viernes, 15 de diciembre de 2023

Exoneración del crédito público. Conclusiones del abogado general


Foto de Andrey K en Unsplash 

Por Esther González 

Conclusiones del Abogado General, Sr. Jean Richard de la Tour, presentadas el 13 de diciembre de 2023, asunto C-687/22) 

El Abogado General se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por la AP de Alicante sobre la compatibilidad de la normativa española con la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia en lo relativo a la exoneración del crédito público. La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por dos deudores personas físicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC pero con la Directiva sobre restructuraciones e insolvencias ya en vigor. 

Sobre el efecto de las directivas antes de la expiración del plazo de transposición: El Abogado General propone responder a la cuestión prejudicial en este aspecto que 
entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2019/1023 y la fecha de expiración del plazo previsto para su transposición, los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a interpretar su Derecho interno de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de esa Directiva

Sobre el carácter exhaustivo o no de la lista del art. 23.4 de la Directiva 2019/1023 (que regula las exclusiones o limitaciones a la exoneración de deudas, sin incluir expresamente los créditos de derecho público): El Abogado propone responder a la cuestión prejudicial en este aspecto que 

la lista que contiene no es exhaustiva y que otras categorías específicas distintas de las enumeradas en esa lista pueden ser objeto de una exoneración de deudas o de una exoneración de deudas limitada o pueden quedar sujetas a un plazo más largo para la exoneración, siempre que esté debidamente justificado.

Sobre los efectos de la falta de justificación de la exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas en el TRLC, modificado durante el plazo de transposición de la Directiva: El Abogado General propone responder a la cuestión prejudicial en este aspecto que 

el mero hecho de que la exclusión de los créditos públicos del procedimiento de exoneración de deudas por una disposición nacional adoptada entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2019/1023 y la fecha de expiración de su plazo de transposición no esté debidamente justificada no compromete gravemente, tras la expiración del plazo de transposición, la consecución del objetivo prescrito por dicha Directiva.

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