viernes, 10 de abril de 2026

The Court of Justice of the European Union must put an end to the European Commission’s activism, which runs counter to the Treaties and to the welfare of Europeans

 

Bazille. Selfportrait


The European Commission appears to pursue the harmonisation of national corporate governance for the sake of harmonisation itself

Jasper Lau Hansen

In this post I explained why the approach taken by the European Commission and now by the European legislator to the liberalisation of multiple‑vote or plural‑vote shares seems to me misguided. What follows sets out a number of reasons why I believe that the Court of Justice should annul this legislation. Europe lacks the competence to regulate multiple‑vote shares in the way it has done. European regulation clearly infringes the principle of subsidiarity, and the harmonisation of national legislation for the purpose of removing obstacles or barriers to freedom of establishment—the other legal basis relied upon by the Commission—not only lacks justification in this case but is actually counterproductive: harmonisation contributes to segmenting the single market rather than eliminating barriers to the free movement of capital and, more generally, to building a single capital market in Europe. In the

COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT IMPACT ASSESSMENT REPORT Accompanying the documents Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directive 2014/65/EU to make public capital markets in the Union more attractive for companies and to facilitate access to capital for small and mediumsized enterprises and repealing Directive 2001/34/EC; Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on multiple-vote share structures in companies that seek the admission to trading of their shares on an SME growth market; Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulations (EU) 2017/1129, (EU) No 596/2014 and (EU) No 600/2014 to make public capital markets in the Union more attractive for companies and to facilitate access to capital for small and medium-sized enterprises {COM(2022) 760 final} - {SEC(2022) 760 final} - {SWD(2022) 763 final}

one reads:

There is a public policy imperative for the EU to act swiftly. The policy options outlined in this impact assessment would address the issues that stakeholders have repeatedly highlighted in recent years as factors hindering EU companies’, and particularly SMEs’, access to public equity capital markets.

No other policy measure adopted in isolation by the Commission would be capable of resolving the specific problems identified in this impact assessment, which stem from a concrete regulatory failure that can only be remedied through legislative amendment of the relevant regulation.

Market developments, such as the emergence of FinTech and other recent trends in the financial services sector, are not expected to materially improve the situation with regard to the problems identified.

And what exactly is the problem that neither the market nor other Commission measures can be expected to resolve? Wait a moment. While explaining it, the Commission tells us that its proposal is the best one and that it respects the principle of proportionality because it carefully balances

the reduction of administrative burdens and increased flexibility for issuers, on the one hand, and ensuring adequate and effective investor protection as well as preserving market integrity, on the other.

Only then does the Commission address the “legal basis” for its harmonising intervention:

The legal basis of the Prospectus Regulation and of MAR is Article 114 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU), which confers on the EU institutions the competence to establish appropriate provisions aimed at the establishment and functioning of the internal market. Article 114 TFEU would also be relevant for the introduction of EU rules on multiple‑vote share (MVR) structures.

Why must multiple‑vote shares be regulated at European level to achieve the “establishment and functioning of the internal market”? As always, according to the Commission,

The existence of divergent rules among Member States creates an uneven playing field for companies incorporated in different Member States.

This argument, as my grandmother used to say, works “for everything and for nothing.” ("para un barrido y para un fregado"). It justifies any European intervention, because it is inconceivable that the law of 27 different States—some of them with multiple sub‑state legal systems—should be identical, just as it would be inconceivable for the official languages of the 27 States to be identical. Since the argument proves too much, it proves nothing.

The Commission must specifically justify how the existence of different national regulations within the EU regarding multiple‑vote shares (whether they are lawful or not, whether they are permitted for all public limited companies or only unlisted ones, what limits exist on their issuance and extinction, etc.) impedes the functioning of the internal (capital) market.

The Commission’s argument that “the existence of divergent rules… creates an uneven playing field for companies incorporated in different Member States” is simply nonsense —or, to put it less bluntly, fallacious. Any difference in the legal regime applicable to an Italian company as compared with a French one that affects the “price” of their shares could equally be eliminated by the European Commission on the grounds that it “creates an uneven playing field.”

Spanish, Italian or Estonian investors can choose whether to invest in an Italian or a French company and, if they were completely free to do so, they would choose the Italian company because Italian law is more investor‑friendly on points X, Y and Z, and they would choose the French company because French law is more investor‑friendly on points R, S and T. What they would really like is to invest in an Franco‑Italian company that combines everything good in Italian law and none of the bad, everything good in French law and none of the bad—and all at once.

Differences in legal regimes are unavoidable, but that does not mean that they prevent the existence of a level playing field and if they do impede a level playing field, the market will take care of it. How? Italian companies (less attractive to investors because they “suffer” from Italian law that is less favourable to investors) will receive fewer investor funds, while French companies will receive more. The result will be an efficient allocation of resources. And the Italian legislature will have incentives—if it wants to attract investment to Italian companies—to amend those Italian rules che non piacciono agli investitori. And vice versa. The Spanish legislature, observing this market evolution, will have incentives to imitate the French legislature and to “flee” from the ideas of the Italian legislature. In the long run, all legislators will have eliminated the rules most detested by investors.

What is wonderful is that the main advantage of leaving the harmonisation of national legislation to the market—and to competition among legislators—is not the one just described. There is another advantage, far more valuable for Europeans: the market will select the most efficient regulation of multiple‑voting shares—the one that investors like best. This is the default rule: “We Europeans believe in freedom.” This is not an area where there is a need to protect disabled persons, vulnerable groups or individuals unable to protect themselves. Investors know what they want, and if they like multiple‑vote shares—or dislike them—entrepreneurs and promoters of companies that appeal to the public for investment will provide multiple‑vote shares—or not. That is exactly what has happened in the United States, where freedom prevails.

Therefore, unless the European Commission argues that Italian investors cannot invest in French companies or vice versa (i.e. barriers to trade between States), harmonising the regulation is not justified by the need to build a single market. But the Commission thinks—rather, does not think—otherwise:

Indeed, companies domiciled in a Member State that prohibits multiple‑vote share structures would be required to relocate their registered office to another Member State if they wished to list with such a structure in order to comply with the law of the relevant State, thereby increasing IPO costs. By contrast, a comparable company already incorporated in a Member State that allows MVR structures would not have to incur such costs.

This is an even greater piece of nonsense (that is, another fallacy). First, one could equally say that

“companies domiciled in a Member State that prohibits multiple‑vote share structures would be required to relocate their registered office to another Member State if they wished to include such a structure in their articles of association, in order to comply with the relevant State’s law, thereby increasing incorporation costs and the costs of attracting investors who acquire shares at formation or on a capital increase.”

In other words, the Commission itself undermines the justification for the scope of application of the proposed Directive: why force States to allow multiple‑vote shares only for companies that intend to list on the stock exchange and not for all public limited companies? The level playing field is equally distorted.

