos aislados de intolerantes que se resisten a aceptar la realidad vasca, una sociedad plural y diversa que con normalidad y sin prejuicios disfrutó el triunfo de la selección española".

sábado, 13 de julio de 2024

La propiedad romana

Las categorías jurídicas romanas no eran verdades atemporales; pero tenían una elegancia y eran tan persuasivas que favorecieron la elaboración del pensamiento jurídico durante muchos siglos...

Sólo en un sentido formal o conceptual puede describirse la propiedad romana como "absoluta". La naturaleza limitada y estrictamente jurídica de ese "absolutismo" puede verse al contrastar la propiedad romana con la propiedad del common law. 

En primer lugar, el dominium era un derecho totalmente exclusivo y no relativo; era algo más que un título jerárquico en una jerarquía de derechos posesorios. A diferencia del common law, en Derecho Romano no se podía sostener que el título de un propietario romano fuera válido contra intrusos posteriores, pero ineficaz contra algún pretendiente de 'mejor derecho' que se hubiera visto privado de su terreno injustamente. 

En segundo lugar, el dominium era un derecho indivisible en términos temporales y no sujeto a limitaciones sucesorias (estates). A diferencia del derecho inglés, en derecho romano no había, por ejemplo, un dominium o propiedad limitada en su duración a la vida de una persona (en contraste con el life estate)o a la supervivencia de un descendiente directo (como el fee tail inglés) 

En tercer lugar, se trata de un derecho de propiedad independiente de relaciones posesorias o contractuales organizadas jerárquicamente: en derecho romano el dominium es un derecho "alodial" creado independientemente de cualquier otro señorío. Nunca hubo nada parecido a la compleja doctrina feudal de los derechos posesorios que caracterizó el derecho inmobiliario inglés a lo largo de la Edad Media. 

El concepto posterior de dominium como "ius utendi, fruendi, abutendi"... era una construcción intelectual de lo que significaba en abstracto ser un propietario, y no formaba parte del derecho clásico. El concepto clásico es que "el dominio es el derecho... que no se apoya en ningún derecho anterior y más básico. Puede ser un mero nudum ius sin contenido práctico... Es una "signoria". 

La doctrina del dominium implica que las relaciones jurídicas entre los propietarios son horizontales, en el sentido de que cada uno tiene un estatus equivalente como el único señor de un pedazo de tierra, y ninguno puede legalmente reclamar jurisdicción sobre los demás. Por el contrario, el derecho consuetudinario inglés consideró durante mucho tiempo la propiedad relaciones verticales, en el sentido de que la propiedad de la tierra otorgaba automáticamente el poder político y judicial sobre otros. 

La distinción de Gayo y Justiniano entre las cosas in patrimonio y extra patrimonium sugería que la propiedad privada se definía originalmente por la heredabilidad; pero con el tiempo 'in Patrimonio' llegó a ser sinónimo de 'res', como cualquier activo de propiedad privada. 

Joshua Getzler, Roman Ideas of Land Ownership .

viernes, 12 de julio de 2024

Citas: Munro, dejar a los niños a su bola, B-Corporations, las mujeres sostienen al gobierno Frankenstein, publicidad engañosa, productividad de la IA y Grijelmo se pasa de listo

foto: JJBOSE

Se confirma: las mujeres sostienen al gobierno Frankenstein 

PSOE, extrema izquierda y nacionalistas reciben más votos de mujeres que de hombres. El PP es el partido más equilibrado en cuanto al sexo de sus votantes. 

Alex Grijelmo, en este artículo de 10 de julio de 2024, está equivocado cuando critica al Tribunal Supremo

Puestos a aportar razones rebuscadas, ahí dejo esta: Si tengo 10.000 euros en el banco y gasto 2.000 al mes en vez de 3.000, me enriquezco en 1.000 euros mensualmente, porque es lo que me ahorro. Lo malo es que, de todas formas, a los cinco meses me habré quedado sin dinero en la cuenta.

