martes, 23 de marzo de 2021

Lo bueno si breve…


Foto: Pedro Fraile

Los demandantes podrían haber tenido alguna posibilidad de ver estimada su demanda si hubieran aportado indicios de confusión de esferas y de patrimonios entre las sociedades que formaban el grupo familiar con una de las cuales habían entablado relaciones comerciales, pero no parece que lo hicieran

La parte actora pretende que se declare responsables de las deudas sociales de J. Bruy SL a otras dos sociedades limitadas, Xarcuteria Catalana y Carn Bonet, sobre la única base de las relaciones familiares de sus socios y compartir el objeto social, datos insuficientes para ello.

Como la propia demandante explica, el fundamento de dicha responsabilidad responde a un abuso por parte de los socios de la personalidad jurídica de las diferentes sociedades. Sin embargo, los escasos datos que nos proporciona la actora son insuficientes para deducir dicho abuso.

En el caso enjuiciado, los actores solo han tenido relación con la sociedad J. Bruy SL, que ha sido declarada en concurso. Sin embargo, el lamentable pero simple hecho que la actora no haya podido cobrar su deuda no permite extender la responsabilidad de la misma a otras sociedades, aunque compartan objeto social y los socios tengan un parentesco tan cercano, ya que éstas tienen su propia personalidad. Esas dos características son propias de un grupo de sociedades formado por un grupo familiar, supuesto perfectamente lícito.

En este sentido el Tribunal Supremo en sentencia núm. 572/2016, 29 de septiembre (ECLI:ES:TS:2016:4177) ha señalado que:

" en el caso de las sociedades pertenecientes a un mismo grupo familiar de empresas, supuesto de la presente litis, el hecho de que puedan compartir, entre otros aspectos, un mismo objeto social, los mismos socios, y el mismo domicilio y página web donde anuncian sus servicios como grupo empresarial en el tráfico mercantil, no representa, en sí mismo considerado, una circunstancia que resulte reveladora por si sola del abuso de la personalidad societaria, por ser habitual entre sociedades de un mismo grupo familiar".

Pues bien, en el caso enjuiciado, no consta ni tan siquiera que las demandadas compartieran socios, domicilio social o se presentaran en el mercado como una sola empresa. Por lo tanto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Es la SAP Barcelona 4 de febrero de 2021 ECLI:ES:APB:2021:655

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