A much better argument could have been made. The Commission could have said that having multiple‑vote shares is particularly valuable for listed companies (for the reasons explained here), and that a national prohibition therefore harms companies incorporated under that State’s lex societatis. In that case, however, what the Commission should do is persuade States of the merits of allowing multiple‑vote shares for listed companies, not impose anything on them—both because States have the appropriate incentives (they will not want to harm companies governed by their lex societatis) and because the Commission cannot be sure which is the best regulation of multiple‑vote shares. Determining it through negotiation involving hundreds of actors and under the devilish European decision‑making process is a bet on ending up with a three‑humped horse when we were trying to design a gazelle.

Accordingly, the Commission cannot simply claim that companies subject to one national law bear different costs from those subject to another as a justification for legislative harmonisation. It borders on impudence that this weighing of costs is done by sheer guesswork. What I mean is that it may well be more efficient to prohibit multiple‑vote shares in certain contexts and to allow them in others. For example, in countries such as Bulgaria, where agency costs in the corporate realm are assumed to be very high, a formalistic and strict imposition of the “one share, one vote” principle may be efficient because it reduces opportunities for insiders to appropriate private benefits of control. But it is certainly inefficient in Germany. And Germany, sooner or later, will “wake up” and change its legislation. Thus, prohibiting multiple‑vote shares increases the value of Bulgarian companies and reduces their cost of capital but reduces the value of German companies and increases their cost of capital. Again, European‑level harmonisation cannot be efficient when efficiency requires regulation to be adapted to local circumstances—circumstances known to the national legislator and unknown to the European legislator. And this applies, naturally, only where mandatory regulation is necessary at all.

The next Commission absurdity–fallacy is that European investors are idiots ('el Luisma es tonto') and

in some cases, due to these additional costs and considerations, companies might even choose not to list at all, that is, not to access public capital markets, thereby depriving themselves of an alternative source of funding and placing themselves at a competitive disadvantage vis‑à‑vis companies in Member States that allow multiple‑vote share structures.

The stupidity here is that the Commission seems unaware of the marginalist revolution. Ceteris paribus, the fact that Spanish law prohibits multiple‑vote shares in listed companies (while anything goes in private limited companies) merely marginally increases the cost of capital for some companies for which a plural‑vote structure would be efficient. This is because alternative—though somewhat costlier—mechanisms exist to achieve the same outcomes, such as pyramids, shareholders’ agreements, the issuance of non‑voting shares or the granting of economic privileges to shares with lower nominal value and thus lower voting power. At the same time, the prohibition may reduce the cost of capital for other listed companies for which plural‑vote shares would be inefficient because they increase agency costs.

What is incomprehensible—and here the appropriate insult is to call the European Commission hypocritical—is that Europe does not ensure that an Italian company can change its lex societatis easily and at low cost, and thus “move” freely across Europe choosing the national law that suits it best. In fact, the European Union is only justified in harmonising national law when this is a more efficient way of facilitating movement than eliminating the costs and barriers that prevent persons, goods, companies or capital from “moving” to another Member State. That is the first subsidiarity in the European Commission’s “choices.”

The Commission’s final argument is even more stupid, i.e. equally fallacious:

Finally, the growing trend for EU companies to operate cross‑border underlines the need for common European company law mechanisms, including the possibility to depart from the “one share, one vote” principle through the issuance of multiple‑vote shares. There is therefore a significant obstacle to the creation of a single market that an EU rule on MVR structures would seek to eliminate.

What does cross‑border activity have to do with the ownership structure of the company that carries out such activity? If Mercadona sells in Portugal, is it relevant whether Mercadona SL has multiple‑vote shares? The Commission’s argument verges on idiocy.

The Commission adds that

Article 50(1) TFEU and, in particular, Article 50(2)(g) TFEU may also be relevant for introducing EU provisions on MVR structures. These provisions confer competence on the EU to intervene to attain freedom of establishment with respect to a particular activity, in particular “by coordinating, to the necessary extent, the safeguards which, for the protection of the interests of members and others, are required by Member States of companies or firms within the meaning of the second paragraph of Article 54 TFEU, with a view to making such safeguards equivalent throughout the Union.” Recourse to this legal basis is possible where the objective is to prevent the emergence of current or future obstacles to freedom of establishment arising from divergent developments of national laws. The emergence of such obstacles must be likely and the measure in question must be designed to prevent them.

Refuting the Commission at this point seems straightforward: the regulation introduced by this Directive does not affect freedom of establishment. It affects the decision of an established company whether to go public, depending on whether the applicable law allows it to include multiple‑vote shares in its articles.

Where the European Commission becomes entirely indefensible, however, is in its argument that the legislative intervention complies with the principle of subsidiarity:

Pursuant to Article 4 TFEU, EU action to complete the internal market must be assessed in light of the subsidiarity principle enshrined in Article 5(3) TEU. According to that principle, action at EU level should only be taken where the objectives of the proposed action cannot be sufficiently achieved by the Member States acting alone and therefore require intervention at Union level.

This is quite amusing:

The legislation applicable to issuers and trading venues is largely harmonised at EU level, leaving limited scope for Member States to adapt that framework to local conditions. Consequently, changes to EU legislation are necessary to achieve the desired improvements.

Indeed—but this has nothing to do with multiple‑vote shares, which are not regulated at EU level because in 2002 the European Commission quite rightly considered that legislative intervention was not justified under the principle of subsidiarity.

Moreover, EU action is more appropriate insofar as the initiative aims to support cross‑border listings and the trading of securities throughout the Union in order to further integrate and scale up European capital markets. As regards MVR structures, if no EU‑level action is taken, it is very unlikely that all Member States that currently do not allow such structures will unilaterally amend their rules in the near future and without external incentives. This is due to various factors, including historical factors, stakeholder pressures, past experiences and the fact that company law, developed over centuries, is often perceived as particularly complex. Any delay in allowing such structures across the EU would risk continuing to deprive some companies—namely those in Member States that prohibit them—of adequate financing opportunities or impose additional costs on them, ultimately pushing them to list in third countries and relocate there. Finally, even if Member States were to act, approaches could differ substantially, potentially leading to greater fragmentation.

It should be assessed whether the objectives could be better achieved through EU‑level action (the so‑called “European added value test”). Given the limited flexibility to adapt MAR and the Prospectus Regulation to local conditions, EU‑level legislative action appears to be the most appropriate means of reducing the administrative burden on companies accessing public markets. By virtue of its scope, EU action could reduce administrative burdens for issuers while safeguarding market integrity and investor protection, thus ensuring a level playing field.

For a refutation of these arguments I refer to this post, which excerpts a paper by Jesper Lau Hansen that I consider “devastating”: this Directive is not about securities markets. It is about corporate governance, and the EU has no competence over corporate governance unless it derives from the realisation of the freedoms of movement and the removal of obstacles to the single market. Hansen’s distinction between the single capital market and the regulation of company law concerning corporate governance is decisive. The Commission is obliged to remove barriers preventing a Portuguese investor from investing savings in a Danish company, but it lacks competence to guarantee anyone that the public limited company in which they are a shareholder may issue shares with enhanced voting rights. That decision—whether company law should allow or prohibit plural‑vote shares—belongs to the States, and the EU needs a specific legal title to assume competence in this area.

