En lo que España va bien es en lo que el PSOE no ha cambiado de las políticas del PP
Y en la Newsletter de EL MUNDO:
Lo que dice 'The Economist': la economía española recoge los frutos de los ajustes. Apenas había colgado The Economist su clasificación de mejores economías de 2024 cuando La Moncloa la había reenviado a todos los periodistas del país. Sánchez, a quien nada le gustó que la misma revista informase de que se sostenía en el poder a base de deteriorar la democracia, la exhibió orgulloso. Pero qué dice y qué no dice el semanario británico.
'Sangria time': Es el título que ha elegido The Economist para ilustrar su clasificación. Entre los cinco parámetros que miden, España triunfa en crecimiento y en inflación subyacente. En empleo es la que peor ratio tiene, pero lo que se mide es el comportamiento, no el valor absoluto. Irlanda, Dinamarca y Grecia (ex aequo) la acompañan en el podio. El escenario general es de estancamiento y España es el tuerto.
No nos flipemos: The Economist ha publicado dos artículos explicando la elección de España. El párrafo clave es éste: "Lo más importante es que España muestra que las reformas estructurales traen recompensas de largo plazo. Muchos de los recientes éxitos reflejan decisiones de la crisis financiera como reformar los bancos o el mercado laboral". Es decir, Sánchez recoge el fruto del ajuste de Rajoy y lo encauza.
Pros y cons: The Economist celebra que España mejore su digitalización y la exportación de servicios no turísticos, pero advierte que el crecimiento se debe a la fuerza laboral mal pagada y que la inversión es un problema.
La muerte de Franco
"La muerte del dictador es el único punto de consenso celebratorio para la mayoría de progreso"
Más 'informes' inútiles del Instituto Elcano: ¿qué utilidad tiene semejante métrica?
No hay un indicio más claro de la decadencia de la sección de opinión de EL PAÍS que el hecho de que Antonio Papell publique artículos en ella.
No tiene ni idea de lo que significa el federalismo como sistema de organización de las relaciones entre las partes y el todo. No entiende lo que significa, en el caso español, el principio de ordinalidad. Miente respecto de la vigencia de dicho principio en Alemania y Canadá (que no es un país federal, sino confederal, puesto que la soberanía reside en las provincias). Miente igualmente respecto del significado del artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña. Sospecho que en EL PAÍS tiran de cualquiera que esté liquidando su reputación para llenar sus páginas de Opinión. En realidad, lo que dice lo ha copiado de este artículo publicado por Mariano Bacigalupo en InfoLibre (ya saben, la hoja parroquial del PSOE) en agosto. No vale la pena comentar a Papell. Pero sí a Bacigalupo.
Bacigalupo pretende diferenciar la promesa del PSOE a los separatistas catalanes que ha sido asumida con gran satisfacción por mentiros- Illa del concierto vasco. Y al hacerlo, oculta lo importante destacando lo accesorio. Así, oculta
- que la competencia normativa de las diputaciones vascas y navarra (que no tendría Cataluña) ha de ejercerse de forma armónica con la estatal para asegurar un nivel semejante de imposición y evitar distorsiones y que el control del ejercicio de esa competencia por el Estado es mucho más sencillo que el control de la gestión;
- que apelar, sin más, al principio de ordinalidad oculta regímenes de nivelación muy diferentes en EE.UU., Canadá, Alemania y Australia. Oculta igualmente que el sistema vigente se aprobó en 2009, con la aquiescencia de los catalanes, y que esta "Ley 22/2009 introdujo, de forma confusa y a veces contradictoria, algunos de los criterios del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006" ¿Por qué nadie alegó entonces el artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña? Con el Fondo de Competitividad seguramente se quiso ofrecer una respuesta a la confusa expresión del principio de ordinalidad en el nuevo EAC (ver Lago Peñas y Fernández Leiceaga, 2014), por cuanto está destinado a las comunidades con financiación por habitante ajustado inferior a la media o a su capacidad fiscal. En 2011 alcanzó un 3% de los recursos totales del sistema de financiación autonómico.
