viernes, 26 de marzo de 2021

Unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona sobre desahucios, arrendamientos y sesiones telemáticas


Foto: Pedro Fraile

Por Esther González


El pasado 10 de marzo de 2021 se aprobaron los Acuerdos de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona sobre desahucios, arrendamientos y sesiones telemáticas. Los acuerdos alcanzados son los siguientes:


Desahucios y arrendamientos con motivos del COVID-19 Conflicto de normas: Se aprecia un conflicto de normas en las siguientes materias:

Se establece que el juez de primera instancia deberá optar entre: a) aplicar la normativa catalana, conforme al principio de especialidad y territorialidad del Derecho Civil de Catalunya; b) aplicar la normativa española, conforme al principio de prevalencia previsto en el art. 149.3 de la Constitución Española; o c) plantear cuestión de inconstitucionalidad, en relación a la norma que pueda ser inconstitucional. No procederá entender que ambas normativas son susceptibles de ser aplicadas conjuntamente al mismo procedimiento, ni de manera simultánea, ni sucesiva, ni en régimen principal-subsidiaria. Tampoco procederá reconocer a una sola de las partes el derecho a escoger la normativa procesal aplicable.


Celebración de juicios y vistas de manera telemática

Se establece que en toda resolución en donde se convoque a las partes para la celebración de juicio o vista el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia valorará, atendidas las circunstancias del caso y los medios a su disposición, si se puede realizar o no de manera telemática. Las partes podrán solicitar su asistencia de manera virtual aunque no se haya acordado la celebración de la vista de manera telemática. Se dan una serie de normas al respecto en cuanto a la solicitud, la aportación de pruebas y documentos, etc.


Consecuencias derivadas de la STC de 28 de enero de 2021 (recurso de inconstitucionalidad) respecto de la obligación de los grandes tenedores de ofrecer alquiler social conforme a la Ley 24/2015 del Parlamento catalán:

  • Tras la Sentencia del TC, la obligación de ofrecer alquiler social queda limitada a los procedimientos regulados en el art. 5.2 de la Ley 24/2015 (ejecución hipotecaria y desahucio por impago de alquiler).
  • El concepto de gran tenedor, a los efectos de aplicar la Ley 24/2015, mantendrá la configuración amplia contenida en el art. 5.9 de la Ley 24/2015, que de ningún modo se ve afectado por la Sentencia del TC.
  • Debe entenderse que la sentencia del TC tiene como efecto la pérdida de vigencia de toda la DA 1ª de la Ley 24/2015 (oferta de propuesta de alquiler social), incluyendo su apartado 1.bis. Por tanto, queda sin efecto la interrupción de procedimientos que preveía aquella norma.

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