lunes, 18 de octubre de 2010

Almunia en Valladolid

Almunia volvió a hablar de litigación privada en Derecho de la Competencia en Valladolid, con ocasión del Congreso organizado por la Universidad castellana. Su intervención se publicó el mismo viernes aquí .
Yo hablé de los casos Mediapro, Agedi y Ascensores. Pero no me resistí a realizar algunos comentarios sobre el discurso de Almunia señalando que, a mi juicio, no hacía falta intervención europea de ninguna clase. La posición de la Comisión Europea no ha podido variar más. Estamos en la cuarta fase y casi en el punto de partida. Del gran paso adelante que iba a ser lo de la aplicación privada, se pasó a una modesta propuesta para armonizar el Derecho Procesal de los Estados miembro. De ahí, a “mejor no hacemos nada” y, por fin, “hay que facilitar la presentación de demandas colectivas”. Pero ese no es ya un problema del Derecho de la competencia, sino un problema mucho más general como es el de los daños masivos (como el propio Almunia reconoce).
Richard Wish, en una magnífica intervención, contó los casos ingleses y concluyó que no veía necesidad alguna de intervención ni a nivel europeo ni nacional.
Almunia dijo un par de cosas muy criticables. Me preocupa, en particular, su apoyo a la armonización de legislaciones como vía general para construir el mercado interior. Los Estados tienen incentivos para que sus ciudadanos puedan reclamar indemnización frente a conductas que causan daños masivos (envenenamientos y responsabilidad del fabricante, daños medioambientales…) por lo que el principio de subsidiariedad debería llevar a la Comisión Europea a estarse quieta. No hay necesidad alguna de armonización a nivel europeo. Los daños masivos son una cuestión local, nacional o internacional. Y si en Holanda no están permitidas las acciones colectivas, a lo mejor, hay que llevar a Holanda al Tribunal de Justicia por no garantizar el efecto útil de las normas del Derecho comunitario que atribuyen derechos a sus ciudadanos. Por cierto, no me creo que a la asociación de baristas holandesa no se le ocurriera acumular demandas de sus asociados en lugar de presentar una demanda colectiva. Y en Francia, a las empresas les ponen multas y sanciones penales por lo que no son mas que infracciones administrativas en otros países. Hay que dejar que los Estados “experimenten” al respecto y que la competencia entre ordenamientos haga su papel.
There is another reason why I believe we should address the issue of collective action ­– the need to ensure equal legal conditions throughout the EU. I will quote from the Report presented by Professor Monti last May to argue this point:"The right to obtain compensation for damages following a breach of EU law is the same for all citizens of the EU. Access to this right is not.The result is a marked inequality between Member States in the level of protection of the right to damages." We need to ensure that citizens, businesses and any other organisation can use in practice the opportunities offered to them by the single market and the European area of freedom, security and justice and that they can use them regardless of where they are in Europe
No. La primera causa de desigualdad es la calidad del sistema judicial. Por muchas acciones colectivas que tengan en Bulgaria, dudo mucho que la protección de los consumidores búlgaros se aproxime a la que tienen los consumidores suecos u holandeses. ¿Cuánto tarda en tramitarse un pleito en Bulgaria? ¿Qué posibilidad hay de que el Juez o el oficial sea honrado, diligente y buen conocedor de las normas en comparación con un Juez u oficial sueco u holandés?. En segundo lugar, si los consumidores pueden “desplazarse”, la armonización negativa resuelve los problemas a menor coste para el sistema. Simplemente, nadie pleiteará en Francia o en Bulgaria o en Holanda si puede hacerlo en Gran Bretaña o Alemania. Y la gente está ya votando con los pies. Por último, el problema no son los daños difusos de pequeña cuantía individual a millones de consumidores. Nunca existirán incentivos para tal litigación y, para eso, precisamente, es para lo que se ponen multas. Pero organizar un sistema de acciones colectivas para dar dos euros a cada uno de los cinco millones de compradores de botellas de gel es un despropósito y, en el mejor de los casos, una lotería con “pedrea” para los consumidores y premio gordo para los abogados. Esta es una diferencia fundamental entre daños masivos derivados de un cártel y daños masivos derivados de un accidente medioambiental o de responsabilidad del fabricante. En estos últimos casos, los daños sufridos individualmente pueden ser muy significativos.
O sea, que ni hace falta reformar el Derecho Procesal de los Estados miembro ni hace falta crear acciones colectivas de Derecho europeo.