The European Company Law Experts Group (ECLE) said in the same vein

In light of recent developments aimed at opening up other Member States—particularly France and Germany—to plural‑vote shares, under conditions adapted to local circumstances and the characteristics of different markets, doubts intensify both as to the very appropriateness of the European proposal and its genuine added value in terms of making Europe more attractive as a listing venue, as well as the legitimacy of this Union interference in national corporate governance. If its main objective is to enhance the attractiveness of European markets, rather than to reduce intra‑European regulatory arbitrage, the proposal should be reconsidered in light of the effects it produces and its drawbacks vis‑à‑vis the process of progressive opening that is already underway.

In reality, the authors of the Directive seem caught in a dilemma. Either the Directive merely introduces a new freedom in those Member States that have so far prohibited it, leaving them free to determine the conditions for the use of MVSS, in which case its added value is practically nil given the current situation and ongoing national developments; or the Directive primarily seeks to impose mandatory minimum safeguards on companies adopting MVSS, thereby becoming a factor of rigidity and constraint within the Union, far removed from its original objective and from entrepreneurs’ expectations. In the latter case, the proposal’s main merit would lie exclusively in its very existence, insofar as the more reluctant Member States might interpret it as an additional—if not decisive—step towards accepting the inevitability of authorising a mechanism that, in just a few years, has become an essential feature of modern markets worldwide. If so, the Directive would have exhausted its practical usefulness even before its enactment.

The work by Hopt and Klauss is purely descriptive, but they welcome the Directive and its requirements, even though they would have liked them to be stricter. They also discuss whether plural‑vote shares might contravene EU primary law—which is absurd, as it equates voting or veto privileges granted to States or public authorities with contractual arrangements freely agreed by private parties when incorporating a public limited company.

It is surprising to read something like this (p. 34):

Despite the number of good reasons that may justify authorising plural‑vote shares, they may also produce negative effects and entail risks. The disciplining force of the IPO market does not appear sufficient to ensure optimal corporate governance where plural voting rights exist. Therefore, for the legislator, the most likely and reasonable option will tend to be to authorise plural‑vote structures as a general matter, but subject to limits and safeguards in favour of other shareholders in listed companies. The fact that no reliable empirical results exist as to whether such restrictions and safeguards actually fulfil their purpose, and that some authors harbour fundamental doubts about their usefulness, does not undermine this conclusion.

Despite the good reasons that may justify authorising plural‑vote shares, they may also produce negative effects and entail risks. Although the IPO market may reflect, to some extent through pricing, the presence of certain statutory clauses, that market discipline does not seem sufficient to ensure that companies adopt a socially optimal corporate‑governance configuration at the time of listing. It does not follow, however, that it is automatically justified to restrict contractual freedom through limits and safeguards in listed companies: such intervention requires additional justification, especially if there are no reliable empirical results on the effectiveness of those restrictions and safeguards, or if there is significant doctrinal controversy regarding their usefulness.

In any event, the Hopt-Klauss paper is worth reading because it reports other absurdities of the Directive. For example, its scope of application is so narrow—only companies listing on alternative markets (such as Madrid’s MAB)—that its practical effects are very limited. Around twenty European countries currently have an alternative stock market structurally comparable to the MAB, and the vast majority already allow or are in the process of allowing plural‑vote shares in that segment, which explains doctrinal doubts about the Directive’s real added value when it is, by default, limited to alternative markets.

Hopt and Klauss’s views are unsurprising when one compares the content of the Directive with the German Zukunftsfinanzierungsgesetz (ZuFinG), which introduced a new provision into the Stock Corporation Act shortly before the Directive was adopted. Once again, Germany appears to have imposed its conception of both the public limited company and the listed public limited company on the rest of Europe, while other countries have merely sought to make the result as optional as possible—casting doubt on the harmonising effectiveness of the new European legislation.

Finally, I would like to recall that the same European Commission refused to regulate multiple‑vote shares in 2007 because it considered that it lacked the competence to do so (see Shearman & Sterling, Proportionality between ownership and control in EU listed companies: Comparative legal study, 18 May 2007, and the 2016 study by the same firm with ECGI), but what it really rejected was extending the “one share, one vote” principle to all of Europe as a mandatory rule. And just as the Commission then lacked the power to impose that principle, it now lacks the competence to prohibit States from imposing it mandatorily on companies subject to their lex societatis.

And alas! it was the Spanish presidency that pushed the Directive through.

jueves, 9 de abril de 2026

El TJUE tiene que acabar con el activismo de la Comisión Europea, contrario a los tratados y al bienestar de los europeos



Bazille. Autorretrato

 

(La Comisión Europea) appears to pursue harmonisation of national corporate governance for the point of harmonisation itself

Jasper Lau Hansen 


En esta entrada he explicado por qué la aproximación de la Comisión Europea y, ahora, del legislador europeo a la liberalización de las acciónes de voto múltiple o plural me parece equivocada. En lo que sigue, expongo algunas razones por las que creo que el Tribunal de Justicia debería anular esta legislación. Europa carece de competencia para regular como lo ha hecho las acciones de voto múltiple. La regulación europea infringe clarísimamente el principio de subsidiariedad y la armonización de las legislaciones estatales con el objetivo de levantar obstáculos o barreras a la libertad de establecimiento - la otra base competencial alegada por la Comisión - no solo no está justificada en este caso sino que está contraindicada: la armonización contribuye a segmentar el mercado único, no a eliminar las barreras a la libre circulación de capitales y, en general, a la construcción de un mercado de capitales único en Europa.

En el
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT IMPACT ASSESSMENT REPORT Accompanying the documents Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directive 2014/65/EU to make public capital markets in the Union more attractive for companies and to facilitate access to capital for small and mediumsized enterprises and repealing Directive 2001/34/EC; Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on multiple-vote share structures in companies that seek the admission to trading of their shares on an SME growth market; Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulations (EU) 2017/1129, (EU) No 596/2014 and (EU) No 600/2014 to make public capital markets in the Union more attractive for companies and to facilitate access to capital for small and medium-sized enterprises {COM(2022) 760 final} - {SEC(2022) 760 final} - {SWD(2022) 763 final}

se lee 

Existe un imperativo de política pública para que la UE actúe con rapidez. Las opciones de actuación expuestas en esta evaluación de impacto permitirían abordar los problemas que las partes interesadas vienen señalando de forma reiterada en los últimos años como factores que frenan el acceso de las empresas de la UE, y en particular de las pymes, a los mercados de capitales bursátiles.  
Ninguna otra medida de política adoptada de manera aislada por la Comisión permitiría resolver los problemas específicos identificados en esta evaluación de impacto, que derivan de un fallo regulatorio concreto que solo puede corregirse mediante una modificación legislativa del reglamento pertinente.   
No cabe esperar que la evolución del mercado, como la emergencia del FinTech y otras tendencias recientes del sector de los servicios financieros, mejore sustancialmente la situación en relación con los problemas planteados.

