viernes, 6 de mayo de 2011

Proportionality and Principled Balancing, Aharon Barak


foto: Mosaic Magazine

En este breve trabajo, se ocupa del tercer elemento del juicio de proporcionalidad: la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación entre la “ganancia” social de conseguir el fin público o el respeto del derecho fundamental y el “coste” para el derecho fundamental limitado por la norma o decisión pública
Claramente, comparar un "beneficio" con una "limitación" es una tarea abrumadora. Cómo se puede comparar el beneficio para la seguridad del Estado con la limitación de la libertad de expresión? Teniendo en cuenta estas dificultades, parece oportuno comenzar aclarando dos extremos: Primero, la comparación no es entre las ventajas obtenidas al realizar el objetivo en conflicto con el efecto provocado por la limitación del derecho. Tampoco es entre la seguridad y la libertad. La comparación es entre el beneficio marginal a la seguridad y el daño marginal al derecho que causa la norma o decisión restrictiva. La comparación se refiere a lo marginal; a lo incremental.
En segundo lugar, debemos preguntarnos si existe una alternativa más proporcionada que logre sólo una parte de los objetivos y sea menos restrictiva del derecho. Si efectivamente existe una alternativa más proporcional, la comparación entre el beneficio marginal y la limitación marginal se realiza teniendo en cuenta y en comparación con la alternativa proporcional... 
En un lado de la balanza donde se sitúa el derecho hay que ponderar... la importancia del derecho... (y)... el alcance de su limitación, su intensidad y sus dimensiones. Una limitación de un solo derecho es menos gravoso que la limitación de varios derechos. Una limitación próxima a los márgenes del derecho difiere de una limitación que se afecta a aspectos próximos al núcleo esencial del derecho. Una limitación temporal es menos severa que una permanente. Así, las consecuencias de la limitación de un derecho humano y su efecto en los derechos afectan a la ponderación del derecho mismo. 

David Graeber: historia de la deuda

Al principio fue el crédito (no el pago al contado con moneda). Las transacciones que se realizaban en el mercado (no en los templos y palacios) eran a crédito y mediante un sistema de anotaciones. La cuenta se liquidaba en la época de la cosecha mediante la entrega de cebada. Pero se asignaba un valor a lo entregado.
(En Mesopotamia) “most actual acts of everyday buying and selling, particularly those that were not carried out between absolute strangers, appear to have been made on credit. "Ale women", or local innkeepers, served beer, for example, and often rented rooms; customers ran up a tab; normally, the full sum was dispatched at harvest time. Market vendors presumably acted as they do in small−scale markets in Africa, or Central Asia, today, building up lists of trustworthy clients to whom they could extend credit. The habit of money at interest also originates in Sumer −− it remained unknown, for example, in Egypt. Interest rates, fixed at 20 percent, remained stable for 2,000 years”. 
Y liberarse era verse libre de deudas (“pérdonanos nuestras deudas”)
“This, however, led to some serious social problems. In years with bad harvests especially, peasants would start becoming hopelessly indebted to the rich, and would have to surrender their farms and, ultimately, family members, in debt bondage. Gradually, this condition seems to have come to a social crisis −− not so much leading to popular uprisings, but to common people abandoning the cities and settled territory entirely and becoming semi−nomadic "bandits" and raiders. It soon became traditional for each new ruler to wipe the slate clean, cancel all debts, and declare a general amnesty or "freedom", so that all bonded labourers could return to their families. (It is significant here that the first word for "freedom" known in any human language, the Sumerian amarga, literally means "return to mother".) Biblical prophets instituted a similar custom, the Jubilee, whereby after seven years all debts were similarly cancelled. This is the direct ancestor of the New Testament notion of "redemption". As economist Michael Hudson has pointed out, it seems one of the misfortunes of world history that the institution of lending money at interest disseminated out of Mesopotamia without, for the most part, being accompanied by its original checks and balances”
Claro que, si había “redemption”, no es extraño que los intereses fueran tan altos. Los acreedores descontarían la posibilidad de una “redemption” y, en el caso de los judíos, no existiría crédito a largo plazo (ni a corto en el año en que tocaba el jubileo). Por otra parte, garantizar un “fresh start” a los deudores-personas físicas no es una medida disparatada incluso para los modernos Derechos concursales.
Sigue diciendo que la moneda no se creó para facilitar el comercio
“Coinage, certainly, was not invented to facilitate trade (the Phoenicians, consummate traders of the ancient world, were among the last to adopt it). It appears to have been first invented to pay soldiers, probably first of all by rulers of Lydia in Asia Minor to pay their Greek mercenaries. Carthage, another great trading nation, only started minting coins very late, and then explicitly to pay its foreign soldiers”.
La verdad es que no importa mucho. Lo importante es que facilitó el comercio. Y que el que acabó con el sistema de liberación fue Alejandro Magno
“The credit systems of the Near East did not crumble under commercial competition; they were destroyed by Alexander's armies −− armies that required half a ton of silver bullion per day in wages. The mines where the bullion was produced were generally worked by slaves”.
Y, lo que es directamente grandioso
“the creation of new media of exchange −− coinage appeared almost simultaneously in Greece, India, and China −−appears to have had profound intellectual effects. ... The most remarkable pattern, though, is the emergence, in almost the exact times and places where one also sees the early spread of coinage, of what were to become modern world religions: prophetic Judaism, Christianity, Buddhism, Jainism, Confucianism, Taoism, and eventually, Islam. While the precise links are yet to be fully explored, in certain ways, these religions appear to have arisen in direct reaction to the logic of the market. To put the matter somewhat crudely: if one relegates a certain social space simply to the selfish acquisition of material things, it is almost inevitable that soon someone else will come to set aside another domain in which to preach that, from the perspective of ultimate values, material things are unimportant, and selfishness −− or even the self −− illusory”
En la Edad Media, se vuelve al crédito
“One common expedient, for example, was the use of tally−sticks, notched pieces of wood that were broken in two as records of debt, with half being kept by the creditor, half by the debtor”
y Europa se queda atrás
“Western Europe was, as in so many things, a relative late−comer in this regard: most of the financial innovations that reached Italy and France in the 11th and 12th centuries had been in common use in Egypt or Iraq since the 8th or 9th centuries. The word "cheque", for example, derives from the Arab sakk, and appeared in English only around 1220 AD”.
Llega la Edad Moderna. Los españoles matan a millones de americanos para sacar plata de Potosí (male-female ratio was 22% lower in mita districts; individuals migrated disproportionately from mita to non-mita districts) que no acababa enterrada en Génova, como decía Quevedo, sino en China. Los efectos de aquello siguen notándose hoy
Sus conclusiones
Historically, ages of virtual, credit money have also involved creating some sort of overarching institutions −− Mesopotamian sacred kingship, Mosaic jubilees, Sharia or Canon Law −− that place some sort of controls on the potentially catastrophic social consequences of debt… Almost invariably, they involve institutions … to protect debtors.

CAT sobre cárteles

Este párrafo de una sentencia reciente del CAT refleja bien cómo debemos decidir cuando sancionar un cártel del que forman parte empresas que, en junto, no tienen una elevada cuota de mercado:

However, in our judgment the OFT was right to emphasise that agreements with the object of price-fixing and a collective boycott of a new entrant into the market are of their nature among the most serious kinds of infringement. Although the combined market share of the parties to the CRF was estimated by the OFT to be only “at least 13.6%”22, this was a highly fragmented market. The infringement comprised the largest players in the market: Indeed the participants were selected by the director of Hill McGlynn & Associates Ltd who organised their meeting at the outset on the basis that they were the key players in the sector and the agencies likely to be involved in Master Vendor and Neutral Vendor arrangements: In evidence called by Hays for its appeal, a director of Vinci plc testified that the participants in the infringement included the agencies whom he regarded as important for any PSL put forward.

El resto de la sentencia se ocupa, sobre todo, del modo de calcular las multas, en particular, sobre el volumen de ventas relevante (si hay que descontar o no determinados ingresos de las empresas sancionadas).

Sorprende a primera vista que un cártel que reunía a menos del 15 % del mercado pudiera tener efectos distorsionadores de la competencia. Pero, como explica bien el CAT, los miembros del mismo y la existencia de un segmento de clientes en el mercado que se relacionaban especialmente con los miembros del cártel, justifica la calificación de la conducta como especialmente grave. Por lo demás, aquí si que podemos dejarnos llevar por la presunción: si el acuerdo no podía tener efectos sobre el mercado ¿por qué se molestaron las partes en reunirse y celebrarlo en primer lugar?

