martes, 20 de enero de 2026

La conjura contra España (CXXXV): La reforma de la Constitución y el dilema del PP


En ella sugería que el PP debe llevar a la campaña electoral la reforma de la Constitución para limitar con una camisa de fuerza la posibilidad de que un nuevo Pedro Sánchez acabe con la primacía de la ley y la igualdad de todos los españoles. 
Jesús Fernández-Villaverde ha publicado en su X una propuesta concreta de reforma de la Constitución con la que estoy completamente de acuerdo. El texto es una arenga política que sostiene que el sistema de haciendas forales —el cupo vasco y la aportación navarra— ha pasado de ser una excepción histórica tolerable a convertirse en un privilegio anacrónico, antidemocrático y fiscalmente injusto, alimentado por el PNV y permitido por los grandes partidos nacionales, hasta el punto de amenazar la sostenibilidad financiera del Estado. Denuncia que los territorios forales influyen en la fiscalidad del resto sin reciprocidad y que, gracias a los ajustes del IVA o la exclusión de los vascos y navarros de contribuir a cubrir el déficit de las pensiones, reciben transferencias netas pese a ser de las regiones más ricas. Fernández-Villaverde propone derogar la Disposición Adicional Primera de la Constitución y suprimir los llamados derechos históricos; estableciendo un sistema único de financiación autonómica y admitiendo solo modulaciones objetivas como la insularidad o la dispersión poblacional. Esto permitiría una simetría federal comparable a la de Suiza o Estados Unidos. Explica, además, que la reforma podría hacerse por el procedimiento ordinario del artículo 167, con referéndum solo si lo solicita una minoría parlamentaria, y que dicho referéndum tendría un resultado ampliamente favorable en la mayor parte de España. Reconoce que la dificultad está en alcanzar los 210 diputados necesarios, pero sostiene que un bloque PP–Vox con apoyos adicionales podría lograrlo a medio plazo debido al declive demográfico y político del País Vasco. 
A su post quiero añadir que los catalanes deberían escuchar muy atentamente esta propuesta: porque no es solo que los vascos, dado su declive demográfico y su egoísmo y desprecio por todo lo que une a los españoles, han devenido irrelevantes una vez que la sociedad española se ha desplazado hacia la derecha y es absolutamente probable que entre PP y Vox (más algunos grupúsculos conversos como los nacionalistas navarros de UPN o los oportunistas de Coalición Canaria) alcancen una holgada mayoría absoluta; es que también los catalanes devendrán irrelevantes en la política española y su capacidad de influencia será nula si, como apuntan las tendencias demoscópicas, PP y Vox alcanzan mayorías cercanas al 60 % en Andalucía y Valencia. Porque ya las tienen o están a punto de alcanzarlas en Madrid, Murcia, Extremadura, Galicia, Cantabria, Castilla la Mancha y Castilla León, Rioja o Aragón; y Canarias y Baleares y Asturias irán en la misma dirección. Los nacionalistas vascos y catalanes lo han conseguido: morir de éxito. Con esas mayorías, los 210 diputados están al alcance de la mano.
El único obstáculo es el PP. Si el PP no contrae un compromiso creíble con los españoles en el sentido de que se convertirá en un partido anti-nacionalista, lo que casi les ocurrió con Ciudadanos - en las elecciones de abril de 2019 Ciudadanos obtuvo 57 escaños y el PP 65 - les puede ocurrir con Vox. Cuanto más tarden en celebrarse elecciones anticipadas, más probabilidad hay de que Vox pueda superar al PP en escaños. Y este riesgo es, curiosamente, más probable en Cataluña y el País Vasco donde los votantes del PP están más decepcionados, hasta el punto de que son los más moderados de entre los votantes del PP los que, con su voto al PSC - PSOE en esas regiones, explican los buenos resultados de Illa y de el PSE. Los que quedan, pese a los intentos de Fernández, acabarán pasándose a Vox.
Es cierto que los ciudadanos siguen a sus partidos políticos, pero es más cierto que los líderes políticos siguen a los ciudadanos. El mercado político es, al fin y al cabo, un mercado y la oferta se adapta a la demanda. Si el PP no se da cuenta de la demanda que hay en España para acabar con el chantaje permanente y la conducta desleal e insolidaria de los nacionalistas, vendrá otro partido que ocupará su posición central en la política española. Si Feijoo no aprende de Casado y de Rajoy, el precio puede ser, esta vez, la desaparición del PP.
Y la responsabilidad de Feijoo será entonces descomunal, porque si Vox gestiona mal esa demanda de una mayoría creciente de los españoles y provoca un conflicto civil abierto entre españoles, será culpa de Feijoo por no haber sabido, como supieron los sabios y decentes políticos españoles que lideraron la transición, encajar y hacer compatibles las demandas básicas y justas de cada grupo de españoles sobre la base del "interés general", expresión que, debo recordar, no se le caía de la boca a Rajoy aunque no se reflejara en su conducta presidencial. María Corina Machado, parece, piensa más en Adolfo Suárez o Torcuato Fernández-Miranda que en Feijoo cuando busca orientación sobre cómo desempeñarse en la difícil tarea que tiene por delante. 

La conjura contra España (CXXXIV): Las cosas de comer


foto: Pedro Fraile

Llevamos doce años dedicados a dar de comer en el sector público a politólogos, pedagogos y periodistas. Doce años dedicados a discutir sobre los derechos de las algas, de los perros, de la Pachamama. A discutir sobre los derechos de las lenguas y los territorios, los derechos de las lagunas saladas y de los ríos y arroyos ("libre te quiero libre").

Eso ha propiciado que cientos de miles de capturadores de rentas hayan invadido la Administración Pública que se ha llenado de gabinetes de prensa (¿no les llamaba la atención que la fiscalía provincial de Madrid tuviera un jefe de prensa?) y de consejerías de "movilidad" o "transición ecológica" y de igualdad, sobre todo, de igualdad. Las universidades públicas tienen todas ellas un vicerrectorado de igualdad y unidades de igualdad. Las empresas tienen que tener planes de igualdad no solo para las mujeres, también para los gays. Y si no tienen esos planes, no pueden contratar con la administración pública, aunque sí pueden hacerlo, al parecer, si han sobornado a funcionarios públicos o se han cartelizado. 

Llevamos doce años de una degradación generalizada del funcionamiento de las administraciones públicas. Nada funciona mejor que hace doce años. Y lo que todavía funciona es gracias a la automatización que debemos a las compañías tecnológicas norteamericanas. O sea, gracias a la menor intervención de funcionarios y políticos en la prestación del servicio. Donde el factor humano sigue siendo relevante - sanidad y educación - la degradación de la calidad es patente. La huida hacia el sector privado, sensible a los incentivos económicos, es manifiesta: crecen las escuelas privadas y, sobre todo, las universidades privadas. Los seguros de salud que proporcionan asistencia sanitaria privada han experimentado una explosión en los últimos años. 

Quizá, tras el accidente de Aldamuz, los españoles aprendamos lo que es el coste de oportunidad y votemos popperianamente. 

Si prestamos atención y recursos a las algas, los perros y la Pachamama o a la imposición del euskera o el catalán, pagaremos en menos atención y menos recursos a la seguridad física y a la prosperidad de los españoles y tendremos políticos menos preparados, más corruptos y más sectarios. Es fácil demostrar por qué: hacer que los trenes lleguen a su hora sin percances es difícil. Llenar páginas del BOE con verborrea sobre el fin del mundo es facilísimo. Asegurar el mantenimiento de las infraestructuras es difícil. Modificar el Código Penal es fácil. Tras doce años de prestar atención y recursos a lo que no importa, lo que importa ha dejado de funcionar. 

Las elecciones sirven para derribar pacíficamente a malos gobiernos. Para nada más. Si hay doscientos muertos en una inundación y no cae el responsable (no el culpable), si hay un apagón que afecta a todo el país y no cae el responsable, si hay un accidente ferroviario con cuarenta y tres muertos y no cae el responsable, tendremos más muertos en la próxima inundación, más apagones y más muertos en cada  nuevo accidente. Mientras tanto, el Estado nos quita casi la mitad de lo que producimos para pagar pensiones y los intereses de la deuda, básicamente. Es lo único que sabe hacer a estas alturas: pagar pensiones y prestaciones. Y los españoles siguen votando ideológica o identitariamente, en lugar de preguntarse ¿cómo lo ha hecho el gobierno? y votando por la oposición si creen que el gobierno lo ha hecho mal y votando por el gobierno si creen que lo ha hecho bien. 

Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria

 


En el marco de las Becas Manuel Olivencia, la Fundación Cuatrecasas tiene el placer de convocar una nueva edición del Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria. El galardón rinde homenaje a la trayectoria profesional y humana del Prof. D. Manuel Olivencia, destacando su contribución al ámbito jurídico, académico y empresarial. 

El objetivo del premio es reconocer y apoyar a estudiantes de Derecho que atesoren un expediente académico sobresaliente y propongan un proyecto de estudios que merezca igual consideración, facilitándoles la oportunidad de continuar su formación en: (i) un programa de máster en el ámbito del Derecho de los negocios; (ii) un programa de doctorado; o (i i i) un proyecto de investigación (todos ellos referidos conjuntamente como el “Programa”), en todos los casos durante o iniciado en el curso 2026-2027 (el “Curso Académico”), ya sea en universidades españolas o extranjeras.

Dotación económica del Premio

El Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria está dotado con un importe bruto de 50.000 euros. Eventualmente, se podrá otorgar un accésit, cuyo importe ascenderá a un importe bruto de 15.000 euros. En ambos casos se detraerán las retenciones fiscales que procedan.

El disfrute y aplicación de la dotación del Premio deberá iniciarse necesariamente en el curso académico 2026-2027. No obstante, en aquellos casos en que el programa de máster, doctorado o proyecto de investigación premiado tenga una duración superior a un curso académico, el beneficiario podrá continuar aplicando la dotación económica del Premio a los gastos elegibles en los cursos académicos inmediatamente posteriores, hasta la finalización del programa, siempre que dichos gastos se correspondan con el proyecto de estudios o investigación aprobado y se justifiquen adecuadamente ante la Fundación Cuatrecasas.

La cuantía del Premio solo podrá aplicarse a los siguientes conceptos, que necesariamente deberán devengarse a partir del Curso Académico o en el curso académico inmediatamente anterior, si la naturaleza del gasto así lo justifica: 1. Matrícula en la universidad o centro en el que baya sido admitido para cursar el Programa, cuyo pago se efectuará directamente por la Fundación Cuatrecasas, salvo requerimiento expreso de la universidad o centro en el que vaya a impartirse. 2. Billete de ida y vuelta en tren o avión desde la estación o el aeropuerto más cercano al domicilio habitual del premiado hasta la estación o el aeropuerto de destino, por la ruta más económica, en clase turista. En caso de poder viajar por tren o avión, se utilizará el medio de transporte más sostenible. Los transportes por carretera podrán también ser cubiertos con la dotación del Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, previa autorización de la Fundación Cuatrecasas. 3. Gastos de alojamiento, manutención, libros y otros íntimamente relacionados con ellos. 4. Seguro de enfermedad y accidentes. 5. Gastos ordinarios de carácter menor.

Si los costes y gastos a asumir o asumidos por el premiado excedieran de la dotación del Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, o no cumplieran con los presupuestos exigidos para su devengo y/o desembolso, éstos correrán por cuenta exclusiva del premiado. La dotación no podrá ser destinada a conceptos distintos de los indicados anteriormente.

Requisitos de idoneidad de los candidatos

Para optar al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Residencia y nacionalidad. Los candidatos deberán ser residentes en España, con independencia de su nacionalidad. 2. Estudios cursados. Los candidatos deberán ser estudiantes que estén cursando en estos momentos: (i) el último año del grado en Derecho o cualquier doble grado combinado con el grado en Derecho; o (II) un máster en Derecho. Dichos programas se deben estar cursando en una universidad española. 3. Idioma. Los candidatos deberán acreditar un suficiente conocimiento del idioma inglés, escrito y hablado. 4. Compatibilidad con otros premios y becas. Los candidatos no pueden ser beneficiarios simultáneamente de otro premio, beca o ayuda económica dirigidos a sufragar los costes del programa al que se refiere esta convocatoria, salvo los eventualmente otorgados por la universidad o centro donde se cursarán los estudios. Serán compatibles con el Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria también aquellos premios, becas o ayudas destinados a costear partidas distintas de las indicadas en el apartado “Dotación Económica del Premio”, o aquellos que cubran los excesos de coste o gasto no cubiertos por la dotación mencionada.

Presentación de candidaturas

La convocatoria se abrirá el 1 de octubre de 2025, a las 00:00 b, y se cerrará el 31 de enero de 2026, a las 23:59 h. Las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a:

excelencia.olivencia@fundacioncuatrecasas.com

Para acreditar los criterios de idoneidad y poder optar al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria, el candidato deberá remitir al correo indicado, dentro del plazo indicado, la siguiente documentación en formato PDF (la documentación en formato distinto se considerará como no entregada): 1. Documento nacional de identidad o pasaporte, ambas caras, y, en todo caso, (i) certificado de empadronamiento en España en caso de ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea; o (ii) de residencia en España en caso de extranjeros no comunitarios .2. Fotografía en color, tipo carné o pasaporte. 3. Proyecto de estudios, consistente en un documento compuesto de dos apartados claramente diferenciados, dotado del siguiente orden y estructura: 

En el primer apartado, el candidato deberá: (i) identificarse adecuadamente; (ii) identificar el curso o máster en el que se encuentra en el momento de presentar la candidatura, así como la universidad o el centro en el que lo cursa; (i i i) definir la motivación personal para la realización del Programa; y (iv) identificar la contribución que prevé aporte el Programa a su formación y desarrollo futuro como jurista en el ámbito del Derecho de los negocios.

En el segundo apartado, el candidato deberá indicar: (i) la universidad, escuela de negocios o centro que imparte el Programa; (II) identificación y explicación sucinta del contenido del Programa, que deberá versar necesariamente sobre una o varias de las siguientes materias: Derecho mercantil, Derecho civil patrimonial, Derecho tributario, Derecho del trabajo, Derecho procesal o del arbitraje, Derecho público económico, Derecho penal económico y/o Derecho internacional público o privado; y (i i i) la fecha de comienzo y duración prevista del Programa. El proyecto de estudios deberá ser original, conciso y no exceder en total de los 10.000 caracteres contando los espacios .

4. Certificado universitario académico completo (incluido el programa máster, en su caso), en el que se especifiquen todas y cada una de las materias comprendidas en los estudios completados hasta el momento de la presentación de la candidatura, con identificación individualizada de las calificaciones obtenidas, curso a curso.

5. Certificados de idiomas. El solicitante deberá acreditar un dominio suficiente de la lengua inglesa, a cuyos efectos presentará los certificados acreditativos correspondientes. En especial, deberá acreditar que atesora el nivel exigido de la universidad o centro en el que pretenda cursar el Programa. En el caso de que los estudios universitarios se hayan realizado total o significativamente en inglés, no será necesario efectuar acreditación alguna. El conocimiento de otros idiomas, en su caso, deberá también acreditarse.

6. Cartas de referencia. Al menos dos cartas de referencias de profesores universitarios (titulares o catedráticos) o de otras personas relevantes que hayan tenido relación académica o profesional con el candidato.

7. Carta o correo electrónico de la universidad o centro en que pretendan cursar el Programa en la que se refleje el acceso del Candidato al proceso de admisión en el Programa y el estado en el que se encuentra el proceso en el momento de presentar la candidatura al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria. En el caso que el candidato haya sido admitido en el momento de la presentación de la candidatura, bastarácon el documento (carta o correo) acreditativo de admisión expedido por la universidad o centro correspondiente. En el caso de que la admisión al Programa se produzca tras la entrega del Premio el candidato deberá presentar inmediatamente a la Fundación Cuatrecasas un escrito acreditativo expedido por la universidad o centro. En caso de no admisión o expulsión del Programa, el candidato perderá los derechos del Premio, de resultar ganador.

8. Cláusula de protección de datos y Cesión de derechos de imagen firmados. El candidato deberá firmar y anexar a la documentación la “Cláusula de protección de datos” y la “Cesión de Derechos de Imagen” conforme a los modelos normalizados que pueden obtenerse en la sección “Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria” en la página web www.fundacioncuatrecasas.com/premio.olivencia

Selección de los candidatos

El proceso de selección se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva. El jurado designará a una o varias personas (el “Comité de Selección”) que serán las encargadas de verificar la conformidad de las candidaturas presentadas con estas bases. El Comité de Selección evaluará además los méritos y capacidades de los candidatos en base a las candidaturas presentadas. Los candidatos que, con arreglo al Comité de Selección, reúnan los méritos suficientes para ser formalmente aspirantes al Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria serán convocados a una entrevista. La entrevista podrá celebrarse personalmente o por videoconferencia. Las entrevistas se realizarán entre los meses de febrero y marzo de 2026. En caso de que el candidato decida desplazarse para la realización de las entrevistas, los gastos derivados del desplazamiento correrán por su cuenta. Las decisiones del Comité de Selección son discrecionales y no son ni revisables, ni impugnables.

