viernes, 20 de febrero de 2015

El nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Comentarios de urgencia

 

@thefromthetree

Introducción: por favor, supriman los “principios”


Debemos adelantar que hemos utilizado la versión que ha publicado el Diario EL PAIS. La CNMV, de una forma bastante inexplicable, no ha proporcionado una versión del texto que pudiera ser objeto de críticas y mejoras por parte de los interesados. Espero que la versión que finalmente presente la CNMV sea una mejorada en la redacción. La versión publicada oficialmente se corresponde prácticamente de modo completo con la adelantada por EL PAIS. 

English Tips for Spanish Lawyers: the the

Por Nick Potter




Here’s the first in a series looking at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers – yes, even at the big shiny international firms. These and a whole host of other invaluable tips are available in a new book, 50 English Tips for Spanish Professionals.


El nuevo Código de Buen Gobierno: principales novedades

Por Mercedes Agreda

El nuevo texto consta de 64 recomendaciones, dividas en tres bloques: aspectos generales, junta general de accionistas (JGA) y consejo de administración (CdA). Incluye asimismo una lista de los principios que inspiran cada una de ellas.
Como principales novedades, destacamos las siguientes:

jueves, 19 de febrero de 2015

¿Por qué tiene sentido una start-up sin ingresos?



@thefromthetree

Dice Matt Levine que hay compañías que están consiguiendo captar enormes cantidades de capital y, sin embargo, no producen nada que genere ingresos. Pone el ejemplo de Snapchat y se remite a un post de 2006 de Joe Weisenthal en el que se expone que un inversor puede ganar dinero invirtiendo en una compañía de este tipo y poniéndose corto simultáneamente en las acciones de otra compañía cuyo negocio se vaya a ver destrozado por la nueva. Por ejemplo, invirtiendo en Ello y poniéndose corto en Twitter.

Podría decirse, sin embargo, que el hecho de que estas compañías no tengan ingresos no significa que no sean valiosas. Significa, más bien, que sus clientes no son los consumidores o usuarios que utilizan su producto porque la compañía les regala el producto, sino las compañías asentadas en el mercado y que obtienen grandes ingresos (por ejemplo, publicitarios) y para las que el producto supone aumentar el atractivo del propio y, por tanto, aumentar sus ingresos publicitarios. En función de que la nueva empresa pueda vender su producto simultáneamente a muchas empresas ya instaladas o "deba" hacerlo sólo a una (es decir, que el valor de la empresa se maximice si alguien dispone en exclusiva del producto), la start-up nacerá para consolidarse en el mercado como empresa independiente o para ser adquirida por la incumbente. Así, cuando Facebook compra Whassap, hace más atractivo estar en Facebook y, con ello, aumenta los potenciales ingresos derivados de la publicidad. Pero cuando una empresa crea servicios en la nube más eficientes, puede sobrevivir de forma independiente porque tendrá muchos clientes.

La importancia de la correspondencia comercial


foto: JJBose

El mejor archivo que se conserva es el del comerciante Datini un comerciante florentino del siglo XIV que incluye más de cien mil cartas comerciales. Simón Ruiz, de Medina del Campo, recibió más de 50.000 entre mediados y finales del siglo XVI. El contenido de la correspondencia comercial era de enorme importancia. Una vez que los comerciantes se hacen sedentarios y utilizan agentes (commenda), la comunicación con éstos se hace por escrito. 

Mantener al día la correspondencia comercial era esencial en las tareas de un comerciante diligente. Petit cuenta que así se lo encarecía un comerciante onubense a sus hijos y Trivellato dice que jugó un papel muy relevante en la difusión de las ideas económicas y religiosas. Pero su importancia para la juridificación de las relaciones comerciales no es menor. Las cartas servían para emitir declaraciones de voluntad contractuales y como prueba de la celebración o ejecución de contratos pero, además, transmitían información sobre los más variados temas: 
“las cartas se convirtieron en la herramienta primaria a través de las que se tejían las relaciones comerciales a distancia. Además, a partir del siglo XIV – y generalizadamente a partir del siglo XVI – los mercaderes no necesitaban certificar sus documentos empleando un notario. Las cartas dictadas por un comerciante adquirieron validez jurídica y… se aceptaban en los tribunales, lo que hizo que su lenguaje deviniera más y más formulario: las expresiones de gratitud y amistad, por ejemplo, adquirieron significado contractual”
Y es que, efectivamente, las cartas comerciales mantuvieron su ventaja competitiva respecto de las publicaciones impresas periódicas de carácter económico hasta que la Revolución Industrial permitió la revolución en los transportes y las comunicaciones: “en la práctica, la publicación de precios, cotizaciones y tipos de interés tuvo efectos limitados. Aunque hubo muchos pequeños inversores que compraban acciones de las compañías de Indias inglesa y holandesa, la asimetría de información entre los insiders de esas compañías y el público en general, continúo siendo enorme” durante el siglo XVII y XVIII. Mucho menos servían los precios publicados para informar acerca de la fiabilidad y reputación de los comerciantes o agentes situados a muchos kilómetros del mercader que participaba en el comercio a larga distancia.