VS Naipaul’s Rules for Beginners

Vía India Uncut
1. Do not write long sentences. A sentence should not have more than ten or twelve words.
2. Each sentence should make a clear statement. It should add to the statement that went before. A good paragraph is a series of clear, linked statements.
3. Do not use big words. If your computer tells you that your average word is more than five letters long, there is something wrong. The use of small words compels you to think about what you are writing. Even difficult ideas can be broken down into small words.
4. Never use words whose meaning you are not sure of. If you break this rule you should look for other work.
5. The beginner should avoid using adjectives, except those of colour, size and number. Use as few adverbs as possible.
6. Avoid the abstract. Always go for the concrete.
7. Every day, for six months at least, practice writing in this way. Small words; short, clear, concrete sentences. It may be awkward, but it’s training you in the use of language. It may even be getting rid of the bad language habits you picked up at the university. You may go beyond these rules after you have thoroughly understood and mastered them.

Los pescadores arrojarán toneladas de plástico al Mediterráneo

Vía Kedrosky leo la siguiente noticia en The Guardian
EU unveils plans to pay fishermen to catch plastic Trial project aims to provide fleets with an alternative income source income to reduce pressure on fish stocks
Kedrosky se ríe de la noticia. En ella se lee que un problema muy serio es que, a la parecer, 2/3 de lo capturado vuelve a ser arrojado al mar por los pescadores. A la Comisaria del ramo eso le parece un desperdicio intolerable. A lo mejor no lo es tanto, si los peces muertos (o no) y rearrojados al mar sirven de sustento a los peces que siguen en el mar o si con esa práctica nos ahorramos muchos costes de almacenamiento y transporte de los pescados que no alcanzarán nunca, por la razón que sea, las mesas de los hogares.
Pero la risa viene porque
Fishermen who clear plastic will be subsidised initially by EU member states, but in future the scheme could turn into a self-sustaining profitable enterprise, as fleets cash in on the increasing value of recycled plastics. Cleaning up the rubbish will also improve the prospects for fish, seabirds and other marine species, which frequently choke or suffer internal damage from ingesting small pieces of non-biodegradable packaging.
Es como si las empresas que limpian paredes de pintadas subvencionasen el precio de los aerosoles de pinturas. El efecto: un aumento de las pintadas.
Actualización: 9 de mayo EL PAIS le dedica un serio artículo al tema. La cuestión es que si se trata de una buena idea "sostenible", las empresas de reciclaje deberían pagar a los pescadores para que les suministraran materia prima - envases reciclables - y la subvención, si es necesaria, debería dirigirse a las empresas de reciclaje, no a los pescadores que tendrán incentivos, sobre todo en los países menos desarrollados de la Unión Europea para tirar primero al mar los residuos que luego recogerán para cobrar la subvención

Lo que tiene en la cabeza… Cecilio Madero sobre disuasión y proporcionalidad

En otras entradas hemos indicado que el sistema sancionador de la Unión Europea en materia de prácticas restrictivas de la competencia está desequilibrado. Que los derechos de defensa rozan el nivel mínimo que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que la doctrina del Tribunal de Justicia es más propia de un tribunal contencioso-administrativo que revisa la legalidad de decisiones administrativas que la de un Tribunal que enjuicia si un particular merece que la Administración le imponga una sanción multimillonaria.
Y, más concretamente, hay en la doctrina de las instituciones europeas un sesgo hacia la disuasión como objetivo fundamental del Derecho antimonopolio que ha dejado en el olvido el principio fundamental de cualquier Derecho sancionador civilizado cual es el de la proporcionalidad de las sanciones.
Cecilio Madero ha dado una charla sobre la conveniencia de criminalizar los ilícitos antitrust – no es muy partidario – y concluye con estos comentarios que reflejan bien este sesgo de las autoridades europeas:
The main underlying issue about enforcement is deterrence. Ultimately, our work as competition law enforcers is to deter companies from entering into cartels. There is no perfect model of enforcement, but I believe that the EU administrative system is combining very well active enforcement with effective deterrence. Since the EU system relies on pecuniary sanctions, our fines must of course remain large – over €2.8 billion in 2010. Companies should understand that setting up a cartel does not make business sense and the fines should be set a sufficiently high level to trigger deterrence.
No. Por desgracia, las compañías reciben multas por conductas que no son solo cárteles y cuyo carácter perjudicial para el bienestar social es mucho más discutible (algunos casos de abuso de posición dominante, restricciones verticales y del comercio paralelo, intercambios de información que no van seguidos de colusión en el mercado).
Y ningún objetivo, por loable que parezca, puede perseguirse sin límite. La disuasión o prevención general y específica como objetivo y efecto de las sanciones no puede perseguirse si, para ello, tenemos que imponer sanciones desproporcionadas. Y más aún cuando hay riesgo – siempre – de sancionar a un inocente. Y no parece que la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia tengan el mismo concepto que los penalistas de lo que es una sanción proporcionada:

However the Commission does not seek to impose disproportionate fines, because our aim is not to push firms out of business. As many as 32 of the 69 companies we fined last year claimed inability to pay. We carefully looked into their financial situations and nine of them had their fines reduced, five of which were SMEs. Of course, as the economy recovers, we estimate that such instances where we grant inability-to-pay will be increasingly exceptional.
Una sanción no es desproporcionada porque conduzca a la quiebra del que tiene que pagarla. Es desproporcionada porque el mal que se inflige al particular que recibe la sanción sea excesivo en comparación con el daño que el particular ha causado al bien jurídico que se protege con la imposición de la sanción. Tal ponderación se realiza apelando a los valores sociales. Y cuando se revisan las sanciones de la Comisión Europea en materia de competencia – y cuando se revisa la revisión que de su importe hacen los tribunales europeos – sorprende que la palabra “proporcionalidad” aparece muy escasamente mientras que las expresiones “efectividad” de las sanciones o “capacidad disuasoria” aparecen muy a menudo.

miércoles, 4 de mayo de 2011

La inteligencia de los grupos

En Niemanlab: sobre los resultados de un grupo de trabajo en el MIT
“The average intelligence of the people in the group and the maximum intelligence of the people in the group doesn’t predict group intelligence,”
So how do you engineer groups that can problem-solve effectively? First of all, seed them with, basically, caring people. Group intelligence is correlated, Malone and his colleagues found, with the average social sensitivity — the openness, and receptiveness, to others — of a group’s constituents. The emotional intelligence of group members, in other words, serves the cognitive intelligence of the group overall. And this means that — wait for it — groups with more women tend to be smarter than groups with more men. (As Malone put it: “More females, more intelligence.”) That’s largely mediated by the researchers’ social sensitivity findings: Women tend to be more socially sensitive than men — per Science! — which means that, overall, more women = more emotional intelligence = more group intelligence.
Individual intelligence is fairly constant, and, in that, almost impossible to change. Group intelligence, though, Malone’s findings suggest, can be manipulated — and so, if you understand what makes groups smart, you can adjust their factors to make them even smarter. The age-old question in sociology is whether groups are somehow different, and greater, than the sum of their parts. And the answer, based on Malone’s and other findings, seems to be “yes.” The trick now is figuring out why that’s so, and how the mechanics of the collective may be put to productive use. Measuring group intelligence, in other words, is the first step in increasing group intelligence.
Se me ocurre que puede haber explicaciones evolutivas para esa mayor inteligencia colectiva de las mujeres si pensamos en los seres humanos como grupos de cazadores-recolectores.

Las cinco “ces” del crédito

the 5 (five) Cs of credit;
1. Character - which signifies the borrower‟s integrity and reputation
2. Capacity - which encompasses the ability to repay and evidence of sufficient cash flow to service the obligation
3. Capital - which is a borrower‟s net worth
4. Conditions – includes those of the borrower and the overall economy e.g. interest rates and amount of principal requested, and
5. Collateral - includes the borrower’s assets used to secure the debt.
Strischek, Dev (2009). The Five Cs of Credit. The RMA Journal, 91(8), pp. 34-38.
Tirole,

Sebastián y los nombramientos en la CMT y la CNE

Según cuenta EXPANSIÓN, el Ministro Sebastián se ha enfadado con los del PP porque éstos le acusan de reproducir el Parlamento en los consejos de la CMT y de la CNE y se han negado a pactar el reparto de puestos. El Ministro ha contestado, también según EXPANSIÓN, que cuando los del PP estaban en el Gobierno hicieron lo mismo; que no se puede llamar chalaneo a reproducir la distribución de escaños en las Comisiones Nacionales y que si el PP no quiere nombrar a “sus” dos consejeros, que los nombrará el PSOE.
Esto, si es verdad, roza la prevaricación. De acuerdo con la Ley de Economía Sostenible, con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Telecomunicaciones, el Gobierno han de elegir, para los consejos de las Comisiones Nacionales a personas independientes y preparadas técnicamente. Es una desvergüenza que, por un lado, se reformen una y otra vez las leyes correspondientes para profundizar en la independencia de las instituciones y, a los pocos días de aprobada la reforma, se diga públicamente que, de lo que se trata, es de repartirse los puestos entre afines. Que se haya designado a dos ex-secretarios de Estado no dice mucho a favor de la voluntad de enmienda de nuestros políticos con todo el respeto personal para los dos nuevos presidentes. Hay que acabar con el reparto de puestos. Todos los grupos parlamentarios han de estar de acuerdo en relación con cada uno de los propuestos y, para eso, a veces, la única solución es renovarlos escalonadamente.
El PP no se cree las instituciones. El PSOE no se cree las instituciones. ¿Cómo quieren que los ciudadanos crean en los políticos?