 ¿Y cuál es el problema que no cabe esperar que resuelva el mercado u otras medidas adoptadas por la Comisión? Esperen un poco. Mientras nos lo explica, la Comisión dice que su propuesta es la mejor y que respeta el principio de proporcionalidad porque pondera precisamente  

la reducción de las cargas administrativas y el aumento de la flexibilidad para los emisores, por un lado, y la garantía de una protección adecuada y efectiva de los inversores, así como la preservación de la integridad del mercado, por otro.
Solo entonces aborda la Comisión la "base jurídica" de su intervención armonizadora
La base jurídica del Reglamento de folletos y del MAR es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que atribuye a las instituciones europeas la competencia para establecer las disposiciones adecuadas cuyo objetivo sea el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. El artículo 114 TFUE también sería pertinente para la introducción de normas de la UE sobre estructuras accionariales con derechos de voto múltiples (MVR).

¿Por qué las acciones de voto múltiple deben regularse a nivel europeo para lograr el "establecimiento y funcionamiento del mercado interior"? Como siempre, según la Comisión,  

La existencia de normas divergentes entre los Estados miembros crea un terreno de juego desigual para las sociedades constituidas en distintos Estados miembros.

Esto vale, que decía mi abuela, "pa' un barrío y pa' un fregao". Justifica cualquier intervención de Europa porque es impensable que el Derecho de 27 Estados distintos - algunos con varios ordenamientos infraestatales - sea idéntico como sería impensable que las lenguas oficiales de los 27 Estados fueran idénticas. Por tanto, como la afirmación prueba demasiado, no prueba nada.

La Comisión tiene que justificar concretamente de qué modo el hecho de que exista una regulación distinta en cada país de la UE en relación con las acciones con voto múltiple (si son lícitas o no, si son lícitas en cualquier sociedad anónima o solo en las no cotizadas, qué limites a su emisión y a su extinción existen...) impide el funcionamiento del mercado interior - de capitales -. 

El argumento de la Comisión basado en que "la existencia de normas divergentes... crea un terreno de juego desigual para las sociedades constituidas en distintos Estados miembros" es, simplemente, una estupidez o, si se quiere expresar en términos menos directos, una falacia. Cada diferencia en el régimen jurídico aplicable a una sociedad italiana respecto del régimen jurídico aplicable a una sociedad francesa que sea relevante para el "precio" de sus acciones podría eliminarse por la Comisión Europea aduciendo que "crea un terreno de juego desigual".

Los inversores españoles, italianos o estonios pueden elegir invertir en una sociedad italiana o francesa y, si pudieran hacerlo con una libertad omnímoda, elegirían invertir en la sociedad italiana porque el derecho italiano es más investor-friendly en los puntos X, Y y Z y eligirían invertir en la sociedad francesa porque el derecho francés es más investor-friendly en los puntos R, S y T. Lo que querrían es invertir en una sociedad italo-francesa que tuviera todo lo bueno del derecho italiano pero nada de lo malo, todo lo bueno del derecho francés pero nada de lo malo y todo junto. 

Las diferencias en el régimen jurídico son inevitables pero eso no significa que impidan la existencia de un level playing field y si impiden un level playing field, el mercado se ocupará. ¿Cómo? Las sociedades italianas (menos atractivas para el inversor debido a que "sufren" un derecho italiano poco favorable a los inversores) recibirán menos recursos de los inversores y las sociedades francesas, recibirán más. Una eficiente asignación de los recursos será el resultado. Y el legislador italiano tendrá incentivos - si quiere atraer inversiones hacia sus sociedades - para modificar las normas italianas «che non piacciono agli investitori». Y viceversa. El legislador español, que observa esta evolución del mercado, tendrá incentivos para imitar al legislador francés y 'huir' de las ideas del legislador italiano. A largo plazo, todos los legisladores habrán eliminado las normas más detestadas por los inversores. 

Lo fabuloso es que la principal ventaja de remitir al mercado - y a la competencia entre legisladores - la armonización de la legislación de los distintos estados no es la que se acaba de explicar. Es otra más valiosa para los europeos: el mercado seleccionará la regulación más eficiente de las acciones de voto plural. La que "más gusta" a los inversores. Esta es la regla por defecto: "Nosotros, los europeos creemos en la libertad". No estamos en un ámbito en el que haya que proteger a discapacitados, a colectivos vulnerables o a individuos que no pueden protegerse por sí mismos. Y los inversores saben lo que quieren y si les gustan las acciones con voto múltiple - o si no les gustan - los empresarios y promotores de las sociedades que apelan al público para que invierta en ellas les darán acciones con voto múltiple - o no -. Eso es lo que ha ocurrido en Estados Unidos donde reina la libertad. 

Por tanto, salvo que la Comisión Europea argumente que los inversores italianos no pueden invertir en una sociedad francesa o viceversa (barreras al comercio entre los Estados), la armonización de la regulación no está justificada por la necesidad de lograr la construcción de un mercado único. Pero la Comisión piensa - mejor, no piensa - distinto:

En efecto, las sociedades con domicilio en un Estado miembro que prohíbe las estructuras accionariales con acciones de voto plural se verían obligadas a trasladar su domicilio social a otro Estado miembro en caso de cotizar con una estructura de este tipo, a fin de cumplir la legislación del Estado correspondiente, lo que incrementaría los costes de salida a bolsa. En cambio, una empresa comparable ya constituida en un Estado miembro que permita las estructuras accionariales con MVR no tendría que asumir dichos costes.

Esta es una estupidez todavía mayor (o sea, otra falacia). En primer lugar, podríamos decir, igualmente que 

"las sociedades con domicilio en un Estado miembro que prohíbe las estructuras accionariales con acciones de voto plural se verían obligadas a trasladar su domicilio social a otro Estado miembro si quisieran incluir  en sus estatutos una estructura de este tipo, a fin de cumplir la legislación del Estado correspondiente, lo que incrementaría los costes de constituirse como sociedad y de atraer inversores que adquieran acciones de la sociedad en su constitución o en un aumento de capital".

Es decir, la propia Comisión desmiente la justificación del ámbito de aplicación de la Directiva propuesta: ¿por qué obligar a los Estados a admitir las acciones de voto plural solo para las sociedades que vayan a cotizar en Bolsa y no a todas las sociedades anónimas? El level playing field se altera igualmente.