No. Te enriqueces sólo si resulta que, realizando los mismos gastos, los cubres, en parte, con fondos ajenos (fondos que pertenecen a otro patrimonio), 2000 con cargo a los fondos de la cuenta y los otros 1000 con cargo a los fondos de la Generalitat. En ese caso, que es exactamente el de Puigdemont, naturalmente que te habrás enriquecido. En concreto en 1000 euros mensuales. 

La desfachatez de la Universidad de Valencia

Al reducir la exposición al valenciano, la UV entiende que "no se garantizará la adquisición de la capacidad lingüística suficiente de las dos lenguas oficiales al acabar la enseñanza obligatoria, lo que según la jurisprudencia del TC es una exigencia constitucional derivada de la oficialidad lingüística". Según el informe, así lo recoge la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE).

Ingobernable: no es lo mismo excluir a la extrema derecha en las elecciones presidenciales que en las elecciones para la Asamblea Nacional

Este es precisamente el tipo de escenario que las instituciones de la Quinta República, creadas por Charles de Gaulle en 1958, fueron diseñadas para evitar y nunca antes había sucedido. Lo que ha hecho posible esta anomalía es que, debido a que los otros partidos han puesto en cuarentena al partido de Le Pen y éste es muy popular, un tercio del electorado está efectivamente "neutralizado" y nuestras instituciones no pueden funcionar realmente en esas circunstancias, porque eso hace muy difícil armar un gobierno. Es la peor crisis institucional en décadas y no está claro cómo se resolverá, si es que se resuelve.

Y en Gran Bretaña los islamistas "pro Gaza" (que abuchearon a la ganadora) y su relación con el terrorismo: han sacado 5 escaños y quieren implantar la sharía en RU

Goldman Sachs publica un informe sobre la utilidad de la IA generativa 

Joseph Briggs (GS): Estima que la IA automatizará el 25% de las tareas laborales; aumentará la productividad de EE. UU. en un 9% y el crecimiento del PIB en un 6,1% en la próxima década. Daron Acemoglu (MIT): Estima que la IA solo afectará al 5% de las tareas en los próximos 10 años, con un impacto limitado en la productividad de EE. UU. (0,5%) y el crecimiento del PIB (0,9%).  

Valoración de la prueba sobre el carácter engañoso de las afirmaciones sobre la eficacia fotoprotectora de los productos del competidor 

La demandante ISDIN S.A. (en adelante, ISDIN) interpuso demanda, amparada en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (actos de engaño), contra LORÉAL ESPAÑA S.A. (en adelante, LORÉAL), alegando que tres de sus productos tienen una eficacia fotoprotectora menor a la reivindicada. (SAP Barcelona, 26 de abril de 2024)

  La actora, ISDIN, S.A. (en adelante, ISDIN) interpuso demanda contra LORÉAL ESPAÑA S.A. (en adelante, LORÉAL) en ejercicio de una acción mero-declarativa de no deslealtad basada en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (actos de engaño) en el sentido que se declare que determinadas afirmaciones publicitarias de su producto "Isdin Fusion Water SPF 50+" (en adelante, el producto) realizadas hasta 18 de diciembre de 2018 son veraces, en concreto (SAP Barcelona, 26 de abril de 2024)

El futuro de las B-Corporations

Sin embargo, es importante destacar que, en la práctica, el modelo de B-Corporations sigue siendo poco común entre las grandes empresas, especialmente las que cotizan en bolsa. Hasta ahora, el éxito de las B-Corporations parece reservado principalmente para pequeñas y medianas empresas o filiales de grupos más grandes. En estos casos, actúan como una entidad del grupo dedicada a objetivos comunitarios, sustituyendo en cierto modo a una fundación o entidad benéfica dentro del conglomerado empresarial.... En cuanto a las tendencias, parece que, aunque las corporaciones de beneficio contribuyen a la creación de riqueza para los accionistas gracias a su capacidad evocadora y su potencial reputacional, su uso en una escala significativa es difícil de prever. 

