miércoles, 27 de agosto de 2014

Microentrada: Otra bendición de las sociedades cotizadas, crear un mercado para las innovaciones

Si las empresas grandes compran por precios excesivos compañías que están en sus inicios y que han creado productos innovadores pero que no tienen éxito en el largo plazo, estas inversiones pueden verse bajo una mejor luz si se considera como “premios” a los innovadores añadidos a los premios que otorga el mercado, incrementando los incentivos para innovar. La innovación te puede hacer rico porque el mercado reconozca que has descubierto una necesidad insatisfecha o que has podido satisfacerla mejor que tus competidores o porque los “agentes” de los consumidores – las grandes empresas de un sector – creen que, un día, tu producto puede valer mucho más que hoy y están dispuestas a asumir el riesgo (tienen dinero de sobra y no están sometidos a las estrecheces de un mercado de competencia perfecta sin costes de agencia) aunque una decisión racional debería llevarles a no hacerlo porque se trate de un proyecto con valor actual negativo. Las sociedades cotizadas son, en este sentido, una bendición para la innovación. No porque innoven mucho, sino porque ofrecen una salida airosa a los innovadores que tardan mucho en triunfar.

Aval a primer requerimiento


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La operación consistió en la venta de unos terrenos. El pago del precio se aplazó y se garantizó con un aval a primer requerimiento otorgado por La Caixa. El aval rezaba como sigue:
"Este aval, que tiene carácter solidario y por ello sin derecho al beneficio de excusión y división, será efectivo al beneficiario, hasta la cantidad máxima avalada, al primer requerimiento del mismo, sin que este deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago".
Relevante es el hecho de que, del tenor de la garantía asumida por La Caixa se deduce que ésta no es sólo “a primer requerimiento” – no subsidiaria – sino también autónoma en el sentido de que su ejecución no se hace depender del incumplimiento del deudor garantizado.

viernes, 22 de agosto de 2014

Canción del Viernes, The Appleseed Cast. Sunset Drama King

¿A quién roban cuando un sinvergüenza da nuestro número de VISA para pagar el precio de una compraventa?



Lascaux


Naturaleza jurídica y distribución de riesgos en el uso fraudulento de tarjetas de crédito


Llevo treinta años usando tarjetas de crédito y sólo he tenido dos problemas. Una vez, me llamaron de mi banco diciéndome si estaba en Panamá. Al parecer, alguien estaba utilizando el número de mi tarjeta para hacer compras en Panamá City. Recuerdo que yo estaba en la sierra de Madrid y la empleada del banco se limitó a comprobar dónde estaba yo, que tenía conmigo la tarjeta y que no la había perdido ni me la habían sustraído. No volví a saber más del tema. Por supuesto, ninguno de los cargos hechos por quien quiera que fuese (podía ser el propio presidente de VISA – sarcasmo – o el mayor estafador de Panamá City) se apuntaron en mi cuenta.

miércoles, 20 de agosto de 2014

El éxito de Zara

Everything is Obvious - Once You Know the Answer - How Common Sense Fails Us - Duncan J Watts
“Un método que no se debe utilizar cuando se hacen predicciones es el de confiar en la opinión de un individuo concreto, especialmente, si ese individuo es el mismo que hace la predicción. La razón se encuentra en que, aunque los seres humanos son generalmente buenos para darse cuenta de los factores que son potencialmente relevantes en relación con un problema concreto, son generalmente muy malos para estimar cuán importante es un factor en relación con otro”.

¿Cuándo comenzó el comercio?

“Sólo hace treinta y cinco mil que encontramos pruebas de asentamientos humanos estables, sedentarios, enterramientos, pinturas rupestres, objetos decorativos. Durante ese período los arqueólogos también comenzaron a encontrar pruebas de comercio entre grupos humanos. Las pruebas incluyen herramientas halladas en lugares de enterramiento hechas con materiales que no existían en esa zona, por ejemplo, joyas hechas con conchas marinas en asentamientos interiores y líneas de movimiento que sugieren rutas comerciales. Uno de los grandes beneficios del comercio es que permite la especialización y durante este período, los hallazgos arqueológicos indican un incremento espectacular en la variedad de herramientas y aparatos. Como ha señalado Paul Seabright, el comercio cooperativo entre sujetos que no tienen parentesco entre sí es una actividad exclusivamente humana… Richard Horan y sus colegas afirman, precisamente, que es esta capacidad para el comercio, lo que otorgó al homo sapiens una ventaja crítica sobre otros homínidos como los neandertales.
Beinhocker, The Origin of Wealth, 2006

miércoles, 13 de agosto de 2014

Retribución de administradores ejecutivos: dónde estamos y a dónde vamos

Por Aurora Campins Vargas

La tesis dominante es que las reglas y principios mercantiles en materia de retribución contenidos en los artículos 217 a 219 de la LSC y, en particular, el principio de determinación estatutaria (en virtud del cual en el caso de que se prevea la retribución del cargo, el sistema o sistemas de retribución deben aparecer identificados en los estatutos con la suficiente determinación y concreción –la última RDGRN al respecto es de 17-VI-2014) se aplica a todos los administradores de las sociedades de capital, con independencia de las funciones concretas, ejecutivas o no, que cada administrador tenga encomendadas en la sociedad.

