(Los juristas romanos) "eran hombres sabios mientras los modernos son redactores y concejales que hablan y escriben como diletantes. Por eso, los romanos no necesitaban un Código y los modernos no deberían querer hacerlo"
Savigny
“Una racionalización o Verwissenschaftlichung que interesó a Puchta desde una doble perspectiva, pues fue a un tiempo normativa y metodológica. Normativa por afectar al sistema de fuentes de la Escuela, al descolgar el derecho científico del consuetudinario, hasta entonces confundidos – así en Savigny –, otorgando autonomía productiva plena al gremio de los juristas, en coherente continuación con un modelo que caracteriza(ba) a la tradición jurídica occidental y que ponía al jurista, que tiene la auctoritas, en el centro del mismo. Fue racionalización que afectó también al método, decimos, por superar lo que hasta entonces había sido llamado, en términos generales en la tradición antigua y medieval, ‘derecho de juristas’ – desde el ejemplo referencial romano. Pues si es cierto que el derecho vigente (de principios del XIX) debe su existencia al genio del jurista romano, al de un jurisconsulto que con su responsa crea un técnica hasta hoy perdurable, el Juristenrecht (pandectístico)… es diferente en su naturaleza: aquel… influía por la auctoritas reconocida a los juristas…: era la autoridad de estos intelectuales la razón de su vigencia, más tarde reconocida con el ius respondendi ex auctoritate principis. Una autoridad que mantendrá su reconocimiento en la Europa medieval de los Glosadores y Comentaristas, cuyas opiniones jurídicas tendrán fuerza de ley, recordaba Puchta en la reconstrucción… de esta histórica auctoritas.
Pero hay en este reconocimiento un déficit de racionalidad que no sufre el intelectual moderno: apoyarse en opinión ajena, aceptar el argumento de autoridad. ‘El error de esta visión radicaba en el hecho de que ante la expresión de esta autoridad uno se detenía por completo’. Aquella autoridad dada al jurista terminará por confundirse con la jurisprudencia de los tribunales, un usus fori o Gerichtsgebrauch que hará descansar el derecho en nuevos argumentos de autoridad ahora sin el necesario apoyo técnico, válidos y vigentes por la sola razón de su origen. Y ‘nada hay más triste que una tal autoridad, que simplemente se asienta sobre un hecho externo, sin pensamiento alguno’.
En este orden de razones (históricas) sitúa Puchta la necesidad moderna de presentar un sistema científico de fuentes que cuente aún con un derecho de juristas, pero ahora científicamente respaldado, capaz de acreditar la naturaleza verdadera de su auctoritas, que es racional (es decir, sistemático en términos modernos). El escolasticismo, apoyado en textos sagrados, era ahora superado por el racionalismo en el derecho (metodológico, no filosófico, pues es una razón que aprende de la historia): nosotros, los modernos, ‘hemos comido del árbol del conocimiento’, concluía Puchta. Y así, no es derecho lo que el jurista dice o produce por su condición de jurista. Porque no es ciencia la Jurisprudencia por decirla el que tiene la auctoritas, sino que algunos tienen la auctoritas porque ‘dicen’ derecho en forma científica (y así es que hacen ciencia). Pero en tiempos modernos no todos los que dicen, saben, como sucedía en Roma
Joaquín Garrido, Derecho Romano y Dogmática en la modernidad jurídica alemana, Comares 2021, pp 35-37.
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