«las Juntas Generales (…) se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio o, de forma alternativa, en el término municipal de Madrid (…)».
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
martes, 18 de octubre de 2016
El visir permite a los súbditos que celebren sus reuniones de negocios donde les plazca
lunes, 17 de octubre de 2016
Tweet largo: por qué twitter debería ser una mutua y no una sociedad cotizada y por qué no lo es
En una entrada hemos explicado que la forma organizativa que maximizaría el valor de twitter para los “interesados”, es decir, para sus usuarios (y, probablemente, para la Sociedad humana en general) sería la de una mutua. Twitter no necesita de grandes capitales que son los que justificaron la aparición de las sociedades anónimas de capital disperso. Para mandar barcos a la India o a Indonesia hacía falta mucho capital. Comparativamente, hoy, para una red social, no. ¿Por qué hemos de hacer ricos a los que aportan el capital? Obviamente, hay que hacer ricos a los que inventaron twitter, para que sigan inventando otros como ellos. Pero hacer ricos a unos pocos emprendedores es fácil cuando se habla de empresas de las dimensiones de twitter. No hay que hacerlos hiper-mega-multi-millonarios para incentivar a la próxima generación de innovadores. Y la mutua, esa forma societaria en la que los clientes son, a la vez, los propietarios – titulares residuales, es idónea para twitter: todos los clientes de twitter, como los asegurados de una Mutua de Seguros tienen una póliza de seguros, es decir, sus intereses son homogéneos por lo que no habrá muchos conflictos; el negocio es sencillo de gestionar (atender rápidamente las reclamaciones y pagar también rápidamente las indemnizaciones y meter en deuda pública las reservas) y los “clientes” no quieren maximizar las ganancias de la Mutua, quieren minimizar el coste de su seguro como los usuarios de twitter quieren maximizar lo que obtienen de su participación en la red social. Twitter no es una mutua porque los costes de coordinación – de acción colectiva – de sus cientos de millones de usuarios son muy elevados.
James Surowiecki piensa de modo semejante (solo que en inglés):
“… las críticas a Twitter se fundan en la idea de que el objetivo que ha de perseguir la compañía es crecer indefinidamente. Se critica a Twitter por no ser Facebook o Google. Pero la verdad es que no todas las compañías tienen – o deberían tener – que ser enormes. El crecimiento no es la única medida, ni siquiera la más importante, por la que juzgar una compañía. Es más, si se examina a Twitter en términos de impacto social y participación de los usuarios, Twitter es un éxito y añade mucho valor. El problema es que, para una sociedad que cotiza en Bolsa, ese valor es irrelevante si no puede convertirse, continuamente, en beneficios crecientes. Salir a bolsa te empuja a definirte en los términos de un mercado anónimo, no en tus propios términos. Si Twitter no cotizase, sería considerada como un gran éxito. Como sociedad cotizada, no hace sino decepcionar”
Concepto de concentración económica en el sentido del art. 7 LDC
"El cambio estable de control al que se refiere el art. 7 LDC , a efectos de notificación previa, debe interpretarse, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, en el sentido de que dicho cambio estable no excluye la vigencia temporal o transitoria del primer contrato que es parte de una concentración instrumentada a través de sucesivos contratos vinculados.
Así mismo, y en relación con el mismo precepto, debe entenderse que la determinación de la adquisición de influencia decisiva sobre una empresa exige un análisis conjunto y no aislado de los distintos elementos concurrentes, el concreto contexto y las relaciones entre las partes de la operación, sin que puedan considerarse a priori que sean elementos accesorios para verificar el control sobre la empresa afectada al posibilidad de veto sobre nuevos endeudamientos financieros, sobre la aprobación de cuentas anuales o sobre el nombramiento de gerente."
Levantamiento del velo: no hay responsabilidad del grupo de sociedades por las deudas de una filial
En el caso … el hecho de que puedan compartir (varias sociedades)… un mismo objeto social, los mismos socios, y el mismo domicilio y página web donde anuncian sus servicios como grupo empresarial en el tráfico mercantil, no (constituye por sí solo un caso de)… abuso de la personalidad societaria, por ser habitual entre sociedades de un mismo grupo familiar.