Stella Richter, Mario and Passador, Maria Lucia and Sertoli, Cecilia, Benefit Corporations: Trends and Perspectives (June 15, 2021)

Sobre lo de Alice Munro y los abusos de su marido a su hijastra

Cuando los escritores demuestran niveles inusualmente agudos de conciencia sobre las fuerzas contradictorias de la condición humana, es fácil asumir que esta conciencia se extiende más allá de los textos y alcanza a su propia conciencia. Pero he observado que puede ser precisamente lo contrario. A veces, cuanto más entiende un escritor a sus personajes, menos se entiende a sí mismo. La honestidad brutal que despliega en la página es a menudo una tapadera para una vida fuera de la página que apenas se atreve a mirar.

Dejad que los niños jueguen solos, se arriesguen y ganen independencia (y reduzcan la ansiedad): terapia (Camilo Ortiz)

Por ejemplo, una de las primeras niñas en someterse a nuestro tratamiento tenía miedo a dormir en su cama sola con nueve años de edad. La terapia consistió en que fuese a la escuela sola y cogiera el autobús correspondientes... regresó a casa radiante por lo adulta que se sentía. Esa noche, durmió sola por primera vez en su vida... La tarea (que han de realizar solos los niños)... a menudo implican aventura y un riesgo leve de incomodidad o peligro. Por lo general, estas actividades son elegidas por el niño y se dividen en cuatro categorías (al aire libre, en interiores, con otros niños y otras que implican un riesgo leve de lesiones). Algunos ejemplos de IA al aire libre son ir en bicicleta al parque o tomar el metro por uno mismo. Los AI de interior pueden ser cocinar una comida de principio a fin o pintar una pared de su dormitorio. Los AI con otros niños pueden ir al cine con amigos o acampar en el patio trasero, y los AI que implican riesgo son cortar con un cuchillo afilado o encender un fuego. Estas categorías se pueden combinar para obtener dosis extra potentes de independencia...

Un gran ejemplo son los llamados "parques infantiles de chatarra" como The Yard, en Governor's Island en la ciudad de Nueva York. Están llenos de materiales de construcción, no permiten que los padres entren y están llenos de oportunidades increíbles para que los niños aprendan a navegar por el riesgo. Los niños pueden interactuar en grupos de varias edades. Los grupos de edades mixtas brindan a los niños más pequeños más oportunidades para aprender y a los niños mayores oportunidades para cultivar habilidades de liderazgo... 

... La sociedad contemporánea está luchando contra una ola de sobreprotección y la ansiedad que genera. Quizá hayamos encontrado una manera de acabar con la idea dañina de que los niños son frágiles y necesitan protección constante y, al mismo tiempo, podemos dejar que los niños se diviertan.


jueves, 11 de julio de 2024

No demandes a la matriz sueca. Demanda a la filial española. Porque si demandas a la matriz, has de emplazarla en Suecia

foto: JJBOSE
 

 Cuando una sociedad matriz y su filial constituyen una unidad económica, la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por esa empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra la sociedad matriz que haya sido sancionada por esa práctica por la Comisión en una decisión o contra su filial, aunque esta última no sea destinataria de la referida decisión. Por consiguiente, la supuesta víctima podría presentar lícitamente su demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la filial domiciliada en el Estado miembro del órgano jurisdiccional cuya tutela pretende, lo que le permitiría evitar tener que sufragar eventuales gastos de traducción o de notificación de los documentos judiciales en otro Estado miembro.

Es la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024

Formalismo en grado extremo.  

martes, 9 de julio de 2024

Los comerciantes como espías

 

foto: jjbose

La riqueza mercantil se acumulaba por quienes no pertenecían a la élite gobernante, no procedía de la propiedad de tierras ni del servicio al poder o del dominio de la alta cultura. Por lo tanto, representaba una amenaza para el orden establecido. 

