viernes, 25 de junio de 2010

Socia y trabajadora; ahora solo socia

En sociedades cerradas, con pocos socios y en las que todos los socios trabajan para la sociedad, la principal fuente de ingresos de los socios es el salario que perciben como trabajadores. Ni siquiera en la voluntad hipotética de las partes se encuentra la pretensión de “vivir de los dividendos” que la compañía pueda repartir. De modo que, cuando uno de los socios deja de trabajar para la sociedad (por cualquier motivo aunque los casos en que es despedido por sus consocios plantea problemas específicos de opresión de la minoría) la armonía social desaparece con facilidad porque la posición de los socios deja de ser semejante. El caso resuelto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de marzo de 2010 es muy expresivo. Una socia de una guardería impugna los acuerdos de aprobación de las cuentas sociales donde se declaran unos centenares de euros de beneficios porque, lógicamente, los ingresos de la guardería se han destinado a pagar los salarios de las trabajadoras (y socias). Dice la Audiencia:
Tampoco consta que se hayan incrementado indebidamente los gastos de la sociedad con la finalidad de impedir la obtención de beneficios y burlar así el derecho al dividendo de la demandante que no trabaja en la empresa como consecuencia de una enfermedad que determinó su incapacidad absoluta. En todo caso, de obtener beneficios la sociedad, el acuerdo de no repartirlos, incluida la reserva proveniente de la antigua cooperativa, no es por sí solo ilegal salvo que implique abuso de derecho en atención a las circunstancias de cada caso y, desde luego, no puede considerarse lesivo para los intereses de la sociedad… Tampoco se ha acreditado que las demás socias, las cuales trabajan en la guardería, perciban una retribución que no guarde relación con las funciones que tienen atribuidas, una como directora y tres como profesoras, categorías profesionales que no coinciden con las del resto de los empleados (educadores, técnico superior en educación infantil, técnico especialista y cocinera…). De igual forma, no se ha acreditado que gocen de ventajas que no se dispensen a otros empleados tales como desayunar y almorzar en el comedor del colegio lo que, por otra parte, permite desarrollar sin otros costes añadidos el necesario control y la custodia de los alumnos… sin que, por otro lado, se haya impugnado el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por no responder a la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad, si es que la actora considera que pudieran existir retribuciones no contabilizadas o por cualquier otra razón.
Tres observaciones. La primera es que el análisis de la Audiencia es correcto, también en términos de voluntad hipotética de los socios. La socia que ha dejado de ser trabajadora por circunstancias no imputables a las demás socias no puede pretender ahora que los rendimientos derivados de la empresa social se transfieran a los socios vía dividendos en lugar de serlo vía salarios. La segunda y más relevante es que, una vez más, es fundamental hacer uso de la posibilidad de incluir prestaciones accesorias en las sociedades cerradas y regular el derecho de separación. En un caso como éste, lo aconsejable hubiera sido que todas las socias hubieran asumido, como prestación accesoria, la obligación de trabajar para la guardería de acuerdo con su categoría. Y también habría sido conveniente establecer un derecho de separación/exclusión para el caso de que cualquiera de las socias dejara de ser trabajadora por baja voluntaria/por despido. La tercera y última es que la impugnación de acuerdos sociales es la vía fundamental de expresión de los conflictos societarios. La responsabilidad de los administradores no los resuelve. Necesitamos más vías de solución de estos conflictos: acciones contra el socio mayoritario en casos de “opresión de la minoría” y acciones de separación o exclusión de socios

Sentencia “tipo” para reclamaciones de entidades de gestión colectiva de sus tarifas generales a establecimientos de hostelería

Caso típico: local donde se celebran bodas en las que se pone música. AGEDI reclama el pago del canon por comunicación pública de fonogramas. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de marzo de 2010 (la tercera del día) contiene un excelente resumen de la doctrina jurisprudencial aplicable al examen de las tarifas generales exigidas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Los jueces civiles pueden y deben entrar a comprobar que las tarifas generales que estas entidades aplican a falta de acuerdo con los usuarios sean equitativas. Y si, como es el caso, se consideran inequitativas (porque no tienen en cuenta el uso efectivo del repertorio para determinar su cuantía), el juez ha de determinar cómo se calculan las que resultarían equitativas. Harán bien en discutir el carácter equitativo los establecimientos hosteleros porque, (SAP Madrid 22 de marzo de 2010) como
“la parte demandada no ha planteado debate sobre la posible falta de equidad de la remuneración, por lo que el principio de congruencia que rige en el proceso civil impide a este tribunal suscitar ninguna polémica al respecto”

