martes, 2 de marzo de 2021

Para que la ignorancia de los podemitas no haga mucho mal, vamos a estropear un precepto legal (#reformalsc)


Matteo Massagrande

En el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas según el texto aprobado por la Ponencia de la Comisión correspondiente del Congreso con competencia legislativa plena que ahora se envía al Senado, se va a modificar el art. 225 LSC. ¡Nada menos que el art. 225!

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

Este precepto es el que define el deber de diligencia de los administradores sociales. Nadie que no fuera un Solón se atrevería a reformarlo. Es como reformar, yo qué sé, el art. 1255 del Código civil. Pues bien, como saben todos los que están en twitter, a los inempleables diputados de Podemos se les ocurrió modificarlo para incluir un precepto semejante al que metieron los nazis en la Aktiengesetz de 1937 sobre que los administradores sociales debían gestionar la empresa social en el interés general del Reich, o sea del imperio. Sus colegas del PSOE les han debido decir que si ponen esas cosas nos van a acabar echando de Europa pero, como son sus colegas y no tienen muchas más luces, han aceptado modificar el precepto y darle la siguiente redacción:

«1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos;

hasta ahí, la redacción se mantiene intocada. Pero han metido esta coletilla:

y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.»

Esto es de una ignorantia iuris que te Cangasdeonis. Porque cualquiera que haya pasado por un curso de sociedades sabe que la subordinación del interés del administrador al interés social, está dos artículos más abajo, en el art. 227 LSC donde se regula el deber de lealtad. La concreción del deber de lealtad consiste precisamente en que el fiduciario ha de anteponer el interés de su principal a su propio interés.

Pero claro, eso lo sabe alguien que sepa algo de lo que tiene que saber para desempeñar su trabajo con corrección. Y se ve que los diputados españoles que forman parte de la Ponencia no tienen mucha idea de la materia sobre la que están legislando.

Por lo demás, el interés al que ha de someter el suyo particular el administrador es el interés social, no el “interés de la empresa”. Sobre todo porque, aunque no de origen nazi, la doctrina de la “empresa en sí” (Unternehmen an sich) como destinataria de los deberes de los administradores está completamente olvidada en algún trastero de la historia.

3 comentarios:

Andrés Recalde dijo...

Totalmente de acuerdo con lo que dices (aunque obviamente no en las formas). En todo caso, no es cierto eso de que a nadie, nunca ni en ningún lugar se le ocurriría hoy en día cambiar el deber de diligencia, porque, como ya sabes (te lo comenté), la Comisión Europea, en contra de la opinión de muchos que están presionando con escaso éxisto, está muy empeñada en algo similar, que debería desembocar en una directiva. En concreto en imponer que el deber de diligencia de los administradores se ejerza en aras de la sostenibilidad (proteger el medio ambiente, asegurar los derechos humanos directamente o a través de la cadena de suministros, etc.). Es decir, con la administración de la sociedad ya no se trataría de satisfacer el interés de los socios, sino de salvar el planeta. Quizá de esos polvos estos lodos....

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

jajaja
Andrés, me encanta lo de "obviamente"

Andrés Recalde dijo...

Jesús, publica este, no el anterior, que se me escapó sin revisar.

Ya, es que cada uno es como es y ni yo ni tu podemos dejar de ser como el escorpión encima del sapo. Cada uno con lo suyo.
En todo caso, es muy preocupante este renacimiento del Führersprinzip en el que los Führer, que identificarán el interés de la "empresa" serán los CEOs, ya no sometidos a ningún control de fondos o de otros accionistas "interesados" y molestos. Por eso, a esa peculiar coalición de Podemos (y la "izquierda" políticamente correcta europea) y los ejecutivos de las grandes "empresas", le gusta tanto hablar de EGS, de RSC o de esos "argumentos", que siempre podrán alegar frente a cualquier pretensión de control. Al margen de cualquier otra cuestión, en todo esto hay, incluso, un problema de legitimidad democrática. ¡Quiénes son los CEOs para determinar cuál es ese interés!
Quizá, de paso, haya que analizar, en paralelo, la cercanía de estos planteamientos con la otra reforma en materia de operaciones vinculadas, que impone la MoM rule o el deber de abstención de los administradores dominicales, en caso de conflictos que puedan afectar a los socios. Hay un cierto alineamiento del legislador en ambas cuestiones.
Pero esta es harina de otro costal.

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