Contacto

Para cualquier consulta, los interesados pueden comunicarse a través de la dirección:

excelencia.olivencia@fundacioncuatrecasas.com

Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria 7

Rafael Hidalgo

Secretario

T. +34 954 500 488

rafaeLhidalgo@cuatrecasas.com

Fundación Cuatrecasas

www.fundacioncuatrecasas.com

lunes, 19 de enero de 2026

Bigiavi contra Carnelutti y su paraguas


foto: Pedro Fraile

Bigiavi critica a Carnelutti porque éste presenta como si fuera una idea novedosa y que no se le había ocurrido a los mercantilistas (pero sí a los administrativistas) permitir la participación de los socios minoritarios en el consejo de administración. Reprocha a los mercantilistas falta de imaginación. En realidad, la doctrina y la jurisprudencia italianas habían admitido desde hacía años que los estatutos pudieran reservar a la minoría uno o varios puestos en el órgano de administración. 

Bigiavi acusa a Carnelutti de escribir sin documentarse ni comprender que si no se había consagrado como solución en la ley la participación imperativa de la minoría en el consejo de administración era porque no se consideró eficiente, no porque no se les hubiera ocurrido a los mercantilistas. Bigiavi muestra que tribunales italianos, autores como Sotgia, Ferri o Mengoni, la doctrina francesa, inglesa, española y suiza, y la propia evolución legislativa comparada, ya habían elaborado y aplicado mecanismos como el voto de lista o la reserva estatutaria de puestos en el consejo para la minoría. 

Por eso afirma que lo que Carnelutti describe como una novedad es una cuestión consolidada y perfectamente lícita, y que su temor a que se rompa la “unidad” del consejo carece de fundamento. La conclusión de Bigiavi es que el derecho italiano permite sin duda cláusulas estatutarias que aseguren la presencia de la minoría en el consejo, de manera muy semejante a lo que hoy prevé el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital española al reconocer el sistema de representación proporcional.

El párrafo final es 'tumbativo'

La “moraleja” de este articulito mío es clara. Son demasiados los juristas en Italia que escriben sin estudiar y sin documentarse, quizá porque —distraídos como están por otras ocupaciones más seductoras— no tienen tiempo para hacerlo (pero yo diría que no se trata sólo de falta de tiempo: se trata de un habitus, de una conformación mental que debe ser criticada del modo más severo, porque amenaza en su base nuestros estudios y les imprime una deplorable huella de diletantismo). 
Considero que no yerro cuando escribo —con todo el respeto hacia el hombre que aún está animado por tanta pasión y al que tanto debo, personalmente— que, respetuosa pero firmemente, afirmo que uno de los principales responsables de esta tendencia es justamente (y no desde hoy, conviene precisarlo) Francesco Carnelutti. Este —al menos cuando critica— debería controlarse y verificar lo que afirma, para no correr el riesgo de acusar en vano y de “inventar” (como él mismo diría) —y por centésima vez— su célebre ejemplo del paraguas.

Carnelutti recurría con frecuencia, en sus explicaciones teóricas, a ejemplos imaginarios extremadamente simples para ilustrar problemas jurídicos complejos. Entre ellos, uno de los más célebres —y más criticados— era el del ombrello (el paraguas). Carnelutti empleaba este paraguas como ejemplo típico para: ilustrar la diferencia entre posesión y propiedad, explicar la estructura de la obligación y del contrato, analizar supuestos de responsabilidad, o incluso para mostrar cómo un pequeño hecho cotidiano puede desencadenar problemas jurídicos encadenados. El problema no era el ejemplo en sí, sino que Carnelutti tendía a repetirlo casi mecánicamente, aplicándolo a cuestiones distintas, lo cual hacía que su “paraguas” se volviera famoso —o notoriamente cansino— en la doctrina.

 Walter Bigiavi, I commercialisti e la “fantasia” in Riv. dir. civ., 1956, p. 1023

Individualismo y colectivismo: su evolución en los últimos 50 años en el mundo y en España



El artículo parte de la idea de que la dimensión individualismo–colectivismo (I–C) es el eje cultural más influyente y extensamente investigado en ciencias sociales, debido a que pretende capturar la forma en que distintas sociedades integran, evalúan y organizan la relación entre individuos y grupos. 

Tradicionalmente, la medición dominante ha sido el índice de Hofstede, derivado de encuestas realizadas exclusivamente a empleados de IBM entre 1967 y 1973. El problema principal reside en que el índice de Hofstede se elaboró con muestras reducidas en muchos países, sin procedimientos de traducción rigurosos y mediante ítems cuyo contenido no guarda relación directa con las características teóricas que supuestamente compondrían la dimensión I–C. Además, la publicación de trabajos posteriores ha puesto de manifiesto que los valores culturales cambian sustancialmente con el tiempo,

El individualismo se refiere al grado en que las sociedades definen a las personas como individuos autónomos, con capacidad para tomar decisiones basadas en preferencias personales y con vínculos sociales más flexibles, mientras que el colectivismo describe contextos en los que los individuos se conciben ante todo como miembros de grupos a los que pertenecen por nacimiento (familia extensa, clanes, comunidades locales, grupos religiosos, linajes) y frente a los cuales poseen obligaciones particulares

Facetas del individualismo: 
  1. la libertad personal frente a la conformidad con las normas tradicionales del grupo; 
  2. la tolerancia de la diferencia frente a la exclusión de minorías, extraños o desviados; 
  3. y la igualdad entre individuos frente a la discriminación basada en el grupo de pertenencia o el estatus social. 
Individualismo no es egoísmo, anomia o competencia extrema, del mismo modo que el colectivismo no equivale a altruismo generalizado o solidaridad universal. En realidad, en las sociedades colectivistas la solidaridad se concentra en los otros miembros del mismo grupo mientras que en las individualistas se extiende en mayor medida a desconocidos, gracias a instituciones impersonales que garantizan la igualdad ante la ley, la protección de derechos individuales y la existencia de redes de cooperación más amplias.

El nuevo índice de I–C basado en datos recientes de la World Values Survey (WVS) y la European Values Study (EVS), abarcando 102 países que representan casi el 90 % de la población mundial. Los autores seleccionan ítems directamente relacionados con las tres facetas teóricas del individualismo. Agrupan estos ítems en seis subíndices: prioridades de crianza de los hijos (autonomía vs obediencia), distanciamiento de obligaciones tradicionales (familiares y religiosas), creencias igualitarias (rechazo de discriminación), igualdad en la distribución de confianza (grado en que se trata igual a distintos tipos de personas), aceptación de la diversidad social (actitud hacia minorías y grupos distintos) y aceptación de conductas diversas (tolerancia a opciones vitales como divorcio, aborto, suicidio, homosexualidad, eutanasia o sexo casual). Tras construir los subíndices a nivel de país, el análisis de componentes principales muestra que forman una dimensión unitaria que explica un 75 % de la varianza total, con alta consistencia interna. La estructura se replica en una ola anterior de la WVS, lo que demuestra una notable estabilidad temporal del índice.

Con el nuevo índice ya construido, el artículo presenta el mapa mundial del I–C contemporáneo. La clasificación revela que la mayor variación global no sigue un eje Oriente–Occidente, sino un eje vinculado al grado de desarrollo socioeconómico y a la seguridad existencial. 
  1. Las sociedades más individualistas del mundo son las del noroeste de Europa ―especialmente los países nórdicos―, seguidas de otros países europeos occidentales, y después de los países anglosajones, Japón, Corea del Sur, Hong Kong y Taiwán
  2. En el extremo colectivista se sitúan países del África subsahariana, del sur de Asia y de Oriente Medio, caracterizados por menores niveles de desarrollo económico, instituciones menos imparciales y redes sociales basadas en estructuras de parentesco más fuertes. 
El caso de España aparece claramente dentro del grupo occidental europeo, con niveles de individualismo superiores a la media mundial y más próximos a los de Francia o Italia que a los de los países nórdicos. El índice ubica a España como un país sustancialmente más individualista de lo que indicaba Hofstede medio siglo atrás, coherente con los cambios sociales, institucionales y educativos experimentados en las últimas décadas.

