foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2021
En un procedimiento se emitió providencia que inadmitió un incidente de nulidad de actuaciones que fue notificada el 31 de julio de 2020. El 11 de noviembre de 2020 se presenta demanda de error judicial, transcurrido el plazo de caducidad de tres meses marcado en la LOPJ.
El juez desestima la demanda por apreciar la caducidad de la acción y la parte demandante del error judicial interpone recurso de casación, al entender que la normativa Covid le facultaba para iniciar el cómputo de los treses meses a partir del 12 de agosto de 2020. Es decir, entendía que los primeros 11 días de agosto se encontraban incluidos en la suspensión de plazos acordada por la DA 4ª del RD que declaró el estado de alarma.
El TS desestima el recurso. Según argumenta, desde el 4 de junio de 2020 se había alzado la suspensión del plazo de caducidad, por lo que cuando se notifica la providencia de 31 de julio, los plazos no estaban suspendidos. Y no puede considerarse inhábil, a efectos de caducidad, el mes de agosto.
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