STS 30 de marzo de 2010: Hay incumplimiento cuando el deudor anuncia que no piensa cumplir

“Como puso de relieve la Sentencia de 10 de octubre de 2005, seguida por la de 19 de mayo de 2008, también constituye incumplimiento – intencional – la declaración de la voluntad de no cumplir, emitida cuando la prestación aún no es exigible, si la otra parte no puede esperar razonablemente un cumplimiento futuro de quien se comporta de ese modo.
Esa es la situación que resulta de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, conforme a los que la ahora recurrente no ha estado dispuesta a cumplir la prestación prometida. Y no porque Lanetro SA no hubiera creado las nuevas acciones, sino porque declaró no estar obligada a hacerlo en ningún caso. La reacción de la otra parte de la relación contractual, considerando producido un incumplimiento, fue totalmente razonable y la declaración judicial atacada plenamente fundada”

martes, 3 de mayo de 2011

Competitividad y límites al crecimiento

Con casi cinco millones de parados, la urgencia por “hacer algo” parece cada vez mayor. En otra ocasión hemos hecho referencia a Kantoo Economics que definen la competitividad de un país como que los salarios estén a un nivel de equilibren el mercado de trabajo („wages being at market-clearing levels“). Lo que significa, para España, que los salarios deberían bajar y bastante para absorber la mano de obra disponible. Estos profesores han colgado otro post en los que matizan esta tesis apoyándose en los trabajos de Rodrik. Y dicen los de Kantoo
Combining these insights provides a rule for economic growth policy: a country should remove only the most binding constraint(s). Identifying these most binding constraints is far from easy, and the framework that Dani offers provides only a roadmap on how „to confront those difficulties in a systematic way“. Essentially, you go through this process from top to bottom:
A continuación, reproducen este cuadro de Rodrik

¿A qué puede hacerse algo encajando la situación española en el cuadro? Yo creo que las mejoras competitivas en España se lograrían, sobre todo, si se refuerzan los incentivos para trabajar.

¿Debería decir cosas como estas el Comisario de Competencia?

“Competition enforcement can achieve other benefits than the efficiency of markets. In the energy cases that I mentioned our intervention not only improved competition but security of supply as well. A national market with diversified sources of energy is more robust and better protected against disruption.
Indeed, this is not the only case in which competition control, in addition to achieving its primary objective of increasing consumer welfare, can also help achieve other public objectives.
Another example of this is in the pharma sector. Ensuring that generic entry into pharmaceutical markets is not unlawfully delayed, in fact, has a direct effect on the prices that health systems have to pay for vital drugs. In other words, effective competition can also improve affordable access to healthcare to all citizens”.
La respuesta es: no. Que el suministro esté garantizado y que lo esté a unos precios que los consumidores puedan pagar son algunas de las bendiciones derivadas de disfrutar de mercados competitivos (si no fuera así, no deberíamos “encargar” al mercado la producción y suministro de esos bienes). El Derecho de la Competencia ha de perseguir las conductas que pongan en peligro el mantenimiento de mercados competitivos y abiertos. No ha de perseguir garantizar a los consumidores precios bajos ni garantizarles un suministro de energía fiable y seguro. Eso ha de lograrlo la competencia (o la regulación si la competencia no funciona).
¿Es para ponerse así? Sí. Porque el siguiente paso a decir estas cosas es utilizar el Derecho de la Competencia para hacer “microgestión” de los mercados. En lugar de preocuparse exclusivamente por eliminar las conductas colusorias y el cierre artificial de los mercados, las autoridades se sienten legitimadas para interferir en los mercados y “mejorarlos” obligando a las empresas a comportarse en la forma que, según las autoridades, mejor permite conseguir esos efectos beneficiosos de la competencia.
Por último, decir que el Derecho de la Competencia y la regulación son complementarios
“… in relation to the use of antitrust control as a means to improve the operation of markets is the following: regulation and antitrust enforcement have to be complementary”.
no es decir mucho. Es cierto que la regulación establece el marco que permite que la competencia funcione y el Derecho de la Competencia asegura que los operadores compiten y no coluden o abusan de su posición en el mercado. Pero los problemas – y las contradicciones – aparecen cuando la regulación es defectuosa o cuando cumplir con la regulación no es un safe harbour para las empresas frente a la aplicación del Derecho de la Competencia (véase aquí la Sentencia suiza en el caso Swisscom). Para resolver estos problemas, decir que son complementarios no ayuda mucho.

Conclusiones de Kokkot en el caso Solvay: alguna – aunque insuficiente - esperanza de garantía de los derechos de defensa en procedimientos sancionadores europeos

Sólo nos referiremos a los aspectos del recurso de Solvay que provocan alguna afirmación interesante por parte de la Abogada General en sus Conclusiones del pasado 14 de abril
La primera es que para determinar si un empresario dominante ha tratado discriminatoriamente a sus clientes es relevante si éstos compiten entre sí y, por tanto, si los que han recibido precios distintos del dominante actúan en el mismo mercado. Esto es de cajón si la razón por la que se sanciona al dominante es por haber distorsionado la competencia en el mercado aguas abajo al cobrar precios diferentes para el mismo insumo a los distintos clientes. Por tanto, si una empresa dominante suministra un insumo a clientes situados en sectores distintos (p. ej., una materia prima que se utiliza en el sector del automóvil y en el de la fabricación de relojes), cobrar precios distintos en cada sector no implica discriminación, en cuanto que si los fabricantes de coche no compiten con los fabricantes de relojes de pulsera, la “discriminación” no puede distorsionar la competencia.
La segunda es que la Comisión puede imputar a una empresa investigada una infracción del art. 102 – abuso de posición dominante – aunque las pruebas fueran obtenidas en una inspección de la empresa cuya orden de investigación se refería solo al art. 101 – acuerdos colusorios – . Lo relevante para que la inspección no deba considerarse ilícita es que no se trate de una “fishing expedition”, es decir, dice Kokkot, lo relevantes son los hechos investigados, no las normas que la empresa haya podido infringir.
En relación con el acceso al expediente, como parte de los derechos de defensa, Kokkot adopta una posición más garantista que la previamente sostenida por el propio Tribunal de Justicia
170. Access to the file is designed to ensure that undertakings involved in the administrative procedure which are accused of infringing the competition rules… are able to exercise their rights of defence effectively. It must enable them to acquaint themselves with the evidence in the Commission’s file so that, on the basis of that evidence, they can express their views effectively on the conclusions reached by the Commission in its statement of objections…
171. Where, in the administrative procedure, exculpatory documents have not been communicated to an undertaking concerned, that undertaking must subsequently establish only that their non-disclosure was able to influence, to its disadvantage, the course of the proceedings and the content of the decision of the Commission. (149) In this regard, it is sufficient for the undertaking to show that it would have been able to use the exculpatory documents in its defence. (150)
174. As Solvay rightly points out, the purpose of access to the file is not confined to enabling the undertaking concerned to put forward new arguments or evidence in the administrative procedure. On the contrary, access to the file is also of very considerable practical interest because it enables the undertaking concerned to compare its contentions in the administrative procedure with the observations submitted by third parties – such as customers, suppliers, competitors and professional associations, for example. In particular, the undertaking concerned may, where appropriate, use many of the observations submitted by third parties to provide additional corroboration for the observations on which it has itself relied as against the Commission
177. Access to the file is intended to enable the undertaking concerned to ensure its defence better (160) than it could have done by its own efforts. Because of its excessively narrow understanding of the purpose of access to the file, which does not take account of the factors just mentioned, (161) the General Court underestimated the scope of the rights of the defence in the administrative procedure and thus committed an error of law.
Esta afirmación es muy relevante. Por ejemplo, en el caso Siemens, la Comisión consideró probado – y el Tribunal General también – que Siemens había participado en un cártel hasta septiembre de un año. Siemens sostenía que abandonó el acuerdo en marzo. Si Siemens tenía razón, su infracción había prescrito. Para probar la participación de Siemens hasta septiembre, la Comisión adujo declaraciones de otros miembros del cártel. Si Siemens tiene acceso a todo el expediente, podría encontrar indicios que confirmasen su tesis, esto es, que abandonó el cártel en marzo o, al menos, documentos que le permitiesen poner en duda la veracidad o exactitud de las declaraciones de los otros miembros del cártel y, eventualmente, debilitar la fuerza probatoria de la acusación con lo que la regla sobre la carga de la prueba habrían conducido a su exoneración. La Comisión no debería poder decidir qué deja ver y qué no deja ver del Expediente a la empresa denunciada a excepción de los que pongan en peligro la tutela de derechos de terceros.
Continúa Kokkot aclarando que la infracción de los derechos de defensa debe considerarse argumentada cuando la empresa muestra que la falta de exhibición de ciertos documentos “pudo influenciar” la Decisión de la Comisión. Sin que sea necesario que influyese efectivamente en ésta.
En relación con el hecho de que parte del Expediente se perdiera por la Comisión, la Abogada General se apunta a la teoría de la “relevancia”. Basta con que la información perdida pudiera haber afectado a la defensa de la empresa denunciada (por ejemplo, justificar que la empresa no tenía posición de dominio)
200. The correct approach would have been to ask only whether the missing parts of the file might have contained information which would have enabled Solvay to provide better corroboration for the arguments it had previously directed against the contested decision or to put forward new arguments altogether.
Y continúa: el derecho a ser oído sólo se garantiza si las alegaciones se hacen después de haber tenido acceso a todo el expediente, no solo a los documentos inculpatorios
223. Moreover, the fact that the second decision imposing a fine at issue here (Decision 2003/6) was not based on any new objections does nothing to alter the Commission’s obligation to conduct a new hearing after granting access to the file. (212) It is true that Solvay had already had the opportunity in 1990 to submit its observations on all of the objections forming the basis of the Commission’s first and second decisions imposing a fine. However, it had to do so on the basis of an extremely fragmentary knowledge of the file, as it had only been sent inculpatory documents. (213)
224. The right to a hearing is not limited to a right to submit observations on all the Commission’s objections. Rather, the undertaking concerned must be afforded the opportunity to express its views in the knowledge of all legally accessible parts of the file. The rights of the defence in anti-trust proceedings would otherwise be divested of much of their effectiveness.
225. The opportunity to submit observations is of an entirely different value where the undertaking concerned has been given due access to the file beforehand. In particular, it goes without saying that an undertaking which has been given access not only to inculpatory but also to exculpatory documents can defend itself against the Commission’s objections more effectively than an undertaking which has been shown only inculpatory material.
No entendemos muy bien la posición de la Abogada General en relación con la excesiva duración de los procedimientos. Parece conformarse con la declaración de que así ha ocurrido sin que haya consecuencia alguna respecto a la anulación de la sanción. Se pronuncia por mantener la doctrina tradicional del TJ.
250. In the judgment under appeal, the General Court assumed that a Commission decision may be annulled on account of excessively long proceedings only where it is established that the undue delay has adversely affected the ability of the undertakings concerned to defend themselves. (227) That approach is in line with the consistent case-law developed by the Court of Justice according to which it needs to be assessed whether the length of the proceedings may have affected their outcome. (228)
Esto es lo que se llama una petición de principio. Precisamente se considera que ha habido una infracción de los derechos de defensa porque el procedimiento ha durado demasiado, luego no puede exigirse que se hayan infringido los derechos de defensa para considerar que la excesiva duración ha infringido los derechos de defensa. Si un procedimiento dura mucho, la “resistencia” del imputado se debilita. En el caso de las empresas, cambiarán las personas encargadas, la posibilidad de que desaparezcan pruebas de descargo se incrementan, la posibilidad de cometer errores, también
315. It goes without saying that the memories of an undertaking’s staff – and especially its former staff – fade after such a long time. Added to which, in this case, is the fact that some of Solvay’s establishments which produced sodium carbonate (soda ash) have since been closed down. (268)
En definitiva, y como ha dicho Kokkot en otro contexto, esto es una exención “de peligro”. Es irrelevante si, efectivamente, la larga duración del procedimiento ha debilitado la posición de la empresa afectada. Lo relevante es que, en abstracto, una muy prolongada duración de los procedimientos genera ese riesgo. Frente a tal riesgo, el interés general en que se sancione a una empresa por abuso de posición dominante es irrelevante (como lo es que se deje en libertad a alguien que debió ser condenado) puesto que estamos privando a las autoridades sancionadoras de los incentivos para actuar diligentemente. Es cierto que, a continuación la Abogado General critica al TG por no incluir, en la duración, los procedimientos judiciales (solo los administrativos) y que concluye que, efectivamente, en el caso concreto, se debilitó la posición de defensa de Solvay por la larga duración de los procedimientos. Pero eso no hace correcta la doctrina general.
En fin, esperemos que el Tribunal de Justicia siga estas conclusiones.