El hecho de que los comerciantes prosperaran con la riqueza alternativa también se reflejaba en su comportamiento: un comerciante había de ser, por necesidad, calculador o incluso mezquino, mientras que los aristócratas hacían ostentación de su desprecio por el dinero; y tuvieron que asociarse con personas de todos los ámbitos sociales ya que los miembros de la élite gobernante tenían un interés personal mantener distancias con ellos.

A esto hay que añadir que los aristócratas derrochadores a menudo se endeudaban con las mismas personas a las que temían y despreciaban, lo que aumentó enormemente su deseo de condenarlos como "ladrones" disfrazados (como describe a los comerciantes un famoso tratado indio sobre el arte de gobernar). 

Los mercaderes también eran sospechosos en el sentido de que cruzaban regularmente las fronteras, tanto entre los Estados como dentro de ellos, con el resultado de que se utilizaban frecuentemente como espías. Así, la invasión Chola de Ceilán en 1017 se llevó a cabo en respuesta a las noticias de la existencia de una guerra civil traídas por un comerciante; la invasión mongola del este de Irán se precipitó por la ejecución en 1218 de 450 mercaderes mongoles por un gobernador que, probablemente con razón, los tomó por espías despachado por Genghis Khan; cuando los británicos planearon la ocupación de la parte bajaBirmania en 1852 fue un comerciante musulmán quien informó al gobernador de Rangún de los planes británicos, etc. 

Se asumía que los mercaderes eran espías incluso cuando no lo eran. Su movilidad les hacía especialmente peligrosos por su capacidad para difundir ideas heréticas y, de hecho, los herejes empeñados en acciones revolucionarias fingían ser mercaderes en el mundo islámico primitivo. En resumen, los mercaderes eran elementos subversivos que debían mantenerse bajo un estricto control

 Patricia Crone, Pre-Industrial Societies, 1989

Piscina defectuosa: responde el fabricante junto al contratista

Uno se pregunta cómo es posible que casos como este lleguen al Tribunal Supremo. Hay algo en nuestra abogacía que necesita reforma. Es la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2024 

La sentencia recurrida considera que en el contrato de arrendamiento de obra para la instalación de la piscina no fueron parte solamente el Sr. Pedro Jesús y Aquaro, sino también Cano, en cuanto que garantizaba al cliente la bondad de dicha instalación. 

El Supremo cita extensamente la sentencia de pleno 167/2020, de 11 de marzo

Entre el fabricante y el comprador final, pese a que formalmente no han celebrado un contrato entre sí, se establecen vínculos con trascendencia jurídica, como son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la prevista legalmente, que es usual en este sector, o la exigibilidad por el consumidor final de las prestaciones ofertadas en la publicidad del producto, que generalmente ha sido realizada por el propio fabricante y que integran el contrato de compraventa por el que el consumidor adquiere el vehículo... Por tanto, si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final no existe solamente un incumplimiento del vendedor directo, sino también del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Y el daño sufrido por el comprador se corresponde directamente con el incumplimiento atribuible al fabricante. 

En estas circunstancias, limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final puede suponer un perjuicio para los legítimos derechos de los adquirentes que, en el caso de ser consumidores, tienen recogido expresamente como uno de sus derechos básicos "la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos" (art. 8.c TRLCU). Su derecho a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos puede verse frustrado si el vendedor deviene insolvente. Asimismo, puede ocurrir que el régimen de responsabilidad del vendedor sea menos satisfactorio para el comprador que el aplicable al fabricante, de acuerdo con la distinción contenida en el art. 1107 del Código Civil, porque es posible que el vendedor sea un incumplidor de buena fe mientras que el fabricante sea un incumplidor doloso. 

Por las razones expuestas... el fabricante [...] no puede ser considerado como un penitus extranei, como un tercero totalmente ajeno al contrato. 

