Robert T. Miller defiende en este pequeño trabajo una concepción analítica de las personas jurídicas - de las corporaciones, en particular. Esto significa que las personas jurídicas no son más que un 'nombre' que utilizamos para mejor y más económicamente referirnos a unos individuos y a determinadas relaciones que mantienen entre ellos.
(i) En mi opinión, empresas, iglesias, clubes de ajedrez e incluso las familias no son entidades reales que existan por sí mismas. Lo que verdaderamente existe –independientemente de cómo lo expresemos– son las personas relacionadas entre sí de formas concretas. Para hablar de esto con comodidad, recurrimos a un artificio: usamos términos colectivos que agrupan a las personas como si fueran una sola entidad. Cuando Jorge se casa con Marta, empezamos a llamarles "pareja". Pero eso no significa que haya surgido una tercera persona –además de Jorge y Marta– que sea "la pareja". La palabra "pareja" no designa una cosa real en el mundo, como sí lo hacen los nombres "Jorge" o "Marta". Como dirían los medievales, "pareja" no añade ninguna realidad nueva; solo hace referencia a dos personas unidas por matrimonio. Ahora bien, el término es útil: simplifica mucho el lenguaje. Resulta engorroso decir: "Invité a cuatro individuos y sus respectivos cónyuges a cenar, pero solo pudieron venir tres individuos con sus cónyuges", cuando es más claro decir: "Invité a cuatro parejas, pero solo vinieron tres". La cosa se complica con asociaciones más complejas. En una pareja siempre hay dos personas y un único vínculo (el matrimonio). Pero intenta eliminar la palabra "familia" en "Mi familia viene para Acción de Gracias" y describir solo a las personas con sus relaciones de parentesco (padres, hijos, hermanos, cónyuges...). Verás lo enredado y farragoso que resulta.
(ii) Aunque una asociación no sea más que las personas interrelacionadas que la forman, estas personas tienen derechos. Por tanto, los agravios contra la asociación vulneran los derechos de quienes la integran. Imagina que los socios de un club de ajedrez pagan cuotas y el tesorero roba el dinero del club. Aunque no robe a ninguna persona concreta (el dinero no es propiedad individual de ningún socio), comete un agravio contra todos. La razón es que, si bien ningún socio tiene sobre ese dinero un derecho de propiedad (jurídicamente: no tiene pleno dominio), sí ostenta otros derechos como por ejemplo, el derecho al que el tesorero gestione el dinero con diligencia y a que se use solo para beneficio del club y a recibir su parte proporcional si el club se disuelve con remanentes (esto no es así en Derecho español, los asociados no tienen derechos sobre el patrimonio de la asociación). Si un ladrón roba al club de ajedrez, viola estos derechos y, por tanto, perjudica moralmente a los socios. Lo mismo ocurre si el gobierno expropia ese dinero... La existencia de una asociación deriva de las personas que la forman, y sus derechos derivan de los derechos de esas personas.
Yo creo que las personas jurídicas son "reales" en el sentido de que existen para el Derecho Y como en el Derecho sólo hay personas y cosas y las personas jurídicas no son personas, entonces, hay que considerarlas como cosas. O sea que las personas jurídicas son "cosas" jurídicas y más concretamente, patrimonios dotados de capacidad de obrar. Esta columna de Savater está muy bien para entender qué se quiere decir:
Algunos han reprochado a(l papa) Francisco su cercanía con los desfavorecidos anónimos y con tiranos con nombre y apellidos, pero la crítica más injusta se la ha hecho Arcadi Espada: no haber probado la existencia de Dios. Hombre, si no lo consiguió a satisfacción de todos un titán del pensamiento como Tomás de Aquino, difícilmente Bergoglio podía hacerlo mejor. Pero es que además la existencia de Dios es evidente, aunque no sea la existencia de tipo biológico o mineral. Hay otros modos de existir. Por ejemplo, Arcadi y yo creemos firmemente en la existencia del Banco Hipotecario. Pero si yo le digo: «Cuando venía hacia aquí me he cruzado con el Banco Hipotecario y me ha dado muchos recuerdos para ti», seguro que Arcadi se echaría a reír, no porque dude de la existencia de esa distinguida institución bancaria, sino porque sabe que no existe así. El Papa, cualquier papa, es ya en sí mismo una prueba de la existencia de Dios, como lo es el resto de la Iglesia, la cúpula de San Pedro, y también los herejes, los blasfemos, los ateos… Todos son administradores del gran negocio divino. ¿Para qué empeñarse en probar o negar la existencia de lo evidente? Dios existe irrefutablemente, pero no como parte de la realidad externa y material, sino como existen el amor, la felicidad, la esperanza o el miedo. Son exigencias de la vida humana para ser considerada humana. Seguirán existiendo, invulnerables a la decepción, mientras el último de nosotros corretee por la faz de la Tierra…
La concepción patrimonial de la persona jurídica discrepa de la concepción analítica - como la de Miller - en la medida en que la concepción patrimonial "cree" que las personas jurídicas son "reales" y separables de los individuos que son miembros de la corporación o la sociedad que organiza la persona jurídica y discrepa de la concepción 'realista' (à la Gierke) en que no cree que las personas jurídicas sean personas. Son cosas. Unas cosas muy especiales que llamamos patrimonios
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