domingo, 19 de diciembre de 2010
Los swaps de tipos de interés explicados como si de un prospecto de un medicamento se tratase
Por fin he conseguido enterarme –creo- de lo que supone contratar un “intercambio de tipos-cuotas” junto con un préstamo hipotecario a interés variable. En los términos más simples, este contrato actúa como un seguro frente a las subidas de los tipos de interés solo que, en lugar de cobrarte una prima por tal cobertura, te hace asumir el riesgo de que si los tipos, en lugar de subir, bajan, el prestatario pierde el beneficio de dicha bajada de tipos.
Por ejemplo Antonio contrata con Bankinter un préstamo con garantía hipotecaria a un interés variable determinado como Euribor + 0,50 en enero de 2008. Supongamos que el Euribor a un año estaba en el 5 % en ese momento. Supongamos que en junio de 2008 el Euribor ha subido al 6 %; en diciembre ha subido al 7 % y en junio de 2009 ha bajado al 4 %, en diciembre de 2009 al 3 % y en junio de 2010 al 2 %.
La Ley dice, desde 2003, que los bancos han de ofertar a sus clientes mecanismos para protegerse frente a las subidas de tipos de interés cuando han contratado préstamos a interés variable, de manera que Bankinter ofrece al cliente la posibilidad de celebrar, como contrato independiente pero coligado con el préstamo, el contrato de intercambio de tipos. Independiente porque, en principio, el contrato de préstamo hipotecario se liquidará de acuerdo con sus cláusulas, es decir, y de acuerdo con la periodicidad pactada, a Antonio le calcularán sus cuotas mensuales en función del nivel del Euribor en cada período.
El segundo contrato – el de intercambio de tipos – establece como tipo pactado el Euribor de enero de 2008. Es decir, el 5 %. Llegado diciembre de 2008, Antonio verá que su cuota mensual en el préstamo hipotecario aumenta, porque el Euribor ha subido de 5 a 6. Pero dicha subida “no le afecta” porque, al mismo tiempo, en la cuenta de este segundo contrato, el banco ingresará una cantidad equivalente a la diferencia de tipos (entre el 5 y el 6 en esta ocasión). En diciembre, nuevamente, Antonio volverá a ver que le ha aumentado la cuota del préstamo hipotecario (supongamos que se actualiza cada seis meses) pero no lo notará porque, nuevamente, el banco ingresará la diferencia en la cuenta del segundo contrato. Cuando llega junio de 2009, Antonio observa que la cuota del préstamo ha bajado significativamente porque así lo ha hecho el Euribor, pero, al mismo tiempo, le han cargado en la cuenta del segundo contrato una cantidad que se corresponde con dicha rebaja y así sucesivamente.
En definitiva, este contrato de intercambio de tipos convierte (parcialmente y por un tiempo determinado – 5 años normalmente –) un contrato de préstamo hipotecario a interés variable en un préstamo a interés fijo.
¿Es abusivo? No. En realidad, es eficiente ya que, al igual que un seguro, proporciona al asegurado/prestatario fondos cuando éstos tienen más valor para él (cuando suben los tipos de interés de su préstamo) y le reclama fondos cuando éstos tienen menos valor para él (cuando bajan los tipos). Los problemas jurídicos son, potencialmente, dos: uno de consentimiento y otro de equilibrio contractual.
Empezando por el segundo, hay que suponer que si el banco se cubre en el mercado frente al riesgo de que los tipos suban (y le toque abonar cantidades en la cuenta del cliente) y dicho mercado es competitivo, la cobertura del riesgo de subida se hace a un precio de mercado (en forma de probabilidad de que bajen los tipos en lugar de subir y el cliente deba pagar en forma de seguir pagando el tipo de interés originalmente pactado y no el reducido como consecuencia de la bajada de tipos).
La más grave es la cuestión de la transparencia y del consentimiento del prestatario. En principio, si alguien contrata un préstamo a interés variable es porque “quiere” aprovecharse de las bajadas futuras de los tipos de interés y asume las subidas que puedan producirse. Si cree que los tipos van a bajar, no querrá perderse la oportunidad, aunque sea a costa de asumir el riesgo de subida. La contratación de este producto es, normalmente, una iniciativa del banco. Por tanto, si se le ofrece un producto que convierte, prácticamente, el préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo durante un largo período de tiempo, el banco ha de asegurarse de que el cliente – cuando es un consumidor – ha entendido el efecto de dicho producto.
Compárese la complejidad de este producto con una cláusula de suelo y de techo. Si uno juzga por la propia experiencia, es improbable que el prestatario medio que contrató este contrato de intercambio de tipos-cuotas fuera consciente de lo que estaba haciendo. De la lectura del formulario contractual no se deduce lo que hemos contado hasta aquí. Uno lo entiende cuando comprueba las liquidaciones efectuadas en una cuenta bancaria a lo largo de varios años. Tenemos, además, muchas dudas de que los “agentes de ventas” de las entidades financieras, es decir, los empleados de las sucursales bancarias conozcan en detalle estos productos y sean capaces de explicarlos correctamente cuando los ofrecen. Por eso, habíamos dicho en otro lugar que, en materia de contratación financiera debería producirse una evolución semejante a la que ha sucedido con los prospectos de las medicinas. Hoy se entienden. Hace años eran incomprensibles. El contrato debe ir precedido de un par de párrafos (disponibles en la página web) en donde se explique lo que se ha explicado aquí de forma que, si no el cliente, al menos el empleado del banco esté en condiciones de explicar de forma sencilla al cliente dónde se está metiendo. Con esto queremos decir que no creemos que la conducta de los bancos sea abusiva. Es negligente. Salvo que estemos equivocados y este tipo de contratos sea una fuente de ingresos para el banco. Es posible, incluso, que estemos equivocados del todo y que los contratos de intercambio de tipos-cuotas no funcionen como hemos expuesto.