El argumento es muy mejorable. Podría haber dicho la Comisión que disponer de acciones de voto múltiple es especialmente valioso para las sociedades que cotizan (por las razones que se explican aquí), por lo que la prohibición estatal perjudica a las sociedades constituidas bajo la lex societatis de ese Estado. En tal caso, lo que debería hacer la Comisión es persuadir a los estados de la bondad de permitir las acciones de voto múltiple para sociedades cotizadas pero, en ningún caso, imponerles nada porque los Estados tienen los incentivos adecuados - no querrán perjudicar a las sociedades constituidas bajo su lex societatis - y porque la Comisión no puede estar segura de cuál es la mejor regulación de las acciones de voto múltiple. Determinar esta mediante una negociación a centenares de bandas y bajo el endiablado proceso de decisión europeo es apostar porque acabemos con un caballo con tres jorobas cuando estábamos diseñando una gacela. 

Por tanto, la Comisión no puede limitarse a decir que los costes que soportan las sociedades sometidas a un derecho nacional son distintos de los que soportan las sometidas a otro para justificar la armonización legislativa. Pero roza la desfachatez que esta ponderación de costes se haga 'a ojo de buen cubero'. Lo que quiero decir es que es posible que sea más eficiente prohibir las acciones de voto plural en determinados contextos y permitirlas en otros. Por ejemplo, en países como Bulgaria donde los costes de agencia de los insiders son muy elevados, una imposición formalista y estricta del principio "una acción, un voto" puede ser eficiente porque reduce las posibilidades de apropiación de "beneficios particulares del control" por parte de los insiders. Pero es seguro que es ineficiente en Alemania. Y Alemania, más pronto o más tarde, "se cae del burro" y cambia su legislación. De manera que la prohibición de acciones de voto múltiple aumenta el valor de las sociedades búlgaras y reduce sus costes de capital pero reduce el valor de las sociedades alemanas y aumenta sus costes de capital. De nuevo, la armonización a nivel europeo no puede ser eficiente cuando lo que exige la eficiencia es que la regulación se adapte a las circunstancias 'locales', circunstancias que conoce el legislador nacional y desconoce el legislador europeo. Y esto vale, naturalmente, solo para los casos en los que una regulación imperativa es necesaria. 

La siguiente estupidez-falacia que dice la Comisión europea es que 'el Luisma es tonto'. Los inversores europeos son tontos y 

en algunos casos, debido a estos costes y consideraciones adicionales, las empresas podrían incluso optar por no cotizar en absoluto, esto es, por no acceder a los mercados públicos de capital, privándose de una fuente alternativa de financiación y situándose en desventaja competitiva frente a las empresas de Estados miembros que sí permiten las estructuras accionariales con acciones de voto múltiple.

La estupidez consiste, en esta ocasión, en que la Comisión parece desconocer la revolución marginalista. Ceteris paribus, que el derecho español prohíba las acciones de voto múltiple en sociedades cotizadas (en sociedades limitadas se puede hacer lo que se quiera) simplemente incrementa marginalmente los costes de capital de algunas sociedades para las que una estructura de propiedad con acciones de voto plural sea eficiente. Y digo esto porque hay mecanismos alternativos - necesariamente algo más costosos - para lograr los mismos resultados como las pirámides o los pactos de sindicación o la emisión de acciones sin voto o la atribución de privilegios económicos a acciones de menor valor nominal y, por tanto, de menor potencia de voto. Pero, al mismo tiempo, puede reducir los costes de capital de otras sociedades cotizadas para las que las acciones de voto plural sean ineficientes (porque aumenten los costes de agencia).

Lo que no se entiende - y aquí el insulto adecuado es el de calificar como hipócrita a la Comisión Europea - es que Europa no garantice que una sociedad italiana puede cambiar su lex societatis fácilmente y a bajo coste y, por tanto, 'moverse' por toda Europa eligiendo el derecho nacional que más le favorezca. De hecho, la Unión Europea solo está legitimada para armonizar el derecho nacional cuando sea una vía más eficiente para facilitar la circulación que la de eliminar los costes y barreras que impiden a personas, mercancías, compañías o capitales 'desplazarse' a otro estado miembro. Esa es la primera subsidiariedad en las 'elecciones' de la Comisión Europea.

El último argumento de la Comisión es todavía más estúpido, i.e., falaz:

Por último, la creciente tendencia de las empresas de la UE a operar de manera transfronteriza pone de manifiesto la necesidad de mecanismos comunes de Derecho societario europeo, incluida la posibilidad de apartarse del principio de «una acción, un voto» mediante la emisión de acciones con derechos de voto múltiples. Existe, por tanto, un obstáculo significativo a la creación de un mercado único que una norma de la UE sobre estructuras accionariales con acciones de voto múltiple trataría de eliminar.

¿Qué relación tiene la actividad transfronteriza con la estructura de propiedad de la compañía que desarrolla actividades transfronterizas? Si Mercadona vende en Portugal ¿es relevante que en Mercadona SL haya participaciones de voto plural? El argumento de la Comisión roza la idiocia.

La Comisión añade que 

El artículo 50, apartado 1, del TFUE y, en particular, su artículo 50, apartado 2, letra g), también pueden resultar pertinentes para la introducción de disposiciones de la UE sobre estructuras accionariales con MVR. Dichas disposiciones atribuyen a la UE la competencia para intervenir con el fin de alcanzar la libertad de establecimiento respecto de una actividad concreta, en particular «mediante la coordinación, en la medida necesaria, de las garantías que, para la protección de los intereses de socios y terceros, sean exigidas por los Estados miembros a las sociedades o categorías de sociedades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54 TFUE, con el fin de hacer equivalentes tales garantías en toda la Unión». El recurso a esta base jurídica es posible cuando el objetivo es evitar la aparición de obstáculos actuales o futuros a la libertad de establecimiento derivados de la evolución divergente de los ordenamientos nacionales. La aparición de tales obstáculos debe ser probable y la medida de que se trate ha de estar concebida para prevenirlos.

Refutar a la Comisión en este punto no parece difícil: la regulación que se puso en vigor con esta Directiva no afecta a la libertad de establecimiento. Afecta a la decisión de una compañía establecida de salir a bolsa o no en función de que el derecho aplicable le permita incluir en sus estatutos acciones de voto múltiple. 

Pero donde la Comisión Europea ya no tiene ninguna razón es en su argumentación de la conformidad de la intervención legislativa europea sobre la base del principio de subsidiariedad
Conforme al artículo 4 del TFUE, la acción de la UE para completar el mercado interior debe valorarse a la luz del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). De acuerdo con dicho principio, la actuación a escala de la UE solo debe emprenderse cuando los objetivos de la acción propuesta no puedan alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por tanto, exijan una intervención a nivel de la Unión.

Esto es muy gracioso: 

La legislación aplicable a los emisores y a los centros de negociación está en gran medida armonizada a nivel de la UE, lo que deja un margen limitado a los Estados miembros para adaptar este marco jurídico a las condiciones locales. En consecuencia, son necesarias modificaciones de la legislación de la UE para lograr las mejoras deseadas.

Claro, pero esto no tiene que ver con las acciones de voto múltiple que no están reguladas a nivel europeo porque en 2002, con buen criterio, la Comisión Europea consideró que la intervención del legislador europeo no estaba justificada desde el principio de subsidiariedad. 

