sábado, 27 de noviembre de 2021

Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en contrato de fianza solidaria: ausencia del requisito de esencialidad en el error



Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2021

El litigio se refiere a una cláusula de fianza solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión incluida en un contrato de préstamo hipotecario. Los fiadores presentaron ejercitaron acción de nulidad por vicio del consentimiento de la cláusula de fianza.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad por error vicio del consentimiento de la cláusula de afianzamiento. Consideró que los fiadores habían prestado su consentimiento por error, al no haber sido informados sobre la diferencia entre la fianza simple y la solidaria y no haber sido conscientes de las implicaciones que conllevaba su renuncia a los beneficios que comporta la fianza simple. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad prestamista.

La entidad prestamista recurre en casación alegando que un supuesto error sobre la solidaridad en la fianza no resulta esencial para viciar el consentimiento, en cuanto que los fiadores querían otorgar la fianza y responder en caso de incumplimiento de los deudores principales. Y, en todo caso, la fianza subsistiría como subsidiaria, aunque no pudiera ser solidaria.

El TS recuerda que conforme al art. 1266 CC, para que el error en el consentimiento tenga efecto invalidante

"deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo".

Es decir, debe recaer sobre elementos del negocio considerados básicos por los contratantes.

Considera que si la propia ley permite que el beneficio de excusión no forme parte del negocio jurídico de fianza, a lo sumo el error se proyectaría sobre su consecuencia: la solidaridad, pero no sobre la fianza en sí. Por tanto, estima el recurso de casación por no concurrir el requisito de esencialidad del error (lo que hace innecesario examinar si además concurría el elemento de la excusabilidad).

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