Decir que no ha habido abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE es competencia exclusiva de la Comisión Europea

El Tribunal de Justicia ha aclarado en su Sentencia de 3 de mayo de 2011 que la Comisión sigue teniendo el monopolio para dictar resoluciones declarativas de la inexistencia de un abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE. Las autoridades nacionales pueden investigar y sancionar un abuso de posición dominante aplicando el art. 102 TFUE pero no pueden declarar que una determinada conducta no constituye abuso de posición dominante. Sólo pueden decir que no encuentran razones para actuar contra la empresa acusada de abusar. El objetivo de la norma es proteger las competencias exclusivas de la Comisión Europea y asegurar la homogeneidad en la aplicación del art. 102 TFUE
Además, el TJ aclara que si el Derecho Nacional – el polaco en este caso – obliga a la autoridad nacional a terminar la investigación declarando la inexistencia del abuso, la norma correspondiente es contraria al Derecho Europeo si se pretende aplicar en el marco de una investigación para aplicar el art. 102 TFUE.

Mejillones, competencia y administraciones públicas

La Comisión Nacional de la Competencia ha publicado la Resolución Mejilloneros de Galicia. Se acusa a las asociaciones de productores de mejillón de haber acordado precios y condiciones comerciales durante casi 15 años.

De la Resolución, merece destacarse el amplio análisis del sector que realiza lo que es una buena noticia cuando se compara con las afirmaciones contenidas en algunas resoluciones europeas y nacionales acerca de que, cuando se trata de acuerdos colusorios, la autoridad puede prescindir del análisis del sector para adoptar una resolución sancionadora.

Ventajas e inconvenientes de cotizar en Bolsa

La gran ventaja de sacar a Bolsa una empresa es que se reducen sus costes de capital, es decir, puede obtener financiación para nuevos proyectos a menor coste que una compañía que permanece cerrada, esto es, fuera de las bolsas de valores. El gran coste para las compañías que cotizan es que han de facilitar información al mercado que puede ser utilizada por sus competidores:
public firms face a ‘two-audiences’ problem when communicating with investors: More information reduces investors’ information asymmetry about the quality of the firm and so reduces the firm’s cost of capital … but disclosure is costly because the information may be exploited by product-market competitors.
En este trabajo se analiza este trade-off y se concluye que, en tales circunstancias, las compañías que cotizan atesorarán fondos líquidos en mayor medida que las sociedades no cotizadas para compensar su imposibilidad de comunicar información selectivamente, esto es, no comunicar públicamente la información que consideran valiosa competitivamente y que no quieren que llegue al conocimiento de sus competidores.
it is optimal for public firms (but not for private firms) to hoard cash. By hoarding cash, public firms avoid having to raise capital every time they need to make an additional investment. Raising additional capital is costly for public firms, because their inability to communicate selectively with investors implies that they are subject to a ‘two-audiences problem’ every time they raise capital… public firms hoard cash in order to minimize the disclosure costs associated with raising capital
Farre-Mensa, Joan, Why are Most Firms Privately Held? (March 2011). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1719204

lunes, 2 de mayo de 2011

Pluviosidad y democracia

Why are some societies characterized by enduring democracy while other societies are persistently autocratic? We show that there is a systematic, non-linear relationship between rainfall levels and regime types in the post-World War II world: stable democracies overwhelmingly cluster in a band of moderate rainfall (550 to 1300 mm of precipitation per year); persistent autocracies overwhelmingly cluster in deserts and semi-arid environments (0 to 550 mm per year) and in the tropics (above 1300 mm per year). We also show that rainfall does not work on regime types directly, but does so through the its impact on the level and distribution of human capital. Specifically, crops that are both easily storable and exhibit modest economies of scale in production grow well under moderate amounts of rainfall. The modal production unit is a family farm that can accumulate surpluses. In such an economy there are incentives to make intergenerational investments in human capital. A high level and broad distribution of human capital makes democratic consolidation more likely.
Haber, Stephen H. and Menaldo, Victor A., Rainfall, Human Capital, and Democracy (April 2, 2011). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1667332

domingo, 1 de mayo de 2011

El deber de lealtad del administrador hacia los accionistas considerados individualmente

En otras entradas hemos indicado que una visión más completa de las funciones de los administradores sociales debería calificarlos no sólo como gestores de la empresa social y representantes de la persona jurídica sino también como gestores del contrato social que une a los accionistas. Y que esta distinción se refleja también en el régimen de la responsabilidad, de modo que el administrador que, en la gestión del contrato social (p. ej., al pagar los dividendos) daña a un accionista determinado, ha de responder frente a éste en el marco de la llamada acción individual de responsabilidad.
Un caso británico reciente que refleja estos supuestos es el Park’s of Hamilton porque no se trataba de una actuación de gestión de la empresa social por el administrador, sino de su participación en el proceso de venta de las acciones que componían su capital a un tercero. Cuando el administrador interviene en la venta de la compañía (negocia con el adquirente en interés de los accionistas), el deber de lealtad del administrador lo es hacia cada uno de los accionistas individualmente. De ahí que, en la Sentencia, se haga referencia a que el administrador “owed fiduciary duties under the law of agency to the shareholders of the company”. Es decir, se trata de un caso enmarcable en la llamada acción individual de responsabilidad. La conducta desleal del administrador consistió en que
 