Los países más individualistas suelen presentar más solidaridad con desconocidos, mayores niveles de confianza interpersonal hacia grupos amplios y menor anomia percibida. 

Conclusiones
  1. Existe una relación firme, robusta y sistemática entre niveles altos de individualismo y mayor prosperidad económica. Las sociedades con mayor individualismo son aquellas donde los individuos: disfrutan de más libertad personal, viven bajo instituciones más imparciales y menos patrimonialistas, tienen mayor igualdad ante la ley, exhiben tolerancia hacia minorías, y muestran mayor igualdad en el trato entre personas, incluidas las que no pertenecen al propio grupo.
  2. Estas características se asocian de forma consistente con mayores niveles de desarrollo económico, mejor calidad institucional, menor corrupción, mayores derechos y libertades civiles, sistemas políticos más estables y democráticos, economías más diversificadas y sofisticadas.
  3. España es claramente un país individualista, situado por encima de la media mundial, aunque por debajo de los países más individualistas del mundo (que son los nórdicos). Se sitúa hoy más arriba que en el índice de Hofstede similar o ligeramente por debajo de Francia, Italia, Portugal,
  • clara y establemente individualista, no colectivista,
  • alineada con su nivel de desarrollo, educación, secularización y calidad institucional.

Plamen Akaliyski, Vivian L. Vignoles, Christian Welzel, and Michael Minkov, Individualism–Collectivism:Reconstructing Hofstede’s Dimension of Cultural Differences, 2025

viernes, 16 de enero de 2026

Citas: las mujeres que nos están arruinando: Doña María Jesús, doña Úrsula, doña Teresa, doña Yolanda. IA, IA, IA, JFV, testosterona, Oriana Fallaci, Everett III, repugnantes nacionalistas vascos, daños y cotización, TJUE, precios máximos, tope a intereses, repercusión de variación del IBI, fertilidad y salarios,


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


El enorme hideputa que era Jomeini y la gallardía, bravura e inteligencia de Oriana Fallaci

KHOMEINI: Las mujeres que contribuyeron a la revolución fueron, y son, mujeres con el vestido islámico, no mujeres elegantes, maquilladas como tú, que van por ahí descubiertas, arrastrando detrás de sí una cola de hombres. Las coquetas que se maquillan y salen a la calle mostrando el cuello, el pelo, sus formas, esas no lucharon contra el Sha. Esas nunca hicieron nada bueno. No saben ser útiles, ni socialmente, ni políticamente, ni profesionalmente. Y esto es así porque, al descubrirse, distraen a los hombres y los alteran. Luego distraen y alteran incluso a otras mujeres.

FALLACI: Eso no es verdad, Imam. En cualquier caso, no hablo solo de una prenda, sino de lo que representa. Es decir, de la situación de segregación a la que las mujeres han sido arrojadas de nuevo después de la revolución. El hecho de que no puedan estudiar en la universidad con los hombres, o trabajar con hombres, por ejemplo, o ir a la playa o a una piscina con hombres. Tienen que darse un baño aparte, con sus chadores. Por cierto, ¿cómo se nada con un chador?

KHOMEINI: Eso no es asunto suyo. Nuestras costumbres no son asunto suyo. Si no le gusta el vestido islámico, no está obligada a llevarlo. Porque el vestido islámico es para mujeres jóvenes buenas y decentes.

FALLACI: Muy amable por su parte, Imam. Y, ya que lo ha dicho, voy a quitarme ahora mismo este trapo estúpido y medieval. Ya está. Pero dígame algo. Una mujer como yo, que siempre ha vivido entre hombres, mostrando el cuello, el pelo, las orejas, que ha estado en la guerra y ha dormido en primera línea en el campo entre soldados, según usted, ¿es una mujer inmoral, descarada e indecente?

KHOMEINI: Su conciencia conoce la respuesta. Yo no juzgo asuntos personales; no puedo saber si su vida es moral o inmoral, si se comportó adecuadamente o no con los soldados en el frente. Pero sí sé que, a lo largo de mi larga vida, siempre he tenido razón en lo que he dicho. Si esta prenda —el vestido islámico— no existiera, las mujeres no podrían trabajar de forma útil y sana. Y tampoco los hombres. Nuestras leyes son leyes válidas.

¡Y lo que dice sobre Occidente!

María Jesús Montero cree que los españoles somos tan tontos como los votantes del PSOE fuera de Cataluña: el PSOE odia a Madrid

El nuevo sistema promete más ingresos a las CCAA (especialmente a algunas, porque varias ganan entre poco y nada) a través de, fundamentalmente, aumentar los porcentajes de cesión del IRPF y el IVA. Este aumento de recursos tiene, sin embargo, perdedores. Al trasladar recursos a las CCAA, el Gobierno central tendrá que gastar menos, subir los impuestos o endeudarse más. Es decir, que el precio del nuevo modelo es menos prestaciones del Gobierno central, más impuestos o más endeudamiento... 

Por otra parte, el nuevo sistema da a las CCAA la opción de participar en una parte del IVA (el generado por las pymes) en proporción a lo repercutido en vez de en proporción al consumo. La excusa es premiar a las CCAA que impulsan pymes. Esto es absurdo. Si se quiere primar algo, se puede primar que haya más renta o más empleo. Pero primar que haya más pymes carece de sentido. 

En realidad, salvo que el Gobierno crea que las CCAA no crecen porque no quieren, no hay razón para primar el crecimiento regional, y menos en un sistema de financiación. Sin embargo, esta medida y el énfasis en las pymes ganan lógica política cuando se constatan dos cosas: que la medida ya estaba incluida en el acuerdo inicial sobre el concierto con Cataluña; y que, si en general, se hablara de crecimiento o de creación de empresas, la ganadora habría sido Madrid...  el resultado... es que algunas CCAA, significativamente Cataluña... se quedarán con dinero que han pagado los residentes en otras comunidades.. que... saldrá... del Estado. Es decir, de todos los ciudadanos (salvo los forales, claro)... el modelo permite financiar las competencias particulares de las CCAA (las que no tienen todas ellas, como, por ejemplo, en el caso de Cataluña, la policía, las prisiones, la lengua, etc.) con una participación adicional en el IVA... Cataluña puede llegar a gestionar el 80%... Cataluña tiene lo que quiere, Andalucía sale bien parada y Madrid sale trasquilada. Lo malo de esta magia es que el truco se ve demasiado.

Doña Úrsula y doña Teresa siguen en su cruzada por arruinar a los europeos (Pieter Garicano)

La reforma europea sobre el fin del motor de combustión sigue anteponiendo la política climática al crecimiento económico. Aunque la prohibición se suaviza ligeramente, en realidad se sustituye por obligaciones rígidas y proteccionistas: obliga a los fabricantes a comprar acero verde producido en Europa y combustibles renovables europeos en lugar de permitirles adquirir créditos en un mercado abierto, lo que encarece innecesariamente la industria europea. A esto se añaden nuevos objetivos vinculantes para vehículos de empresa y restricciones a las ayudas públicas a coches fabricados fuera de Europa, medidas que complican las cadenas de suministro y reducen la competitividad. El conjunto refuerza la inercia regulatoria de Bruselas: la Comisión, tras años legislando en clave climática, es incapaz de revertir esa dinámica. Frente a China —que combina energías limpias con la construcción masiva de carbón para asegurar su autonomía— Europa continúa aplicando reglas que sacrifican crecimiento incluso cuando transición energética y crecimiento no coinciden.

La IA se come al huesped 

Esto es una catástrofe. StackOverflow proporcionaba datos a los modelos de lenguaje de la IA, estos reemplazaron a StackOverflow, y ahora no existe un nuevo centro de preguntas y respuestas que proporcione datos actualizados. Es un bucle causal que se autodestruye, como el moho que crece en la comida, la consume y muere una vez que se acaba.

Eric Hoel: por qué la IA no es consciente

en el caso de los LLM, cualquier teoría que cumpla los requisitos mínimos de falsabilidad y no trivialidad queda destruida por las llamadas “sustituciones”: sistemas que producen exactamente el mismo input y output que un LLM, pero cuya estructura interna es tan distinta que las predicciones de cualquier teoría mínimamente informativa sobre conciencia deberían cambiar al aplicarse a la sustitución. Los LLM actuales, son aproximadores estáticos de funciones y pueden ser sustituibles por otros implementadores de la misma función. Los LLM son demasiado próximos a sistemas que pueden demostrarse no conscientes, como la tabla de consulta que, simplemente mira el input o insumo o entrada en la tabla y devuelve el output o salida asociada como para que puedan ser conscientes ellos mismos. 