… habrá de valorarse… el resto de las circunstancias concurrentes… no concurren los supuestos clásicos de confusión de patrimonios o infracapitalizacion (? quizá quiere decir “descapitalización”), sino… tampoco… el carácter instrumental de las empresas filiales de cara al fraude alegado, pues dichas sociedades (Pescados La Perla y Frigoríficos La Perla) fueron constituidas con anterioridad al crédito objeto de reclamación… (y)… el libramiento de los efectos realizados en garantía de la deuda contraída por Pescados La Perla también lo fue con posterioridad… no (se) ha acreditado consilium fraudis… máxime si se tiene en cuenta que el acreedor conocía la estructura del grupo familiar y su actuación en el tráfico mercantil y, no obstante, negoció y aceptó las garantías ofrecidas por las empresas filiales; por lo que difícilmente puede haber fraude cuando el acreedor conoce las constancias que concurren (scientia) y, pese a ello, acepta los riesgos derivados de las mismas. Por lo que debe estimarse el recurso de casación.
… se comprueba que todas las mercantiles demandadas integran conjuntamente una sociedad familiar constituida por el matrimonio Pelayo - Tomasa y sus hijos, bajo una misma dirección y con un mismo domicilio social. Pero es que además, esta circunstancia, que por sí sola no determinaría la aplicación de la referida doctrina, pues no resulta ilícito que la sociedad se revele como una forma de actuar en el tráfico, incluso en el que caso de que se trate de un socio único, que quiere limitar así su responsabilidad a los bienes aportados a la sociedad, no puede soslayarse que todas ellas vienen actuando en el tráfico mercantil como una sola ya que, tal y como destaca la sentencia recurrida, las tres sociedades entregaron pagarés al objeto de liquidar la deuda reclamada en este procedimiento, en sustitución de otros impagados. En consecuencia, resulta procedente que las tres Sociedades demandadas asuman de forma conjunta y solidaria el pago de la deuda reclamada; lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación parcial de la resolución recurrida en este sentido».
Reclamación de reembolso de alimentos « in praeteritum non vivitur »
Añade el Supremo que cabe unaLa justificación exacta para la desestimación de la demanda es la que alegó la representación de don Cosme en su contestación y reiteró, con las mismas palabras, en su oposición al recurso de apelación: «ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible»; o, dicho con mayor precisión aún: cuyo pago ya no podría ser exigido. Si el legislador, con la norma del artículo 148.I in fine CC , ha querido proteger al deudor de alimentos - don Cosme , en el presente caso- frente al acreedor de los mismos - Hipolito , en nuestro caso-, denegando a éste acción para exigir los alimentos correspondientes al periodo mediante entre la fecha en que se produjo el supuesto de hecho generador de la obligación -en este caso, el nacimiento de Hipolito -, y la fecha en que se interpuso la demanda -el día 6 de mayo de 2012, en el presente caso-, comportaría una contradicción valorativa palmaria que tal protección legal decayera a favor de quien prestó aquellos alimentos -en este caso, doña Clara - en lugar del deudor, y viene luego a reclamar a éste que le reembolse su importe.
Sanciones impuestas por la federación a un miembro de una asociación que forma parte de aquella
“Esto es como el que se pee y se enoja” (dicho popular andaluz)
Los hechos:
El demandante-apelante recurre en casación la sentencia de apelación que confirmó la desestimación de su demanda acordada en primera instancia por ser inexistente la intromisión ilegítima en su honor a resultas de la información que publicó el diario El País el día 18 de agosto de 2009 en la cual, al hilo de denunciar una indeseada tolerancia del Ayuntamiento de Torrevieja hacia las actividades de locales de ocio nocturno, en cuanto a la emisión de ruidos y ocupación de espacios públicos, en síntesis se le vinculaba con uno de los locales problemáticos y se le acusaba de recibir un cierto trato de favor por su condición de concejal y conocido empresario de dicha localidad.
Obligación del suministrado de comprar el stock a la terminación de un contrato de suministro
¿Qué pasa con los créditos no incluidos en la lista de acreedores en el concurso?
Es aplicable el art. 134 LC:
El art. 134.1 LC , al extender a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos, el contenido del convenio lo que pretende es impedir que estos créditos no reconocidos en la lista de acreedores puedan llegar a ser, caso de aprobarse y cumplirse un convenio, de mejor condición que los acreedores concursales afectados por el convenio. Está claro que los créditos que no aparezcan reconocidos en la lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del convenio, y sólo después de la declaración de cumplimiento del convenio puede dirigirse su reclamación frente al deudor concursado. Y es en este caso cuando la ley aclara que, caso de reconocerse la existencia, vigencia y exigibilidad del crédito, su importe se verá afectado por las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales ordinarios y subordinados que sí habían sido reconocidos
Blanqueo y barreras de entrada a la competencia
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2016 se ocupa de unos hechos que ponen en relación la preservación de la competencia en el mercado y el cumplimiento normativo, esto es, la garantía de que la primera se desarrolla de acuerdo con las normas legales. Como hemos explicado en otro lugar, la regulación moderna de las actividades económicas se funda mucho más en establecer objetivos a las empresas en lugar de imponerles obligaciones detalladas. En materia de blanqueo de dinero, el legislador utiliza a ciertas empresas como gatekeepers, esto es, como auxiliares en el enforcement de las normas de Derecho Público ordenando a determinados operadores (singularmente los que tienen un papel importante en la realización de transacciones financieras tales como abogados, notarios pero también entidades de crédito y de servicios de inversión) que se abstengan de tener relaciones, participar o tramitar operaciones en las que no puedan identificar plenamente a sus clientes o el origen de los fondos implicados. La ley ordena, en estos casos, que las sospechas se comuniquen al SEPBLAC.
