viernes, 1 de diciembre de 2023

Revisión de precios en los contratos de obra pública


Foto de Devon Wilson en Unsplash

Por Mercedes Ágreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1327/2023, de 28 de septiembre de 2023

Se discute en este caso si la adjudicataria de un contrato de obra pública en el Puerto de Barcelona, una UTE integrada por Ferrovial y Cyes Infraestructuras, tenía derecho a la aplicación de la cláusula de revisión de precios o si, por el contrario (como argumentaba la Autoridad Portuaria de Barcelona), el derecho a la revisión de precios no llegó a nacer como consecuencia de la renuncia de la contratista al derecho de indemnización en los casos de fuerza mayor o por haber incurrido el contratista en incumplimientos contractuales en cuanto a los plazos de ejecución por causas no imputables a la Administración.

El TS estima las pretensiones de la UTE contratista y confirma que sí tiene derecho a la revisión de precios. Resumimos a continuación los principales razonamientos del TS en esta sentencia:

El contrato de obras es un contrato de resultado sometido al principio de riesgo y ventura. En el ámbito de la contratación pública, este principio está modulado por diversas excepciones, entre otras, el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el acaecimiento de supuestos de fuerza mayor (art. 144 TRLCAP -actualmente art. 239 de la Ley de Contratos del Sector Público-) y el derecho a la revisión de precios (arts. 103 y ss. TRLCAP -actualmente arts. 103 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público).  

La revisión de precios y la indemnización en supuestos de fuerza mayor en el contrato de obra son dos figuras jurídicas distintas. Para el TS, la AP incurre en confusión porque extiende la renuncia contractual al derecho de indemnización en casos de fuerza mayor a la propia revisión de precios (cuando, lejos de haber renunciado a ella, estaba regulada expresamente en el contrato). Para el TS, la causa del derecho de revisión de precios no es un supuesto de fuerza mayor, sino otro distinto (esto es, compensar la pérdida del equilibrio financiero del contrato a causa de la elevación de los costes en los contratos de obra con duración superior a un año). Argumenta el TS que la regulación de la revisión de precios en la normativa responde al ahorro que obtiene la Administración en su tráfico en masa al evitar que los contratistas tengan que elevar el precio ofertado en la licitación por la necesidad de cubrirse del riesgo previsible de la inflación o aumento de los costes.

En cuanto a los supuestos incumplimientos de plazos de ejecución, el TS concluye que no privan al contratista del derecho a la revisión de precios porque no fueron por causas imputables a la UTE (sino por las condiciones marítimas adversas y otras causas ajenas a la UTE) y el propio contrato preveía que las prórrogas otorgadas no imputables al contratista no privarían del derecho a revisión.

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