Ernst Graner
Ambas partes solicitaron una revisión de conformidad con la Regla 59 f) del Tribunal de Cancillería. En mi experiencia, la revisión rara vez es eficiente o productiva. Se ha convertido en de rigueur in los pleitos en los que es necesario valorar una empresa, sin embargo y especialmente en el caso de las valoraciones que se basan en informes realizados por peritos de parte. Ningún análisis de flujos de caja descontados, utilizado para calcular el valor "exacto" de una sociedad anónima, puede ser lo suficientemente riguroso como para no permitir al insatisfecho con la valoración resultante un argumento de buena fe afirmando que el valor real es otro. Esto, creo, corrobora la sabiduría de confiar en el precio pactado, cuando se haya formado apropiadamente… Este tribunal debe resistir la tentación de adivinar el valor “correcto” de las acciones de la sociedad a partir de un análisis financiero - una tentación particularmente fuerte en este campo, que, además, que no entra dentro de la expertise de los jueces. Revisar tales valoraciones anima a las partes a litigar sin parar. A diferencia de la venganza, la justicia es un plato que se sirve templado y el interés del Derecho incrementa esta exigencia. Sin embargo, éste es el raro caso en el que debe estimarse la pretensión de las partes de que, por el tribunal, se proceda a revisar la valoración de AOL
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