Dice Trivellato que el contenido de esta correspondencia era de tres clases; información sobre precios, unidades de medida, primas del seguro, intereses y descripciones de la cantidad y calidad de los productos disponibles en una ciudad o en una región; noticias políticas, militares y diplomáticas (que, como todo el mundo sabe, afectan intensamente al desarrollo del comercio) y, sobre todo, información sobre los propios comerciantes. Por eso se preguntaban por la familia y por su vida en general. Esas informaciones eran muy útiles para determinar la fiabilidad de alguien como contraparte contractual y se mantenía privada (los competidores) como también recuerda Petit en el artículo antes citado, especialmente, la información sobre la solvencia de esos u otros comerciantes (quiebras). Las cartas servían también para que unos mercaderes – con reputación – pudieran “presentar” a otros ante mercaderes de otra región o para quejarse del paisano del destinatario que no había cumplido un contrato. Dice la autora que hay algo de estandarización en el sentido de que la misma información y con la misma redacción se enviaba a varios corresponsales simultáneamente.

Frente a las tesis que han sostenido que la cooperación a distancia sólo era posible entre miembros de una misma comunidad étnica o religiosa (los judíos sefardíes en el levante mediterráneo por ejemplo), otros afirman que esta diáspora, situada lejos de su lugar de origen familiar o comunitario, negociaba con comerciantes pertenecientes a la comunidad local donde vivía y permitía la conexión entre distintas comunidades
“Los judíos sefardíes fueron la diáspora más internacional y más exitosa en el mundo del comercio de la Edad Moderna y ejercieron una influencia intensa en el comercio internacional entre 1650 y 1750. Su eficacia, especialmente en la economía holandesa fue tal que, en más de una ocasión, conocían informaciones políticas o militares antes que los diplomáticos, y con esas noticias, podían influir en las cotizaciones de la bolsa de Ámsterdam”
También conectaban Holanda con el Mediterráneo a través de sus relaciones con comerciantes correligionarios en Italia. Hay una colección de cartas de Ergas & Silvera, una compañía de Livorno (scana) escritas entre 1704 y 1746 que, entre otras cosas, tuvo un gran papel en el comercio de coral y diamantes:
“De las 13.659 cartas que han llegado hasta nosotros, 242 estaban dirigidas a comerciantes cristianos de Lisboa y 86 a comerciantes indios de Goa”
¿Cómo pudo generarse una relación de confianza a tan gran distancia y sin ningún mecanismo jurídico que garantizase el cumplimiento de los contratos? La participación de cada uno de ellos en una comunidad más amplia, con reglas cuyo cumplimiento sí estaba garantizado, proporcionaba a sus miembros la reputación necesaria para tratar con otros grupos. Los grupos de comerciantes a los que pertenecían los corresponsales estaban interesados en mantener el comercio y seguir recibiendo órdenes de compra desde Italia, tanto en Lisboa como en Goa y no solo desde Italia, sino desde toda Europa porque los sefardíes de toda Europa usaban los mismos corresponsales que sus correligionarios de Livorno, de manera que si los italianos de Lisboa o los indios de Goa fallaban a cualquiera de los sefardíes, podían perder un negocio mucho mayor que el que proporcionaban los de Livorno.

Corrupción = Discrecionalidad – Rendición de cuentas

La ecuación es de Robert Klitgaard y la cita Fukuyama, que dice también, lo siguiente:
“Lo que se aplica a las organizaciones privadas se aplica también al sector público y al Estado en general. Conforme las sociedades se hacen más ricas y desarrollan gobiernos con más capacidades, pueden permitirse atribuirle un mayor grado de autonomía…. En países con poca capacidad… es preferible controlar estrechamente la conducta de la Administración con más reglas y más precisas porque no se puede confiar en que actuará con buen juicio y se abstendrá de incurrir en conductas corruptas… Por otro lado, si en este mismo país en vías de desarrollo, la Administración estuviera llena de profesionales con títulos de universidades internacionalmente reputadas en lugar de con amigos de los políticos de turno, no sólo sería seguro atribuirles una autonomía considerable, sino que sería preferible incluso reducir el número y la concreción de las reglas que les serían aplicables en la esperanza de que eso les anime a ejercer su buen juicio y a innovar”

miércoles, 18 de febrero de 2015

Caso práctico sobre deberes de lealtad de los administradores y deberes de los asesores cuando se vende la empresa

Léase este artículo de The New York Times sobre el litigio que mantiene Icahn con el despacho de abogados más famoso del mundo Wachtell-Lipton sobre la venta de una compañía – CVR – ; esta entrada sobre la forma del cálculo de los honorarios que utiliza este despacho de abogados; esta entrada (y esta otra y esta otra) sobre cómo se articulan los deberes de lealtad de los administradores cuando actúan como agentes de los accionistas y no como gestores de la compañía y esta entrada en la que resumimos una sentencia de la Chancery Court de Delaware en la que se examinaba si los administradores de una sociedad que se pone en venta infringen sus deberes de lealtad cuando aceptan condiciones leoninas – que perjudican a la compañía o a sus accionistas porque no les permiten obtener el mejor precio por sus acciones –.  Y lean también esta columna de Matt Levine de la que traducimos un párrafo