... una interpretación del art. 1257 del Código Civil que respete las exigencias derivadas del art. 8.c) TRLCU... determina que no sea procedente en estos supuestos separar esos contratos estrechamente conexos mediante los que se articula una operación jurídica unitaria [...]. 

Por ello, el fabricante [...] tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la responsabilidad del vendedor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pueda dirigir contra aquel. Y, consecuentemente, procede reconocer al fabricante [...] la legitimación pasiva para soportar la acción de exigencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual [...]". 

Y concluye que, en el caso, 

Si trasladamos tales consideraciones al caso que nos ocupa, no puede compartirse la base de partida del recurso de casación, que es atribuir a la recurrente la condición de tercero en el contrato litigioso, una vez que la sentencia recurrida considera probado que, tras aparecer las anomalías en la piscina, el consumidor se puso en contacto con Cano y estuvieron en negociaciones para solucionar el problema, sin que la empresa negara de plano su responsabilidad, así como que la publicidad de las piscinas vinculaba la instalación por Aquaro a la garantía de Cano. De donde concluye correctamente que: "[l]a actora ha acreditado tanto la relación contractual con la codemandada Aquaro Piscinas S.L., distribuidora e instaladora, como la extensión de dicha relación contractual al fabricante que garantizaba el producto respecto del cliente comprador, de cuyos defectos, en tanto que de la pericial se deriva que no cabe descartar la instalación ni la fabricación, cabe concluir que las codemandadas deben ser solidariamente responsables en cuanto a las consecuencias derivadas de los mismos".

El bar es una actividad comercial de venta al público a efectos del artículo 34 LAU

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2024 

El apartado 3 del preámbulo de la nueva Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se refiere a dicha norma cuando establece: "Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad". Pues bien, la ley condiciona el derecho a la percepción de la indemnización a los requisitos siguientes: (i) Que nos hallemos, como es natural, ante un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda ( art. 3 LAU). (ii) Que, en el local arrendado, durante los últimos cinco años, se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público. En este sentido, deviene lógica la fijación de un plazo de tiempo mínimo como necesario para que pueda formarse una clientela. 

El otro requisito exigido por el precepto -actividad comercial de venta al público- ofrece más problemas interpretativos. Parece claro que no ostenta tal condición jurídica los supuestos de arrendamiento para almacén, simple depósito de mercancías u oficinas, que no son notoriamente lugares de venta al público. En el caso que nos ocupa, la actividad a la que venía dedicándose la demandante, en el local arrendado, quedó convencionalmente determinada y, además, de manera exclusiva, con destino a "bar con terraza" (condición general segunda del contrato). Así las cosas, la parte recurrente, con sujeción al mismo criterio sustentado por el juzgado, entiende que una industria de tal naturaleza no encaja dentro de la proposición normativa del art. 34 de la LAU, que exige la concurrencia del doble requisito de que se trate de una "actividad comercial" y dentro de éstas que lo sea "de venta al público". Por el contrario, el tribunal provincial considera que la explotación del local litigioso por parte de la arrendataria satisface las exigencias legales. 

No consideramos que la interpretación del precepto llevada a efecto por la audiencia sea errónea en función del siguiente conjunto argumental. En primer lugar, porque la actividad a la que se dedicó la arrendataria es susceptible de generar una clientela, que dote al local arrendado de un valor económico adicional... 

En segundo lugar, desde una interpretación literal del precepto, es comercio, según la primera acepción del diccionario de la RAE, la compraventa o intercambio de bienes o servicios; y bar, el local en que se despachan bebidas que suelen tomarse de pie, ante el mostrador. Despachar, en una de sus acepciones, significa vender un género o una mercancía. En definitiva, nos encontramos ante un establecimiento abierto público, en el que se procede a la venta de bebidas que se consumen en el mismo local, dotado con una terraza con tal finalidad, de esta manera se satisface la ingesta de los productos que oferta, con la estancia en el local en funciones de descanso o de lugar de encuentro con otras personas.