En cuanto al significado del principio de ordinalidad en la Constitución española, el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el Estatut, dijo (FJ 134) que se trataba de un principio, no de una regla y que el Estatut no innovaba en absoluto: "expresión reiterada de un deber" que el Estado ya tiene ex constitutione. Veamos los pasos más significativos de la STC:
Una lectura sistemática del art. 206.3 EAC ha de ponerlo en relación con el apartado 1 del mismo artículo, no impugnado, que dispone que «los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad». Por tanto, el Estatuto enuncia el alcance de los «recursos» de la Generalitat sin alterar, en principio, los mecanismos de solidaridad y de prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español, mecanismos que corresponde configurar al Estado para garantizar tanto «un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español» (art. 158.1, en su conexión con los arts. 139.1 y 149.1.1 CE), como, asimismo, la solidaridad interterritorial (arts. 2, 138.1, 156.1 y 158 CE, en su interconexión). Ambas garantías tienen destinatarios diferentes, dado que la nivelación de los servicios fundamentales se proyecta sobre sus usuarios, mientras que la garantía de la solidaridad tiene como referencia a los distintos territorios autonómicos.
Respecto al inciso que preveía en el Estatuto que
la aportación de la Generalitat a la solidaridad y a la nivelación de servicios se realizará «siempre y cuando [las Comunidades Autónomas] lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».
el TC dijo que
esta frase incurre en inconstitucionalidad" Se trata, en suma, de una cuestión que, en ningún caso, puede imponer el Estatuto a las demás Comunidades Autónomas, pues al hacerlo así se vulneran, a la vez, las señaladas competencias del Estado y el principio de autonomía financiera de aquéllas, autonomía financiera que el art. 156.1 CE conecta expresamente con el principio de coordinación con la hacienda estatal.
y respecto a cómo ha de entenderse la "ordinalidad", el TC dijo - y salvó la inconstitucionalidad del art. 206.5 del Estatut
el art. 206.5 EAC no es propiamente una condición impuesta al Estado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sino sólo la expresión reiterada de un deber que para el Estado trae causa inmediata y directa de la propia Constitución, que le impone la garantía de la realización efectiva del principio de solidaridad «velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español» (art. 138.1 CE). Adecuación y justicia que, predicadas del equilibrio económico al que ha de ordenarse la realización de la solidaridad entre las Comunidades Autónomas garantizada por el Estado, no pueden redundar para las más ricas en mayor perjuicio que el inherente a toda contribución solidaria para con las menos prósperas en orden a una aproximación progresiva entre todas ellas, excluyéndose, por tanto, el resultado de la peor condición relativa de quien contribuye respecto de quien se beneficia de una contribución que dejaría entonces de ser solidaria y servir al fin del equilibrio para propiciar, en cambio, un desequilibrio de orden distinto al que se pretende corregir. Principio de solidaridad que se instrumenta a través de los mecanismos de nivelación (art. 158.1 CE) y de solidaridad interterritorial (art. 158.2 CE).
El art. 206.5 EAC ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un «equilibrio económico, adecuado y justo» entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas. De modo que la garantía del Estado a que se refiere este precepto sólo operaría cuando la alteración de la posición de la Comunidad Autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos. Con ese limitado alcance, así interpretado, el precepto no es contrario a la Constitución.
Y Fernández Leiceaga y Lago Peñas concluyen que conservar la ordinalidad exige prescindir de las peculiaridades de cada territorio en la atención de las necesidades específicas de sus habitantes en lo que a la prestación de servicios públicos se refiere, de manera que, como cualquier otro principio, el de ordinalidad ha de aplicarse como un mandato de optimización, esto es, mediante la correspondiente ponderación con los principios de igualdad, solidaridad etc., que tienen tanto o más valor que el de la ordinalidad que, según hemos visto, es simplemente un límite a la solidaridad entre administraciones públicas, ni siquiera entre ciudadanos. Dicen estos autores que
si el objetivo (del sistema de financiación) se traslada
a una nivelación integral, incorporando la atención a las diferencias en los
costes de provisión de los servicios por las características diversas de los
territorios o por la intensidad diferencial de la demanda, normalmente por
criterios sociodemográficos,... la reordenación de los territorios
pasa a ser la norma, como muestran el caso australiano o el resultado alemán
final. Nuestro examen muestra que la atención a las necesidades de gasto,
expresadas de forma técnicamente más depurada, como en Australia, o de
forma más tosca, como en Alemania, produce una ordenación de las regiones
que solo por azar puede coincidir con la derivada de las capacidades
tributarias. Se trata de dos principios antitéticos: el respeto a la capacidad
fiscal, por una parte (del que el principio de ordinalidad o no reordenación es
solo una manifestación) o la atención a las necesidades de gasto.
