La fijación de los precios al consumidor de los medicamentos expendidos con receta es contraria al Derecho Europeo (*)
1. Introducción: el Derecho Europeo defiende la libre competencia frente a los cartelistas y frente a la captura de los Estados por los grupos de interés privados
La aplicación de las libertades de circulación por parte del Tribunal de Justicia demuestra, cada vez más, la enorme diferencia que supone estar en un mercado único con la de participar en el comercio internacional. A los que temen los efectos negativos de la “globalización” sobre los “perdedores” nacionales en la competencia internacional, pueden oponérseles no sólo las ventajas para los más pobres del mundo de la profundización en la liberalización de los intercambios sino, sobre todo, las enormes ventajas de un modelo como el europeo que respeta las actuaciones nacionales de carácter redistributivo y protector de determinados grupos sociales sin permitir, simultáneamente, que los Estados erijan barreras de entrada a los productos, servicios, capital y mano de obra de otros países que forman parte de la Unión. El modelo europeo es, en este sentido, lo más parecido al modelo escandinavo que se despacha. En tiempos de desolación populista, convendría no hacer mudanzas ni siquiera aunque el proyecto sea menos atractivo para algunos de los países que todavía forman parte de la Unión Europea.
El caso – una regulación de precios – es extraordinario porque, como discute el Abogado General en sus Conclusiones – se pretendió por Alemania que una regulación de precios permitiría lograr precios más bajos para los consumidores, es decir, dado que la regulación farmacéutica limita el acceso al mercado (porque, como en España, no haya libertad para abrir farmacias donde a un farmacéutico le plazca o porque se requieran condiciones cualificadas para acceder a la profesión), el Estado tiene que evitar que aquellos a los que ha atribuido rentas monopolísticas se aprovechen de ellas, esto es, disfruten del privilegio que les ha otorgado el Estado al limitar el acceso a su profesión u oficio erigiendo barreras legales a la entrada. Al fijar el Estado los márgenes de las farmacias, impide que los farmacéuticos “abusen” de su monopolio y carguen márgenes más elevados de los que el legislador considera razonables. Lo gracioso del argumento es que no puede ser ni siquiera escuchado por los tribunales europeos porque evitar la explotación de los consumidores por los agentes económicos privilegiados por el Estado no es un fin de interés general que justifique una restricción de la libertad de circulación.