La IA está siendo a la programación lo que Youtube a la realización y publicación de videos 

Antes, para crear un programa o una aplicación había que saber mucho, leer documentación difícil, estudiar lenguajes, mantenerse actualizado constantemente y, si no trabajabas como programador, esa barrera era prácticamente insuperable. Además, desarrollar algo llevaba semanas enteras, y muchas veces ni siquiera sabías si iba a funcionar.

La novedad es que las herramientas basadas en inteligencia artificial —como Cursor, Codex, Claude Code, Replit o Wabi— han reducido de manera radical el esfuerzo necesario para pasar de una idea a una aplicación que funciona. En lugar de semanas, ahora puede hacerse en horas. Incluso alguien que nunca ha programado puede escribir en una caja de texto lo que quiere y obtener un resultado funcional. Y alguien que programó hace años, pero que ya no conoce los últimos cambios de las herramientas modernas, puede volver a hacerlo sin ponerse al día. Por eso aparecen personas que crean paneles médicos personalizados, recomendaciones de libros y películas, aplicaciones completas o incluso campañas publicitarias usando únicamente una línea de comandos.

A partir de esa analogía con YouTube, el autor explica que, igual que el vídeo se democratizó, el software también se está democratizando. En el cine hubo primero una etapa “de Hollywood”, en la que solo con mucho dinero y grandes equipos era posible dirigir una película. Luego vino una etapa “indie” en los años noventa, en la que directores sin grandes recursos empezaron a abrirse paso. Finalmente llegó la etapa YouTube, en la que todo el mundo podía grabar y publicar vídeos. El software está siguiendo exactamente ese mismo recorrido: de algo caro y complejo reservado a expertos, a algo que cualquiera puede crear.

De esa transformación extrae tres consecuencias. La primera es que el número de personas capaces de construir cosas se amplía de forma inmensa: ya no hace falta estar dentro del mundo tecnológico ni seguir sus debates; basta con tener una idea. La segunda es que el software empieza a funcionar también como un medio de expresión personal, no solo como una herramienta útil. Igual que alguien publica un chiste en una red social, ahora podrá hacer un pequeño programa gracioso o llamativo. La tercera es que el software, a diferencia de los vídeos, no “caduca” tan rápido. Un vídeo deja de tener relevancia a los pocos años; en cambio, una aplicación puede seguir ganando usuarios y valor con el tiempo incluso si su creador no publica nada nuevo.

Por qué el wokismo es mayoritariamente femenino y le preocupa menos la justiciaTestosterona: la creencia de haberla tomado induce ofertas injustas, pero su administración real aumenta el comportamiento justo en la negociación

Tanto los modelos biosociológicos y psicológicos, como la investigación con animales, sugieren que la testosterona desempeña un papel clave en las interacciones sociales. La evidencia de estudios en animales en roedores muestra que la testosterona provoca comportamientos agresivos hacia sus conspecíficos... Se suele sugerir... que la testosterona induce comportamientos humanos antisociales, egoístas o incluso agresivos. Sin embargo, muchos investigadores han cuestionado esta hipótesis popular argumentando que la testosterona está principalmente involucrada en comportamientos relacionados con el estatus que dificultan las interacciones sociales, pero la evidencia causal de que discrimina entre estas opiniones es escasa. Aquí mostramos que la administración sublingual de una dosis única de testosterona en las mujeres provoca un aumento sustancial en el comportamiento de negociación justa, reduciendo así los conflictos de negociación y aumentando la eficiencia de las interacciones sociales. 
Sin embargo, los sujetos que creían haber recibido testosterona —independientemente de si realmente la recibieron o no— se comportaron mucho más injustamente que aquellos que creían haber sido tratados con placebo. 
Así, la hipótesis popular parece generar una fuerte asociación negativa entre las creencias de los sujetos y la justicia de sus ofertas, aunque la administración de testosterona en realidad provoca un aumento sustancial en la frecuencia de las ofertas de negociación justa en nuestro experimento.

Más Everett III por María Violaris

Un sistema puede estar, a la vez, en varios estados posibles, y sólo al medirlo obtenemos uno. La interpretación de Everett (muchos‑mundos) dice que todos esos estados existen realmente, pero en ramas distintas del multiverso. La creencia habitual es que cada rama es completamente independiente: lo que ocurre en una no puede afectar a otra, porque ese tipo de “comunicación” violaría la linealidad de la mecánica cuántica y permitiría paradojas.

Lo que sostiene la autora del preprint es algo mucho más limitado y sutil. No dice que dos ramas distintas puedan enviarse información libremente; lo que afirma es que, si existe un observador externo que tenga control cuántico sobre otro observador —como en el experimento mental de “Wigner y el amigo”—, entonces ese observador externo puede manipular la superposición en la que está su amigo de manera que un estado del amigo pueda recibir un mensaje preparado por otro estado del propio amigo. No es comunicación entre universos paralelos en el sentido habitual, sino una manipulación controlada de una única superposición antes de que se produzca una medida definitiva, aprovechando que todo el sistema aún está en un estado cuántico coherente.

 Breve

Qué nivel tan bajo tienen los "magníficos profesionales" de RTVE. A ver si ustedes se enteran de algo. Vean qué entrevista a Hugo Chavez. Cuando Jeff Bezos decidió que la física no era lo suyo. Esta gata es lo que entiende España por una "divulgadora científica" que merece cientos de miles de euros de subvenciones públicas; Solo hay polarización cuando la izquierda pierde. Gianna Nannini, la lengua napolitana es más universal que el italiano. ¡Es la red eléctrica el activo crítico, no los chips! y la red eléctrica española está saturada y gestionada por una incompetente que provocó el mayor apagón de la historia de Occidente. El teletrabajo beneficia a las start ups y perjudica a las empresas ya establecidas. Kasparov parafrasea a Hanna Arendt: “The point of modern propaganda isn't only to misinform or push an agenda. It is to exhaust your critical thinking, to annihilate truth.” El ex-preso venezolano Lorent Saleh contó que Zapatero había pedido a su madre que no denunciara las torturas que sufría: ¿no debería la fiscalía investigar a Zapatero sólo con ese indicio por colaborar con la dictadura de Maduro en infligir torturas a ciudadanos españoles?; 20.000 millones menos para las inversiones que podrían unir a los españoles. Cada año; Bajo Ulloa sobre el cine español (no me gusta eso que dice de "el poder" como si fuera un individuo pero, en lo demás, tiene razón). ¿Y si Trump tiene un comienzo de demencia? Recuerden, los viejos se vuelven incautos y desinhibidos. Una de las mejores intervenciones parlamentarias de los últimos años. La palantirización como nuevo modelo de negocio de las empresas de consultoría empresarial;  Los que "más se ofenden" son los que más ofenden; Natalia Velilla es de lo mejor que hay por ahí. Lo peor de la caída de la natalidad es no tener niños pequeños alrededor. Los necesitamos para sentirnos bien

Por qué utilizar la caída en la cotización puede distorsionar el cálculo de los daños que la conducta de los administradores sociales ha causado a la sociedad.

Para calcular los daños (el perjuicio económico) que ha sufrido una sociedad cuando sus administradores cometen una conducta ilícita que afecta al precio de sus acciones se mira a la cotización y se equipara el daño a la caída sufrida por la acción en el momento en que se hizo pública la conducta dañina. El problema es que el precio incorpore las expectativas sobre la indemnización que recibirá la sociedad en ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores (o sea, realmente, contra la compañía aseguradora de D & O ). Si es así, el descenso en la cotización será inferior a los daños realmente causados porque los inversores descontarán que la compañía será indemnizada (posiblemente en 30–50%). Y, al revés. Si, como ocurre en los EE.UU. (no en Europa) los accionistas individualmente pueden demandar a la sociedad por la conducta ilícita de sus administradores, el descenso de la cotización será mayor que el daño que sufre el patrimonio social  porque las indemnizaciones a los accionistas saldrán del propio patrimonio de la sociedad, es decir, la cotización se comportará como si la sociedad hubiera acordado un dividendo: con una bajada. Los autores ofrecen un modelo para medir ese sesgo. La cuantía de este sesgo es de un 5 %

De qué cosas tan tontas se ocupa el TJUE

El artículo 8, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, la cual corresponde a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, sin que se exija que el transportista aéreo conozca el importe exacto de dicha comisión; para quedar exento de la obligación de reembolsar la comisión mencionada, el transportista aéreo debe probar que no tenía conocimiento de que el intermediario cobrara dicha comisión en el ejercicio de sus actividades y que no había dado su consentimiento al respecto. El transportista aéreo ya cumple con la carga de la prueba al exponer de forma creíble todas las circunstancias contextuales pertinentes.

