Los casos MEGAUPLOAD y los que le han seguido (Cuevana) parecen marcar un cambio de tendencia en la lucha contra la piratería en internet. Derrotada la SOPA y promulgado el Reglamento de la Ley Sinde en España, están las bases sentadas para acabar con uno de las dos grandes fuentes de acceso a obras protegidas por derechos de autor sin pago alguno: las páginas web que ofrecen directamente los materiales o vínculos a donde dichos materiales se encuentran. La otra bestia negra de las organizaciones que defienden los intereses de los grandes titulares de derechos son los sitios web que permiten el intercambio de archivos (peer to peer).
Doy por descartado que nadie esté pensando en aplicar el Reglamento de la ley Sinde para cerrar buscadores o servicios como los de You tube, Scribd, Dropbox etc, es decir, los sitios que permiten a los particulares almacenar documentos en la “nube” y acceder a ellos como les plazca. Una norma que permitiera cerrar tales sitios sería derechamente inconstitucional. La IFPI ha dirigido la atención de su último informe hacia una mayor colaboración por parte de los buscadores y de los operadores de servicios de pago en internet
La legislación vigente es, pues, suficiente para acabar con los sitios en Internet del tipo descrito más arriba. Quedan los sitios de intercambio de ficheros peer to peer. Y queda, sobre todo, eliminar las restricciones a la competencia en la distribución de materiales con derechos de autor. Queda también la revisión profunda de la extensión, límites y mecanismos de protección de los derechos de autor.
¿Qué tratamiento podría darse de modo general a estas cuestiones? Un “arreglo” equilibrado sería aquel que convirtiese a todos los sitios de intercambio de ficheros en empresas legítimas (al modo de la legalización de la actividad que se desarrolla en la economía sumergida) obligando a sus titulares a cobrar un canon de acceso a los usuarios de los mismos (pongamos, 50 € al año) de manera que funcionasen como los clubes de libros o de intercambio de casas. Parte de esas cantidades se destinarían a los titulares de los derechos que otorgarían una licencia general al sitio web correspondiente.
Para no desincentivar el consumo de productos “premium”, los sitios de intercambios de ficheros no podrían incluir entre el material intercambiado ni libros, ni películas o series o canciones de reciente publicación. Pongamos, por ejemplo, en el caso de las películas, el plazo de un año desde que se lanza al mercado que es el plazo que se corresponde con la exhibición en cines y videoclub e incluso televisión de pago. Es decir, los sitios de intercambio de ficheros tendrían lo que se conoce como material de “biblioteca” o de “catálogo”.
El titular del sitio de intercambio debería establecer mecanismos que permitieran asegurar que no se cuela este material premium entre lo intercambiado.
Los titulares de derecho (las “majors” de cine y música y las grandes editoriales) deberían venir obligadas a contratar en condiciones “fair, reasonable and non discriminatory” (FRAND) ofreciendo licencias de sus catálogos completos a todo el que se lo solicitase y diese garantías de utilización adecuada (por ejemplo, que no pueda participar en el intercambio de ficheros nadie que no abone la fee de pertenencia al “club”). Naturalmente, una vez puesto en marcha el esquema, la protección de las obras premium puede intensificarse alcanzando incluso el carácter penal.
La distinción entre productos premium y productos de catálogo permite contestar a los argumentos sobre la pérdida de incentivos para crear nuevas obras. Y es una exigencia de justicia. Los derechos de autor se han ampliado de manera desaforada y los costes de asegurar el respeto de los mismos son estratosféricos, de manera que ha de buscarse un equilibrio que garantice una remuneración adecuada de los titulares y el más amplio disfrute posible por parte del público.
Este sistema podría ser puesto en marcha por la Unión Europea y los demás países vendrían detrás.