“he sent a letter to each of the shareholders indicating that a third party had made an offer for the entire share capital of the company and asked them to sign a power of attorney in his favour enabling him to sign the Sale and Purchase Agreement (SPA) on their behalf. Since the director was an agent of the shareholders, he owed them fiduciary duties under the common law (not sections 171 to 177 of the Companies Act 2006) and the main issue in the case was whether the director had breached the fiduciary duty not to make a personal profit out of his agency. The shareholders contended that the terms of a consultancy agreement to be entered into between the director and the company post-completion relating to his remuneration had been concealed from them. The director's defence was that there had been disclosure of the personal profit under the consultancy agreement to the shareholders and that the latter had provided informed consent. The director based these assertions on the fact that the solicitors of the company were aware of the terms of the share purchase agreement and consultancy agreement and that that their knowledge could be imputed to each of the individual shareholders since the terms of engagement of the solicitors expressly provided that they were acting as agents of the shareholders in respect of the sale of their shares in the company”.

sábado, 30 de abril de 2011

Las empresas con conexiones políticas en países en desarrollo: más expropiación de los accionistas dispersos

En este trabajo se explica, a partir de datos de empresas privadas chinas, que aquellas cuyos accionistas de control tienen conexiones políticas (We define a firm as politically connected if anyone of its CEO, controlling shareholder,or board members is currently or formerly a government official) escapan a la disciplina de los mercados financieros y tienden a expropiar más a los accionistas dispersos. El razonamiento es intuitivo: los que controlan estas compañías invierten, por un lado, en atraerse el favor de los políticos – con fondos obviamente de la empresa que controlan – y, por otro, obtienen financiación preferente de los bancos porque los políticos pueden influir notablemente sobre las decisiones de los bancos de dar crédito a unas u otras empresas. La consecuencia es que tienen menos necesidad de recurrir al mercado de capitales – emitir acciones o bonos - para obtener financiación y, por tanto, el control que este ejerce sobre los gestores (elevando el rendimiento/interés exigido cuando se sospecha que el proyecto de inversión para el que se solicita financiación no es fiable o cuando se sospecha que los insiders se apoderarán de los fondos suministrados) es menos efectivo. Además, las estrechas relaciones con el poder reduce el poder disciplinante de las normas legales que regulan la actividad de estas empresas (los insiders pueden evitar su aplicación gracias a dichas relaciones).
La reducción de estos costes de agencia es notoria cuando mejora la eficiencia del sistema bancario, esto es, cuando las decisiones de financiar empresas por parte de los bancos se toman por éstos de forma autónoma y en un entorno competitivo no corrompido por la influencia de los políticos.
Y, una vez más,

“firms engaging in expropriation of minority shareholders, especially those politically connected ones, significantly underperform other firms, implying that controlling shareholders in these firms steal more than benefits brought in by the political ties.
El efecto disciplinante respecto de conductas expropiatorias de la emisión de acciones o de la financiación vía deuda es distinto.

Knowing the controlling shareholder’s reputation of expropriation, investors on the equity market will require larger discounts in order to provide financing to the firm, making the firm’s future seasoned equity offering more costly. However, banks care only about getting loans back – that is, as long as the expropriation does not cause bankruptcy of the firm. .

viernes, 29 de abril de 2011

Paul de Grauwe


Supongamos que un país, que arbitrariamente llamaremos España, experimenta un auge que es más fuerte que en el resto de la zona del euro. Como resultado del auge, la producción y los precios crecen más rápidamente en España que en los otros países del euro. Esto también conduce a un boom inmobiliario y una inflación de los activos en general en España. Dado que el BCE analiza los datos de euros en toda la zona, no puede hacer nada para frenar las condiciones en auge en España. De hecho,  es probable que la existencia de una unión monetaria intensifique la inflación de los activos en España. Sin obstáculos derivados del  riesgo de cambio, el  capital del resto de la zona del euro es  atraído hacia España . Los bancos españoles, que siguen dominando el mercado español, se suman al  juego y aumentan sus préstamos. Se dejan llevar por las altas tasas de rentabilidad producidas por los cada vez mayores precios de los activos españoles, y por el hecho de que en una unión monetaria, pueden conseguir fondos a los mismos tipos de  interés que los bancos en Alemania, Francia, etc.  Después del boom llega el colapso . Colapsa el precios de los activos, creando una crisis en el sistema bancario español.
Lo extraordinario es que este párrafo está sacado de un artículo publicado en Financial Times en ¡1998!. vía Nada es Gratis

Los cárteles de chichinabo no deben prohibirse

Una de nuestras “obsesiones” con la concepción general del Derecho de la Competencia es la de que “no restringe la competencia quien quiere, sino quien puede” lo que debería llevar a interpretar restrictivamente el art. 101.1 TFUE y art. 1 LDC y excluir de su ámbito de aplicación los acuerdos restrictivos de la competencia – incluyendo los cárteles de precios o de repartos de mercado – que se celebren entre empresas de pequeña dimensión. La lógica de esta conclusión es fácil de captar: si la ratio del art. 101.1 y del art. 1 es proteger la competencia, no debe imponerse sanción alguna a contratos entre particulares que son inidóneos para afectar al funcionamiento competitivo del mercado, inidóneos para “falsear” o “restringir” la competencia precisamente porque las empresas que los realizan, ni separada ni conjuntamente pueden influir sobre las condiciones del mercado. Como se ha dicho gráficamente, un cártel de precios entre tres pequeñas empresas es una forma de fusión parcial y a nadie le cabe duda alguna de que las tres empresas podrían fusionarse – y fijar de común acuerdo sus precios – sin ser sancionadas por ello. El Tribunal de Justicia y la Comisión Europea, sin embargo, tienden a considerar ilícitos los acuerdos restrictivos de la competencia “por su objeto”, esto es, los cárteles de precios o de reparto de mercado, con independencia de que los mismos tengan o no efectos en el mercado de manera que la exención de minimis no se aplica a los hard core cartels.
A través de ILO (Competition – Netherlands De minimis exemption for hardcore infringements in line with EU law Contributed by De Brauw Blackstone Westbroek)nos llega la noticia de un proyecto de ley holandés para incluir, bajo la exención de minimis también los hard core cartels cuando los participantes no ostenten, en conjunto, una cuota de mercado superior al 10 %. Vean cómo ha reaccionado la Comisión europea y lo que ha tenido que hacer el legislador holandés
Currently, the de minimis clause laid down in the Competition Act provides for an exemption for restrictive agreements, including hardcore cartels, where no more than eight participants with an aggregate turnover of less than €5.5 million (for companies whose primary business is in the affected markets), or €1.1 million (for other companies) are involved. Also exempt are restrictive agreements where the parties' combined turnover does not exceed €40 million and their aggregate market share remains below 5%. The latter thresholds have been based on the European Commission's guidelines on the effect on trade concept,(2) according to which inter-state trade will not be appreciably restricted when these thresholds are met.
In June 2010 the Dutch Parliament adopted a bill to increase the market share threshold of the national de minimis clause to provide small and medium-sized companies with more leeway to join forces against buyer power.(3) The bill aimed to amend the latter exemption by abandoning the turnover threshold and raising the market share threshold to 10%. As a result, the national de minimis clause would no longer be in line with the thresholds of the European Commission's guidelines. Consequently, hardcore restrictions exempted under the national de minimis clause could run counter to the European Commission's De Minimis Notice which does not apply to hardcore restrictions.
In a letter of September 29 2010, the European Commission director general for competition indicated that the revised de minimis clause would lead to the exemption of hardcore restrictions which could affect inter-state trade and could thus be prohibited under EU law. In this context, he referred to Article 4 of the Treaty on European Union, according to which member states should "refrain from any measure which could jeopardise the attainment of the Union's objectives". The proposal to amend the bill has taken the European Commission's view to heart and introduces an additional condition to the 10% market share threshold, reading that the restrictive agreement at hand may not have an appreciable effect on inter-state trade.

miércoles, 27 de abril de 2011

Una de mis favoritas de REM

Acción de reclamación de deudas sociales contra los administradores: la matriz contra la filial

El caso de la Sentencia de 14 de marzo de 2011 es el siguiente: la sociedad matriz cae en quiebra. La filial, no. La filial se liquida y paga a todos sus acreedores… excepto a la matriz que le había prestado una importante cantidad de dinero. El síndico de la quiebra de la matriz demanda, en ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores de la filial pidiendo que éstos paguen el crédito a la matriz porque la filial se encontraba incursa en causa de disolución. El Tribunal Supremo da la razón al síndico y ordena a los administradores de la filial pagar a la matriz la deuda.
Los demandados alegaron que la conducta de la matriz era contraria a la buena fe. El Supremo rechaza la alegación sobre la base de que fue extemporánea y sienta una doctrina que nos parece correcta: los acreedores de la matriz no merecen peor trato que los acreedores de la filial.