sábado, 18 de diciembre de 2010
Modelos
Model Building versus Theorizing: The Paucity of Theory in the Journal of Economic Theory by Daniel B. Klein, Pedro P. RomeroBarbara Wootton was a famous British sociologist, made Life Peer in 1958. Besides debating Hayek, she wrote a book Lament for Economics (1938), a heterodox critique. She provided an example proving that model does not imply theory:The nursery poet, for example, who wrote:If all the world were apple-pie
And all the sea were ink,
And all the trees were bread and cheese
What should we do for drink?certainly poses a problem to which it is not easy to give a ready and satisfactory answer. Yet no University Chairs have been founded for the study of this particular group of problems, although these wouldunquestionably become of the gravest importance, should the conditions postulated in the first three lines of the poem be realized.And the simple reason is, first, that nobody has the slightest grounds for supposing that the world is likely to turn into apple-pie, the sea into ink, or trees into bread and cheese; and, second, that there is also no reason to suppose that this strange poetic fancy is linked with the prosaic world of common experience in any way which would make the study of the one likely to throw light upon the workings of the other (Wootton 1938, 31-32).
Comparación de frecuencia en el uso de términos en Google
Es divertido y puede ser útil para argumentar. Esta es una comparación entre los términos “Lleida” y “Lérida” en los libros digitalizados por Google y publicados entre 1800 y 2000. Y el de abajo, entre Vitoria y Gasteiz
http://ngrams.googlelabs.com/
jueves, 16 de diciembre de 2010
¡Cuidado con la buena fe!
el ejercicio del derecho a impugnar los acuerdos sociales, como el de cualquier otro, debe ajustarse a las reglas de la buena fe, a tenor del artículo 7.1 del Código Civil , y no se ajusta a esta la impugnación de acuerdos sociales por no haberse facilitado una información a la que los accionistas tenían derecho (el informe de auditoría), pero que en su momento no fue requerida por ellos (no hicieron constar que impugnaban el acuerdo de aprobación de cuentas porque no se les había entregado el informe de auditoría).
Quizá excesiva.
Marca que deviene engañosa cuando se usa
Es cierto que… la razón por la que la Audiencia Provincial consideró que el registro de la marca litigiosa no podía generar riesgo de error en los consumidores de tabaco, no estaba referida a circunstancias concurrentes en el signo, sino en los productos para cuya diferenciación éste se había concedido - " tabaco cubano cultivado en Cuba " –. …Ese planteamiento sería correcto si se considerase la marca como una realidad estática, esto es, si no tuviera por fin ser usada en el mercado. Desde ese punto de vista la marca " Herencia Cubana ", realmente, no infringe la prohibición de la letra g) del artículo 5, apartado uno, de la Ley 17/2.001 - letra f) del apartado uno del artículo 11 de la Ley 32/1.988 -, que es la primera de las denunciadas que examinamos. Pues, al fin, el registro se concedió para identificar el origen empresarial de productos en los que la función informativa de la marca se cumple sin desviación alguna.
QUINTO. Sin embargo, toda marca tiene el fin de ser utilizada como instrumento indicador de un origen empresarial determinado y, por ello, cumple una función típicamente concurrencial, que es la que justifica su reconocimiento y protección por el ordenamiento.Si a esa visión dinámica de la marca se le unen las particularidades del mercado del tabaco cubano - declaradas probadas en la instancia -, las cuales impedían en la fecha del registro, de un modo absoluto - por más que sólo mientras el comercio sobre los productos de que se trata no se rija por las reglas de la libre concurrencia -, que Dos Santos, SA utilice su marca "Herencia Cubana " en el mercado para identificar " tabaco cubano cultivado en Cuba ", llevan a una conclusión distinta de la sancionada en las dos instancias.Y es que la posibilidad de inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos existe, también, cuando la información que emite la marca no genere error en tanto no se use, pero sí tan
pronto ello se haga del único modo en que es jurídicamente posible a su titular hacerlo en la fecha del registro. En este caso, para identificar tabaco no cultivado en Cuba.
¡A los testigos hay que escucharlos y valorar sus declaraciones!
“ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora al dejar de valorar la Audiencia de modo absoluto una prueba tan importante y decisiva para la resolución del litigio como es la declaración testifical del letrado don Eulalio , el cual durante bastante tiempo vino prestando sus servicios como abogado a ambos hermanos e intervino reiteradamente ante ellos para intentar lograr un acuerdo sobre el problema litigioso, sin que conste -pues no ha existido manifestación alguna de las partes en tal sentido- que lo hiciera con parcialidad y en beneficio de una u otra de las partes, sino por el contrario a favor de ambas; siendo así que la Audiencia, sin mayores argumentos, prescinde de dicho testimonio fundamental bajo el argumento de sus relaciones personales con los hermanos litigantes , cuando se trataba de una labor de mediación entre ellos que en absoluto deslegitima su testimonio sino que, por el contrario, lo fortalece.
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