viernes, 5 de noviembre de 2021

¿Qué distingue al Registro Mercantil del Registro de la Propiedad?


foto: @thefromthetree

¿Qué distingue al Registro Mercantil del Registro de la Propiedad? La respuesta intuitiva es que el segundo es un registro de bienes y el primero un registro de personas. O sea, el registro mercantil es la institución paralela al registro civil. El registro civil es un registro de individuos (de los estados civiles del individuo) y el mercantil es un registro de un tipo particular de individuos: los que se dedican a actividades económicas organizadas.

Razonar así supone caer en la falacia de equiparar a las personas jurídicas con el ser humano. Por el contrario, si aceptamos que las personas jurídicas son patrimonios (conjuntos de bienes unificados por un fin y al que se pueden imputar bienes, derechos, créditos y deudas) dotados de agencia o capacidad de obrar (disponen de individuos – seres humanos – que pueden tomar decisiones sobre el patrimonio y actuar en el tráfico con efectos sobre él), entonces el paralelismo entre el Registro Mercantil y el Registro Civil desaparece y, por el contrario, se afina la diferencia entre el primero y el Registro de la Propiedad.

Lo que distingue al Registro de la Propiedad del Registro Mercantil es que el primero es un registro de bienes y el segundo es un registro de patrimonios. ¿Qué patrimonios? Los que se forman por los individuos para insertarlos en el tráfico económico-empresarial. La inscripción o registro de los patrimonios no individuales (cada ser humano tiene un patrimonio) en un registro público es de gran utilidad para reducir los costes de contratar con tales patrimonios. Recuérdese que las partes de los contratos no son los individuos sino los patrimonios de los individuos. Los contratos tienen efectos sobre los patrimonios de los individuos. La responsabilidad es patrimonial y las transmisiones de bienes se producen entre patrimonios.

¿Cómo reduce los costes de relacionarse económicamente unos patrimonios con otros la inscripción en un Registro Público de los patrimonios? Para explicarlo puede recurrirse a un ejemplo sencillo. Cuando una vecina llamado Bina de un poblado africano le grita a otro «¡Dame carne, James, dame un pocoestá iniciando un intercambio que se conoce como trueque diferido de comida por comida. James le dará la carne al que se la pide y, cuando él esté necesitado, se dirigirá recíprocamente al que ahora se la pide. Identificar los dos patrimonios que son parte del intercambio es sencillo: son el patrimonio de Bina y el patrimonio de James. La primera ha contraído una ‘deuda’ con el segundo y la carne ha pasado de pertenecer al patrimonio del segundo a pertenecer al patrimonio de la primera. James está legitimado para actuar con efectos sobre su patrimonio y Bina está legitimada para hacer lo mismo sobre el suyo. Bina y James son los ‘administradores’ natos de su propio patrimonio. El patrimonio de Bina se ‘llama’ Bina y el patrimonio de James se llama ‘James’ y el intercambio y sus consecuencias se rigen por el Derecho de Namibia.

Cuando este intercambio tiene lugar entre Binas SA y Jameses SL, los costes de identificar los patrimonios y quién puede actuar con efectos sobre ellos se elevan y, para reducirlos podemos obligar a los titulares de ambos patrimonios a inscribirlos en un Registro Público, esto es, en una oficina que pone a disposición de cualquiera la información sobre los atributos del patrimonio y sobre quién puede actuar con efectos sobre el mismo.

Obsérvese que no he hablado, hasta aquí, de sociedades. Porque partir de la sociedad para explicar todas estas cosas nos ha llevado por el camino equivocado. En el ejemplo, lo que sucede es que el patrimonio que es Binas SA o Jameses SL no es el patrimonio de Bin o de James, sino un patrimonio formado – para insertarlo en el tráfico – por Bina, su esposo, su hermana y su cuñado y James, su esposa, su hermano y su cuñada respectivamente. De manera que, ‘de paso’, junto a la inscripción en el Registro de estos patrimonios ‘colectivos’ se decidió obligar a depositar en el propio Registro el contrato que vinculaba a los co-titulares del patrimonio, esto es, los estatutos sociales en el caso de una sociedad anónima o limitada o el contrato social en el caso de una sociedad colectiva. ¿Por qué? No para proteger a los miembros de la familia Binas o Jameses unos frente a otros ni tampoco para proteger a los que contratasen con los el patrimonio Binas SA o con el patrimonio Jameses SL. Se obligó a depositar los estatutos sociales para proteger a los que quisieran ¡participar! en esos patrimonios, es decir, a los inversores que suscribían las emisiones públicas de acciones de sociedades anónimas en el siglo XIX.

El lector avispado deducirá inmediatamente qué principios y reglas deberían regir el Registro Mercantil. Y sacará inmediatamente también algunas conclusiones. Por ejemplo, que la inscripción en el Registro de los estatutos sociales no los hace oponibles erga omnes; que el control de legalidad debe limitarse a la descripción del patrimonio y a los que pueden actuar con efectos sobre él en el tráfico, que los principios registrales diseñados para ser aplicados al registro de la propiedad no pueden aplicarse al registro mercantil, que la inscripción registral no tiene ninguna relevancia para decidir si un patrimonio está personificado o no, ni siquiera para decidir si los titulares del patrimonio personificado responden de las deudas de éste con su propio patrimonio individual,

El Registro de la Propiedad publica quién es el propietario de un bien inmueble, por tanto, necesita del Registro Civil y del Registro Mercantil para determinar a qué patrimonio pertenece cada uno de los inmuebles registrados en él. 

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