Además, la acción de la UE resulta más adecuada, en la medida en que la iniciativa tiene por objeto apoyar la cotización transfronteriza y la negociación de valores en toda la Unión, con el fin de seguir integrando y dando escala a los mercados de capitales europeos. En lo que respecta a las estructuras accionariales con MVR, si no se actúa a nivel de la UE, es muy poco probable que todos los Estados miembros que actualmente no permiten dichas estructuras modifiquen unilateralmente sus normas en un futuro próximo y sin incentivos externos. Ello obedece a múltiples razones, entre ellas factores históricos, presiones de las partes interesadas, experiencias pasadas y el hecho de que la modificación del Derecho societario, desarrollado a lo largo de siglos, suele percibirse como especialmente compleja. Cualquier retraso en permitir estas estructuras en toda la UE entrañaría el riesgo de seguir privando a algunas empresas —a saber, las de aquellos Estados miembros que las prohíben— de oportunidades de financiación adecuadas o de imponerles costes adicionales, empujándolas en última instancia a cotizar en terceros países y a trasladar allí su sede. Por último, incluso si los Estados miembros decidieran actuar, los enfoques podrían diferir sustancialmente, lo que podría dar lugar a una mayor fragmentación. 
Debe analizarse si los objetivos podrían alcanzarse mejor mediante una actuación a escala de la UE (la denominada «prueba del valor añadido europeo»). Dado que apenas existe flexibilidad para adaptar el MAR y el Reglamento de folletos a las condiciones locales, una acción legislativa a nivel de la UE parece ser la vía más adecuada para reducir la carga administrativa que soportan las empresas que acceden a los mercados públicos. Por su alcance, una actuación de la UE podría reducir las cargas administrativas para los emisores y, al mismo tiempo, salvaguardar la integridad del mercado y la protección de los inversores, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas.
Para la refutación de estos argumentos me remito a esta entrada donde extracto un trabajo de Jesper Lau Hansen que me parece "tumbativo": esta Directiva no va de mercado de valores. Va de gobierno corporativo y la UE no tiene competencias sobre el gobierno corporativo que no vengan reconocidas por la realización de las libertades de circulación y el levantamiento de obstáculos al mercado único. La distinción que Hansen realiza entre el mercado único de capitales y la regulación del derecho de sociedades relativa al gobierno de las sociedades anónimas es decisiva. La Comisión está obligada a levantar las barreras que impidan a un inversor portugués colocar sus ahorros en acciones de una empresa danesa, pero la Comisión carece de competencias para garantizar a nadie que en la sociedad anónima de la que es accionista puedan existir acciones que dan más derechos de voto que otras. La decisión al respecto - si las leyes de sociedades deben permitir o prohibir las acciones de voto plural - corresponde a los Estados y la UE tiene que tener un título específico para arrogarse competencias al respecto.

 A la vista de la evolución reciente orientada a la apertura de otros Estados miembros —en particular Francia y Alemania— a las acciones de voto plural, bajo condiciones adaptadas a las circunstancias locales y a las características de los distintos mercados, se intensifican las dudas tanto sobre la adecuación misma de la propuesta europea como sobre su auténtico valor añadido en términos de atractivo para la cotización en Europa, así como sobre la legitimidad de esta injerencia de la Unión en la gobernanza societaria nacional. Si su objetivo principal es reforzar el atractivo de los mercados europeos, y no tanto reducir el arbitraje regulatorio intraeuropeo, la propuesta debería ser reconsiderada, a la luz de los efectos que genera y de sus inconvenientes frente al proceso de apertura progresiva que ya está en curso. 
En realidad, los autores de la Directiva parecen verse atrapados en un dilema. O bien la Directiva se limita a introducir una nueva libertad en aquellos Estados miembros que hasta ahora la prohibían, dejando en sus manos la determinación de las condiciones de utilización de los MVSS, en cuyo caso su valor añadido resulta prácticamente nulo, habida cuenta de la situación actual y de los desarrollos normativos nacionales en marcha; o bien la Directiva pretende ante todo imponer salvaguardias mínimas obligatorias a las sociedades que adoptan MVSS, convirtiéndose así en un factor de rigidez y restricción dentro de la Unión, alejado del objetivo inicial y de las expectativas de los emprendedores. En tal hipótesis, el principal mérito de la propuesta residiría exclusivamente en su mera existencia, en la medida en que los Estados miembros más reticentes podrían interpretarla como un paso adicional —cuando no decisivo— hacia la aceptación de la inevitabilidad de autorizar un mecanismo que, en apenas unos años, se ha consolidado como un elemento esencial de los mercados modernos en todo el mundo. De ser así, la Directiva habría agotado su utilidad práctica incluso antes de su promulgación.
El trabajo de Hopt y Klauss es puramente descriptivo pero saludan aprobatoriamente la Directiva y los requisitos impuestos aunque hubieran querido reforzarlos. También discuten si las acciones de voto plural pueden ser contrarias al ¡derecho primario! de la UE, lo cual resulta absurdo porque supone equiparar los privilegios de voto o veto atribuidos a los Estados o poderes públicos con los arreglos contractuales que los particulares quieran alcanzar cuando constituyen una sociedad anónima. 

Es sorprendente leer algo así (p 34) 
Pese al número de buenas razones que pueden justificar la autorización de acciones con voto plural, estas también pueden producir efectos negativos y entrañar riesgos. La fuerza disciplinadora del mercado de OPV no parece suficiente para garantizar un gobierno corporativo óptimo cuando existen derechos de voto plural. Por ello, para el legislador, la opción más probable y razonable tenderá a consistir en autorizar con carácter general las estructuras de voto plural, pero estableciendo límites y salvaguardas en favor de los demás accionistas en las sociedades cotizadas. El hecho de que no existan resultados empíricos fiables acerca de si tales restricciones y salvaguardas cumplen efectivamente su finalidad, y de que algunos autores alberguen dudas de fondo sobre su utilidad, no desvirtúa esta conclusión

Pese a las buenas razones que pueden justificar la autorización de acciones con voto plural, estas también pueden producir efectos negativos y entrañar riesgos. Aunque el mercado de OPV puede reflejar en cierta medida, a través del precio, la presencia de determinadas cláusulas estatutarias, esa disciplina de mercado no parece suficiente para asegurar que las sociedades adopten en el momento de la salida a Bolsa una configuración de gobierno corporativo socialmente óptima. De ello no se sigue, sin embargo, que resulte automáticamente justificado restringir la libertad estatutaria mediante límites y salvaguardas en las sociedades cotizadas: tal intervención requiere una justificación adicional, especialmente si no existen resultados empíricos fiables sobre la eficacia de esas restricciones y salvaguardas, o si existe una controversia doctrinal relevante sobre su utilidad.

