lunes, 13 de diciembre de 2010

¡Es que los peritos no son imparciales!

Expansión ha publicado hoy la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de 1º de marzo de 2010 por la que se estima parcialmente la demanda de indemnización de daños que habían presentado contra Ebro (entonces dueña de Azucarera) los fabricantes de chocolates, galletas y dulces por el sobreprecio pagado por éstos por el azúcar dado que, según declaró el Tribunal de Defensa de la Competencia, había existido un cártel entre las azucareras que habían pactado sucesivas subidas de precios que aplicaron a sus clientes.
Lo más desconcertante es lo que afirma la Sentencia respecto a la determinación de la cuantía de los daños:
Si bien, y aún partiendo de la aplicación a las actoras de los precios derivados de la concertación referida, a tenor de las resoluciones judiciales dictadas al respecto, lo cierto es que en la valoración del daño ocasionado, no puede concluirse en que la efectuada por el perito Don Fernando Jiménez Latorre, a instancia de la actora sea adecuada, ya que ha sido controvertida por las peritos Dª Nadine Watson y Dª Soledad Pereiras Rodríguez, intervinientes a instancia de la demandada y se requerirían conocimientos técnicos a la vista del discrepante criterio pericial para determinar si existiendo la relación de causalidad, la valoración es o no correcta…  Por lo que ante la discrepancia… referida y ante la ausencia de la práctica de prueba pericial imparcial que hubiera determinado si la valoración efectuada por D. Fernando Jiménez Latorre es adecuada.. o… no es correcta, se considera razonable reducir en un 50 % la valoración del daño efectuada por la parte demandante”.
Es muy comprensible lo que ha hecho la Magistrada. Pero igualmente, inaceptable.
En el caso de Antena3 contra la Liga de Fútbol Profesional, la Audiencia Provincial de Madrid hizo algo peor. El TDC resolvió que la LFP incurrió en abuso de posición dominante  En 1996 se dictó la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmando la Resolución del TDC. En 2003, la Sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación. El 7-de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda de Antena 3 reclamando 25 millones de euros de indemnización a la Liga por abuso de posición dominante. El 18 de diciembre de 2006, la Audiencia revoca la sentencia afirmando que Ernst & Young, que había hecho el informe pericial para A3 para calcular los “daños” derivados (lucro cesante) para A3 de no haber podido emitir fútbol, no resultaba convincente en la “forma del cálculo del precio razonable del fútbol”. En otras palabras, el informe pericial calculaba el coste de adquisición de los derechos de emisión del fútbol a un precio demasiado bajo (lo que incrementaba, naturalmente, los beneficios hipotéticos que A3 podría haber obtenido y, por tanto, el lucro cesante). Pero lo terrible para A3 es que concluye que, como el dictamen no era convincente respecto a la cuantía de los daños A3 no “ha acreditado cumplidamente… el perjuicio reclamado… por lo que hay que estimar en su totalidad el recurso de LFP” y concluir que A3 no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación mediante auto de 14-IV-2009. 
Un magistrado debe poder decidir si el perito – aunque sea designado por una de las partes – ha logrado probar lo que es objeto de la pericia, o no y en qué medida lo ha logrado. Del mismo modo que ha de poder decidir si un caballo estaba enfermo el día en que se celebró la compraventa del mismo aunque no sepa una palabra de veterinaria si ha contado con dos periciales al respecto. Debe preguntar a los peritos hasta entender lo que sea. En el caso, que los fabricantes de galletas y dulces habían soportado un sobreprecio X en relación con el competitivo. Y ha de atender a las refutaciones que haya hecho el perito de la otra parte. Porque los peritos no son arbitradores ni árbitros, de manera que la decisión de conceder el 50 % es tan arbitraria como lo sería conceder el 100 % o el 0 % de lo que resultaba del Informe pericial.

Pedro Nueno

No deberíamos empezar el curso sin proponernos y estudiar cómo vamos a entusiasmar a los jóvenes este año.
Esto lo dijo Pedro Nueno en La Vanguardia hace un par de meses. Y no puedo estar más de acuerdo. Ser “profe” y no transmitir entusiasmo por la materia que se explica debe de ser muy deprimente.
Pedro Nueno es uno de los imprescindibles. De los que tendríamos que tener 50 o 60 en España para salir adelante. Como de esas grandes empresas que son excelentes en su ámbito y que tienen el tamaño suficiente. De su curriculum, me parece especialmente destacable el hecho de que sea
Miembro del Consejo de Dirección y Presidente del Consejo Académico de la China Europe International Business School (CEIBS) de Shanghai de 1994-2004. Presidente Ejecutivo 2005 hasta la fecha.
Para el que no lo sepa, la China-Europe International Business School (CEIBS) de Shanghai es una de las primeras escuelas de negocio del mundo. Según creo, está en un proyecto para abrir una escuela de negocios en África. En Ghana.
Como escribe en La Vanguardia, en Madrid, nos enteramos menos.

viernes, 10 de diciembre de 2010

El viaje, en términos económicos

En Freakonomics, Eric Morris
Mokhtarian and Lothlorien S. Redmond… found that, on average, workers have an “ideal” trip to work of 16 minutes, with very few survey respondents expressing the wish that the commute would go away entirely. This suggests that the traditional view of travel — as a necessary evil — might have to be rethought…. In another paper, this time written in collaboration with Ilan Salomon of the Hebrew University of Jerusalem, Mokhtarian looked at both theory and evidence on how travel itself can be a positive
En el primer artículo que cita, se argumenta que no hay un concepto unitario de utilidad (“subjective well-being measures features of individuals' perceptions of their experiences, not their utility as economists typically conceive of it”).
De las tres “utilidades” que extraemos de movernos de un sitio a otro, la primera es obvia (la que esperamos obtener cuando lleguemos a donde queremos llegar); la segunda es lo que hacemos mientras nos movemos de un sitio a otro y la tercera, las cosas desagradables que “no podemos hacer” mientras estamos de viaje. La segunda la expresó muy bien Kavafis y la traducción y la musicación al catalán de Ribas/Llach sigue siendo espectacular (1975!!!!).


