En la Edad Media,existía la tendencia a asociar la universitas rerum con su patrimonio. Esto refleja una mentalidad en la que podía parecer que los bienes tenían intereses propios. En la teoría política, esto encontró una expresión memorable en la teoría de la representación de Hobbes: este argumentaba que «las cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital o un puente, pueden ser personificadas por un rector, un maestro o un administrador» En este pasaje, Hobbes parece haber creído sinceramente que las cosas pueden tener intereses propios y llegar a vivir en sociedad con la ayuda de un representante (Brito Vieira, 2009: 154; Runciman, 2000: 272). Los historiadores han argumentado que debió de inspirarse aquí en las fundaciones benéficas medievales destinadas a gestionar «cosas inanimadas», es decir, las universitates rerum de la época (Brito Vieira, 2021: 196; Ribarevic, 2017: 103; Skinner, 2018: 22).
Esto está muy bien porque significa que Hobbes, expresando una concepción de la realidad muy extendida, se dio cuenta de que lo que tendemos a personificar son los patrimonios, no exactamente a los colectivos o grupos de personas y, por tanto, que la función de la personificación es equiparar los patrimonios cuya titularidad no corresponde a un hombre o una mujer con los patrimonios personales de un ser humano.
Añade Claussen que las dos formas corporativas "para actividades sin fin de lucro en los países de derecho continental" que han sobrevivido son la universitas personarum, la agrupación de individuos, es decir, la asociación y la universitas rerum, la fundación. En la segunda solo hay personificación de un patrimonio, lo que implica, como intuyó Hobbes, dotarlo de un representante, esto es, de capacidad de obrar. La capacidad jurídica (la de imputación de derechos y obligaciones patrimoniales) ya la tienen, per se, todos los patrimonios. Si no la tuvieran, ¿cómo podríamos decir que un bien o un derecho 'pertenecen' o 'forman parte' de un patrimonio? Lo que le falta a un patrimonio para ser persona jurídica es la capacidad de obrar (adquirir bienes o derechos, contraer deudas, celebrar contratos, demandar... art. 38 CC).
A continuación, Claussen explica que la asociación y la fundación contemporáneas deberían compararse "con las corporaciones medievales no mercantiles". No tiene mucho sentido, dice con razón, comparar a la asociación o la fundación con la sociedad anónima (la corporación mercantil por excelencia) porque las características de ésta son esenciales para los que invierten su capital, no para los que participan en las actividades de una asociación o para los fundadores o beneficiarios de una fundación.
En efecto, para los inversores, el bloqueo del patrimonio (asset lock-in) y la separación patrimonial (asset-partitioning) eran novedades. En las sociedades colectivas (partnerships), los socios pueden retirar su capital y siguen siendo personalmente responsables.
A Claussen le sobra, a mi juicio, referirse a la responsabilidad limitada.
¿Qué es lo que buscan los que constituyen una asociación o una fundación? Nada de lo anterior. Buscan la sucesión perpetua, o sea, la vida eterna (universitas non moritur), lo que permite mantener unido el patrimonio con independencia de los cambios en los individuos que lo administran y que pueden abandonar la corporación o morirse.
Pero si comparamos con las corporaciones medievales no mercantiles, encontramos continuidad. Harris sostiene que la separación patrimonial ya existía en la época romana y que cierto grado de la misma es inherente a la propia idea de entidad jurídica separada (Harris, 2020b: 255, 294). Esto se relaciona principalmente con la protección del patrimonio de la entidad (entity-shielding). La responsabilidad limitada en el sentido moderno se estableció más tarde, siendo menos relevante para las corporaciones sin fines de lucro medievales. No obstante, también aquí hay principalmente continuidad, ya que el reconocimiento de la personalidad jurídica separada tuvo el efecto de que no existiera responsabilidad jurídica individual para los miembros de estas corporaciones (Harris, 2020a: 645).
Y, a continuación, relaciona la sucesión perpetua con la estabilidad del patrimonio de la corporación. Considera esta estabilidad un rasgo común a todas las corporaciones. Pero su análisis aquí me parece menos preciso:
Por último, el bloqueo del patrimonio también se convierte en un tema destacado en el contexto de las sociedades mercantiles; no se discute explícitamente en relación con las corporaciones medievales. Pero también aquí podemos argumentar que ya está implícito en la titularidad de los activos por parte de la corporación medieval (en contraposición a sus miembros), especialmente a la luz de la existencia perpetua de la corporación (Schwartz, 2012: 776; Stout, 2015: 696). Esta continuidad jurídica tiene sentido, ya que el reconocimiento de los atributos de propiedad resulta ventajoso tanto para las corporaciones comerciales como para las no comerciales. Eliminar la amenaza de retirada de capital o de responsabilidad ante los acreedores personales de los miembros/inversores fortalece la capacidad de la organización para operar como una unidad ante la ley. Como era de esperar, en las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro contemporáneas también encontramos estas características. Estas organizaciones cuentan con «una protección completa del patrimonio de la entidad» (Hansmann et al., 2006: 1338).