Dice JFV que los vascos nos roban al resto de los españoles cada vez más. Y, además, nos insultan. 

 En estos momentos el País Vasco, la segunda comunidad autónoma con PIB per cápita más alto de España, está recibiendo unos 6.500 millones de euros de transferencias fiscales netas anuales de las 15 comunidades de régimen común, todas excepto Madrid con  PIB per cápita más bajo, porque no contribuye al déficit de pensiones contributivas y el ajuste del IVA está mal calculado (a propósito). 

El que el País Vasco no contribuya ni un solo céntimo a cubrir el déficit de pensiones contributivas del País Vasco (déficit proveniente de una TIR excesiva de las pensiones contributivas;  no los pensionistas vascos NO están recibiendo las pensiones que actuarialmente les corresponden sino un 45-60% más altas de media) no es "compromiso cívico compartido" es una tomadura de pelo escrita con la sangre de los guardias civiles muertos de Intxaurrondo.  

Para que el País Vasco se normalizara y no hubiera muertos (o al menos no tantos), se firmó un concierto en 1981 y que se ha ido actualizando y que transfiere renta del resto de España, de los pobres a los que ya son más ricos. 

A mí me daría repugnancia moral disfrutar de un nivel de vida más alto del que me corresponde por esos motivos, pero me imagino que llamarlo "corresponsabilidad fiscal" es más cómodo para dormir por las noches.

Vean una de las últimas obras de doña Yolanda para bajar los salarios de los trabajadores 

y aumentar los costes de las empresas sin beneficios para nadie que no sean los liberados sindicales. Copilot les hace un plan en décimas de segundos. El coste de estas estupideces del PSOE y la extrema izquierda es que estas estupideces han de ser negociadas con los sindicatos en cada empresa. O sea, una nueva oportunidad para el rent seeking de los liberados sindicales. Nos están arruinando. 

La custodia compartida reduce la movilidad de los padres divorciados pero no la de las madres cuyas oportunidades laborales, sin embargo, mejoran

 La custodia compartida introduce un régimen que incrementa sustancialmente el número de horas semanales en las que la madre no tiene responsabilidades directas de cuidado, y al mismo tiempo garantiza que dicho reparto es jurídicamente exigible y estable en el tiempo. 

Para una mujer que desea incorporarse, mantenerse o progresar en el mercado laboral, importa tanto disponer materialmente de más horas como la certeza de que esas horas estarán disponibles de forma regular. La custodia compartida ofrece precisamente ese marco estable, puede aceptar empleos más exigentes en horas, con mayores responsabilidades o con horarios menos flexibles.

Al repartirse los costes de cuidado y, en muchas ocasiones, aumentarse también el grado de participación paterna directa, el coste marginal de trabajar se reduce para la madre porque no tiene que contratar a alguien para que se quede con los niños cuando ella va a trabajar.

Además, tras el divorcio, la expectativa de que la custodia será compartida "relaja" a la madre que no tendrá que demostrar que tiene disponibilidad total para cuidar de los niños, lo que tendría que probar para asegurarse la custodia exclusiva. Es decir, se abandona el juego de "todo o nada".

Una norma antidiscriminación que parece que funciona

La California Fair Pricing Law de 2007 impone un techo legal a las facturas hospitalarias para individuos con bajos ingresos o sin seguro, obligando a los hospitales a cobrarles precios similares a los pagados por aseguradoras públicas o privadas, en lugar de las tarifas brutas mucho más altas que normalmente aplican.

El resultado principal es que la ley reduce significativamente la probabilidad de que los beneficiados por esta ley caigan en la insolvencia porque no puedan atender al pago de otras deudas distintas de las médicas. La lógica es que, al reducirse las facturas hospitalarias para personas con pocos recursos, se reduce también la necesidad de endeudarse para cubrir gastos médicos, lo que a su vez evita que otros pagos (créditos, alquiler, tarjetas, etc.) caigan en mora.

Qué ocurre cuando un estado impone límites máximos a los tipos de interés de los préstamos al consumo que los "buenos prestatarios" reciben más crédito

La lógica habitual es que los topes pretenden proteger a los prestatarios vulnerables de créditos muy caros. Los autores observan, sin embargo, que los efectos reales son más complejos.

El resultado básico, acorde con la teoría estándar, es que los prestatarios de mayor riesgo pierden acceso al crédito cuando rigen límites estrictos a los tipos. Como los prestamistas no pueden cobrar un interés suficientemente alto para cubrir el riesgo, reducen o eliminan la oferta de crédito a ese segmento, pero esto no mejora las tasas de morosidad, lo que indica que los prestatarios que logran crédito siguen teniendo dificultades para pagarlo.

La sorpresa del estudio es que, al mismo tiempo, los prestatarios de menor riesgo reciben más crédito bajo esos mismos límites. Es decir, los prestamistas reorientan la oferta hacia clientes menos arriesgados. Se produce, por tanto, una reasignación del crédito: menos para los de mayor riesgo, más para los de menor riesgo.

¿Trasladan los caseros a los nuevos inquilinos las variaciones en el IBI? 

La teoría estándar diría que no: en un mismo mercado, dos pisos idénticos deberían alquilarse al mismo precio aunque sus propietarios paguen impuestos distintos.

El estudio muestra que esa predicción no se cumple. Aprovecha un contexto casi experimental en California. La Proposition 13 congela la base imponible de los impuestos sobre la propiedad hasta que el inmueble se vende; cuando hay venta, el impuesto salta a un nivel muy superior. Esto genera diferencias grandes y cuasi‑aleatorias en la carga tributaria entre edificios similares.

La autora combina estas variaciones con un dataset muy completo de alquileres de nuevos inquilinos en Berkeley, lo que permite medir cómo reacciona la renta al shock fiscal.

El resultado principal es claro: los caseros trasladan entre 0,50 y 0,89 dólares de alquiler por cada dólar adicional de impuesto. Es un grado de pass‑through alto e incompatible con la “ley del precio único”. Las estimaciones se mantienen cuando se controla por tamaño del casero, renovaciones y precio de compra del inmueble. 

Para explicar por qué ocurre esto, el artículo propone un modelo basado en heterogeneidad en la sofisticación del propietario. Algunos caseros fijan precios siguiendo reglas simples o trasladando costes sin optimizar en términos de mercado; esta mezcla de comportamientos genera que, en la práctica, la renta sí dependa de los impuestos pagados por el casero, aun cuando la teoría competitiva predice lo contrario.

Cuando aumentan los salarios de las mujeres, la fecundidad baja; cuando aumentan los salarios de los hombres, la fecundidad sube

Es decir, el coste de oportunidad del tiempo femenino pesa más en la decisión de tener hijos. Si la fecundidad no pudiera ajustarse, la elasticidad laboral femenina sería más de un 10 % menor: la capacidad de decidir cuándo tener hijos es clave para la participación laboral. El estudio también muestra que la depreciación del capital humano de las mujeres en torno al parto (por interrupción del empleo, menor intensidad laboral, menor inversión) es uno de los elementos que más contribuye a la brecha salarial de largo plazo entre hombres y mujeres en el modelo.

La brecha salarial entre hombres y mujeres varía entre empresas

La idea es que las firmas pagan “primas salariales” distintas y que estas primas pueden beneficiar más a los hombres que a las mujeres. El estudio identifica dos mecanismos: Sorting: las mujeres se concentran en empresas que pagan menos. Pay-setting: dentro de la misma empresa, las mujeres reciben menores primas que los hombres. El resultado principal es que entre el 10 % y el 30 % de la brecha salarial total puede atribuirse a estas diferencias relacionadas con las empresas. En la mayoría de países, el mecanismo dominante es el sorting, es decir, que las mujeres terminan en empresas sistemáticamente menos generosas.