La Comisión Europea no tiene por qué entregar a un Tribunal norteamericano el pliego de concreción de hechos y el acta de una vista oral

Según informa la ECN Brief, el Tribunal del Distrito Este de Nueva York ha aceptado que la Comisión Europea no entregue, tal como solicitaron los demandantes en un pleito privado contra Visa y MasterCard, el Pliego de Concreción de Hechos y la transcripción de la vista oral producidos en el expediente sancionador contra estas empresas llevado a cabo por la Comisión Europea. Ya se sabe que las reglas sobre discovery del Derecho anglosajón obligan al demandado a proporcionar al tribunal todas las pruebas que estén a su disposición, lo que hace estos sistemas mucho más favorables para los demandantes en comparación con los Derechos continentales. El Juez dijo que la Comisión Europea tenía interés en mantener confidenciales tales documentos para asegurar la eficacia de sus procedimientos sancionadores ya que la confidencialidad incentivaba a las empresas objeto del expediente a cooperar con la Comisión.
“Under the US case-law (Aérospatiale, 382 U.S. at 544 n.28), in the comity analysis of a discovery request, a number of factors are relevant. These factors lead to the following five questions: (1) how important is the requested information to the litigation; (2) how specific is the request; (3) did the information originate in the United States; (4) are there alternative means of securingthe information; (5) how much would refusing the request undermine important United States interests, and how much would complying with the request undermine important foreign sovereign interests"

domingo, 17 de octubre de 2010

¿Hay que permitir que las agencias privadas de empleo hagan competencia completa al INEM?

Probablemente sí. He encontrado una Sentencia del Tribunal Supremo norteamericano que declaró inconstitucional una Ley del Estado de Washington por la que se prohibían las agencias de empleo privadas que cobraban a los trabajadores por encontrarles trabajo. La sentencia dice que no se puede prohibir una actividad empresarial porque haya riesgo de que se cometan abusos. Y hay un voto particular de Brandeis, nada menos, al que se suma, nada menos, que Holmes que consideran una medida razonable y apropiada (judicial restraint) la de prohibir cobrar a los trabajadores. Los abusos, por lo visto frecuentes, consistían en que se cobraba a los trabajadores por trabajos inexistentes o ficticiamente creados, en colusión, entre la agencia y falsos empleadores o que permitían obtener ingresos que apenas cubrían la factura de la agencia etc. Brandeis considera que la Ley era constitucional en la medida en que no impedía el ejercicio de esta actividad si se cobraba únicamente al empleador. La Sentencia es de 1917 y la Ley de diciembre de 1914.
Un argumento poderoso a favor de su permisibilidad – que está en la opinión mayoritaria de la Sentencia – es que, en principio, los intereses de los trabajadores que buscan empleo estarán mejor servidos si el agente cobra del trabajador y no del empleador. La cuestión es muy general y se plantea en todos los negocios que consisten en poner en contacto o relación a dos partes. ¿A quién cobrar?

Intereses particulares detrás de cada regla

Brown ran a shoeshine stand in Washington, D.C. — except that city ordinances prohibited the running of shoeshine stands on the sidewalks. Other kinds of merchants could sell things on the sidewalk; just not shoeshiners. The rule was a holdover from the days of Jim Crow, when white shoeshiners generally worked indoors, and thus used economic regulations to exclude competition from black shoeshiners who worked outside. Represented by the Institute for Justice, Brown sued, and a federal district court struck down the law under the rational basis test: “There must be at least some plausible connection between the ‘uniqueness’ of a bootblack and the purpose of the law. To find this connection, we would have to ‘strain our imagination’ beyond that which is required under the rational basis test to justify prohibiting bootblacks from the use of public space while permitting access to virtually every other type of vendor. Even the minimal rational basis test does not require the court to muse endlessly about this regulation’s conceivable objectives nor to ‘manufacture justifications’ for its continued existence.” Brown v. Barry, 710 F. Supp. 352, 356 (D.D.C. 1989) Aquí