 

... Cumplidos estos requisitos nace el derecho a la indemnización que dependerá, en su cuantía (forma de determinación de la indemnización), de la concurrencia de sendos supuestos normativos: a) Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada; b) Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario. En este caso, es cierto que la demandante se venía dedicando a la industria de hostelería, no solo con el local litigioso, sino en otros tres, uno de ellos en diferente municipio; pero lo cierto es que, en dicho plazo de tiempo, no concertó otro contrato para sustituir al litigioso, ni inicio otra actividad diferente; mientras que el nuevo adquirente del uso del local, otra sociedad mercantil, lo destina a la misma actividad de bar e, incluso, llegó a girar inicialmente con el mismo nombre comercial y parte del personal. 


lunes, 8 de julio de 2024

La conjura contra España (LXXIX): las bobadas de Innerarity - premio Príncipe de Viana - sobre el estado de derecho

 

foto: JJBOSE

El concepto de Estado de derecho ha sido siempre una realidad controvertida, ha evolucionado a lo largo de la historia y ciertas interpretaciones están reduciéndolo actualmente a su dimensión coercitiva.

Tres bobadas en la misma frase. Primero, la idea de Estado de Derecho - rule of law - no es una especialmente "controvertida". Hay acuerdo respecto de lo que significa. Segundo, ¿hay algún concepto histórico que no haya "evolucionado"? Tercero: ¿a qué interpretaciones se refiere? No conozco nadie sensato en la academia jurídica que pretenda que el Estado de Derecho se ¿reduce? al monopolio del Estado sobre el uso de la violencia legítima en un territorio, si es eso lo que quiere decir. 

 Siendo una conquista de las sociedades democráticas, oír esta expresión en el combate político presagia que algo va a ser prohibido y que la creatividad política se va a estrechar en el marco de una legalidad entendida de la manera más restrictiva. Esta mutación semántica y narrativa no es exclusiva de las llamadas “democracias iliberales”; en buena parte de las que no merecerían esa denominación se observan fenómenos inquietantes en este sentido.

Aquí demuestra Innerarity que no tiene ni idea de lo que habla. El estado de derecho no es una conquista de las sociedades democráticas sino de las liberales. Es un sistema de control del poder político. Pero no se lo voy a explicar a un tipo que tiene una cátedra en el Instituto Europeo de Florencia. También es investigador de Iberbaske y ha sido Premio Príncipe de Viana. ¡Qué ocasión para haber elegido a una mujer en su lugar! ¿Entienden por qué son necesarias las cuotas? Para que los premios y las cátedras no se los lleven varones tan mediocres como éste. 

Las actuales trifulcas en torno al poder judicial se inscriben en una simplificación populista de la idea del Estado de derecho, en una reinterpretación del concepto en términos de legalidad y orden público que erosiona su dimensión liberal y tiene efectos antidemocráticos. El lema “ley y orden”, la apelación a la mano dura y la severidad, forman parte de una narrativa que está pensando más en la policía que en el Estado, en el monopolio de la violencia legítima que en la soberanía popular, en el derecho penal más que en los derechos sociales, en los castigos más que en las prevenciones.

¿Quién habla de 'ley y orden' cuando se refiere al estado de derecho? Innerarity, en su desvergonzada defensa de sánchez y de los nacionalistas más retrógrados de Europa lo mezcla todo. ¿Qué tiene que ver todo este párrafo con el Estado de Derecho? Si se habla ahora mucho de eso es porque los gobernantes nacionalistas - los políticos - y los gobernantes socialistas - en Andalucía - han hecho prevalecer su voluntad sobre la ley. Y el estado de derecho exige que todos los políticos se sujeten a la ley y para que tengan "incentivos" para hacerlo, el que se salta la ley, especialmente si es un político, tiene que ir a la cárcel. Solo así, el siguiente gobernante se someterá, como dice la Constitución "a la ley y al derecho" voluntariamente. 