En todo caso, el trabajo merece leerse porque informa de otros disparates de la Directiva. Por ejemplo, su ámbito de aplicación es tan estricto - solo sociedades que vayan a cotizar en mercados alternativos (como el MAB madrileño) - que sus efectos prácticos son muy limitados. En torno a una veintena de países europeos disponen hoy de un mercado bursátil alternativo estructuralmente comparable al MAB, y la gran mayoría ya permite o está en proceso de permitir acciones de voto plural en ese segmento, lo que explica las dudas doctrinales sobre el valor añadido real de la Directiva cuando se limita, por defecto, a los mercados alternativos.

Pero las opiniones de Hopt y Klauss no sorprenden cuando se compara el contenido de la Directiva con la ley alemana Zukunftsfinanzierungsgesetz (ZuFinG) que introdujo en la Ley de Sociedades Anónimas un nuevo artículo poco antes de que se aprobara aquella. Una vez más, Alemania parece haber impuesto su concepción de la sociedad anónima y de la sociedad anónima cotizada al resto de Europa y los demás países se han limitado a hacer lo más opcional posible el resultado, lo que pone en duda la eficacia armonizadora de la nueva legislación europea.

Ley de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz)
§ 135a

(1) Los estatutos sociales podrán prever la existencia de acciones nominativas con derechos de voto plurales. Los derechos de voto plurales no podrán exceder de diez veces el derecho de voto previsto en el § 134 apartado 1, frase primera. El acuerdo de la junta general que tenga por objeto atribuir derechos de voto plurales a acciones ya emitidas o emitir nuevas acciones con voto plural requerirá la aprobación de todos los accionistas afectados.

(2) En las sociedades cotizadas y en aquellas cuyas acciones estén admitidas a negociación en el mercado extrabursátil (Freiverkehr) conforme al § 48 de la Ley de Bolsa, los derechos de voto plurales se extinguirán en caso de transmisión de la acción. Asimismo, se extinguirán como máximo a los diez años desde la admisión a cotización de la sociedad o desde la inclusión de las acciones en la negociación extrabursátil, salvo que los estatutos establezcan un plazo más breve. El plazo previsto en la frase segunda podrá ser prorrogado por los estatutos, por una única vez, por un periodo determinado de hasta diez años adicionales. El acuerdo de prórroga solo podrá adoptarse como muy pronto dentro del año anterior a la expiración del plazo previsto en la frase segunda y requerirá una mayoría que represente al menos tres cuartas partes del capital social presente o representado en el momento de la adopción del acuerdo. Los estatutos podrán exigir una mayoría de capital más elevada. Cuando existan varias clases de acciones con derecho de voto, la eficacia del acuerdo requerirá además la aprobación de los accionistas de cada clase mediante el correspondiente acuerdo especial, al que serán aplicables las frases cuarta y quinta.

(3) Los estatutos sociales podrán establecer requisitos adicionales.

(4) En las resoluciones previstas en el § 119 apartado 1, número 5, y en el § 142 apartado 1, las acciones con derechos de voto plurales conferirán a su titular únicamente un voto.

Ley de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz)
§ 12. Derechos vinculados a la acción

(1) Cada acción confiere un voto.

(2) No se permiten derechos de voto plurales.

En los EE.UU. en 2024 el 22% de las nuevas cotizadas presentaron estructura dual‑class (14 de 63), mientras que en 2025 esa proporción sube al 33% (27 de 81). En 2025, 37% de las IPOs tradicionales, 14% de las de‑SPAC y 43% de los direct listings incorporaron voto desigual. Casi una de cada cuatro compañías que salieron a bolsa en el primer semestre de 2021 lo hicieron con dual‑class (24%)


Para finalizar querría recordar que la misma Comisión Europea rechazó regular las acciones de voto plural en 2007 porque consideró que carecía de competencias para hacerlo. (v., Shearman & Sterling, Proportionality between ownership and control in EU listed companies: Comparative legal study, 18 May 2007 y el estudio de esa misma firma con ECGI de 2016) pero lo que rechazó realmente es extender a toda Europa con carácter imperativo el principio "one share, one vote". Y del mismo modo que la CE carecía de atribuciones para imponer este principio, carece ahora de competencias para prohibir a los Estados establecer tal principio con carácter imperativo a las sociedades a las que se aplique su lex societatis. 

¡Ay! fue la presidencia española la que sacó adelante la Directiva.

Jesper Lau Hansen contra la Directiva que obliga a los Estados a admitir las acciones de voto plural


El profesor de la Universidad de Copenhague dice lo siguiente sobre la Directiva (UE) 2024/2810, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación.

Como los asuntos internos de una sociedad afectan a la cooperación voluntaria entre individuos, el Derecho de sociedades presenta un carácter completamente distinto del de la regulación de los mercados de valores. Ello se debe a la diferencia fundamental entre cooperación e interacción voluntarias. 

La cooperación voluntaria, como la que se da en la organización interna de las sociedades, es de naturaleza duradera y exige acuerdos estables entre las partes participantes. La interacción voluntaria, como la que tiene lugar en los mercados de bienes o en las bolsas, es, por el contrario, efímera y no deja a las partes tiempo para establecer acuerdos entre sí. En consecuencia, el Derecho de sociedades es en lo esencial un Derecho habilitante, que solo recurre a normas imperativas para proteger a aquellos sujetos que no se considera que estén en condiciones de negociar por sí mismos, como los acreedores o los accionistas minoritarios, mientras que la regulación de los mercados de valores es predominantemente imperativa y establece condiciones estándar para la interacción en los sistemas de negociación que las partes no pueden crear por sí mismas. 

Aunque esta delimitación entre ambas disciplinas jurídicas no constituye una dicotomía nítida, parece lo suficientemente fundamental como para reproducirse en otros ordenamientos, por ejemplo en Estados Unidos, donde el Derecho de sociedades es mayoritariamente Derecho estatal, mientras que la regulación de los mercados de valores es en gran medida Derecho federal. Esta diferencia observable en el Derecho estadounidense se explica probablemente por el hecho de que el Derecho de sociedades es en buena medida habilitante y, por tanto, admite diferencias entre las normas de uno u otro Estado ya que los particulares pueden derogarlas en sus estatutos, mientras que la regulación de los mercados de valores es mayoritariamente imperativa, lo que conduce a un resultado uniforme que se presta con mayor facilidad a la armonización. 

Es importante tener presentes estas diferencias al hacer uso de las competencias armonizadoras del Derecho de la Unión. Resulta razonable intentar armonizar las normas sobre acceso a los sistemas de negociación y sobre la conducta en ellos para facilitar la asignación transfronteriza de capital entre sociedades e inversores. En cambio, supondría un exceso tratar de regular el Derecho de sociedades simplemente porque algunos de los valores negociados resulten ser acciones de sociedades. Quienes adquieren acciones de sociedades cotizadas lo hacen bien como inversores, bien como socios. Si actúan como inversores, se interesarán exclusivamente por el acceso al sistema de negociación en el que sus valores están admitidos a negociación y por las reglas de funcionamiento de dicho sistema. Si, por el contrario, adquieren acciones para participar en el gobierno de la sociedad como accionistas, lo más probable es que conozcan bien la sociedad y estén dispuestos a informarse sobre sus asuntos, de los cuales su organización interna conforme a su Derecho nacional de sociedades es solo un aspecto. 

