lunes, 31 de enero de 2011

La operación Caixa y su imitación

La crisis y Salgado/MAFO han obligado a La Caixa a adelantar su plan. No a cambiar de planes, probablemente. Criteria iba a ser el banco internacional de la Caixa. Ahora es el banco de la Caixa, sin más. Como La Caixa no tiene accionistas, podía ser generosa con los accionistas minoritarios de Criteria y valorar a bajo precio los activos – bancarios – que entregaba a Criteria a cambio de los activos (participaciones industriales) que “salen” de Criteria. En el caso de Banca Civica, el problema para que no se consumara la entrada de capital privado fue, probablemente, que conforme se reducía el valor de la caja, mayor era la participación del fondo de inversión en el capital del banco resultante hasta el punto de que, probablemente, poniendo 500 millones de dólares, el fondo se hacía con la mayoría del capital del futuro banco. Y, en el caso de las fusiones frías, ¿se han dado cuenta de que no ha habido discusión pública acerca del porcentaje atribuible a cada una de las cajas que se han fusionado? La razón es que los que toman las decisiones de fusión no son los dueños con lo que no están tan interesados en que la “relación de canje” que hay que establecer en caso de fusión sea lo más justa y exacta posible.
A partir de ahora (o de dentro de unos meses) tenemos un banco – Caixabank – cuyo accionista principal es La Caixa. Decía una comentarista que la jugada de la Caixa no será fácil de imitar. Tampoco difícil. El problema es que esta conversión de la caja en un banco no resuelve los problemas de gobierno corporativo de las cajas. Si la caja de ahorros sigue controlada por los políticos, el banco cotizado filial de la Caja seguirá controlado –indirectamente- por los políticos. Es cierto que cotizar obliga a mucho en términos de transparencia y que, junto a los políticos, aparecen ahora los accionistas minoritarios que, a diferencia de los “impositores” o de los titulares de cuotas participativas, tienen voz y voto en las juntas del banco y pueden, incluso, exigir responsabilidad a los gestores. Pero, salvo que lleven al banco a la quiebra, apostamos a que estos bancos cuyo accionista de control es una caja tendrán un gobierno corporativo de inferior calidad a sus homólogos de capital disperso. La Caixa era, probablemente, la caja grande con mejor gobierno corporativo (por el self-restraint de los políticos catalanes o por la capacidad de resistencia de sus gestores frente a la presión porque Caja de Cataluña parece estar en quiebra). Será también el banco – propiedad – de – una – caja que tendrá el mejor gobierno corporativo.

Lo último de Posner: sobre la incertidumbre

Con ocasión de recibir la medalla Coase.
Un acontecimiento es incierto cuando no podemos calcular con exactitud las probabilidades de que se produzca (si podemos, entonces se habla de riesgo). La incertidumbre
“impedes the use of cost–benefit analysis to identify optimal public or private investment, or other economic activities, since the costs or benefits (or both) of a proposed course of action are generally probabilistic rather than certain quantities. That is one reason economists do not like uncertainty and another is that it appears to inject irrationality into the study of the economic system
Los economistas se enfrenta al problema de la incertidumbre recurriendo a las “probabilidades subjetivas” (observando la conducta de los individuos podemos deducir qué probabilidad atribuyen a que se produzca un hecho. Por ejemplo, si la gente invierte mucho en medidas preventivas de los accidentes de tráfico es porque asignan una posibilidad significativa de que se produzca) . Pero si los particulares no saben cuál es la probabilidad de que un evento dañoso se produzca (por ejemplo, sufrir un accidente mortal de tráfico), no podemos deducir sus preferencias de la inversión que realizan en prevención del evento dañoso. O bien, atribuyendo una probabilidad arbitrariamente pequeña a la producción del evento, lo cual es muy poco útil cuando los daños que se esperan, si el acontecimiento se produce, son muy elevados (porque asignar una probabilidad un poco mayor o un poco menor modifica mucho la cuantía de los daños).
La influencia de la incertidumbre sobre la formación de burbujas
If stock prices are rising, no one knows how long the trend will continue; but the fact that many investors are buying (which is why prices are rising) is an indication that some investors, at least, think stocks a bargain and will continue buying, for a time anyway (others, though, may just be buying in the belief that other investors will keep buying). Thus, prices rise because prices are rising rather than because of changes in fundamentals of demand and supply.
Y la consecuencia
The point is not that economics needs psychology, viewed as the study of cognitive imperfections caused by emotions or brain limitations, for there is nothing irrational about momentum trading (and hence bubbles), … The point is simply that some well-accepted economic propositions, such as that stock prices just capitalize corporate earnings or that housing prices just capitalize rental values, have proved to be too simple.
La incertidumbre hace preferible seguir al rebaño aunque, subjetivamente, pensemos que el rebaño está equivocado. Porque seguir al rebaño, en esas circunstancias, es una conducta menos arriesgada.
Y, por último, cómo la incertidumbre hace que comportamientos aparentemente irracionales ¡por parte de empresas! no deban considerarse tales
… John Hicks famously said that “the best of all monopoly profits is a quiet life,” and this dictum has been derided by economic analysts of antitrust, including me, as ignoring the equivalence of out‐of‐pocket and opportunity costs. The monopolist who fails to run a tight ship is giving away money; and we know (this is another favorite dictum of economists) that no one fails to pick up a dollar bill that he sees lying on the sidewalk—that would be irrational because the time cost of picking up the dollar is bound to be less than a dollar. But organization economics and the Knight–Keynes concept of uncertainty can help us see that Hicks may have been right. If you are running a profitable business, or a profitable division of a business, and you are not certain—and how could you be certain?—that changing the operation of the business would make it more rather than less profitable, you will be rationally reluctant to change if, consistent with risk aversion, you weight losses more heavily than gains.
Por tanto, un monopolista, por definición, carece de presiones externas para ser más eficiente y, no introducirá cambios respecto de cuyos resultados no esté completamente seguro. Un argumento más para criticar la falta de realismo de los modelos que utilizan los economistas.

