viernes, 1 de diciembre de 2023

Estando la hoja cerrada por traslado internacional del domicilio, no se pueden depositar las cuentas en el Registro Mercantil de origen


Foto de Andre Benz en Unsplash

Por Marta Soto-Yarritu  

Resolución de la DGSJFP de 25 de octubre de 2023

Se rechaza el depósito de las cuentas correspondientes al 2022 en el RM de Madrid porque en el momento de presentarse las cuentas ya se había expedido la certificación para el traslado internacional del domicilio social. La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación. Al tratarse del traslado del domicilio social al extranjero de una sociedad española, que se presentó en el RM el día 31 de marzo de 2023, los artículos 101 a 103 de la ya derogada LME 2009 determinan que: (i) al expedirse por el RM la certificación, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación española, se producirá el cierre del Registro; (ii) el traslado producirá sus efectos en la fecha en que la sociedad haya quedado inscrita en el nuevo Registro competente; y (iii) la cancelación de la inscripción de la sociedad en el RM español, tendrá lugar cuando se presente la certificación de su nueva inscripción y se hayan realizado las publicaciones previstas en el artículo 102 de la LME 2009. 

Una vez expedida la certificación, el registrador lo hará constar por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. Este cierre tiene una duración de seis meses, transcurridos los cuales, sin haberse recibido certificación de haberse inscrito la sociedad en el Registro de destino, se procederá a la reapertura del Registro mediante otra diligencia.

La solución es depositar las cuentas anuales en el Registro en que la sociedad tenga abierta su hoja, ya sea en el de destino, por haberse practicado la inscripción correspondiente, o en el de origen, por haberse producido la reapertura de la hoja por el transcurso de los seis meses de duración de la diligencia de cierre sin haberse recibido la certificación del nuevo Registro. 

La DGSJFP señala que además, en este caso, en el momento de presentarse las cuentas 2022 para su depósito en el RM de Madrid, el día 27 de junio de 2023, ya se había practicado la inscripción del traslado internacional del domicilio en el Registro del Principado de Andorra, el 26 de junio de 2023, por lo que el Registro competente para el depósito de las cuentas, en su caso, será el del Principado de Andorra.

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