El unit-linked como producto complejo

Lo primero, llama a las cosas por su nombre

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El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2015 ha revocado las dos sentencias – conformes – de instancia en las que se desestimaba la pretensión de un cliente de un banco de que se anulara por vicio del consentimiento un contrato denominado “unit-linked multiestrategia”.

martes, 17 de febrero de 2015

Cláusula limitativa de la transmisibilidad de acciones

La sociedad Uis SA tenía en el artículo 8 de sus estatutos sociales una limitación de la transmisibilidad de sus acciones consistente en un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios. Blgg era socia titular del 64,4 % del capital social. Blgg comunica a la sociedad, en aplicación de la cláusula, su intención de vender a un tercero. La sociedad informa a los demás socios de esta denuntiatio y una de las socias – Ascensión – ejerce el derecho de adquisición preferente. Los administradores la inscriben como socia en el libro registro. Blgg impugna dicha transmisión y pide que se le reintegren las acciones y que figure, de nuevo, en el libro registro de acciones nominativas como titular. Gana en primera instancia. La Audiencia revoca porque no se había demandado a Ascensión y manda los autos de nuevo al Juzgado. El juzgado vuelve a dictar sentencia estimando la demanda. La Audiencia la revoca por considerar que Ascensión había ejercitado correctamente su derecho de adquisición preferente y, por tanto, que la pretensión de Blgg no podía ser estimada.

La Sentencia Martinsa-Fadesa del Tribunal Supremo

Elaboré un dictamen sobre la acción social de responsabilidad para los demandados en primera instancia

Los hechos del caso pueden resumirse afirmando que Martinsa-Fadesa demandó a los antiguos administradores de Fadesa en ejercicio de la acción social de responsabilidad (subsidiariamente, ejercitábase una acción “individual”). Martinsa había adquirido el control de Fadesa mediante un contrato de compraventa de las acciones de Fadesa. El Sr. Jove vendió el paquete de control y el Sr. Martín lo compró. Tras la compra, el Sr. Martín reclamó determinadas cosas al Sr. Jove y ambos llegaron a un acuerdo transaccional que incluía la promesa del Sr. Martín de no interponer demanda alguna contra el Sr. Jove ni los demás vendedores por cualquier causa relacionada con Fadesa.

La Instrucción de la DGRN sobre legalización de libros: resumen

Por Mercedes Agreda

Se dicta en desarrollo del art. 18 de la Ley de Emprendedores.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de Emprendedores”) introdujo la obligación de cumplimentar los libros obligatorios de los empresarios en soporte electrónico y su legalización telemática (art. 18). No obstante, al no contemplar una regulación transitoria ni haber desarrollo reglamentario, no existía hasta la fecha un criterio unánime entre los distintos Registros Mercantiles sobre el momento de hacer efectiva la obligación

domingo, 15 de febrero de 2015

Orden público como causa de nulidad de un laudo arbitral

Las normas imperativas de protección del contratante débil (consumidor o inversor minorista) son normas de orden público económico y provocan la nulidad del laudo que las inaplica


Se trata de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2015.

El caso se refería a un swap de tipos de interés que, como muchos, salió mal para el cliente. El banco exige al cliente – una PYME – que pague y el cliente se resiste. La cosa acaba en arbitraje y el laudo condena al cliente a pagar. El cliente presenta recurso de anulación y el TSJ anula el laudo por ser contrario al orden público.

Los médicos del dinero

Sentir que estamos en buenas manos explica que paguemos lo que pagamos a los asesores financieros


¿Por qué seguimos fiándonos de los asesores financieros? ¿Por qué les pagamos si los resultados que nos proporcionan son peores que los que obtendríamos invirtiendo nuestro dinero, simplemente, en índices bursátiles? Es como si pagáramos a los médicos por unos resultados en términos de salud peores de los que obtendríamos automedicándonos. Los asesores financieros deben de darnos “algo más” que rentabilidad para que los sigamos contratando y pagándoles tan bien como les pagamos.

sábado, 14 de febrero de 2015

¿Qué tiene que ver con el euro?

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Fuente: Washington Post Vía @malopez1976

Grecia ha vuelto donde estaba en 1999, Italia y Portugal, apenas han crecido en casi 20 años. España lo ha hecho y la recesión no nos ha devuelto a la casilla de salida. El euro no es culpable. Son las instituciones.

Los votantes de Podemos son racionales y, en Andalucía, votan al PSOE


EL PAIS
Es pertinente reproducir estos párrafos del libro de Fukuyama Political Order and Political Decay, 2014, p 507-508. Tras exponer y criticar la teoría política de los economistas basada en la doctrina de la agencia (los políticos y funcionarios son agentes y el pueblo es el “principal” o mandante) dice lo siguiente:

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