Más impugnación de acuerdos de aprobación de cuentas por no reflejar la imagen fiel

La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a anular un acuerdo de aprobación de cuentas sobre la base de que no reflejaban la imagen fiel del patrimonio social. En el caso de la Sentencia de 26 de marzo de 2010 porque los socios habían contabilizado –con el consiguiente efecto sobre los beneficios de la sociedad – 5 millones de euros que esperaban recuperar de Hacienda si prosperaba el recurso económico-administrativo interpuesto. La Audiencia realiza algunas consideraciones sobre la forma correcta de contabilizar tal “esperanza” y funda su fallo en que la sociedad había pagado a Hacienda esos 5 millones que ahora intentaba recuperar. Y concluye con el siguiente párrafo respecto de las consecuencias de la infracción de los principios contables (prudencia, registro y devengo)
En atención a tales consideraciones, puesto que ha quedado acreditado que las cuentas de la entidad… no reflejaban tal imagen fiel de la sociedad, procede revocar la resolución recurrida a fin de decretar, por contravención de la ley (artículos 56 de la LSRL y 115 del TRLSA en relación con el artículo 172.2 de este último cuerpo legal, al que se remite el artículo 84 de la LSRL ), la nulidad del acuerdo social de aprobación de las correspondientes al ejercicio 2005. Y como consecuencia de ello también de lo acordado, en ese mismo ordinal primero, respecto a la gestión social y a la aplicación de resultados de esa anualidad, sin que resultase imprescindible entrar en otras consideraciones en relación a estos dos extremos, puesto que están directamente relacionados con el primero (solo podrán aplicarse los resultados previamente fijados en las cuentas aprobadas y no cabrá aprobar la gestión si las cuentas rendidas por el órgano de administración no son correctas), de modo que devienen igualmente nulos al declararse la nulidad del acuerdo aprobatorio de la cuentas anuales
Y en –otra- Sentencia también de 26 de marzo de 2010, la misma Sección 28 ha recordado que

Cláusula penal en contrato de franquicia

Terminada la relación entre franquiciador y franquiciatario, éste debe dejar de usar los rótulos y marcas del franquiciador. Si no lo hace, a menudo, los contratos de franquicia prevén el pago de cantidades per diem o a tanto alzado a cargo del franquiciatario incumplidor. La Audiencia Provincial de Madrid (S. 16 de abril de 2010) ha confirmado la decisión del Juez de lo Mercantil de considerar estas cláusulas como cláusulas penales que pueden ser moderadas por el juez (art. 1154 CC). Lo discutible es que el art. 1154 CC debería aplicarse sólo y proceder a la moderación judicial de la pena cuando el cumplimiento por el deudor haya sido irregular o parcial por lo que, cuando la cláusula penal prevé el pago de una cantidad por cada día que el franquiciatario siga utilizando los rótulos o marcas del franquiciador sin tener derecho a hacerlo, quizá no podría hablarse de cumplimiento irregular o parcial

Una precisión sobre competencia desleal

La Audiencia Provincial de Madrid ha precisado un extremo de interés en la aplicación de la Ley de Competencia Desleal en su Sentencia de 19 de abril de 2010. Si ha de afirmarse la deslealtad de la competencia de un ex-trabajador por el hecho de que en su contrato de trabajo se hubiera incluido un pacto de no competencia post-contractual. La Audiencia lo niega. Básicamente porque la infracción contractual (del contrato de trabajo) no puede conducir a considerar, automáticamente, que se ha consumado también un acto de competencia desleal. Quizá, un problema semejante al de la concurrencia de la responsabilidad contractual y extracontractual (v., José Mª MIQUEL GONZÁLEZ (1993), “La responsabilidad contractual y extracontractual: distinción y consecuencias”, La responsabilidad civil. Cuadernos de Derecho judicial, CGPJ, Madrid, pp. 61-78). Lo que debería conducir a urgir a los abogados de los demandantes a exigir, ante la jurisdicción laboral, la pertinente