También está lo del joven Werther (“¡cómo me alegra estar lejos!), De todas formas, yo creo que hay una cuarta “alegría del viaje” si nos referimos al “conmute”, esto es, a salir de casa e ir al trabajo. Salir de casa es muy satisfactorio psicológicamente. No sé donde leí que a Felipe González le pusieron la casa en un pabellón de La Moncloa y el despacho en otro para que tuviera que “salir de casa” para ir a trabajar.

Suena bien

We identify three mechanisms through which exclusive arrangements between platforms and applications can affect competition and welfare.
Se refieren, por ejemplo, a los acuerdos entre los que diseñan videojuegos y Xbox de manera que esos juegos sólo pueden jugarse en la “plataforma” Xbox.
First, and most obviously, exclusive arrangements limit the ability of consumers to mix and match components. For a given set of products and prices, this limitation reduces welfare.
Obvio. La utilidad que extraigo de la plataforma es inferior a la que podría obtener si pudiera mezclar a voluntad plataformas y aplicaciones
Second, we show that, when otherwise undifferentiated platforms can differentiate themselves through exclusive deals with differentiated applications, equilibrium prices under platform competition are higher than they otherwise would be.
También bastante obvio. Los dueños de las plataformas pueden exigir un precio más elevado una vez que han elevado los costes de cambiar para sus clientes (cambiar de plataforma)
The softening of price competition leads to a third effect: the market equilibrium may support a larger number of platforms than when there are no exclusive arrangements.
Esto es menos obvio.
In the presence of fixed costs, platform providers must be able to charge prices greater than average variable cost in order to earn non-negative profits. When the same applications are available on multiple (undifferentiated) platforms, competition drives prices toward marginal cost. Consequently, the market equilibrium with non-exclusive applications may support only one provider. By softening price competition, exclusive arrangements can lead to (softened) platform competition instead of platform monopoly. Hence, when viewed in the context of the full process of entry and pricing, exclusive arrangements can lead to greater competition and lower prices. The net effects of exclusive arrangements on consumer surplus  and total surplus can be positive or negative, depending on the parameter values.
The analysis (particularly that of the component pricing model) also demonstrates that there is no One-Market-Power-Rent Theorem analogous to the One-Monopoly-Rent Theorem. That is, an imperfectly competitive supplier (applications in our model) can increase its profits by tying its product to a good that would otherwise be competitively supplied.
El Teorema “sólo hay una renta de monopolio” dice que un monopolista no puede incrementar su renta de monopolio vinculando la venta de su producto a otro –competitivo- . Sin entender el modelo, parece que los efectos positivos sobre el bienestar social dependerán, en parte, de las ventajas de tener varias plataformas en lugar de una sola de modo semejante a si es mejor tener varias redes de electricidad o una sola. Según las innovaciones y el aumento de capacidad que quepa esperar, puede ser preferible tener varias plataformas a tener una sola.

La Comisión Europea multa al Colegio de Farmacéuticos francés (análisis)

Según ha explicado Almunia hoy, la Comisión europea ha puesto 5 millones de euros de multa a l'Ordre national des pharmaciens (ONP) francesa. Las conductas: las típicas de un colegio profesional, esto es, fijar precios mínimos, prohibir descuentos a los asociados, limitar las posibilidades de asociación entre los laboratorios farmacéuticos de análisis…
Llaman la atención dos datos: el primero es que el mercado de los análisis clínicos en Francia alcanza los 4 mil millones de euros y el segundo, que los precios de los análisis en Francia eran entre dos y tres veces más altos que los de otros Estados miembro. Una pregunta: ¿por qué las autoridades francesas de la competencia no intervinieron?

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Cartel de los paneles de televisión LCD: la Comisión Europea aplica clemencia e “inmunidad parcial”

Según informa la Comisión Europea hoy,
The European Commission has fined six LCD panel producers a total of €648 925 000 for operating a cartel which harmed European buyers of television sets, computers and other products that use the key Liquid Crystal Display component. The six are Samsung Electronics and LG Display of Korea and Taiwanese firms AU Optronics, Chimei InnoLux Corporation, Chunghwa Picture Tubes and HannStar Display Corporation. Samsung Electronics received full immunity from fines under the Commission's leniency programme, as it was the first to provide information about the cartel. Article 101 of the EU Treaty prohibits price-fixing and other practices restrictive of competition.
Lo único que llama la atención – al margen de lo abultado de las multas a pesar de que todas las empresas recibieron algún tipo de reducción – es que LG recibiera una reducción del 50 % ya que supone que, con su información, permitió a la Comisión extender la duración y/o el número de empresas participantes en el cártel respecto de lo que dijo Samsung y
“Besides this reduction LG Display also received a full reduction of fine for its participation in the cartel in 2006, as it was the first company to bring forward evidence showing that the cartel continued after 2005 (so-called "partial immunity").
Esto es más excepcional – partial immunity – y es una forma de decir que si una empresa denuncia unos hechos que la implican y no puede recibir inmunidad total porque ya la ha recibido otra empresa, no recibirá sanción alguna en relación con los hechos denunciados distintos de los denunciados por la empresa que recibió la inmunidad total. En el caso, no se le puso ninguna multa por su participación en el cártel durante el año 2006 porque la Comisión pudo probar que el cártel duró más allá de 2005 gracias a LG. Nos gustaría saber qué dijo Samsung respecto de dicho año.

Archivo del blog