En el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas según el texto aprobado por la Ponencia de la Comisión correspondiente del Congreso con competencia legislativa plena que ahora se envía al Senado, se va a modificar el art. 231 bis LSC respecto de la redacción propuesta por la Comisión General de Codificación. En concreto, se añade un párrafo 4 que explica “que no se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujetas a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes”, es decir, que el régimen previsto en los apartados anteriores no se aplica a la sociedad matriz o dominante cuando ésta realiza operaciones vinculadas con sociedades de ella dependientes. Lo que el nuevo párrafo 4 aclara es que los apartados anteriores sí se aplican – porque se considera una operación sujeta a conflicto de interés – a las operaciones entre una sociedad dominante y una sociedad dependiente en cuanto a la adopción de la decisión o la aprobación de la operación por la sociedad dependiente:
4. A los efectos de los apartados anteriores, no se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas. No obstante, para la sociedad dependiente que esté sujeta a esta Ley, por tratarse de operaciones celebradas con la sociedad dominante, será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores.»
Este precepto, por su ubicación, es aplicable a todo tipo de sociedades de capital. Sin embargo, en el nuevo apartado 3 del art. 529 vicies LSC (aplicable a sociedades cotizadas) se lee:
Tampoco tendrán la consideración de operaciones con partes vinculadas las que realice una sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la sociedad tenga intereses en dichas entidades dependientes o participadas.
¿Por qué no se dice lo mismo en ambos preceptos?
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