Los autores identifican patrones comunes: la concentración femenina en empresas de bajos salarios aumenta con la edad y estas empresas suelen tener mucha jornada parcial; dentro de una misma firma, las mujeres reciben alrededor del 90 % de lo que reciben los hombres del excedente empresarial

Limitar la duración de las prestaciones sociales induce a las mujeres a demorar la solicitud de prestaciones porque anticipan necesidades futuras, y a trabajar más como mecanismo de precaución

Estos efectos dependen mucho de las probabilidades de matrimonio y divorcio: las mujeres con mayor probabilidad de casarse o recibir apoyo marital ajustan menos, mientras que las más vulnerables ajustan más. La reforma también produce un aumento del empleo entre madres solteras y reduce las tasas de divorcio. Sin embargo, tiene un coste de bienestar: según el modelo, las mujeres pierden un 0,7 % de su consumo vitalicio (antes de contabilizar los ahorros para el Estado), lo que refleja que la limitación temporal actúa como una reducción efectiva de la protección.

Arnold Kling sobre la IA y la enseñanza universitaria


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


La visión de Tyler Cowen de una universidad gobernada por IA

Como estudiante, trabajas con un mentor. Al comienzo de cada trimestre, tú y tu mentor decidís qué materias vas a cursar. Si hay otros estudiantes en el campus que los estén cursando lo mismo, perfecto. Si no, quizá puedas cursarlas junto con estudiantes de otras instituciones, reuniéndoos telemáticamente.  

Para cada curso, una IA puede diseñar el programa. Tyler puso como ejemplo un programa generado por ChatGPT para un curso sobre la Inglaterra de los Tudor. Si puedes encontrar un profesor cualificado para ese curso, estupendo. Si no, podrías intentar aprenderlo directamente con ChatGPT, que proporcionaría lecciones, conversaciones y evaluaciones de aprendizaje (exámenes). 

Tyler piensa que, ahora mismo, un tercio de la educación superior debería consistir en enseñar a los estudiantes a trabajar con la IA. Yo lo hago asignando un proyecto de vibe‑coding y fomentando el vibe reading y el vibe writing. 

La razón para proponer una proporción tan alta de esfuerzo dedicada a aprender a trabajar con la IA es que estamos en un periodo de transición, en el que las capacidades de la IA están cambiando rápidamente. Una vez que esas capacidades se estabilicen, se consolidarán las mejores prácticas y el conocimiento de cómo usar la IA quedará completamente integrado. Por ahora, resulta muy difícil mantenerse al día.

Vibe-coding: 

Imagina que eres profesor y quieres crear un pequeño programa que analice sentencias para ayudar a los estudiantes a seguir las explicaciones de la materia. El profesor define la “vibra” del programa, es decir, el estilo de análisis que quiere que produzca: distinguir hechos de fundamentos jurídicos, identificar las cuestiones doctrinales relevantes, exponer el razonamiento del tribunal de manera ordenada, evitar adornos, mantener rigor y claridad. Con esa descripción, el modelo genera el código del programa. Ese código no está construido siguiendo reglas lingüísticas detalladas que el profesor haya especificado una por una; está construido a partir del estilo y del propósito que el profesor ha transmitido. Una vez generado, los estudiantes pueden usar el programa sin necesidad de saber cómo está implementado. Copian y pegan cualquier sentencia que estén estudiando, o la cargan como archivo. El programa procesa el texto y les entrega un análisis estructurado según la vibra docente definida: primero los hechos relevantes, luego el razonamiento jurídico, después la doctrina aplicable y, si se quiere, una explicación didáctica pensada para un alumno.

Vibe reading

Un prompt es el mensaje que tú escribes. Vibe reading es lo que hace la IA con ese mensaje. 

Cuando hablamos de vibe reading, no estamos nombrando un tipo de prompt, sino una capacidad interpretativa del modelo. El usuario, como siempre, escribe un prompt; pero en un contexto de vibe reading, ese prompt no detalla pasos, reglas o instrucciones formales. Lo que hace es indicar la vibra, es decir, marcar el tono, el punto de vista, el estilo interpretativo. Y la IA “lee” esa vibra y actúa en consecuencia. Puedes pensarlo así: 

Prompt tradicional: “Resume esta sentencia en tres apartados: hechos, fundamentos jurídicos y fallo. Sigue este orden. No superes las 200 palabras.”

Prompt para vibe reading: “Léeme esta sentencia como si fueras un profesor de Derecho civil preparando clase para alumnos de tercero, con análisis sobrio, muy estructurado mentalmente, sin adornos y destacando lo que a ti te parecería lo doctrinalmente relevante.”

En los dos casos estás dando un prompt. La diferencia es cómo interpreta la IA ese mensaje. En vibe reading, la IA no recibe instrucciones técnicas explícitas, sino una orientación estilística o conceptual. Y es ella quien infiere el método, la estructura y el enfoque a partir de esa vibra. Por eso, decir que vibe reading “es un prompt” no es exacto. Lo correcto es: El prompt define la vibra. El modelo, al interpretarlo, realiza vibe reading.

 vibe writing 

es lo que ocurre cuando el modelo produce un texto siguiendo esa vibra implícita. Si le dices: “Escríbeme una explicación económica con el tono de una narración detectivesca de los años cuarenta”, el modelo no recibe ninguna instrucción técnica sobre cómo convertir el análisis económico en narrativa noir; simplemente detecta la vibra que tú marcas (detectivesca, narrador en primera persona, ambiente urbano, frases cortas y secas, metáforas visuales, una atmósfera un poco cínica) y escribe siguiendo ese registro. No estás ordenándole que use ciertos tiempos verbales o que estructure cada párrafo de una manera concreta; solo le has transmitido un estilo. El modelo escribe desde esa vibra: eso es vibe writing.

La cláusula de 'debida vigilancia' como cláusula limitativa en el sentido del artículo 3 LCS


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo

Es la sentencia del tribunal supremo de 23 de diciembre de 2025.

El litigio se origina tras el robo de una mercancía transportada por la empresa Gecarsa, asegurada con una póliza de transporte terrestre contratada con Mapfre por mediación de un corredor. El robo se produce mientras el camión, cerrado y estacionado en un polígono industrial vallado pero sin vigilancia efectiva, permanecía sin conductor y sin utilizar un aparcamiento alternativo de mayor seguridad. 

Mapfre deniega la cobertura invocando la denominada cláusula de debida vigilancia, que exigía, para que el robo quedara cubierto, una serie de condiciones estrictas relativas al lugar de estacionamiento, sistemas de cierre, vigilancia efectiva y, en caso de imposibilidad, la obligación de que el conductor pernoctara en el vehículo.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de Gecarsa, considerando aplicable la cláusula y apreciando falta de diligencia del transportista. La AP, además, consideró que la intervención de un corredor de seguros sustituía la necesidad de aceptación expresa prevista en el art. 3 LCS, de modo que las exigencias formales de destacamiento tipográfico y firma específica serían irrelevantes.

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y da la razón a Gecarsa, condenando a Mapfre a indemnizar el valor de la mercancía sustraída. 

La decisión pivota sobre un punto: la cláusula de debida vigilancia es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y, como tal, exige cumplimiento estricto del art. 3 LCS (destacamiento especial y aceptación expresa por escrito). Dichos requisitos no se cumplen, y la intervención del corredor no suple esas exigencias. En consecuencia, la cláusula es inoponible al asegurado.

  1. La sentencia recuerda que ya había considerado en varias resoluciones anteriores —especialmente las SSTS 590/2017 y 548/2020— que la cláusula de debida vigilancia no define el riesgo asegurado, sino que impone restricciones adicionales que alteran el contenido natural del seguro de transporte. Afirma que estas cláusulas no se limitan a precisar el riesgo cubierto (que sería la función de las cláusulas delimitadoras), sino que introducen condicionantes y exclusiones adicionales que reducen la cobertura que el asegurado puede razonablemente esperar
  2. La cláusula de debida vigilancia, en cambio, va más allá del contenido legal y natural del seguro de transporte porque las obligaciones específicas de "debida vigilancia" de la mercancía restringen un riesgo cuya cobertura había sido inicialmente pactada (el robo). Ello revela su naturaleza limitativa.
  3. Cuando una cobertura es natural y razonablemente esperada por el asegurado, cualquier restricción requiere el plus de transparencia de las cláusulas limitativas. 
  4. La tipificación extremadamente detallada de obligaciones del asegurado revela su carácter limitativo. El Tribunal pone énfasis en que la cláusula exige estacionar en lugares perfectamente iluminados, junto a otros vehículos, en zonas abiertas 24 horas, exige cierre completo y el uso de todos los dispositivos de seguridad, y exige incluso que, en caso de fuerza mayor, el conductor pernocte en el interior del camión. Estas obligaciones no se limitan a describir el riesgo: son condiciones que restringen la operatividad de la cobertura y cuya inobservancia hace desaparecer la prestación aseguradora. Este elemento funcional —la consecuencia jurídica de pérdida de cobertura— es decisivo para calificarla como limitativa porque la única forma que tiene el tomador de estar seguro de que será indemnizado es comportándose, no como lo haría un asegurado "tipo" sino como lo haría alguien que supiera que si no cumple todas esas condiciones, no recibirá la indemnización. Por tanto, el carácter limitativo puede deducirse de las expectativas de un tomador de un seguro de transporte medio que no tiene por qué esperar que el robo sólo quedará cubierto si ha tomado medidas como las que se contienen en la cláusula de la póliza que reducen extraordinariamente la posibilidad de que se produzca el siniestro.