Dos frases de un artículo sobre Singapur

Friedman en New York Times
“The two ‘isms’ that perhaps best describe Singapore’s approach are: pragmatism — an emphasis on what works in practice rather than abstract theory; and eclecticism — a willingness to adapt to the local context best practices from around the world.”
It is a sophisticated mix of radical free-market and nanny state that requires sophisticated policy makers to implement, which is why politics here is not treated as sports or entertainment. Top bureaucrats and cabinet ministers have their pay linked to top private sector wages, so most make well over $1 million a year, and their bonuses are tied to the country’s annual G.D.P. growth rate. It means the government can attract high-quality professionals and corruption is low”.
Ahora bien, ¡prohibido que los consejeros del Consejo General del Poder Judicial se pongan su sueldo!

viernes, 28 de enero de 2011

Italia sigue fascinando a propios y extraños

Michele Carpagnano twitea la siguiente noticia: según el informe del Fiscal General del Tribunal Supremo italiano, el Estado italiano no es capaz de hacer frente a las obligaciones asumidas de indemnizar a los ciudadanos que sufren un procedimiento con “dilaciones indebidas” o excesivamente largo. En esta otra entrada explicamos lo que pasó. Pues bien, ahora parece que
"A fine anno, esattamente il 21 dicembre scorso, la Corte europea di Strasburgo ha constatato in 475 casi la violazione della Convenzione europea da parte dello Stato italiano per i ritardi nella corresponsione dell'indennizzo liquidato dalle Corti d'appello", ha detto il pg nella sua relazione di inaugurazione dell'Anno giudiziario alla Suprema corte.
Con lo que las indemnizaciones han pasado de 3,8 millones de euros en el 2002 a 81 millones de euros en 2008, de los cuales, a fines de 2010, no se habían pagado 36,5 millones.
O sea, en lugar de cambiar las normas para reducir la duración de los procesos, el Gobierno italiano hace dos cosas. Dice que 6 años es una duración razonable y concede indemnizaciones tasadas en caso de que dure más. Luego, se retrasa en el pago de dichas indemnizaciones.

¿No hay nadie que sepa escribir? el art. 1 LCC

Se publica hoy en el Boletín Oficial de las Cortes el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (no de crédito al consumo, sino de “Contratos" de crédito al consumo)
Por ahora. El art. 1 reza como sigue
Artículo 1. Contrato de crédito al consumo.
1. Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
2. No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.
Lo correcto sería titular el artículo como “Ámbito de aplicación” y no definir lo que es un “contrato de crédito al consumo” sino lo que es el “crédito al consumo”. O sea
“la presente Ley es aplicable a todos los contratos por los que un prestamista concede crédito a un consumidor a través de una operación autónoma”. Porque no hay un “contrato de crédito al consumo”, sino varios tipos de contratos que, económicamente constituyen operaciones de crédito al consumo: básicamente el préstamo y la apertura de crédito.
El segundo párrafo es también incorrecto, en particular, el “siempre que en el marco”. Lo que quiere decir el legislador es que esta Ley no se aplica a las ventas a plazos. Pues que lo diga
No se aplicará la presente Ley a las concesiones de crédito que consistan en permitir el vendedor o prestador de servicios el pago aplazado de bienes y servicios al consumidor

