foto: Pedro FrailePor Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 129/2021, de 9 de marzo de 2021
La sociedad demandante solicita el desahucio de la arrendataria, por extinción del plazo de duración del contrato de arrendamiento de la vivienda. Según la actora, transcurridos los cinco años de duración del contrato (18 de diciembre de 2014), este fue objeto de tácita reconducción y, antes de la correspondiente al 18 de diciembre de 2017, se mandó requerimiento a la arrendataria, el 20 de mayo de 2017, por el que se comunicaba la voluntad de la arrendadora de no prorrogar el contrato.
La parte demandada se opuso con base en que el contrato estaba sometido a prórroga forzosa convencional, a favor del arrendatario, por lo que no podía ser rescindido unilateralmente por el arrendador. La vivienda había sido previamente vendida a la actora, con la intención de que la arrendataria se mantuviera en el uso y disfrute de la vivienda hasta que mejorara su situación económica, motivo por el que se pactó una opción de compra indefinida, durante toda la vida del contrato.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Entiende que la voluntad de someter el contrato a prórroga forzosa para el arrendador es clara, no solo si se atiende a la literalidad de la cláusula, sino al carácter profesional de la arrendadora y a los actos previos al contrato. Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Provincial se estima la acción de extinción del contrato de arrendamiento al entender que el contrato no puede tener duración indefinida en aplicación del art. 1543 del C. Civil.
El TS concluye que se trata de un contrato de naturaleza compleja, que excede del ámbito de un arrendamiento típico, dado que la actual arrendataria transmitió la propiedad del inmueble al actual propietario dos días antes del contrato de arrendamiento con opción de compra y con una prórroga convencional que solo podía ser rescindida por la arrendataria. Y deduce que el haberse pactado la prórroga convencional al exclusivo criterio de la arrendataria no supone quebranto legal alguno, sino que constituye una facultad pactada con el arrendador dentro del marco de una previa venta al mismo del inmueble, y de la pendencia de una opción de compra que podría, en su caso, ejercer la arrendataria sobre la vivienda que ya fue de su propiedad con anterioridad, teniendo asimismo en cuenta la cualidad de profesionales del sector de la arrendadora. Por tanto, estima el recurso de casación, desestimando la demanda de desahucio.
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