jueves, 14 de diciembre de 2023

Deber de motivación de la Comisión cuando decide incoar un expediente por ayudas de Estado y no explica por qué considera que la medida es selectiva


Foto de Artem Zhukov en Unsplash

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2023 

Es jurisprudencia asentada que la motivación exigida por el artículo 296 TFUE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto impugnado, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el juez de la Unión Europea pueda ejercer su control…

Por lo que respecta a una decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal, es preciso recordar que el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2015/1589 establece que tal decisión deberá resumir las principales cuestiones de hecho y de Derecho, incluir una «valoración inicial» de la Comisión en cuanto al carácter de ayuda de la medida estatal en cuestión y exponer las dudas sobre su compatibilidad con el

en una decisión de incoación de un procedimiento de investigación formal, la Comisión constata, aunque solo sea con carácter preliminar, tanto la condición de ayuda de Estado de la medida examinada como la existencia de dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior.

… Esa decisión produce, además, efectos jurídicos autónomos, en particular por lo que se refiere a la suspensión de la medida examinada … Los tribunales nacionales deben abstenerse de adoptar decisiones en contra de tal decisión de la Comisión, aunque esta tenga carácter provisional…      De ello resulta que.. la Comisión… está obligada a mostrar de manera clara e inequívoca las razones por las que estimó que la medida de que se trate podía constituir una ayuda de Estado…

… la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de obligación de motivación de las decisiones de conclusión del procedimiento de investigación formal no puede considerarse… carente de pertinencia por lo que respecta a las decisiones de incoar dicho procedimiento.

Por añadidura, el Tribunal General incurrió en error de Derecho, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, al declarar que la Comisión no estaba obligada a exponer, ni siquiera sucintamente, las razones por las que la medida controvertida favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable…

… resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que una medida de la que solo se beneficia un sector de actividad o una parte de las empresas de ese sector no es necesariamente selectiva… (de modo)… que, si la Comisión estima, para decidir incoar un procedimiento de investigación formal, que una medida es selectiva, le incumbe precisar, de manera sucinta siquiera, las razones…

… de la sentencia recurrida… no se desprende… que la Comisión hubiera expuesto las razones por las que las centrales de carbón que estaban incluidas en el PNRE-GIC y eran beneficiarias de la medida controvertida se encontraban, a la vista del objetivo perseguido por esta, en una situación fáctica y jurídica comparable con la de otras centrales que no se beneficiaban de ella… se limitó a observar que la Decisión controvertida indicaba que las centrales de carbón incluidas en el PNRE-GIC se beneficiaban en exclusiva de la medida controvertida… la existencia de una relación de competencia entre los beneficiarios de la medida y otros productores de electricidad… tampoco basta para… subsanar la falta de cualquier indicación de la comparabilidad de las situaciones…

…     Por tanto, ha de anularse la sentencia recurrida, … procede resolver… definitivamente el litigio… puesto que los motivos… por los que se solicitaba la anulación de la Decisión… fueron objeto de debate contradictorio ante el Tribunal General y su examen no requiere la adopción de ninguna diligencia adicional de ordenación…

… Pues bien,  la Comisión no respetó la exigencia de motivación… en tanto en cuanto no expuso las razones por las que la medida controvertida supuestamente favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable y, por consiguiente, era de carácter selectivo… En consecuencia, procede…  anular la Decisión controvertida

No hay comentarios:

Archivo del blog