Citas


Stalin mató a los suyos y Hitler a los extranjeros: One should be wary, of course, of any attempt to deal with Hitler and Stalin in tandem: every psychopath is unique, and comparisons can be unhelpful. Hitler's frenzy of murder lasted just four years and took place largely outside Germany. Stalin's murders came in waves over a period of twenty-five years, affected the 'homelands' even more than conquered territories, and can be seen as the resumption, after the lull of the mid-1920s, of Lenin and Trotsky's worse documented massacres between 1918 and 1921. If Hitler and Stalin were both gamblers, they played different games - Hitler staked everything on Blitzkrieg, Stalin played cold-blooded poker. Above all, Hitler lost and Stalin won.aqui
“(Jose Antonio Primo de Rivera)… es un tipo interesantísimo, muy representativo de la época: un personaje muy corto de luces y perfectamente irresponsable, de fácil manipulación; los historiadores coinciden en que era un memo, pro sobre él se creó la columna vertebral de un país durante 40 años, lo que dice poco de ese país” Eduardo Mendoza, EL PAIS.
Keynes wrote “in the long we are all dead.” His multiplier is dead, but his writings about uncertainty and investment remain as relevant as the day they were written. Keynes emphasized in his writings about “animal spirits” that business expectations can shift quickly. As businesses become pessimistic, they cut back. The future is always uncertain, and the greater the uncertainty, the fewer investments and the fewer workers hired. We live now in a world of great uncertainty. We do not know our future tax liabilities; businesses do not know what their employee health care costs will be. Boards of directors are less free to make compensation decisions; government bureaucrats now increasingly do either directly or through political pressure. Businesses cannot calculate their bottom lines and until they can, their best strategy is to sit tight. Lenders with first claims to assets have been told to go to the back of the line in some cases; others have been told to renegotiate mortgages. The result: little investment and little lending. In a word, businesses fear that the rules of the game are being changed by an administration that is unfriendly to them. These points are not to be found in Economics 101 textbooks. They are evident and have been with us since Adam Smith and before. Our main economic message to countries with poor institutions is to settle on reliable rules of the game; we have not followed our own advice. In my view, this is the main reason for the “failed” recovery. Aqui
But X… law also limits just about everything else about pharmacies. They must be at least 820 feet apart and have a likely market of no fewer than 1,500 residents. To break into the business, an aspiring pharmacist generally has to buy a license from a retiring one. That often costs upward of $400,000. “It is an absurd system,” Mr. A…said recently. “But it has been that way my whole life…For selling a cancer drug for $4,200, Mr. Stournaras said, a pharmacist makes a profit of around $1,400. “That’s a movement of the elbow that is more expensive than one of Roger Federer’s.”  Aquí
En la UPV han puesto en marcha un proyecto de reutilización del aceite de cocina como biodiesel Aquí
"Taking practice tests – particularly ones that involve attempting to recall something from memory – can drastically increase the likelihood that you'll be able to remember that information again later," Aquí
Por qué los estudiantes en EE.UU dejan las Humanidades (es el coste-beneficio, ¡claro!)
By raising the cost of education to stratospheric levels, we oblige students to seek a higher return on their investment. It is this sort of economic calculation, I suggest, and not some alleged generational change, that is driving students in droves towards preprofessional degrees… Having gone to a public university in Europe, I am incessantly amazed by the advising, counseling, curricular opportunities, and overall support that students receive at Stanford University, where I teach. I remain profoundly jealous of their education, which I believe is second to none. At the same time, I am not blind to the source of this charmed life. It’s frightfully expensive to employ the staff needed to run the overseas programs, writing centers, freshman seminars, extracurricular activities, summer school, etc., that help make Stanford the university it is. I do not doubt administrators when they say that the average cost per student exceeds the already obscene tuition fees charged…. European universities are now in a different sort of financial crisis, and I doubt we have many administrative or curricular lessons to learn from them. But they do remind us that the cost of an education can act as a filter for intellectual choices. Students will be far less willing to take risks when they’re paying a fortune to enroll. It’s not the zeitgeist: it’s common sense. Aquí