No hay derecho del socio a acudir a la Junta acompañado de un letrado

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 analiza algunas cuestiones de Derecho de sociedades aunque ninguna con demasiado interés. No hay derecho a acudir acompañado de abogado a una Junta de accionistas; la junta tardía no es nula; la designación del Secretario sería un acuerdo anulable y no hay derecho de representación proporcional cuando la sociedad está administrada por un administrador único sin que el socio minoritario tenga derecho alguno a imponer la modificación del órgano de administración y la constitución de un Consejo.

El Supremo reitera su crítica a las tarifas generales de las entidades de gestión

En el caso de la Sentencia de 23 de marzo de 2011, el Supremo considera que las tarifas generales, adoptadas unilateralmente por las entidades de gestión y basadas en los ingresos del usuario, en cuanto no estén basadas en el uso efectivo del repertorio, no pueden servir de parámetro para determinar el lucro cesante de la entidad de gestión. Los dos fundamentos de Derecho relevantes son los siguientes
QUINTO. Respecto de la cuestión planteada en este segundo motivo, hemos declarado – sentencias 55/2009, de 18 de febrero , 228/2009, de 7 de abril , 543/2010, de 15 de septiembre , y 541/2010, de 13 de diciembre -:
1º) Que no es correcto afirmar, como hace el Tribunal de apelación, que, para calcular el lucro cesante, haya necesariamente que estar a las tarifas generales comunicadas por las entidades de gestión al órgano de la Administración competente, por el hecho de que el mismo no hubiera formulado objeciones, puesto que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , no le atribuye facultades de aprobación de aquellas, sino, además de las de mera recepción de la comunicación, las propias de una genérica vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y requisitos legales. Lo que implica un grado de tutela muy leve y, en todo caso, insuficiente para entender que se ha trasladado a la Administración y a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la corrección de las tarifas.
2º) Que la existencia de un proceso negociador previo no justifica la aplicación de las tarifas generales, con independencia de su carácter equitativo. De modo que el fracaso de las conversaciones previas no basta para que las entidades de gestión las impongan a la otra parte.
3º) Que no cabe aceptar para la determinación del lucro, un criterio que atienda exclusivamente a los rendimientos obtenidos por la infractora con el desempeño de su actividad, prescindiendo de cual haya sido el efectivo uso del repertorio, pues es éste el que se trata de retribuir.
4º) Que también hay que atender a los acuerdos a que hubiera llegado la entidad de gestión con otras personas o entidades para autorizar el uso de su repertorio, dada la estrecha relación de la equidad con la inexistencia de desproporción injustificada en supuestos semejantes.
SEXTO. Los mencionados criterios no han sido seguidos por el Audiencia Provincial para determinar la remuneración que hubiera percibido la entidad de gestión actora si, de acuerdo con lo que dispone el artículo 140, apartado 2, letra b), del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , la demandada hubiera pedido autorización para utilizar los bienes inmateriales objeto de los derechos por ella gestionados. Razón por la que procede estimar este motivo y, al fin, el recurso.
Ello se traduce, en definitiva, en la necesidad de someter la suma liquidada en la sentencia de apelación a los correctivos que se establecen en el anterior fundamento a la aplicación de las tarifas generales de la actora respetando los límites máximos que impone la congruencia, para lo que no estimamos sea necesario un nuevo proceso, ante la aptitud de la ejecución para soportar en sus cauces la aplicación de los mismos.

¿Se puede uno echar atrás cuando ejerce una opción de compra?

En un contrato de arrendamiento de un local de negocio, el arrendador concedió al arrendatario una opción de compra. Acercándose la fecha prevista para el ejercicio y dentro de los plazos marcados en el contrato, el arrendatario comunica al arrendador su voluntad de ejercitar la opción y señala un día y un lugar para la celebración del contrato de compraventa. Antes de que llegue dicha fecha, el arrendatario se echa atrás y lo comunica al arrendador alegando que el Ayuntamiento había abierto un expediente sancionador por falta de insonorización del local. El arrendatario pide resolver el arrendamiento y la indemnización de daños y el arrendador, que se ejecute la opción y el arrendatario compre el local y pague el precio.
El Juzgado da la razón al arrendador y la Audiencia revoca y da la razón a la arrendataria. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia planteando la cuestión como de interpretación del contrato. Considera el Supremo, en la Sentencia de 6 de abril de 2011, con la Audiencia, que la arrendataria retiró válidamente su oferta de ejercicio de la opción de compra.
No creo que la solución del Supremo sea correcta. No estamos ante un problema de interpretación del contrato sino de perfección y, por tanto, de vinculación. La opción da derecho al optante a provocar la celebración del contrato de compraventa. De manera que el ejercicio de la opción no es una “oferta” que el optante dirige a la otra parte para celebrar un contrato de compraventa, sino que el ejercicio por el optante, por sí solo, provoca la vinculación de la otra parte que viene obligado a celebrar el contrato de compraventa. No es necesaria ni posible la aceptación por el que ha concedido la opción. En consecuencia, la celebración del contrato de compraventa ha de considerarse, no como perfección sino como ejecución del contrato de opción. El que otorgó la opción dio su consentimiento en el momento en que la concedió. De manera que el optante no puede revocar libremente su decisión de ejercer la opción. Puede hacerlo cuando concurra alguna de las causas que permiten anular o resolver los contratos. En el caso, no está claro que el problema de insonorización del local pudiera considerarse un vicio del consentimiento del optante.
Y el fallo de esta Sentencia resulta tanto más sorprendente por cuanto en la de 24 de marzo de 2011, el Supremo, correctamente, dice
La sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2010 afirma que el precontrato de opción es aquél por el que una de las partes atribuye a la optante el derecho de decidir la puesta en vigor de un contrato (normalmente, como en el presente caso, de compraventa) en un concreto plazo. En este sentido, sentencias de 21 de noviembre de 2000 ("implica la concesión por una parte a la otra de la facultad exclusiva de decidir la celebración o no del contrato principal de compraventa", dice literalmente), 5 de junio de 2003, 26 de marzo de 2009. Por tanto, el efecto que produce es que si el optante ejercita su derecho, pone en vigor el precontrato y la otra parte, la concedente, tiene el deber jurídico de celebrarlo efectivamente; siendo así que el optante, desde el momento en que declara su voluntad de ejercicio de la opción, puede exigir dicha celebración, que se hará de mutuo acuerdo o por resolución judicial, tras el procedente proceso.
Es preciso distinguir por ello entre el ejercicio de la opción de compra, que por sí perfecciona el contrato en cuanto une al consentimiento previamente prestado por el futuro vendedor el del optante, de cuya decisión -comunicada en plazo- se hacía depender la perfección del contrato, de las incidencias que puedan surgir acerca de las circunstancias propias del cumplimiento del mismo. Así se ha de proceder en el caso presente, en el cual la discusión entre las partes acerca de las obligaciones que para la parte vendedora había de suponer la perfección del contrato no debe confundirse con el propio ejercicio de la opción por quien resultaba beneficiaria de ella, que en el caso era la demandante Arabella S.A. Si se examina el contenido de las comunicaciones dirigidas por vía notarial a las concedentes u optatarias -hoy demandadas- por parte de Arabella S.A., en fecha 27 de octubre de 2004, se ha de concluir necesariamente en el hecho de que dicha optante -dentro del plazo concedido- manifestó en tal ocasión inequívocamente su voluntad de ejercer el derecho de opción, pues ello se deduce claramente de sus palabras («mediante la presente ejercitamos la opción de compra sobre las fincas objeto de nuestro contrato de 19 de abril de 2004») , sin perjuicio de que la optante, en virtud de su particular entendimiento del contrato, afirmase que, siendo condición esencial de la compraventa la transmisión de la licencia de edificación en unas determinadas condiciones, la vendedora había de darle cumplimiento según lo pactado anunciando que, en caso contrario, respondería dicha vendedora del saneamiento por evicción y vicios o defectos; lo que en definitiva, si las partes discrepaban sobre tales extremos, habría de ser resuelto por los tribunales, pero que significaba el anuncio por el optante del ejercicio de unas acciones que sólo podían
corresponderle como comprador.

