martes, 2 de marzo de 2021

Cómo entender de una vez por todas la diferencia entre indemnizar los daños causados (art. 1902 CC) y el enriquecimiento injusto por intromisión a partir del caso del estado de necesidad


Gordley utiliza los ejemplos clásicos de situaciones de necesidad, esto es, aquellas en las que alguien, para salvar la vida o su propiedad, utiliza u ocupa la propiedad ajena. Es el caso del patrón de una embarcación al que sorprende una tormenta y tiene que amarrar el barco a un muelle de propiedad privada en el que hay un letrero que prohíbe a cualquier tercero amarrar. La tormenta hace que el barco dañe las instalaciones del muelle. O el que toma de Joel Feinberg:

Imagine que está de viaje como mochilero en la alta montaña cuando una ventisca imprevista azota la zona con tal ferocidad que su vida corre peligro. Afortunadamente, encuentra un refugio deshabitado, cerrado y clausurado para el invierno, que claramente es propiedad privada de otra persona. Rompe una ventana, entra y se acurruca durante tres días hasta que amaina la tormenta. Durante este periodo, se alimenta de la comida del desconocido benefactor y quema sus muebles en la chimenea para mantenerse caliente... Seguramente está justificado que haga todas estas cosas, y sin embargo ha infringido los evidentes derechos de otra persona … tal vez, puede decirse que el indiscutible derecho del propietario de la vivienda, cuando se especifica de modo completo, excluye las circunstancias de emergencia como las que se produjeron, y por lo tanto que el dueño no puede demandarle por los daños causados.... casi todo el mundo estaría de acuerdo en que se debe una compensación al propietario de la vivienda por el consumo de sus alimentos, la rotura de la ventana y la destrucción de sus muebles…por la misma razón por la que se debe pagar una deuda o devolver lo que se ha pedido prestado... Se trata, pues, de un caso de intromisión pero no de violación de un derecho de propiedad.

A continuación, Gordley nos explica cómo pensaron los autores de la Escuela de Salamanca (Segunda Escolástica, Escolástica tardía) sobre este tipo de casos, en términos de justicia conmutativa, naturalmente, que significa que no se pueden producir transferencias de recursos entre dos patrimonios que no estén justificadas, esto es, que empobrezcan a uno y enriquezcan a otro. Alguien podría faltar a la justicia conmutativa no sólo robando o apoderándose de lo que es de otro, sino también “entrometiéndose” en la propiedad ajena (acceptio rei). Aunque, tras la intromisión, el dueño recupere la cosa, el que se ha entrometido ha faltado a la justicia conmutativa porque se ha beneficiado del uso de la cosa de otro. Al razonar así, nos dice Gordley, los neoescolásticos “establecieron el enriquecimiento injusto como una fuente de las obligaciones distintas de la culpa o negligencia o el dolo y los autores iusnaturalistas del norte de Europa lo aceptaron”. Y pudieron “darse cuenta” de que era una fuente distinta de deberes gracias a los casos de estado de necesidad que se formulaban como “cualificaciones” al derecho de propiedad:

“dados los objetivos perseguidos con la institución de la propiedad privada sobre las cosas de la naturaleza, los derechos del propietario deben ceder cuando otro ser humano se encuentra en estado de necesidad. Pero la persona que en estado de necesidad ha utilizado bienes que son de otro y por tanto, debe pagar una compensación aunque no se pueda decir que ha actuado antijurídicamente. La compensación se debe, no por uso antijurídico, sino simplemente porque se ha usado una cosa que pertenece a otro”

Gordley aduce que esta comprensión del enriquecimiento injusto por intromisión es acorde con la función de la propiedad privada: evitar los conflictos sobre los bienes (en su cruzada contra el análisis económico del derecho, Gordley dice que atribuir los bienes al que puede hacer mejor uso de los mismos provocaría un estado de conflicto constante por los bienes) tanto de los conflictos sobre quién puede hacer mejor uso de las cosas como proporcionar incentivos para producir bienes y mantenerlos. Si esta es la función de la propiedad, no se sigue que “el propietario tenga derecho a usar sus recursos como le parezca” (lo que se prueba cuando se examinan los casos de inmisiones, a los que Gordley dedica un capítulo espléndido) ni se sigue que tenga derecho a una indemnización cuando su propiedad sufre un daño. Pero sí que se sigue –concluye – que

“el derecho del propietario al uso exclusivo de los objetos de su propiedad no es absoluto, porque para los propósitos para los cuales se instituyeron los derechos de propiedad, a veces, debemos retornar a un estado en el que los derechos no encuentran aplicación y el derecho a usar un bien depende exclusivamente de quién sea el que tiene mayor necesidad de hacerlo”

Obsérvese que si el excursionista del ejemplo de Feinberg fuera insolvente, el dueño del refugio de montaña no recibiría compensación alguna. Su derecho real se habría transformado en un derecho de crédito cuya ejecución depende de la solvencia del deudor. Esta reflexión tiene consecuencias interesantes respecto de la eficiencia del Derecho Privado.

James Gordley, Foundations of Private Law, 2006, pp 138-139

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