Diferencia entre comodato y precario


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025

 El litigio surge a partir de un documento privado de 20 de octubre de 2016 mediante el cual Josefina cede a su hijo Celestino la planta baja de una vivienda —en la que llevaba años explotando el bar “Edén”— para que continuara explotándola. La cesión es gratuita, sin plazo fijado y con una fórmula vaga: “hasta que dure el ejercicio de la actividad”. 

Meses después, Josefina transmite la propiedad del inmueble a su otro hijo, Sebastián, mediante pacto de mejora, y éste ejercita acción para recuperar la planta baja y para que se declare la ineficacia del arrendamiento realizado por Celestino a favor de un tercero (Juan Antonio). 

La clave jurídica del pleito reside en determinar si el título de Celestino es un comodato válido o, por el contrario, un precario, lo que permitiría al propietario pedir la restitución a voluntad (art. 1750 CC).

El Juzgado de Primera Instancia estimó que era un precario y declaró la nulidad del arrendamiento. La Audiencia Provincial revocó esa conclusión y entendió que la cesión sí configuraba un comodato con duración vinculada a la explotación del negocio, y que tal explotación continuaba, aunque fuera a través de un arrendatario, de modo que Sebastián no podía recuperar el inmueble.

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia, declarando que la situación constituye precario. El razonamiento del Supremo es particularmente relevante y se apoya en la doctrina consolidada sobre el comodato y su diferencia con el precario.

El Supremo concluye que incluso admitiendo que se tratara de un comodato, éste degenera necesariamente en precario porque no cumple la exigencia de temporalidad, y porque el uso pactado (“explotar un bar”) es por naturaleza indefinido y enteramente dependiente de la voluntad del cesionario.

1. La cesión gratuita sin plazo y con un uso no acotado en el tiempo sitúa el contrato en el art. 1750 CC

El Tribunal parte del art. 1740 CC (comodato: uso por “cierto tiempo”) y del art. 1750 CC (si no se pacta la duración ni el uso, el comodante puede reclamar a voluntad). La jurisprudencia citada (entre otras, SSTS 45/2010, 221/2004, 702/2014) establece que:

  • El comodato requiere temporalidad y un uso determinado y acotado.
  • Cuando la situación se prolonga indefinidamente o queda al arbitrio del comodatario, la figura se transforma en precario.
  • El propietario o su causahabiente pueden exigir la restitución ad nutum.

La expresión incluida en el documento por el que se cedía el uso del local “hasta que dure el ejercicio de la actividad” no fija un plazo cierto y convierte el contrato en algo dependiente exclusivamente de la voluntad del cesionario. Este es el punto central. El Supremo afirma que el hecho de que el documento se refiriese a la a actividad de bar-cafetería no "sirve" como sustitutivo de la fijación de un plazo de duración y el art. 1750 CC equipara funcionalmente “pacto de duración” y “determinación del uso”, porque un uso suficientemente concreto y objetivamente acotado permite fijar un término de duración del comodato, aunque no se haya señalado expresamente un plazo.

El destino a bar es una explotación potencialmente indefinida, que puede continuar mientras el cesionario quiera, operar mediante terceros o interrumpirse según su conveniencia. La cláusula funciona en la práctica como una duración al libre arbitrio del cesionario, prohibida por el art. 1256 CC.

Por ello, aunque el documento llame “cesión para explotación del local” y use una fórmula temporal, la duración real es indeterminada e indeterminable, lo que coloca la cesión dentro del art. 1750 CC: comodatario sin plazo ni uso susceptible de delimitación temporal, y por tanto precario.

El Tribunal señala que, si lo que realmente se hubiera cedido fuera el disfrute, con obtención de frutos y posibilidad de arrendar, estaríamos ante un usufructo. Pero ell usufructo sobre inmueble debe constituirse en escritura pública (art. 633 CC) y aquí solo hay documento privado, de modo que ese hipotético usufructo sería nulo.

De modo que el único título posible sería el comodato, pero este, por su estructura, degenara en precario dada la indeterminación temporal.

El Supremo recuerda que el comodatario solo puede usar la cosa para el fin pactado y no tiene derecho a obtener frutos, por lo que no puede arrendarla sin autorización del comodante. 

De modo que el propietario puede reclamar la restitución “a voluntad”: art. 1750 CC. Sebastián, como causahabiente de la propietaria original, puede reclamar la devolución del inmueble sin necesidad de esperar al “fin de la actividad”. El arrendamiento otorgado por Celestino a un tercero es inoponible, porque quien ocupa en precario no puede transmitir un derecho mejor del que tiene, y el comodatario tampoco puede arrendar sin permiso.

Responsabilidad del notario por autorizar una escritura de compraventa de participaciones sin advertir de la existencia de una condición suspensiva que privaba de legitimación al vendedor y cuya negligencia permitió a los terceros adquirentes, ex 464 CC, adquirir la propiedad de las participaciones


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025 

El notario incumplió su deber profesional al autorizar la escritura de transmisión n.º 2800 sin advertir ni incorporar la condición suspensiva de pago total del precio contenida en la escritura previa -n.º 2216-, cuya matriz obraba en el mismo protocolo al actuar como sustituto del notario que la había autorizado. La propia escritura que autorizó hacía referencia a dicha escritura previa como título de adquisición de las vendedoras, lo que reforzaba la obligación de verificar su contenido.  

La omisión de la condición privó de visibilidad a un elemento configurador de la eficacia del negocio -determinante para la posición de los subadquirentes y su constitución como terceros de buena fe protegidos- y permitió que estos subadquirentes aparecieran investidos de un derecho definitivo, no condicionado. La falta de advertencia frustró la salvaguarda que la condición proporcionaba a la recurrente frente al riesgo de impago.

Es decir, que los vendedores de las participaciones perdieron la garantía que suponía la condición suspensiva porque el notario olvidó hacer referencia a la misma cuando el comprador sometido a dicha condición revendió las participaciones a un tercero. 

En el presente caso, la falta de mención de la condición suspensiva y de verificación del cumplimiento del pago por Zetalde y Kantauri produjo un resultado análogo: dejó a Almena desprotegida frente a los subadquirentes Promotora Azalea Capital y D.ª  Ascension , imposibilitando la efectividad de su derecho y generando un daño imputable a la negligencia del notario... 

Se debe tener en cuenta que la condición suspensiva pactada no era un elemento accesorio, sino un condicionamiento estructural de la eficacia transmisiva: hasta su cumplimiento, el dominio sobre las participaciones no se consolidaba en Zetalde y Kantauri, que únicamente ostentaban una posición jurídica interina y condicionada. Por ello, solo podían transmitir un derecho igualmente condicionado, nunca un derecho definitivo... 

la actuación negligente del notario (permitió)... que los terceros adquirentes la Sra.  Ascension  y Promotora Azalea Capital -como adquirentes a título oneroso, de buena fe y con justo título- recibieran el derecho como definitivo. Conforme al art. 464 CC, dichos terceros quedaron amparados por la apariencia jurídica creada por el instrumento público y, en consecuencia, la recurrente se vio privada no solo del cobro total del precio, sino también de la posibilidad de reivindicar eficazmente las participaciones. El nexo causal es claro: la omisión de advertencia y comprobación consolidó la adquisición onerosa del tercero de buena fe, hizo inoponible la condición y determinó la pérdida definitiva del bien, provocando el daño. Esta secuencia es típica y plenamente imputable al incumplimiento de las obligaciones profesionales del notario, como reconoce la jurisprudencia sobre la responsabilidad derivada del quebrantamiento del deber de conformación y tutela jurídica del instrumento público.

Ya en labores de instancia,

i) La cuantificación del daño se concreta en el precio de las participaciones no abonado y en los intereses devengados, tal como se determinó en la ejecución judicial promovida por Almena. La cantidad reclamada coincide con la establecida en dicha ejecución y no ha sido cuestionada por los notarios demandados, lo que legitima plenamente su aceptación en este recurso.

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