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... del contenido del único acuerdo inscribible adoptado en la junta general y del acta notarial de esta no resulta que la falta de asistencia de los administradores haya impedido el derecho de información ni haya violado ningún otro derecho individual de los socios. Por ello, no puede considerarse que dicha ausencia de los administradores haya sido relevante para impedir la validez de los acuerdos adoptados en la junta general.
Eso sí. Si temen que los administradores no asistan (en el caso, se trataba de sustituir a uno que había fallecido), pidan que asista un notario. La pregunta: ¿quién pidió al notario que asistiera? En el caso, los otros dos administradores mancomunados convocaron la junta – y supongo que pidieron al notario que asistiera – pero no asistieron personalmente, sino que lo hicieron “por delegación”. El registrador consideró que eso no era posible, por lo que, a pesar de la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, denegó la inscripción del nombramiento. Y lo mismo hizo su sustituto.
Es la RDGSJFP de 15 de noviembre de 2023.
La jurisprudencia respecto de las consecuencias de la inasistencia de los administradores a la junta de socios puede verse aquí.
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