El principio de ordinalidad, pues, sólo puede orientar el sistema en el sentido de limitar el peso que se da, al diseñarlo y aplicarlo, a las "necesidades de gasto" de una región determinada derivadas de su poblamiento disperso, de lo envejecido de su población, de la mayor presencia de inmigrantes o cualquier otro criterio que incida sobre el coste de proporcionar servicios públicos semejantes a toda la población.
En fin, no se entiende por qué las demás Comunidades Autónomas distintas de Cataluña no tendrían exactamente el mismo derecho constitucional a gestionar, recaudar, inspeccionar el 100 % de los impuestos estatales. Ese sería el modelo alemán ¿o tener una lengua propia y un sentimiento de identidad compartido con sólo una parte de los demás españoles - los que son valencianos o mallorquines - justifica el desmembramiento de la Hacienda nacional y la desigualdad entre catalanes y andaluces o madrileños?
Lo más grave de todo este asunto es que en el PSOE - y Bacigalupo está en el PSOE - no parece haber nadie que se haya preguntado si la generalización del modelo que se ha prometido a los independentistas catalanes por parte del PSOE, esto es, un modelo en el que las CC.AA gestionan, recaudan, liquidan e inspeccionan el 100 % de los impuestos estatales, es deseable y beneficioso para todos los españoles. En particular, ¿cabe esperar de los nacionalistas catalanes - o mallorquines - el nivel de lealtad a la Constitución que tienen los Länder alemanes a la vista de la experiencia histórica española y, en particular, a partir de la lealtad mostrada por los nacionalistas vascos?
Bacigalupo debería recordar las sabias palabras de su correligionario y colega, el socialista padre de la Constitución de 1931: “No hablamos de un Estado federal, porque federar es reunir. Se han federado aquellos Estados que vivieron dispersos y quisieron reunirse en colectividad”.
Si la Constitución de 1978 no califica a España como un Estado Federal - como sí hace la Ley Fundamental de Bonn, art. 20.1 - ¿debemos pensar que nuestros constituyentes no sabían lo que decían? ¿que lo saben mejor los Papell y los 'cráneos privilegiados' del PSOE? ¿legitima la mutación constitucional que el PSOE haya aprobado varias declaraciones en las que afirma que hay que convertir a España en un Estado federal y hacerlo sin reformar la Constitución? ¿Esa es la lealtad que los españoles pueden esperar del PSOE?
Salvar al miliciano Vicente Aleixandre
La pretensión de convertir a Aleixandre en víctima del franquismo se compadece mal con su situación bajo el régimen, sobre todo cuando se cancela que en su vida solo fue detenido y amenazado de muerte por partidarios del Gobierno del Frente Popular, que incluía al PSOE. En 1950 ingresa en la Real Academia Española, con amplia resonancia en la prensa del régimen. Con todo, Aleixandre se convertiría en un referente para la oposición a Franco dentro y fuera de España. Son conocidas sus adhesiones a protestas por la represión contra intelectuales o trabajadores antifranquistas.
Una prueba
Durante las epocas de ficticia bonanza K existían pagos en cuotas, pero con subsidios del Estado. El transporte, el combustible, los servicios públicos, todo tenía subsidios, para poner esteroides al consumo, receta típica del peronismo.
¿Puede la Unión Europea y sus políticas unilaterales descarbonizar el transporte marítimo?
