sábado, 27 de noviembre de 2021

Responsabilidad por la información financiera periódica


Sascha Schneider

Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2021

Nueva sentencia de la sala de lo civil del TS sobre el caso Bankia en la que estima un recurso de casación frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en relación con la acción de responsabilidad del emisor por la información financiera periódica que deben publicar los emisores en mercado regulado (antiguo art. 35 ter LMV – actual 124 TRLMV).

Los demandantes (personas físicas – minoristas) también solicitaron la nulidad por vicio en el consentimiento (dolo y/o error) en el contrato de suscripción de acciones en mercado secundario. Los demandantes adquieren las acciones en Bolsa dos días antes de la reformulación de cuentas. El tribunal desestima esta pretensión por considerar que, al haber comprado en mercado, Bankia no tiene legitimación pasiva.

Sobre la acción de responsabilidad por la información financiera periódica:

(i) Aunque el plazo de prescripción es de 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor, Bankia no planteó la prescripción de la acción en la instancia y ésta no puede ser apreciada de oficio.

(ii) La información a la que cabe referir la responsabilidad de los emisores es la relativa al informe financiero anual y al informe semestral y los informes de gestión. Las condiciones reglamentarias de responsabilidad del contenido y publicación del informe financiero anual y semestral se regulan en los arts. 10 y 17 del RD 1362/2007 (RD de Transparencia).

(iii) Están legitimados para ejercitar esta acción los titulares de valores de la entidad emisora, que hubieren sufrido perjuicios económicos como consecuencia directa de que su contenido no proporcionaba la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor y/o, en su caso, de su grupo consolidado.

(iv) De los exigidos por el art. 124 TRLMV para apreciar la responsabilidad que regula, concurren los requisitos tanto de la información que no proporciona una imagen fiel del emisor como del daño del titular de los valores. Lo que la Audiencia Provincial descartó es la concurrencia del nexo causal entre dicha información y tal daño. Al contrario que los recurrentes, consideró que no cabe establecer la relación de causalidad entre "sus daños y pérdidas" y dicha "información falseada", porque cuando estos adquirieron las acciones "ya se conocían los problemas de solvencia, financieros y económicos de la entidad de forma pública y notoria”.

El TS considera que no es correcto por, entre otras, las siguientes razones:

a. El conocimiento de los "problemas" o las "dudas" sobre la solvencia o la situación económica o financiera de Bankia no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera una "información falseada", algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta que, dos días después de que los recurrentes adquirieran las acciones, se reformularon las cuentas del ejercicio de 2011, siendo entonces cuando quedaron al descubierto y se pusieron de manifiesto, las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012.

b. La existencia de la relación de causalidad se infiere de la propia argumentación de la Audiencia Provincial, la cual afirma que las acciones "finalmente se desplomaron el 25 de mayo por la reformulación de las cuentas". De lo que se seguiría, a su vez, que la pérdida de valor de la acción determinante del daño en el que se basa la reclamación debutó no antes de la reformulación de las cuentas, sino con estas, puesto que fue entonces cuando se tuvo noticia cierta de las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012 y del hecho de no reflejar su contenido la imagen fiel del patrimonio de Bankia, de su situación financiera y de sus resultados.

c. Si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, se habría puesto de manifiesto su verdadera situación patrimonial y financiera y sus resultados reales, y, entonces, el precio de sus acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior, so pena de no generar el más mínimo interés en los inversores.

No hay comentarios:

Archivo del blog