“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 19 de marzo de 2015
El Tribunal de Justicia reitera la jurisprudencia Cartes Bancaires
La persistencia de una institución no garantiza su eficiencia
La remuneración de los consejeros ejecutivos en los grupos de sociedades
miércoles, 18 de marzo de 2015
El saqueo de Amberes y la evolución del Derecho Cambiario
foto Francisco Aranguren
Entre el 4 y 8 de noviembre de 1576 una horda de más de 5.000 soldados españoles y alemanes se amotinaron y descendieron sobre la ciudad de Amberes y saquearon la ciudad de un modo frío, planificado, metódico y brutal. El comercio urbano se había reducido porque muchos comerciantes habían abandonado la ciudad meses antes, ante lo inseguro de la situación. Sin embargo, todavía había mucha riqueza que saquear y destruir. Dinero en efectivo, joyas y objetos preciosos eran, por supuesto, el principal objeto de deseo pero los amotinados buscaron, también, documentos que reconocían deudas (los billetes de banco de antaño), o sea, pagarés. Además, los soldados amotinados extorsionaron a los ciudadanos de Amberes obligándoles a firmar pagarés o a emitir nuevos, como sucedió con el administrador de la sociedad mercantil Merchant Adventurers Heton. Cuando terminó el motín y los saqueadores habían abandonado la ciudad, su Ayuntamiento anuló los pagarés robados… algo que, cual moderno proceso de amortización de títulos, ya había tenido lugar en 1546… entonces, dos socios ingleses Philips Coqueran y Janne âboro se habían comprometido a pagar a la compañía italiana de Bonaventura Michaeli o al portador del pagaré £ 251,95. El pagaré se había perdido y no pudo encontrarse, de manera que las autoridades de la ciudad lo declararon nulo e intimaron al que lo encontrase a que lo entregara a las autoridades… Eran naturalmente los deudores los que denunciaban la pérdida de un pagaré, temerosos de que acabaran en manos de cualquiera que les reclamase el pago y se vieran obligados a pagar dos veces (porque hubieran pagado ya al acreedor primigenio). Debido a que estos títulos eran activos líquidos, eran un objetivo fácil para ladrones y soldados amotinados.
La aporía del turno
Una reflexión sobre la función notarial
Por Juan Álvarez-Sala, Notario
martes, 17 de marzo de 2015
Cómo era la quiebra de un banco cuando los accionistas tenían responsabilidad ilimitada por las deudas sociales
Homologación de acuerdos de refinanciación
¿Es el auto de homologación un título ejecutivo? Disposición Adicional 4ª LC
Resumimos, a continuación, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que se cita al final de la entrada
Grupo Celsa formalizó con sus acreedores bancarios, en el año 2010, una primera refinanciación de su deuda mediante dos contratos denominados Contrato Jumbo Original y Contrato Marco Original. Mediante el primero se pactó una espera hasta el año 2013 para el pago de la deuda dimanante de los contratos de préstamo. Mediante el segundo, Grupo Celsa y una parte de los acreedores financieros formalizaron una novación modificativa de una serie de contratos de financiación, fundamentalmente operaciones de comercio exterior y de descuento de efectos comerciales, denominados Contratos Bilaterales. Esa novación consistió en modificar determinados extremos, tales como tipo de interés y comisiones aplicables, condiciones de disponibilidad de la financiación, las causas de vencimiento anticipado y su plazo de vigencia, que se fijó para todos en fecha 6 de junio de 2013.
¿Puede haber CDS en los que la prima sea negativa?
En los CDS (credit default swaps) que no son puramente especulativos, la “causa” es de seguro. El Acreedor quiere asegurarse frente al riesgo de que su Deudor no le pague al vencimiento y contrata con X para que éste asuma el riesgo de impago por parte de D. Para que X quiera asumir el riesgo – se convierta en asegurador – tiene que pagarle una prima. Esa prima será, normalmente, inferior a los intereses que esté cobrando A por el crédito y tenderá a cero en la medida en que el riesgo de impago por D sea muy pequeño ¿Qué sucede cuando los intereses que proporciona el crédito asegurado son negativos? Que los intereses sean negativos significa que los acreedores perciben el riesgo de impago por D como muy pequeño, puesto que el interés que cargan los A se calculan en función de dicho riesgo. Por tanto, si un D puede emitir deuda a intereses negativos, ¿no debería ser negativa también la prima que cobran los aseguradores por cubrir el riesgo de impago?