martes, 22 de junio de 2010

Colombia 2010

El artículo optimista de EL PAIS es, no obstante, bastante exacto. La sensación entre la gente universitaria en Bogotá es que las cosas no van mal. La estructura institucional es de las mejores de América y su economía está más diversificada que la de sus vecinos. El petróleo y las materias primas son muy importantes pero no parece que el país vaya a sufrir la "maldición del petróleo". El nivel de corrupción es inferior al de la zona y, lo que es más importante, algunos casos de corrupción acaban ante la justicia. Los grandes problemas: acabar con las FARC (lo urgente). Lo importante: reducir los niveles de pobreza. Colombia no lo ha conseguido a pesar de un significativo crecimiento económico. Quizá, en parte, por el tremendo crecimiento de la población (han pasado en pocos años de veintitantos a cuarenta y cinco millones) pero, seguramente, por insuficientes políticas públicas y porque el problema de la violencia ha provocado que cientos de miles, si no millones de personas vivan donde no querrían lo que, supongo, reducirá sus posibilidades de ganarse la vida. Y luego, las infraestructuras físicas. Pero, sobre todo, la falta de capacitación de la gente jóven (o sea, la mayoría). Apenas están logrando la plena escolarización básica. Hay millones de jóvenes sin preparación condenados, por tanto, a la economía típica del subdesarrollo (en las zonas turísticas se aprecia y en las zonas urbanas sigue habiendo muchos niños de esos que se esconden en las alcantarillas a aspirar pegamento).

Bogotá es dos ciudades sin solución de continuidad. El norte, casi del primer mundo. El Sur, casi del tercer mundo. Uno no pasa del centro hacia el Sur. Lo curioso es que hasta la numeración de las calles reproduce la separación (se empiezan a numerar hacia el norte desde el centro con el número 1 - ya van por la 130 o así). 
Los lazos con España son muy intensos (desde luego, en el mundo del Derecho) y la presencia de empresas españolas (Santander, Telefónica, Mapfre, Sacyr, Zara, Mango...) importante. Pero da la impresión de que se podría hacer mucho más. Los gustos de los colombianos en cuanto a la comida y el vestir son semejantes. Hay paella en muchos restaurantes y vinos españoles en el aeropuerto. Se encuentra el turrón y ¡chocolates VALOR! en los supermercados. 
El peso colombiano (2100 - 1 euro; 1900 - 1 dólar)ha subido en los últimos meses y lo seguirá haciendo. Me contaron que en las zonas de producción de coca, se ha llegado a cambiar un dolar por mil pesos colombianos lo que indica una gran entrada de dólares. Los grandes capos de la droga desaparecieron y parece que han sido sustituidos por productores de menor envergadura. supongo que son los mejicanos los que controlan la distribución. El otro día cayó una avioneta en la selva en la que iba un mejicano que no parecía estar haciendo turismo.

lunes, 21 de junio de 2010

Citas de The Economist

"Cuando se ha asesinado a 23.000 personas en la guerra entre traficantes, tienes un problema para conseguir reclutar a más gente" J. López-Aranda sobre las guerras entre bandas.

Sobre cómo deberían invertir los inversores institucionales (Paul Woolley) "the funds should adopt a long term investment approach; cap annual portfolio turnover to 30 %; refuse to pay performance fees or invest in alternative assets such as hedge funds and private equity funds and invest only in securities traded on a public exchange (no structured products like the infamous collateralised debt obligations... The argument is simple. If the big funds in effect own the market in aggregate, the frenetic trading activity is fruitless even before costs... the effect is that the returns that millions of savers hope to earn end up being paid to the financial sector as rents" 

Violencia en Sudáfrica "En un reciente estudio entre hombres de 18 a 49 años, el 28 % reconoció haber cometido alguna violación. Cuatro de cada diez mujeres dijeron que su primera experiencia sexual fue una violación... Sudáfrica se gasta el 6,1 % de su PIB en educación, una porción mayor que la media, sin embargo, sus resultados son de los peores del mundo"
 

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