sábado, 16 de octubre de 2010

La concepción UE y EE.UU del Derecho de la competencia

Hay una nueva revista dedicada a temas de Derecho de la competencia: “Global Competition Litigation Review”. No sé si hay espacio en el mercado para una revista más y tan específica en su objeto. En el número 3(2010) se incluye un artículo de Kent Bernard “Private Antitrust Litigation in the European Union – Why Does the EC Want to Embrace What the U.S. FTC is Trying to Avoid?” que plantea bien las diferencias entre el Derecho europeo y el Derecho norteamericano de la competencia.
En EE.UU la regla general es la aplicación de la llamada rule of reason que significa básicamente que, al margen de los hard core cartels o fijación de precios o reparto de mercados, no hay una presunción de que un acuerdo que restringe la competencia está prohibido. Como la Sherman Act se aplica a través del litigio, la parte que alegue que el acuerdo o la conducta están prohibidos ha de argumentar que, todo sumado, la conducta es dañosa para la competencia.
En Europa, una vez que un acuerdo o conducta entra en el ámbito de aplicación del art. 101.1 TFUE corresponde al denunciado/demandado probar que, no obstante, su conducta es procompetitiva (art. 101.3 TFUE). Como dice Bernard, esta estructuración de la carga de la argumentación es razonable en Europa si, previamente, la autoridad de competencia ha valorado correctamente el interés público en perseguir una conducta o acuerdo pero conduce a una desproporcionada restricción de la libertad de actuación de los particulares si se omite tal filtro previo a la aplicación de la prohibición. De ahí que sea peligroso aplicar el precepto – o el art. 1 LDC – a pactos contractuales entre partes que carecen absolutamente de poder de mercado, esto es, a contratos que no pueden tener efectos sobre el mercado. Cuando son las autoridades administrativas las que lo aplican, la regla de minimis y el límite del interés público son suficientes para evitar una extensión excesiva de la prohibición. Pero cuando se aplican directamente por los jueces en el marco de un litigio contractual (por ejemplo, una de las partes alega la nulidad de un pacto de no competencia (y aquí) que suscribió voluntariamente o de una cláusula de fijación del precio de reventa) es muy fácil que se produzca tal desproporción.
En relación con el abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y Sec. 2 Sherman Act dice Bernard que
EU law seeks to control the conduct of firms that are dominant, while US law is directed at monopolies: the creation and maintenance of monopoly power”
Tiene razón. Pero eso no significa que la  policy europea carezca de fundamento dado que en Europa, un montón de países y mercados pequeños con mucha intervención pública en la Economía – hay que vivir con empresas dominantes porque la competencia y el mercado, por sí solos, no nos van a proporcionar mercados desconcentrados. Hay demasiadas economías de escala y barreras (naturales y regulatorias) a la entrada a los mercados europeos como para que el mercado se "ocupe” de las empresas dominantes. En consecuencia, es coherente que la vigilancia y control antitrust de las empresas dominantes en Europa sea más intensa que en los EE.UU.

jueves, 14 de octubre de 2010

Ayudas de estado y la Princesa de Sayn-Wittgenstein

En su Sentencia de 14 de octubre, el TJ ha recordado que
la Comisión no puede declarar compatible con el mercado común una ayuda de Estado que, debido a alguna de sus modalidades, vulnera los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato (véase la sentencia Nuova Agricast, antes citada, apartado 51).
Y el Tribunal General, en su sentencia de 7 de octubre ha afirmado que una ayuda de estado consistente en una garantía de que una empresa – una línea de transporte aéreo de mercancías - podrá usar un aeropuerto el 90 % del tiempo y durante la noche que es declarada ilegal, ha de devolverse. Es chocante. Porque la empresa disfrutó de los derechos “garantizados” pero no tuvo que hacer uso de la garantía, en el sentido de exigir indemnización alguna al ente público que era la contraparte del contrato donde se incluyó tal garantía. Declarada la nulidad de la ayuda – y de las cláusulas correspondientes del contrato – dados los efectos ex tunc o retroactivos de la nulidad, las partes deberían devolverse las prestaciones, si se han efectuado, pero ¿cómo se devuelven las “garantías”?.
Y, por si se aburren, vean las Conclusiones de la Abogada General Sharpston en el siguiente caso
La apelante en el litigio principal (en lo sucesivo, «la apelante») es una ciudadana austriaca, nacida con el nombre Ilonka Kerekes en Viena en 1944. En octubre de 1991, su apellido fue inscrito como «Havel, nacida Kerekes» cuando se autorizó, mediante resolución del Kreisgericht (Tribunal de distrito) Worbis (Alemania), en funciones de tribunal tutelar, su adopción, mediante acta notarial, por un ciudadano alemán, Lothar Fürst von Sayn-Wittgenstein, de conformidad con el Derecho alemán. Cuando quiso que las autoridades de Viena inscribieran su nueva identidad, éstas escribieron al Kreisgericht Worbis en enero de 1992 pidiéndole detalles. Ese tribunal dictó entonces una resolución complementaria en la que especificaba que a raíz de la adopción su apellido de nacimiento pasó a ser «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», (o sea, Ilonka Princesa de Sayn-Wittgenstein) versión femenina del apellido de su padre adoptivo. Las autoridades vienesas expidieron entonces a la apelante un certificado de nacimiento el 27 de febrero de 1992 a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein. No se discute que la adopción no afectó a su nacionalidad.
Austria considera contrarios a su orden público los apellidos que puedan indicar diferente dignidad de las personas (abolición de la nobleza) y en Alemania la gente usa todo lo que puede los títulos, incluido como apellidos.

Archivo del blog