La forma societaria de las empresas financieras ha podido influir notablemente en la crisis

En este post de Yves Smith, se comenta un artículo en The New York Times sobre el hecho de que la pérdida de reputación de las empresas financieras (bancos de inversión) no haya conducido a la reforma sustancial de este sector. El autor considera que los incentivos de los banqueros de inversión cambiaron mucho al convertir sus empresas en sociedades anónimas cotizadas siendo así que, hasta los años ochenta, todas ellas tenían la forma de sociedades de personas (nuestras sociedades colectivas). Esta transformación y el predominio de los “traders” (los que compran y venden valores) respecto de los socios que se dedicaban al negocio transaccional (asesoran en operaciones de fusiones y adquisiciones) tuvieron graves consecuencias sobre el comportamiento de los banqueros:
Partnerships are conservative for two reasons. One is widely discussed: they have unlimited liability. A partner can lose everything. That tends to focus the mind and leads partnerships to be very careful and deliberate as to who they admit into their inner circle and how they monitor non-partner risk-takers. But second is that partnership capital is illiquid. The most likely exit is to extract equity gradually via sale to younger members of the firm. But they aren’t rich; in most cases, they earn their way in via their share of firm profits. Thus the partners are forced to take a very long term view of the value of their franchise. They don’t merely have to get to retirement; they have to do what they can to make sure that the next generation of partnership will be good enough stewards to be able to cash them out.
The end of private partnerships was far and away the most important change. It allowed for the culture to shift to a vastly more short term orientation and also encouraged the firms to use more leverage, which over time shifted the balance of power towards traders (since partnership equity is scarce and costly, pure fee businesses like M&A are prized).

martes, 26 de abril de 2011

Presentación sobre los últimos diez años en el sector tecnológico ¡cómo han cambiado las cosas! Sanmartino




Es llamativo, por ejemplo, que existan 6000 millones de canales de televisión (uno por habitante). Pero también lo es la evolución en bolsa de Apple o los productos nuevos lanzados por Google o la reducción del precio de las memorias.

APROPIADO PARA LA VUELTA DE VACACIONES

Decálogo + del innovador

Los de Madiva han colgado un post en el que hablan de las innovaciones incrementales y las disruptivas. Los que estudiamos Derecho de la Competencia y, por lo tanto, economía y Derecho de sociedades y, por tanto, como organizar a un grupo de personas para que tomen decisiones de forma poco costosa, tendemos a estar de acuerdo con que la innovación es la fuente fundamental de creación de riqueza y bienestar en una sociedad y que, cada vez más, la competencia lo es “por el mercado” y no “en el mercado”. Crear un producto o servicio (o satisfacer una necesidad de los consumidores de una forma distinta) convierte al innovador en un monopolista temporal lo que le permite obtener rentas monopolísticas durante un tiempo y sirve de acicate a todos los demás para ser el siguiente monopolista. O sea, en sectores económicos en los que hay innovación – y es o puede ser en casi todos – la estructura de mercado que se observa es la de monopolios sucesivos que duran cada vez menos. Una sociedad en la que la gente quiere obtener rentas monopolísticas a través de la innovación es una sociedad que evoluciona en un círculo virtuoso. Una sociedad en la que la gente quiere obtener rentas monopolísticas acercándose a los que mandan – rent seeking – es una sociedad encerrada en un círculo vicioso.
El decálogo +v con algún comentario entre paréntesis:
1 Piensa al revés. Parte de la lógica cartesiana y dale la vuelta (mucho más fácil de decir que de hacer). 2 Quiere a los diferentes…contrata a la gente que es radicalmente distinta a ti (los clones te ahorran trabajo pero nada más) 3 Procura tener cerca a gente mas inteligente que tu, te ayudaran a ser mejor y hacer cosas mas inteligentes (jesuitas) 4 Pídete siempre lo que nadie quiere, ahí es donde hay mas oportunidades de generar riqueza, y además tienes menos competencia (este consejo se lo he oído a una amiga CR).5 Cuando no puedas contar con gente mas inteligente que tu, alquila la inteligencia.. Ya sabes…la gente mas inteligente nunca trabaja en tu empresas, esta fuera (ya me explico por qué algunos despachos contratan a abogados o profesores para asuntos concretos). 6 La inteligencia, no se alquila con dinero, se alquila con mas inteligencia…es como el amor….que con amor se paga (mejor dicho, que tienes que pagar bien la inteligencia es una condición necesaria pero no suficiente porque siempre habrá alguien que tenga más dinero que tú para ofrecer). 7 Sigue al dinero… donde haya mas acumulación de dinero hay mas oportunidades de generar riqueza (o ¿de llevarte comisiones?). 8 Plantéate siempre problemas imposibles, míralos desde distintos puntos de vista y extremos.Ejemplo, como conseguir que alguien te pague cuando no puede pagarte, o como resolver la inmigración ilegal, o como hacer que los judíos y árabes se pongan de acuerdo. Tratar de resolver problemas imposibles es la mejor gimnasia de la innovación (en la investigación es parecido: cuando una solución aceptada tarda en aparecer es porque el punto de vista utilizado está “agotado”. Por eso los equipos multidisciplinares son hoy la regla). 9 Estudia todos los días,el capital intelectual es la base de la innovación y si no aprendes te descapitalizas y aportaras menos. 10 Aprender antes que los demás es la única ventaja competitiva sostenible a largo plazo y es la base de los innovadores. 11 Desarrolla una técnica  y llévala al extremo.Por ejemplo como vender seguros mediante Twitter o sms o mensajes directos. O como reducir el fraude de tarjetas utilizado telecomunicaciones (esto tiene que ver con lo de las “innovaciones frugales”). 12 Utiliza internet como base de datos. Es la fuente de datos mas actualizada que existe. Organiza datos inconexos y únelos mediante procesos inversos… descubrirás nuevo conocimiento y capacidades creativas insospechadas (un colega decía que “todo está en los libros” para criticar a los practicones. Hoy, todo está en internet). 13 En una organización grande, selecciona la gente que haya sido rechazada por otros departamentos o que hayan tenido evaluaciones muy muy bajas, entrevístalos y descubre porque son diferentes…y si lo son …quiérelos…te harán mas capaz (esta es una estrategia arriesgada, porque lo normal es que los hayan rechazado por una buena razón, pero es, seguramente, la única que permite descubrir diamantes donde la gente solo ve cristales).

La disolución por enfrentamiento entre dos socios al 50 % no justifica la inaplicación del art. 376.1 LSC

Disolución de la sociedad por enfrentamiento permanente entre los dos socios al 50 %. Uno de los socios ejerce como administrador. El otro, al acordarse la disolución judicialmente, pide que sea designado un tercero por el juez como liquidador, dado que, de aplicarse el art. 376.1 LSC (continuación como liquidador del administrador), el riesgo de parcialidad en el cumplimiento de sus funciones como liquidador era grande. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de abril de 2011 confirma las sentencias de instancia y niega que proceda la inaplicación. No obstante, no condena en costas
D. Los supuestos del art. 104.1 c) LSRL, en el caso concreto de dos socios con igual participación social del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, plantea una cierta singularidad respecto de otras causas de disolución, pero ello no es razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del art. 110.1 LSRL (art. 376.1 LSC) . Puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente, manifiesta complejidad; imbricación de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador (art. 114 LSRL; art. 375.2 TRLSC).

jueves, 14 de abril de 2011

Qué es un abogado innovador según FT

El Financial Times considera como innovador a los abogados que respetan la tradición, saben adaptarla a las nuevas circunstancias y están muy atentos a las necesidades del cliente. Pero a la hora de seleccionar un ganador, eligieron a uno que encaja, a nuestro juicio, en lo que debe aprenderse en los cursos de Derecho de Sociedades: cómo funcionan las organizaciones y cómo afecta su diseño a su gobierno y financiación y, en consecuencia, aprender a diseñar organizaciones consideradas como reglas para tomar decisiones. Para no ser demasiado pelota, no indicaré aquí el nombre de algunos abogados españoles que han sido capaces de inventar organizaciones gracias a que disfrutan de esas cualidades a las que se refiere FT en abundancia pero, sobre todo, a que conocen profundamente el Derecho de sociedades y de contratos.
… our winner was Kevin Jaquiss, a partner at Cobbetts, who has helped fashion a new form of ownership for mutual organisations, allowing them to be funded through shares rather than, as has traditionally been the case, through debt. Innovative aspects include shareholders not being able to buy control and being locked in for a set period of time. There is potential for investors to earn a return, but only after the community has benefited.
The model has been applied to FC United, an organisation formed by disgruntled Manchester United fans who want to take over a disused stadium and run it for the benefit of a deprived part of the city.
Mr Jaquiss has also helped establish a co-operative trust model that is being used for more than 100 schools, and developed a model for football supporters’ trusts. During a period of austerity that demands fresh thinking, Mr Jaquiss’s innovations captured the mood of the times.

miércoles, 13 de abril de 2011

Más sobre la responsabilidad de la matriz por las infracciones de la filial

En la sentencia de 24 de marzo de 2011, el Tribunal General ha reiterado que la matriz responde de las infracciones de su filial al 100 % sí o sí. Rechaza todos los argumentos de la demandante y, en particular, aclara que el hecho de que la matriz no influyera en forma alguna en la comisión de la infracción por parte de la filial no es suficiente para revocar la presunción
58      À supposer même que la requérante ne soit intervenue à aucun moment dans le processus d’élaboration des tarifs de sa filiale en matière de raccords tel qu’il est visé dans la décision attaquée, cela ne constitue pas un élément de preuve susceptible de démontrer l’autonomie de cette dernière. En effet, l’imputation du comportement infractionnel d’une filiale à sa société mère ne nécessite pas de prouver que ladite société mère a été directement impliquée dans les comportements incriminés ou qu’elle en a eu connaissance (arrêt du Tribunal du 30 avril 2009, Itochu/Commission, T‑12/03, Rec. p. II‑883, point 58).
No me explico cómo una afirmación semejante puede ser compatible con el principio de personalidad de las penas.

