El tiempo de pendencia de una condición. Independientemente del tipo de condición que las partes hayan decidido aplicar, la naturaleza de todas las condiciones implica un periodo durante el cual no está claro si la obligación entrará en vigor (condición suspensiva) o se extinguirá (condición resolutoria). La mayoría de las legislaciones nacionales sobre las condiciones se explican por la necesidad de proteger a las partes durante este periodo de incertidumbre. Los juristas romanos que contemplaron esta situación de condicio pendet diferenciaron las consecuencias jurídicas según la función y el contexto de la condición, y se esforzaron por ayudar a una parte cuando la otra había impedido la materialización de la condición. Además, los juristas romanos reconocían algún efecto previo a las condiciones. En particular, aunque una obligación bajo condición suspensiva no podía ejecutarse, la transacción podía transmitirse a los herederos del beneficiario si éste fallecía antes del cumplimiento de la condición. Además, la obligación pendiente también podía ser novada, revocada y asegurada mediante prenda. Los esfuerzos teóricos más importantes para analizar y penetrar en la naturaleza misma de este período de suspensión se realizaron durante la Ilustración. En su doctrina conditionum, Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) aplicó la lógica al problema y sostuvo que un acuerdo condicional era válido desde el principio, y que sólo se veía afectado por la incertidumbre sobre el cumplimiento de la condición. En la doctrina jurídica moderna, Werner Flume ha utilizado las fuentes romanas para desarrollar un análisis pionero de las diferencias entre considerar el "acto jurídico" (Rechtsakt) y la "relación jurídica" (Rechtsverhältnis). Según su punto de vista, el Derecho Romano consideraba el acto jurídico, es decir, el acuerdo o contrato en sí, como "condicional", mientras que la doctrina jurídica moderna trata los efectos o consecuencias jurídicas, es decir, la "relación jurídica", como condicional. La interpretación de Flume ayuda a explicar los efectos limitados pero tangibles de una condición de pendencia en el derecho romano: el contrato aún no es válido, pero si se han realizado todos los actos necesarios para un contrato formal, el acuerdo puede, no obstante, tener ciertos efectos.
Y para una aplicación de la teoría de la condición a la explicación de la reserva de dominio v., esta entrada.
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