The property attributes, then, should not be represented as unique for business corporations, but as being essentially in the same category as the governmental attributes: generic features of all corporate forms. This position is compatible with arguments that these attributes assume a special importance in the context of business activity, making it more attractive for commercially motivated investors to use the corporate form. But at the same time, this position helps us to see more sharply what is really unique for business corporations: their commercial attributes.
Por "commercial attributes" Claussen entiende los derechos de los accionistas sobre el patrimonio de la sociedad anónima pero solo hace referencia al derecho al dividendo (Claussen afirma que es un derecho condicionado a la decisión de repartir por parte de los administradores lo que puede ser verdad en el derecho anglosajón pero no en el derecho continental, donde los accionistas pueden forzar el reparto de dividendos contra la voluntad de los administradores y tienen la competencia para aprobar dicho reparto). Claussen añade que se pueden entregar acciones a quienes no realizan ninguna aportación al capital, pero, de nuevo, esto es un rasgo peculiar de los derechos que carecen de una "doctrina del capital social", - legal capital - como el norteamericano. No de los derechos continentales.
El segundo "commercial attribute" de la sociedad anónima es la libre transmisibilidad de las acciones. Claussen considera que este rasgo convierte al accionista en fungible a la vez que le permite liquidar su inversión sin afectar al patrimonio de la SA.
Dice que "ambos rasgos comerciales eran desconocidos en las corporaciones sin fines de lucro medievales y siguen siéndolo en las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro contemporáneas". Lo cual es muy correcto y lleva inmediatamente a preguntarse por la procedencia de esos dos rasgos específicos de las corporaciones comerciales (business corporations). Y, naturalmente, la única respuesta posible pasa por afirmar que estas corporaciones resultaron, en la Edad Moderna, de la combinación de la corporación medieval con la 'compañía de comercio' o sociedad con ánimo de lucro. Por eso, yo las denomino 'corporaciones societarias'. Claussen es de la misma opinión:
The commercial features were imported from another legal form, the Medieval unincorporated societas (partnership), such as the Italian commenda (Harris, 2020b: 130ff). The innovation of the business corporation lies here: in its ability to distribute profits to investors (while the original contributions would remain—as with non-profits —locked inside the company), and its ability to transfer shares. Over time, the combination of the property attributes with the opportunities to extract value from the company offered by the commercial attributes proved to be an enormous advance over Medieval unincorporated partnerships. we get a shareholder-oriented hybrid for which both logics normally point in the same direction. The purpose of shareholder value maximization is not just socially beneficial; it is what the average shareholder, who is purely financially interested, wants, anyway. Membership reciprocity and societal service are, in this corporate governance regime, aligned. Governance structures reflecting shareholder primacy and the norm of shareholder value maximization reinforce each other
If the argument above is correct, the problem lies not so much in the fact that a property corporation masks itself as a member corporation (as per Ciepley’s argument), but rather in the fact that the business corporation has a one-sided membership and a one-sided purpose. For a Medieval member corporation, extractive potential was low because the effects of corporate actions fell mainly on its members and third-party effects were relatively insignificant. For the Medieval property corporation, extractive potential was low because the value of its service mandate to outside beneficiaries could not be “tapped” by an extractively motivated membership, since it didn’t have members. For the business corporation as a hybrid, there is a relatively homogeneous member class, and there are (contractual and non-contractual) relations with various classes of outside beneficiaries. This offers extractive opportunities to the membership, and since the outside beneficiaries do not have membership status, but are dependent on the services of the corporation, they are in a vulnerable position.
Member corporations and property corporations,” that is,town, guilds, monasteries, and universities was at the basis of modern societies, helping individuals to emancipate from kinship-based (tribal) relationships by providing them with a new set of social arenas where they could associate on a self-chosen basis (Black, 2009; Henrich, 2020), giving rise to new forms of citizenship (Prak, 2018) and representative politics (Stasavage, 2016). Following their accounts, it seems that corporations are a necessary requirement for a liberal society, even if they straddle the public/private divide in the way mentioned above. For corporations to provide (non-tribal) contexts for autonomous action, when—under the right conditions—individuals can voluntarily join and exit. This value of voluntary community is something stressed in accounts of liberal pluralism. Freedom of association is also a part of liberalism, and it needs corporate legal structures (Levy, 2015


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