Empresas familiares

En las empresas familiares, encontrar gestores de entre los miembros de la familia puede ser difícil sobre todo si estás en la India
In every firm in our sample all senior managerial positions are held by members of the owning family. The number of adult males available to fill senior positions thus becomes a binding constraint on growth. For example, the owner of one of these best managed firms in the sample told us the reason he could not expand was “no sons, no brothers”. Hence, well managed firms do not always grow large and drive unproductive firms out of the market if they lack male family members. Meanwhile, entry is limited by a lack of finance, while imports are restricted by heavy tariffs
Many of India’s best managed firms cannot grow because of an inability to decentralise decision making to non-family members. This is because the courts are so overwhelmed that prosecutions against fraud are extremely hard, making owners wary of letting outside managers have much control over the firm. As a result owners do not give key management roles to non-family members, thereby missing out on job creation.

martes, 12 de abril de 2011

Cómo expropian los accionistas de control a los minoritarios

Este trabajo de Atanasov/Black/Ciccotello realiza un amplio estudio sobre las vías y los obstáculos que encuentran los que controlan una organización para apoderarse de una parte del pastel superior a la que les correspondería en proporción a su participación en la organización: apoderarse de los flujos de caja que genera la organización; apoderarse de los activos y apoderarse de la propia compañía mediante operaciones sobre su capital.
Un ejemplo de lo primero es el administrador que carga gastos particulares a la sociedad que administra. Un ejemplo de lo segundo es el administrador/socio de control que compra para sí un edificio de la sociedad a un precio inferior al de mercado y ejemplo de lo tercero es lo que hacen los oligarcas rusos: emitir acciones de la compañía que son suscritas por una filial que ellos controlan o por un tercero próximo a ellos con lo que diluyen a los demás accionistas. Para un ejemplo en paises civilizados, el caso Bouygues tal como lo contaba The Economist.
El Derecho tiene muchas instituciones que tratan de reducir al mínimo posible estas transacciones y, en los países desarrollados, la aplicación conjunta de todas ellas suele ser suficientemente eficaz como para permitir que florezcan los mercados de capitales y que los inversores se fíen de quienes gestionan sus dineros y para que haya socios minoritarios en sociedades cerradas. Desde el Derecho Penal – fundamental – hasta la prensa económica pasando por las normas fiscales o el Derecho de Quiebras, los deberes de lealtad de los administradores, acciones de impugnación y responsabilidad, obligación de auditar, transparencia, autorizaciones de la Junta previas a la realización de la transacción, derecho de suscripción preferente, prohibición de autocontratación, consejeros independientes, derecho de representación proporcional y, en sociedades cerradas, sobre todo, la libertad contractual. De manera que, dicen los autores, los que controlan la organización (insiders) tienen que recurrir a los resquicios de las normas para hacer tunneling del cash flow, de los activos o de las acciones.
Writ broadly, the prevalent methods of tunneling involve insiders exploiting gaps in current rules. The rules block some brute-force schemes that might succeed in less developed markets, but can sometimes be evaded through more complex schemes
  • Los límites de la transparencia: por ejemplo, en relación con las transacciones con partes vinculadas, la información que se facilita por la compañía no permite a los socios determinar si se realizó como una transacción entre partes independientes. Los estudios sobre China indican que una compañía que informa de muchas transacciones vinculadas sufre una reducción en la cotización pero “the penalty may be only loosely related to the degree of self-dealing”. Sin embargo, cuando una práctica ha de ser comunicada al público, a menudo, desaparece por la “vergüenza” (postdatar las opciones como forma de remunerar a los administradores).
  • El papel de los acreedores “fuertes” y a largo plazo que tienen incentivos y medios para impedir que los insiders se apoderen del flujo de caja o de los activos que tienen que destinarse a pagar su crédito.
  • Consejeros independientes: son más eficaces para controlar las transacciones con partes vinculadas que para limitar la remuneración de los ejecutivos
¿Se requiere la aprobación por la Junta para que una compañía venda a un insider un activo significativo pero no para que le compre a un insider un activo del mismo valor?
Otra curiosidad. Una diferencia notable entre Europa y los EE.UU es que en Europa son los accionistas los que deciden sobre los aumentos de capital mientras que en los EE.UU son los administradores. Sin embargo, en los EE.UU., las reglas de cotización en el NYSE
“require shareholder approval if the company issues common shares (or securities convertible into common shares) exceeding 1% of the previously outstanding common shares for issuances to directors and officers, and 5% for issuances at market value to substantial shareholders. For very large offerings, above 20% of the company‟s previously issued common shares, NYSE and NASDAQ rules require shareholder approval, with exceptions for public offerings for cash and “bona fide” private offers at market value. However, the rule does not cover preferred stock, even if the shares convey economic and voting rights similar to common stock.
También es mucho más rígido – y más protector, en consecuencia, de la minoría – el Derecho europeo respecto de las posibilidades del socio de control de expulsar a la minoría vía OPA. Además, la OPA obligatoria protege a los minoritarios frente a las operaciones de “venta del control” por el mayoritario.
Especialmente difíciles de controlar son las operaciones por las que el socio de control presta dinero a la compañía
A more important concern for a financially troubled firm involves a controller lending funds to the firm, and then using its creditor position to freeze out minority shareholders for little or no consideration. For example, the controller can swap its debt for a high percentage of the firm‟s post-swap shares (potentially 100%), thus diluting minority shareholders. These “loan to own” schemes sometimes take place in bankruptcy, sometimes in its shadow. Fairness of price can be very hard to determine
Recuérdese que, en la última reforma, en España se ha suprimido el derecho de suscripción preferente para los aumentos que no se hagan mediante aportaciones dinerarias. Una razón más para considerar que los aumentos mediante compensación de créditos son aumentos dinerarios
En el trabajo se analizan algunos casos norteamericanos que los autores califican como de tunneling

No son cajas pero…

En este estudio se demuestra que los políticos utilizan los bancos que controlan para saltarse los límites al gasto público y “saquear” a los bancos que controlan. El estudio no se refiere a las Cajas y a los gobiernos regionales, sino a los bancos propiedad de los ayuntamientos austríacos. La otra conclusión es que los políticos que más saquean son aquellos cuyo cargo es más frágil, es decir, que temen que van a perder las siguientes elecciones.
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Se publica la derogación de la regulación de la concesión de automóviles

· Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. PFF
Disposición final cuarta. Medidas sobre la distribución comercial.
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de contratos de distribución comercial, que será dictada conforme a lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la que se modifica la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, no será aplicable y no producirá efectos jurídicos.
2. En el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de contratos de distribución comercial.
3. Hasta la aprobación y entrada en vigor de la ley de contratos de distribución comercial, el Gobierno presentará a las principales asociaciones del sector de automoción un código de buenas prácticas, en el que se contemple la constitución de un comité de seguimiento y resolución de conflictos.

lunes, 11 de abril de 2011

Fascinante (The Economist)

Ants solve their own version using chemical signals called pheromones. When an ant finds food, she takes it back to the nest, leaving behind a pheromone trail that will attract others. The more ants that follow the trail, the stronger it becomes. The pheromones evaporate quickly, however, so once all the food has been collected, the trail soon goes cold. Moreover, this rapid evaporation means long trails are less attractive than short ones, all else being equal. Pheromones thus amplify the limited intelligence of the individual ants into something more powerful.
Y cómo su racionalización puede hacer más eficientes las redes de distribución reduciendo los trayectos
In 1992 Dr Dorigo and his group began developing Ant Colony Optimisation (ACO), an algorithm that looks for solutions to a problem by simulating a group of ants wandering over an area and laying down pheromones. ACO proved good at solving travelling-salesman-type problems. Since then it has grown into a whole family of algorithms, which have been applied to many practical questions. Its most successful application is in logistics. Migros, a Swiss supermarket chain, and Barilla, Italy’s leading pasta-maker, both manage their daily deliveries from central warehouse to local retailers using AntRoute. This is a piece of software developed by AntOptima, a spin-off from the Dalle Molle Institute for Artificial Intelligence in Lugano (IDSIA), one of Europe’s leading centres for swarm intelligence. Every morning, the software’s “ants” calculate the best routes and delivery sequences, depending on the quantity of cargo, its destinations, delivery windows and available lorries. According to Luca Gambardella, the director of both ISDIA and AntOptima, it takes 15 minutes to produce a delivery plan for 1,200 trucks, even though the plan changes almost every day.

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