domingo, 16 de octubre de 2016
¿Cuándo se pondrán de acuerdo los que saben de materiales de enseñanza y los que saben enseñar?
Las concentraciones empresariales aumentan los márgenes, no la productividad
“Lo que resulta del estudio es que las concentraciones empresariales incrementan los márgenes, en media, pero no tienen un efecto estadísticamente significativo en la productividad. La magnitud del incremento de márgenes es significativo también económicamente: el incremento de márgenes de las factorías adquiridas en comparación con las que no fueron objeto de una adquisición oscilan entre un 15 y más de un 50% del margen medio en la muestra…. Los efectos sobre los márgenes son más fuertes en las concentraciones horizontales (dos empresas competidoras se fusionan o una adquiere a la otra)… y la productividad de las factorías aumenta cuando la concentración no es horizontal (cuando no hay solapamiento entre la actividad de la empresa comprada y la de la compradora)…
Los estudios de operaciones concretas o de sectores económicos concretos indicaban ya que la fuente de la mayor rentabilidad se encontraba en el incremento del poder de mercado que la operación de concentración proporcionaba a la empresa resultante.En los años 80 y 90 del pasado siglo, la literatura financiera utilizaba la reacción de las cotizaciones bursátiles para determinar el impacto de muchos fenómenos sobre la rentabilidad de las empresas, incluyendo los efectos de las fusiones y adquisiciones. Estos estudios examinan cambios en los precios de las acciones cuando se anuncia una fusión o adquisición y los resultados indicaban que las fusiones aumentan la rentabilidad de las empresas y que la mayor parte de la ganancia se la embolsaban los accionistas de la compañía objeto de adquisición… pero esta metodología no permitía identificar las fuentes de los cambios en la rentabilidad que se producían tras la operación de fusión, es decir, no permitían determinar si esas mayores ganancias se debían a una reducción de costes o una mejora de la eficiencia o a cambios en el poder de mercado de la empresa resultante.
Bruce A. Blonigen and Justin R. Pierce, Evidence for the Effects of Mergers on Market Power and Efficiency
Jared Diamond (1999) sobre sociedades aisladas, fragmentadas o unificadas
No hace falta presentar a Jared Diamond. El que no haya leído Armas, gérmenes y acero, se pierde algo realmente bueno. Lo que, a continuación, se resume y comenta es una conferencia de Diamond de 1999 transcrita en Edge y que ha recuperado Farman Street.
sábado, 15 de octubre de 2016
No es tiempo para fundamentalismos
Archivo del blog
-
▼
2025
(22)
-
▼
enero
(22)
- Citas
- Acuerdos negativos impugnables pero poco probable ...
- Notas sobre impugnación de acuerdos sociales
- La conjura contra España (CIV): catedráticos de la...
- Citas: los costes de la transparencia, los costes ...
- Algunos párrafos más de Muthukrishna y uno de los ...
- Caso práctico: ¿es más eficiente Asisa que Adeslas...
- Identificación exigible de los inmuebles que se ad...
- Requisitos para la inscripción de nombramiento de ...
- El crédito de un acreedor en el concurso del garan...
- El TS admite la validez de sendos convenios de acr...
- Citas: Franco, Franco, Franco, analfabetos español...
- El saber de los iusprivatistas según Marietta Auer
- Citas: por qué todo va mal en España, Nadia Calviñ...
- Cómo enfocar la cuestión de los derechos fundament...
- Citas
- Maniobras para retrasar la celebración de la junta
- Anulación del acuerdo de aprobación de cuentas cua...
- Retribución indebida: devolución a la sociedad de ...
- Impugnación de una operación vinculada
- Disolución por pérdidas: la mayoría no puede conve...
- ¿Qué significa que la inteligencia es heredable en...
-
▼
enero
(22)
-
►
2024
(727)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(625)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)