sábado, 16 de diciembre de 2023

Citas: Victor Ferreres sobre el TC, Jorge Calero sobre la inmersión y Chandler sobre economías de escala y alcance

Gutiérrez Solana, Chulas y chulos, Colección Fundación Banco Santander

Victor Ferreres sobre el Tribunal Constitucional y sobre la amnistía y sobre el Tribunal Constitucional y la amnistía.

Respecto al TC... Sobre el papel, es correcto que los magistrados ocupen el cargo durante un tiempo limitado y que sean órganos políticos los que designen a estos miembros. De hecho, en sus inicios funcionó muy bien porque los partidos políticos fueron conscientes de la importancia de aquella institución y, por lo tanto, se aseguraron de nombrar magistrados a los mejores juristas que tenía el país. Con el paso del tiempo, el nivel ha ido bajando, un declive gradual. 
El prestigio de los actuales magistrados del TC es muy inferior al de sus antecesores, y eso todo el mundo que trabaja en los círculos de la judicatura y la academia lo sabe. Esta decadencia se nota en la jurisprudencia y eso se conoce incluso en otros países. Hay académicos extranjeros que miraban con gran interés la jurisprudencia del TC y que ahora, cuando vienen a España, nos preguntan qué le ha pasado al Alto Tribunal. ¿Qué hacer? Es más una cuestión de cultura política que de diseño del TC. Lo más urgente es que los partidos entiendan que en el TC deben estar los mejores juristas. 
Se ha dicho que la Constitución claramente prohíbe la amnistía porque prohíbe los indultos generales. A mí me parecen bastante sólidos los argumentos que se han dado en contra de esta tesis, en el sentido de decir que lo que se prohíbe en la Constitución son los indultos generales que da el Ejecutivo, pero cosa distinta es una amnistía que avala una la ley. Y, además, la Constitución excluye de la iniciativa legislativa popular lo relativo a la prerrogativa de gracia, lo cual parece indicar que el constituyente está previendo la posibilidad de que exista una ley sobre la gracia, que sería una Ley de Amnistía. 
Dicho esto, una amnistía implica entrar en tensión con la cláusula del Estado de Derecho sobre la igualdad en la aplicación de la ley. Por tanto, no se puede aprobar sin unas razones muy justificadas, y quien la promueva tiene la carga argumentativa de decir qué razón pública justifica una medida tan radical como esta. En el caso del procés, yo todavía tengo que escuchar cuál es esa razón pública. Porque decir que conviene que no gobierne la derecha no lo es. ¿Que hay que pacificar Cataluña y traer la concordia? No me parece tampoco un argumento porque, según los mismos promotores de la amnistía, Cataluña ya está pacificada. Por lo tanto, esta amnistía es inconstitucional. 
¿Cree que así lo decidirá el TC? 
No. Por desgracia, creo que es bastante previsible lo que el Tribunal Constitucional ha de decir, porque en este punto habrá que contar cabezas, entre magistrados progresistas y conservadores, y llegar a la conclusión de que la declararán constitucional. Aunque yo sostengo que esta amnistía, hoy por hoy, no está justificada constitucionalmente. Si en este momento el TC tuviera la composición de los 80, con la calidad y el prestigio de sus juristas, estoy convencido de que su posición sería otra. O al menos sería muy difícil de prever la sentencia.

Entrevistado  por Iñaki Ellakuría, EL MUNDO, 2023 


La discriminación nacionalista de los niños de lengua materna española 

La inmersión perjudica a los estudiantes que no tienen el catalán como lengua materna, como demostré en un artículo con el profesor Choi de 2022. Y, lógicamente, la pandemia incrementó este efecto negativo, al quedar desconectados durante unos meses buena parte de los alumnos de su vínculo principal y, en ocasiones, único, con el idioma catalán. La inmersión lingüística provoca una disociación fuerte entre la vida familiar de los alumnos y su vida escolar, disociación que perjudica a los resultados educativos, especialmente, como es lógico, los de lectura. Mediante la inmersión lingüística, de hecho, se está tratando como inmigrantes a una proporción de alumnos mucho más alta de la que viene dada por la definición oficial.... Probablemente, lo que suceda será que se pondrán los medios para eludir la evaluación y las comparaciones con otras comunidades autónomas y países. Justo lo que ya sucede con las evaluaciones de lengua española desde hace más de una década, de tal modo que es imposible comparar los resultados de los alumnos catalanes con los de otros alumnos. Que nadie mire. Esa es la mejor situación para un sistema educativo cuyo objetivo real no es educar.

Jorge CaleroCataluña en PISA: miren ustedes a otro lado, The Objective.com


Los ejemplos de las ventajas en términos de economías de escala y alcance en las nuevas industrias intensivas en capital de la Segunda Revolución Industrial son espectaculares. 

Durante la década de 1880, la Standard Oil Trust de John D. Rockefeller concentró su refino de queroseno en tres nuevas e importantes refinerías con capacidad para 6.500 barriles por día lo que redujo el coste unitario que pasó de cerca de 2,5 centavos en 1880, cuando las plantas más grandes tenían una capacidad de 1.500 a 2.000 barriles por día, a 0,45 centavos en 1885. BASF y Hoechst, todavía hoy, más de un siglo después, las tres compañías químicas más grandes del mundo, redujeron el costo de un solo colorante, Alizarin, de cerca de 200 marcos por kilo a principios de la década de 1870 a 23 marcos en 1878 y a 9 marcos en 1886. En la década de 1890, estas empresas concentraron su producción en una o dos gigantescas fábricas a orillas del Rin en las que las materias primas traídas por agua y ferrocarril se transformaban en una variedad de productos químicos intermedios que, a su vez, se procesaban en cientos de tintes y productos farmacéuticos terminados diferentes. La adición de cada nuevo colorante o producto farmacéutico añadía poco a los costos generales de producción y, por lo tanto, permitía la reducción de los costos unitarios de cada colorante y producto farmacéutico muy por debajo de los de sus competidores más pequeños.

Alfred D. Chandler, Organizational Capabilities and the Economic History of the Industrial Enterprise, Journal of Economic Perspectives - Volumen 6, Número 3 - Verano de 1992 - Páginas 79-100

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