jueves, 25 de noviembre de 2021

Terminación de un contrato de seguro de vida por error inducido por el agente o mediador


 foto: Pedro Fraile

Consideramos que los anteriores hechos acreditados por los documentos acompañados a la demanda permiten deducir sin duda que el marido de la demandante sufrió un error al anular la póliza de seguro de vida que tenía suscrita desde mayo de 1999, que su intención era únicamente anular la póliza de seguro del hogar como expresa en la carta elaborada por él mismo y que al firmar el documento expedido por el sistema informático de la entidad Caja España Caja Duero que hace referencia a seguro Vida Duero en lugar de a seguro hogar, quedó anulada aquella póliza;

es evidente el error por la razón expuesta en el propio documento, la razón de la anulación es la razón de anulación de la póliza del hogar "diferencia de precio con la competencia";

comprobado por el Sr. Juan Pedro que no había recibido el cargo mensual del seguro de vida, acude a la entidad bancaria en la que en lugar de restituir la antigua póliza anulada por error le hacen una nueva póliza en condiciones similares pero más perjudiciales para el tomador y asegurado y además en unas circunstancias personales del asegurado muy diferentes a las que concurrían en la fecha en la que suscribió la póliza de seguro de vida anulada por error.

Conforme a lo expuesto, consideramos que debemos declarar la vigencia de la póliza de vida suscrita por las partes el día 3/05/1999 en tanto que la declaración de anulación de la misma fue firmada por error obstativo padecido por el tomador Sr. Juan Pedro , quien suscribió la nueva póliza de seguro de vida en la creencia de que se mantenía el seguro de vida que tenía suscrito desde 1999 ya que en ningún momento tuvo voluntad de anular esta póliza ni de contratar una nueva.

Inexistente el acto de anulación de la póliza de seguro de vida por error obstativo, la póliza de seguro de vida contratada en 1999 mantenía su vigencia y la contratación de una póliza de vida en 2013 no puede concebirse más que como una forma de subsanación del error que se produjo lo que determina que el esposo de la demandante, tomador y asegurado en la póliza de seguro de vida, siguiera estando asegurado por la aseguradora en virtud de la póliza inicialmente contratada…

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 8 de junio de 2021, ECLI:ES:APCA:2021:1022

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