En otra entrada hemos explicado por qué, en nuestra opinión, y por regla general los cargos públicos investigados deberían dimitir. En el libro de José María Rodríguez de Santiago, el profesor de la Autónoma de Madrid expone brillantemente por qué unos hechos pueden existir y dejar de existir según cuáles sean las normas que pretendamos aplicar a tales hechos. Y, como lo dice mejor que yo podría y apuntala lo que hemos señalado respecto de que la mera sospecha mínimamente fundada de comportamientos gravemente impropios por parte de un cargo público debería conducir a éste a dimitir, lo reproducimos a continuación con algunas observaciones críticas.
“Una de las afirmaciones más conocidas… de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativas al tratamiento de los hechos en el proceso de aplicación del Derecho (es la siguiente): <<es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”(STC 77/1983)
y dice Rodríguez de Santiago que lo cierto es justamente lo contrario:
“unos mismos hechos sí pueden existir y dejar de existir en diferentes procesos o procedimientos de aplicación del Derecho” por ejemplo, si las reglas relativas a los grados de certidumbre exigidos al relato fáctico son distintas en uno y en otro proceso o procedimiento”.
(Ejemplos)… alguien es absuelto del delito de homicidio en un proceso penal porque el estándar cualificado de la presunción de inocencia impide construir con una certeza que vaya <<más allá de toda duda razonable>> un relato fáctico de culpabilidad. Pero, posteriormente, en un juicio civil por daños, en el que rige el estándar general de la probabilidad preponderante, los herederos de la víctima obtienne una indemnización de quien en el juicio penal fue absuelto, porque la hipótesis de que el demandado causara el daño por causar la muerte es sencillamente más probable que la contraria. Dos estándares de probabilidad distintos filtran de forma diferente los hechos, conducen a dos relatos fácticos desiguales (X no es el autor del homicidio en el proceso penal; X causó el daño en el proceso civil) sin que pueda arifrmarse que en esto haya algo anómalo.