En el centro de la concepción liberal y democrática del Estado de derecho no está el Estado que ordena o penaliza sino la contención del poder estatal, sus limitaciones y la obligación de justificar sus decisiones. Pero su resignificación actual no lo entiende como un instrumento para protegernos frente a los poderosos intereses dominantes sino para legitimar la fuerza del Estado; no consiste en ponderar la medida correcta del poder como de asegurar que “todo el peso” del poder recaiga sobre el destinatario de la acción estatal; no se está pensando en la protección de las minorías sino en proteger a la mayoría de la criminalidad; se defiende el dominio de derecho y la palabra dominio parece tener más importancia que el derecho. Este es el contexto que explica el hecho de que algunos miembros del poder judicial se sientan llamados a defender al Estado más que al derecho, a la nación y no a las personas.

Este párrafo está lleno de falsos dilemas. No hay un dilema entre el Derecho que impone penas - no el Estado, el Derecho - y el Derecho que establece normas que limitan y contienen a los que ocupan los cargos públicos. No hay contradicción sino perfecta coherencia entre establecer límites a lo que los políticos pueden hacer y establecer sanciones, draconianas incluso, para los políticos que se saltan esas barreras de contención. Se trata, sí, de que caiga todo el peso de la ley pero no sobre el ciudadano sino sobre el político que se la salta. Eso es lo que relaciona el Código Penal con el Estado de Derecho. La frase final del párrafo contiene un nuevo falso dilema y es especialmente boba: los jueces aplican la ley. Así, naturalmente, defienden al Estado cuyas leyes han de aplicar. Defender la ley y al Estado es defender la nación y a los ciudadanos de ese Estado. ¿Por qué se empeña Innerarity en ligar falacias lógicas y embarullarlo todo? ¿No le rige la cabeza?

El reduccionismo del Estado de derecho implica también un encogimiento de su autoridad, que es fuerte para unas cosas (por ejemplo, las relativas a la identidad nacional) y no para otras (como la intervención en la economía), que exagera unos hechos (califica con mucha ligereza algunas reivindicaciones o protestas como sedición o terrorismo), mientras que resuelve con una negociación los delitos fiscales, que combina la severidad en política interior con una laxitud en relación con ciertas cosas que se hacen en el mercado.

Aquí, el nacionalista se cuela entre la verborrea. ¿Quién es el sujeto que es "fuerte para unas cosas y no para otras"? ¿Quién "exagera unos hechos... mientras resuelve con una negociación los delitos fiscales"? ¿El Tribunal Supremo? ¿El Código Penal? ¿García Ortiz? ¿Franco? ¿Se refiere a Zapatero que indultó a un banquero? ¿O a los jueces que condenaron a Mario Conde a 6 años de cárcel? ¿Sabe de quién habla? ¿No es España un país magnánimo con los nacionalistas que dan golpes de estado incruentos que ni siquiera existe un tipo en el Código Penal que permita sancionar su desprecio por el estado de derecho? ¿De qué habla Innerarity? ¿Por qué le publican nada de lo que escribe? 

Una muestra de esta regresión es el modo de entender la acción policial y judicial en relación con el ejercicio de los derechos de manifestación y expresión. El Estado de derecho liberal fue pensado como un marco para permitir la contestación democrática de la autoridad y no para sustraerla de cualquier cuestionamiento. Actualmente, en muchas ocasiones y en no pocos países, los delitos cometidos por la policía no son examinados con la perspectiva liberal del Estado de derecho sino justificados conforme a esa interpretación securitaria y reductiva de garantizar el orden público. Pensemos en el modo como la policía ha reprimido algunas protestas contra la actuación del Gobierno de Netanyahu en Gaza. La forma más banal en la que se desliza una mentalidad iliberal es el hecho de que se oiga muchas más veces la cantinela de la confianza en las fuerzas y cuerpos de seguridad que el derecho de la ciudadanía a expresar libremente su opinión. En este campo, la revisión de la llamada ley mordaza de 2015 debería estar en la agenda de la regeneración democrática.