Más sobre el Auto de la AP Navarra

Aunque con fundamentos distintos (enriquecimiento injusto y abuso de derecho), decisiones similares pueden encontrarse en las SSAP Baleares 4 septiembre 1997 (AC 1997, 1900), Baleares 5 julio 1999, Cádiz 7 marzo 2001 (AC 2001, 672). Se trata, con todo, de decisiones contrarias a lo que el TS ha venido sosteniendo en esta materia. En diversas ocasiones (SSTS 8 julio 2003, RJ 4334; 16 febrero 2006, RJ 720), el TS ha decidido que no es antijurídico el eventual enriquecimiento que el acreedor adjudicatario experimente por razón de las normas que rigen las subastas, por muy superior que pueda ser el valor de tasación con respecto al de adjudicación, de modo que tras las adjudicación subsiste la acción personal por la parte de deuda no cubierta por el valor de adjudicación. En un sentido similar al del TS, las SSAP Badajoz 22 diciembre 1998 (AC 8229), Toledo 2 febrero 2000 (AC 572), Toledo 8 septiembre 2002 (JUR 2003, 42430), Málaga 6 noviembre 2003 (JUR 2004, 12620).
En realidad, la sentencia del TS que se cita, lo que hace es reproducir la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice exactamente eso, que el acreedor se adjudica el inmueble por la mitad del valor de tasación o por el importe que reste por pagar de la deuda.
(grs Silvia Sánchez)

jueves, 27 de enero de 2011

¿No tienen nada mejor que hacer? La propuesta de la Comisión Europea para establecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos de pequeña cuantía entre consumidores y comerciantes

La Comisión Europea ha abierto una consulta pública sobre mecanismos alternativos – a la demanda judicial – para resolver conflictos de pequeña cuantía entre consumidores y comerciantes. En otras entradas hemos sostenido que toda la política de protección de los consumidores de la Unión Europea es perfectamente prescindible. En los países desarrollados, con mercados competitivos y administraciones sanitarias mínimamente eficaces, la protección de los consumidores debe dejarse al mercado. Es la forma más barata y eficaz de lograr un elevado nivel de protección.
Esta iniciativa es, una más, en la dirección equivocada. Dice el consultation paper, por ejemplo que
When consumers harmed by an illegal practice of a trader want to pursue their case, they face difficulties in accessing effective and affordable means to resolve disputes and obtain compensation. This is particularly true for small value claims. Of consumers who complain to a trader and are not satisfied with the way their complaint is dealt with, 46% take no further action. Thus, the problems which consumers encounter are frequently left unresolved
Esto es, simplemente, mentira. Naturalmente que los consumidores no demandan por 50 euros (aunque se sorprendería la Comisión Europea al comprobar que muchas sentencias de ¡Audiencias Provinciales!, es decir, dictadas en recursos de apelación contra una previa sentencia del Juez de 1ª Instancia se refieren a asuntos de menos de 1000 euros) pero eso no quiere decir que “no hagan nada”. Comentarán que les han tratado mal en esa tienda y no volverán a comprar en la misma. Es decir, pondrán en marcha los mecanismos de mercado para castigar al vendedor deshonesto o ineficiente.
Otra estupidez es la de pensar que el arbitraje es un buen mecanismo para resolver conflictos sobre reclamación de cantidades. El arbitraje es un buen instrumento de resolución de disputas cuando no hay acuerdo entre las partes sobre la interpretación de un contrato o sobre si una de las partes ha incumplido o no. Pero no es un buen mecanismo para ejecutar forzosamente obligaciones (para lograr cobrar una factura que el deudor no quiere pagar). Para eso es indefectible tener que acudir a un juez o a una autoridad que, en su caso, ejecute el laudo arbitral.
También es una estupidez la idea de la Comisión de que la seguridad jurídica incrementaría el número y el volumen de cross-border transactions en Europa y que eso justifica que se entrometa en cualquier ámbito de las relaciones entre los particulares en Europa. Efectivamente, es así. A más seguridad jurídica, mayor volumen de intercambios. Pero la Comisión no tiene en cuenta si los vendedores están incentivados para proporcionar a los compradores de otros Estados miembro garantías de cumplimiento. Y lo estarán si quieren atraer a estos compradores. Si yo soy un vendedor on-line y quiero que los residentes en Hamburgo y los de Sicilia compren en mi tienda on-line me construiré una reputación de buen cumplidor (Amazon). Y la gente se fiará de mí y no de “Estafas on-line SL”, que tendrá que abandonar el mercado. Esto es un ejemplo más de cómo la Comisión Europea – y, en general, las instituciones europeas – no tienen en cuenta el principio fundamental de toda economía de mercado: la protección de los consumidores es una tarea, prima facie, asignada a la competencia entre los vendedores.
No hagan nada. La sociedad civil proveerá. Ahorren dinero del presupuesto comunitario que está la cosa muy chunga.

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