viernes, 29 de diciembre de 2023

La crueldad del edil curul (ii) ¿Expedir una certificación de un acuerdo social de aprobación de las cuentas es representar a la sociedad?

JJBOSE 

La certificación del acta de la Junta de aprobación de cuentas debe ser expedida por el órgano de administración vigente en el momento de expedición de la misma (tres administradores mancomunados, que han de actuar todos conjuntamente, tal y como resulta del vigente artículo 10.º de los Estatutos Sociales), por lo que, en consecuencia la certificación debe ser también expedida por don A. P. M 

Los recurrentes alegan que el ejercicio del poder de representación se rige por el artículo 233.2.c) de la Ley de Sociedades de Capital, al decir: «en la sociedad de responsabilidad limitada, si hubiera más de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos». Este precepto lo que quiere significar es que siendo la administración mancomunada al menos deberán actuar dos de los administradores mancomunados nombrados, no por uno sólo, en la forma determinada por los estatutos. 

El apartado primero del mismo artículo es claro cuando dispone que «en la sociedad de capital la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos». Hay, en consecuencia, una remisión expresa a la regulación estatutaria del poder de representación.Acudiendo a la norma estatutaria, el artículo 10 de los estatutos inscritos es claro, al decir que: «Artículo 10.–Órganos de administración.–La sociedad se regirá, a elección de la Junta: (…) c) Por varios administradores mancomunados, con un mínimo de dos y un máximo de siete, que actuarán siempre conjuntamente». Por ello, en aplicación del artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, todos ellos, los tres en este caso, deben expedir la certificación

Resolución DGSJFP 23 noviembre 2023.


No hay comentarios:

Archivo del blog