Esta tesis obliga a que, en los supuestos de existencia de un consejo de administración, los estatutos deberán incluir también el sistema de retribución de los consejeros ejecutivos, normalmente muy superior a la de los restantes consejeros (ex arts. 124.3 y 185.4 RRM). En este sentido la opinión mayoritaria de nuestra doctrina y jurisprudencia es que los consejeros ejecutivos no pueden percibir por las funciones ejecutivas de dirección y gestión de la sociedad ninguna remuneración “contractual” (civil o laboral) añadida y distinta a la remuneración “societaria” pactada en los estatutos sociales siendo necesario que el sistema o sistemas de retribución previstos para las funciones ejecutivas (al igual que los sistemas de retribución del resto de consejeros) consten necesariamente en los estatutos de la sociedad.

lunes, 11 de agosto de 2014

Nacidos para conectar y una coda sobre cómo mejorar las clases



El libro Social. Why Our Brains Are Wired to Connect, (2013) de Matthew D. Liebermann resume, en apenas 300 páginas (le sobran sólo las referidas a como mejorar las relaciones laborales que parecen más propias de un libro de management) los estudios sobre el cerebro realizados en los últimos veinte años gracias a la utilización de resonancias magnéticas cerebrales, esto es, examinando qué grupos de neuronas se activan más cuando realizamos unas actividades u otras.

A propósito de “La urna rota”

Funcionarios de partido y partido de funcionarios

Es un libro para leer conjuntamente con ¿Hay Derecho? y el de Garicano, “La urna rota” es un intento de un grupo de politólogos por proporcionarnos una guía para pensar sobre la situación de España y las mejores vías para reformar la política. Dadas las querencias y formación del grupo de autores, el libro se ocupa, sobre todo, de los aspectos políticos.

En pocas palabras, el libro explica que el problema para que España alcance los niveles de riqueza, eficacia y funcionamiento democrático de sus instituciones propios de los países más avanzados se encuentra, en buena medida, en su sistema político. Los partidos políticos seleccionan mal a las élites políticas y éstas tienen incentivos para corromperse, ocupar todos los puestos públicos y poner en marcha políticas públicas ineficaces.

sábado, 9 de agosto de 2014

No hay comidas gratis. Prueba nº 3287

Una protección excesiva de los derechos de propiedad conduce al estancamiento

La razón se encuentra en que la propiedad privada crea barreras de entrada, por lo que derechos de propiedad – en realidad, privilegios – sin libertad de acceso (Estado de Derecho, rule of law) fragua el estancamiento porque impide la innovación y la competencia de los que no disfrutan de los privilegios.
 
Este problema se observa bien cuando se estudian los derechos de propiedad intelectual porque no hay rivalidad en el consumo de los inventos o las obras. Atribuir un derecho de propiedad al inventor o al autor genera en éstos los incentivos para inventar o crear. Pero crea, al mismo tiempo, una barrera de entrada al mercado de la obra. Además de reducir el bienestar de todos aquellos que querrían consumir la obra pero no están dispuestos a pagar el “precio” que supone reconocer el derecho del inventor o autor, otros no pueden copiar ni construir sobre lo inventado. El derecho de propiedad intelectual no es, pues, un derecho de propiedad en sentido moderno, sino algo más parecido a un privilegio medieval. Si las ganancias derivadas de la difusión de los inventos y obras y de la invención apoyada en invenciones previas son muy grandes, los derechos de propiedad intelectual, entendidos como privilegios, atentan contra el bienestar general. Es probable, pues, que, traspasados determinados límites en la extensión e intensidad de la protección de esos derechos, reconocer derechos de propiedad privada sea ineficiente.

viernes, 8 de agosto de 2014

Concurso culpable


Acuerdo de reestructuración, desviación de fondos de la compañía y retraso en la solicitud del concurso



El concurso de Bernardo Alfageme SA se calificó como culpable y se hizo responsable del déficit concursal a determinados individuos y sociedades (administradores) tanto por el Juzgado como por la Audiencia. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014. La Sentencia tiene interés porque la sociedad quebrada había pasado por una operación de refinanciación antes de caer definitivamente en quiebra y tanto la Audiencia como el Supremo reprochan a los administradores lo inapropiado de la reestructuración para lograr sanear la compañía:

El fiador en concurso

El crédito contra el fiador solidario está sometido a la condición suspensiva de incumplimiento del deudor y, por tanto, es contingente
Cajastur había concedido un préstamo a Plastimenaje y GESA lo había afianzado. GESA es declarada en concurso de acreedores. Cajastur comunica su crédito frente a GESA que es reconocido por la administración concursal pero con la calificación de “contingente”. Cajastur iimpugna la lista de acreedores porque consideró que no era contingente ya que la fianza era solidaria y, por tanto, no existía beneficio de excusión.
El Juzgado desestima la impugnación. La Audiencia estima el recurso. El Supremo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2014, da la razón al juzgado. La cuestión litigiosa es la interpretación del artículo 87.3 y 87.5 de la Ley Concursal, es decir, si el crédito que tiene el acreedor frente al fiador es un crédito pleno o “contingente” en el sentido de que su reconocimiento depende de que, efectivamente, el acreedor se haya dirigido primero contra el deudor, no haya conseguido cobrar y, entonces, se dirija contra el fiador. Cajastur decía, como hemos visto, que como la fianza era solidaria el crédito contra el fiador no podía ser calificado como contingente. Y el Supremo le contesta que, como el deudor – Plastimenaje – se hallaba al corriente del pago de su deuda frente a Cajastur, ésta no tenía acción contra GESA, por lo que su crédito, derivado de la fianza, había de ser calificado como contingente.

Créditos de los trabajadores en el concurso

Cuando una empresa quiebra y carece de patrimonio mínimamente significativo, no cobran ni los trabajadores ni Hacienda, ni la Seguridad Social ni sus proveedores. A los trabajadores se les adeuda, normalmente, algún salario y la indemnización por despido. El crédito salarial y el indemnizatorio están asegurados por el FOGASA que, tras haber pagado a los trabajadores (con un límite legal en cuanto a las cantidades), trata – a veces – de recuperar lo pagado en el procedimiento concursal.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 se discutía si el crédito al salario y el crédito a la indemnización por despido debían computarse conjuntamente a efectos de aplicarle el límite a su privilegio previsto en el art. 176 bis 2.2º LC
Razona en su demanda que, si bien el art. 176 bis, 2.2º LC (reformado por la Ley 38/2011) se refiere a los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días pendientes de pago, debe entenderse que el cálculo ha de practicarse de forma separada, entre salarios, por una parte, e indemnizaciones, por otra, y no, como propone el Plan de pagos propuesto por la Administración concursal que interpreta los preceptos invocados en el sentido de que las indemnizaciones deben relegarse al número 5 del apartado 2 del art. 176 bis ("los demás créditos contra la masa") .
El Juzgado dio la razón a la administración concursal y la Audiencia al FOGASA. El Supremo confirma la interpretación del art. 176 bis 2.2º LC que hace la Audiencia

Compensación entre sociedades de un mismo grupo en perjuicio de terceros

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La compensación es una de esas instituciones jurídicas complicadas (aunque no necesariamente difíciles o complejas) que adoran los juristas a los que les gustan los rompecabezas. Porque una mente lógica – alguien que juegue bien al ajedrez o al que se le den bien las matemáticas – se mueve fácilmente entre sus problemas. Los juristas que somos más de letras tenemos que coger papel y boli y hacer algún dibujito para enterarnos de quién debe a quién y por qué. Piensen en la oposición de la compensación como excepción en un caso de cesión de créditos o en el concurso.

Los honorarios del letrado de la concursada como créditos contra la masa

Los abogados que saben cobrar no tienen, normalmente, un elevado volumen de impagados. La razón es muy simple: si el cliente no paga, al abogado “se le cae el boli” de las manos. Si el cliente quiere que el abogado prepare la demanda o la solicitud de declaración de concurso o redacte el contrato, puede condicionarlo a cobrar el precio de sus servicios por adelantado (provisión de fondos) o simultáneamente (contra la presentación de la demanda por ejemplo). Si un abogado no exige que se le pague inmediatamente, una de tres. O el cliente es muy de fiar, o el abogado no es de fiar o el abogado realiza un acto de liberalidad (pro bono).
Pero cuando los honorarios lo son de la preparación de un concurso, abogado y cliente “no están solos”. Su contrato tiene efectos externos sobre los demás acreedores del concursado y el deudor que va a declararse en concurso no tiene incentivos para proteger a sus demás acreedores y pactará, normalmente, generosos emolumentos para el letrado que le va asistir en esas circunstancias. Por tanto, el Derecho ha de intervenir para eliminar la externalidad o el efecto negativo sobre los demás acreedores revisando la razonabilidad de los emolumentos pactados para el abogado.

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