“Dos estrategas de Citigroup preguntaron a más de 200 personas y resultó que casi un tercio de los preguntados contestaron que, técnicamente, era posible que un CDS tuviera una prima negativa una vez que los intereses de los títulos de deuda pública europea por valor de miles de millones de euros devengan negativos”. Obviamente, una prima negativa en una permuta financiera de crédito (CDS) – pagar a alguien y asegurarle frente al impago del crédito, esto es, de la deuda pública – es un negocio jurídico con valor neto presente negativo y, en sentido estricto, un mal negocio pero siempre hay explicaciones técnicas. <<Alguien puede estar dispuesto a pagar para deshacerse de un crédito si el coste de seguir siendo acreedor es mayor que el coste de deshacer el contrato (de terminarlo) debido a las exigencias de capital que las normas de supervisión bancaria imponen al acreedor>> ¿De verdad? Sería una señal de que la regulación del capital de los bancos es absurda si conduce a que los bancos realicen transacciones que son estrictamente idiotas”
Si el acreedor (Hacienda) concede aplazamiento, el pago antes de la fecha es rescindible cuando el deudor cae en concurso
El artículo 1292 del Código Civil - con precedente en el 1180 del Proyecto de 1851 y en el 1038 del Código de Comercio de 1829 - dispone que serán rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlo. Pese a que, en tal supuesto, el acreedor cobra lo que se le debe, aunque sea antes de tiempo, y es regla que no comete fraude quien ejercita su derecho - " qui suum recepit nullum videre fraudem facere " -, el legislador entendió que, estando el deudor en insolvencia, pagar a un acreedor antes de que la deuda sea exigible, constituye una alteración de la " par conditio creditorum ".
lunes, 16 de marzo de 2015
La división interna de la responsabilidad solidaria por infracción de las normas de competencia
Por Patricia Pérez Fernández
El Tribunal Supremo alemán sienta reglas sobre el reparto interno de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades pertenecientes al mismo grupo
En su sentencia de 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo alemán señala que la matriz no tiene que hacer frente obligatoriamente al total de la multa impuesta por la Comisión Europea de forma solidaria a distintas empresas que forman parte del mismo grupo. El alto tribunal alemán aclara que, internamente, deberá procederse a dividir el importe de la multa entre las distintas empresas que hubieran participado en el ilícito anticompetitivo, teniendo en cuenta en qué medida han participado y/o contribuido a la comisión del ilícito cada una de ellas, así como las ganancias u otras ventajas obtenidas como consecuencia del mismo.domingo, 15 de marzo de 2015
El fraude
Venus, Cupido, la Locura y el tiempo, Bronzino
Para un ejemplo de una lección 'honestamente difícil" sobre el abuso de la verdad por el poder (se dice una cosa pero se quiere decir otra), me gustaría utilizar algo más críptico que lo que nos proponen Orwell o Lewis Carroll. La Alegoría con Venus y Cupido,de Bronzino que se encuentra en la National Gallery y aparece en la película de Fred Wiseman, es una obra de una voluptuosidad inmediatamente seductora que tienta el pensamiento con sus magníficos misterios.
Según Panofsky, la joven que mira al espectador desde detrás del alegre niño representa el Fraude. El Fraude tiene un enjambre en una mano y con la otra, tras su espalda, sujeta una pequeña bestia excitada y venenosa. Su rostro es dulce, pero no se ve del todo bien: es anormalmente amplio en sus cejas, la mirada es fija e inexpresiva, un poco robótica, sobre todo en comparación con las animadas expresiones de las otras figuras que dibujan el nudo revirado de la pasión - la desesperación, la rabia, la consternación, la alegría, la ternura, el amor.
La verdadera naturaleza del Fraude se revela principalmente por su potente cola de reptil que se tuerce hacia abajo, hacia las máscaras en la parte inferior derecha de la pintura. Si miras con atención, dice Panofsky, verás que sus manos son imposibles, están pintadas del revés: la que debería ser su mano derecha es la izquierda y viceversa. La doblez está representada como inversión, la tortuosidad escondida tras la inexpresividad, tras una belleza formal y congelada. El engaño de la belleza melosa de la joven impacta intensamente al que mira la pintura.
Learning My Lesson: Marina Warner on the disfiguring of higher education, London Rev. of Books Vol. 37 No. 6, 19 March 2015
Meritocracia, regeneración pública y control judicial del nombramiento de altos cargos de organismos públicos
Se abren brechas en la libertad de elección del personal directivo
Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
¡Le llamaban imputado!
Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM).
Entre las modificaciones que el gobierno pretende impulsar en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acaba de dar a conocer se encuentra una que tiene por finalidad rebajar el efecto corrosivo que la imputación provoca en el sujeto que es objeto de estas actuaciones, sustituyendo el término imputado por investigado y reservando el término encausado a quien, tras la instrucción, es objeto del acto formal de acusación, es decir, acusado. Se trata de una modificación que es pues coherente con el reforzamiento del sistema de garantías procesales que pretende promover.
viernes, 13 de marzo de 2015
Misión imposible (ii): redactar la cláusula estatutaria de retribución de los administradores
Si la última diatriba contra algunas calificaciones registrales les pareció excesiva, lean la calificación que ha sido objeto de recurso en la Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2015. Les adelanto que, esta vez, la DGRN es la sensata en la historia.
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