El Estado de derecho no se pensó para permitir "la contestación democrática de la autoridad". Al contario. Para que el pueblo no tenga que hacer la revolución contra los gobernantes que se saltan le ley, un estado de derecho hace caer "el peso de la ley" sobre los gobernantes que se la saltan. Pero ahora la falacia en la que Innerarity incurre es en la de "voy a coger una anécdota y voy a deducir de ella una tesis de un alcance semejante a la ley de la gravedad". De la represión policial de una manifestación contra Netanyahu deduce que el estado de derecho está en decadencia. Este tipo es el intelectual de cabecera de Pedro Sánchez. Copilot desmonta sus textos rápidamente. Por lo que se ve, más rápidamente que Pepa Bueno, que sigue publicándole en EL PAÍS

Innerarity sigue acumulando bobadas. Lo siguiente es relacionar la inmigración con el estado de derecho y criticar a Vox aunque, con estas críticas (que la persecución de las mafias no debería conducir a que no ayudáramos a los pobres subsaharianos) tan bobas, Vox puede estar tranquilo. Pero entra ya en delirio cuando dice que "No es extraño que la apelación al Estado de derecho, al nuestro, sirva luego para normalizar ciertos discursos racistas" y, en su línea de deducir una ley de la física de una anécdota - a menudo inventada - afirma que "no se trata tanto de un comportamiento inadecuado de ciertos funcionarios, sino de algo estructural". Para Innerarity, todo lo que hacen los no-nacionalistas es "estructural"

Y acaba, naturalmente, diciendo que el Estado de Derecho tenía que haber permitido a los golpistas catalanes salirse con la suya y no haber perseguido penalmente a sus líderes a pesar de que sus conductas encajasen en varios tipos penales del Código Penal "de la democracia". Su propuesta es que el Estado negocie con terroristas y con golpistas (supongo que siempre que no sean de extrema derecha) y que les deje hacer lo que les parezca, porque España es una "democracia que garantiza el pluralismo político, delibera y negocia". Cuando Vox gobierne en una Comunidad Autónoma y decida ponerse al margen de la ley, oiremos a Innerarity pidiendo negociación y pluralismo, pidiendo que se supriman los tipos penales en los que hayan incurrido los políticos de extrema derecha y pidiendo que los jueces y fiscales no actúen contra Vox. 

Un párrafo más arriba ha puesto a parir a Europa por lo de la emigración. En el siguiente la alaba porque protegieron a Puigdemont. 

Y termina con la verborrea tan típica suya. Si queremos "hacer valer" el Estado de derecho 

es necesario combatir también aquellas condiciones estructurales que implican alguna forma de dominación" (SIC), cuya eliminación es también un objetivo de las leyes. El concepto de Estado de derecho exige el sometimiento de los poderosos al derecho y, por tanto, la protección a quienes carecen de poder. Por eso ha podido evolucionar desde una mera defensa de la propiedad a un instrumento de democratización y avances sociales" 

¿Ven como no tiene ni idea de lo que hab la?  ¿Cómo acabar con la ultraderecha? 

defender un “imperio de la ley” que se ponga también al servicio de la generación de nuevos derechos, con ocasión del creciente pluralismo social o a la hora de abordar crisis que no estaban previstas en el ordenamiento jurídico del siglo XIX.

¿Qué tienen que ver los "nuevos derechos" whatever it means con el Estado de Derecho? Me encanta lo de "con ocasión del". Lo de las crisis no previstas en el siglo XIX se referirá, supongo, a que en el Código Penal de 1995 los mejores penalistas españoles consideraran oportuno no tocar el delito de sedición. 

Daniel Innerarity, Estado de derechas, EL PAIS, 8 de julio de 2024

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