A lo que se vé, la Unión Europea es muy 'mala' ponderando costes y beneficios de sus políticas. Desde la de competencia a la de la Inteligencia Artificial pasando, cómo no, por la 'transición energética'
El sector del transporte marítimo internacional es una parte vital del sistema mundial de comercio, pero también un gran emisor de emisiones de dióxido de carbono. Ante la ausencia de una política multilateral de carbono para el sector naviero, diferentes países están empezando a imponer medidas unilaterales para descarbonizar el comercio marítimo. Este artículo investiga el impacto de la política unilateral sobre las emisiones globales de carbono y el bienestar mediante la introducción de tecnología de transporte heterogénea en un modelo cuantitativo de comercio. El marco hace hincapié en el papel de los proveedores de transporte, que asignan buques limpios y sucios a las rutas de transporte y, por lo tanto, determinan los flujos comerciales, los costos de transporte y las emisiones en toda la red. La política unilateral interfiere con el proceso de asignación al alterar el costo del transporte o restringir el acceso a los puertos a tipos específicos de buques. Utilizando datos únicos sobre el consumo de combustible a nivel de barco y el tráfico de red, estudio el impacto de la próxima política unilateral en la UE. Considero que los impuestos sobre el carbono pueden lograr ahorros considerables en las emisiones siempre que la oferta de servicios de transporte sea lo suficientemente elástica. Sin embargo, el ahorro de emisiones no es lo suficientemente grande como para compensar los niveles más bajos de comercio, lo que resulta en una pérdida agregada de bienestar
La lista de 22 asesores científicos en los Ministerios
sociólogos, politólogos, pedagogos, psicólogos a punta pala. Lola Pons se queja de que no haya profesores de humanidades. Con razón. No hay más razones para incorporar politólogos, pedagogos o juristas que profesores de Lingüística, Arqueología o Historia Contemporánea.
Dos juristas: una, absolutamente desconocida, y otra que ha escrito sobre la IA lo siguiente:
La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en objeto de un amplio y controvertido debate. El análisis de ese debate muestra que existe un problema conceptual, por la ausencia de acuerdo sobre la definición de la IA, y un problema funcional derivado de la relevancia asignada en el mismo a los componentes técnicos, éticos y jurídicos. Hay una clara prevalencia de los primeros, una insistente invocación de los segundos y una escasa atención al discurso jurídico. En principio, jurídicamente, hay que distinguir dos cuestiones: por una parte, la aplicación de la IA al estudio y la práctica del derecho y, por otra, la regulación de la IA. El modelo de regulación de la IA se plantea desde diferentes perspectivas metodológicas que confirman la necesidad de adoptar un enfoque proactivo y abierto, no formalista, para la organización de su gobernanza. El estudio de la práctica muestra que son muy pocos los Estados que han adoptado estrategias o planes de acción en la materia y, en el marco internacional, la mayoría de las iniciativas están localizadas en organizaciones o foros regionales o interregionales participados por países tecnológicamente desarrollados. El ordenamiento jurídico internacional ha de activar mecanismos de respuesta de alcance universal frente a esa situación y al desafío global que implica la gobernanza de la IA.
Una vez más, en el PSOE no se dan cuenta de que si quieres seleccionar a los mejores -y especialmente, si quieres seleccionar a las mejores - tienes que ir a buscarlos/las. No pedir que muestren interés. Si lo haces pidiéndole a la gente que muestre su interés por el cargo - son puestos a tiempo completo -, los insiders se preocuparán de que sus nepotes presenten la solicitud. Los que carezcan de conexiones con los insiders, ceteris paribus, no lo harán o lo harán en menor medida. Item más, con este sistema, será más fácil para los insiders conseguir que el elegido sea el preferido. Habría hecho mejor la ONAC en encargar a una empresa de head hunting la búsqueda de esos 22 "asesores científicos". 12 mujeres y 10 hombres.
Es curioso que 6 de los 22 expertos sean sociólogos y que el director de la ONAC sea un sociólogo. Para ser exactos:
- Maite Alguacil Marí - Economía
- Olga Blasco Blasco - Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa
- Andrés Cabrera León - Ciencias y Técnicas Estadísticas
- Alejandra Cortés Pascual - Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
- David García León - Economía
- Mónica García Melón - Proyectos de Ingeniería
- Águeda Gómez Suárez - Sociología
- Elena González Toril - Astrobiología y Biología Molecular
- Manuel Herrera Usagre - Sociología
- Isabelle Claude Hupont Torres - Ingeniería de Sistemas e Informática
- Laureano Jiménez Esteller - Ingeniería Química
- Irene Lebrusán Murillo - Sociología
- Álvaro Martín Hernández - Sociología
- Belén Martín Ramos - Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental
- Lucía del Moral Espín - Ciencia Política y Sociología
- Manuel Moyano Pacheco - Psicología
- Gustavo Nombela Merchán - Economía
- Rüdiger Ortiz Álvarez - Biología y Ciencias del Agua
- Margarita Aparecida Robles Carrillo - Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea
- José Manuel Robles Morales - Sociología
- Irene Rovira Ferrer - Derecho Financiero y Tributario
- Miguel Ángel Simón Gómez - Relaciones Internacionales y Ciencia Política