El hecho de que los inversores de un Estado miembro puedan verse obligados a familiarizarse con las diferencias del Derecho nacional de sociedades de otro Estado miembro difícilmente puede considerarse una barrera más relevante para la inversión transfronteriza que las derivadas de las diferencias de lengua, cultura o usos sociales. 

En consecuencia, no hay margen para la armonización del Derecho de sociedades salvo que existan pruebas convincentes de que determinadas características de los Derechos nacionales de sociedades causan un perjuicio sustancial al funcionamiento de la Unión de los Mercados de Capitales que haga necesaria la armonización a nivel de la Unión. Como se sostendrá a continuación, ese no es el caso. 

El uso de estructuras de derechos de voto múltiple es tan antiguo y generalizado en los países nórdicos que resulta difícil comprender por qué algunos Estados miembros las consideran ofensivas hasta el punto de prohibir a sus sociedades su utilización, incluso cuando la propia sociedad y sus inversores las preferirían. 

Sería un error fundamentar una prohibición de estas estructuras en consideraciones relativas a la «democracia accionarial», porque en una sociedad de capital no existe un demos. El elemento constitutivo de una sociedad de capital no son sus miembros, como ocurre en las sociedades de personas, sino las acciones, y, en consecuencia, la posición de los accionistas está determinada, como el propio término indica, por las acciones que poseen, lo que depende en parte de los derechos incorporados a cada acción y del número de acciones que se ostentan. 

Tampoco puede justificarse una prohibición apelando a un principio de igualdad entre accionistas. En rigor, solo existe una obligación de la sociedad de tratar por igual a las acciones, no a los accionistas, y aun así únicamente cuando y en la medida en que dichas acciones confieran los mismos derechos, es decir, pertenezcan a la misma clase. Ello se expresa claramente en el artículo 85 de la Directiva (UE) de sociedades codificada, que exige el «trato igual de todos los accionistas», pero únicamente cuando se encuentren «en la misma situación»... 

... (En cuanto al argumento de la eficiencia) cabe recordar que el propietario no está obligado a maximizar la eficiencia... uno puede plantar en su jardín lo que quiera, por ejemplo, rosas y no nabos... 

... Las conclusiones del estudio realizado en 2007 por Shearman & Sterling LLP fueron resumidas con acierto por el Comisario McCreevy en su intervención ante la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el 3 de octubre de 2007: el estudio concluyó que no existe evidencia económica de un vínculo causal entre las desviaciones del denominado «principio de proporcionalidad» y el rendimiento económico de las sociedades...

La base empírica y jurídica necesaria para adoptar un instrumento armonizador como el propuesto no ha sido aportada por la Comisión. Como la propia Comisión señala, la Directiva de sociedades, que codifica más de medio siglo de legislación societaria de la Unión, no regula los derechos de voto múltiple precisamente porque estos se encuentran estrechamente entrelazados con los sistemas de gobierno corporativo de los distintos Estados miembros y, por ello, no son idóneos para la armonización, en la medida en que esta podría afectar al núcleo de los derechos de propiedad en contra del principio fundamental consagrado en el artículo 345 TFUE. 

No debe pasarse por alto que lo que hace tan difícil la armonización del gobierno corporativo es que se refiere al ejercicio de derechos de propiedad privada, y solo cuando exista una evidencia empírica sustantiva e irrefutable de perjuicios derivados de ese tipo de actuaciones privadas puede procederse a la armonización en el ámbito de la Unión. 

Se necesitan pruebas concluyentes de un vínculo directo entre las estructuras de derechos de voto múltiple y efectos positivos sobre la negociación en mercados públicos, no meras especulaciones. Ese no es el caso aquí. 

En primer lugar, la versión revisada y definitiva de la Evaluación de Impacto reconoce que «la ausencia de datos sobre la proporción de sociedades que utilizaron estructuras de derechos de voto múltiple al emitir acciones impide un análisis en profundidad», pero, aun así, aventura que puede elaborarse un «sustituto» que sea «ilustrativo de una menor actividad emisora cuando no se permiten estructuras de derechos de voto múltiple», aunque reconoce que «estos promedios están fuertemente determinados por valores atípicos», concluyendo finalmente que «sería prácticamente imposible extraer vínculos causales directos entre la existencia de la posibilidad de emitir acciones con derechos de voto múltiple y un mayor número de OPV en un determinado Estado miembro, habida cuenta de la compleja naturaleza de la decisión de cotizar, que tiene en cuenta un amplio abanico de parámetros».  

Esta conclusión debería poner de manifiesto que el argumento a favor de la armonización no cumple el estándar exigido por el principio de subsidiariedad del artículo 5 TFUE. 

... el mero hecho de que los sistemas de gobierno corporativo (del que la existencia de acciones de voto múltiple forma parte) varíen entre los Estados miembros no es en sí mismo suficiente para superar el principio de subsidiariedad, tan relevante para delimitar las competencias atribuidas a la Unión y a los Estados miembros que la integran. Antes bien, como señaló recientemente un grupo de expertos que asesoraba a la Comisión, los distintos sistemas de gobierno corporativo de la Unión no deben considerarse un obstáculo para la libre empresa en el mercado interior, sino un acervo valioso de soluciones diversas a una amplia variedad de problemas que han sido experimentados y superados. 

... Tampoco se encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la idea de que las diferencias en el Derecho nacional deban considerarse, por sí mismas, restricciones a la libertad de establecimiento o a la libre prestación de servicios... La propia existencia del principio de subsidiariedad es prueba de esta aceptación de la diversidad. Para respetar dicho principio, es necesario aportar una evidencia empírica sólida de que una determinada variación en los sistemas nacionales de gobierno corporativo resulta suficientemente perjudicial como para dañar el funcionamiento de la Unión. 

... Como demostró el estudio de 2007 sobre proporcionalidad, no existe diferencia alguna en el rendimiento de las sociedades de capital con estructuras de derechos de voto múltiple o de «una acción, un voto», respectivamente. 

Dicho de otro modo, no parece existir un sistema de gobierno corporativo superior en lo que respecta a estas estructuras. Puede añadirse que, si efectivamente existiera un modelo superior, la presión competitiva entre las sociedades por atraer inversión probablemente lo habría convertido en dominante hace mucho tiempo. Además, incluso si se demostrara empíricamente que las estructuras de derechos de voto múltiple son superiores a las de «una acción, un voto» para las pymes que solicitan la admisión en mercados de crecimiento para pymes —lo que la Comisión no ha acreditado—, la armonización forzosa impuesta a Estados miembros reticentes sigue siendo innecesaria mientras los eventuales efectos perjudiciales se limiten a sus propias sociedades nacionales. 

Conviene recordar que la libertad reconocida por la jurisprudencia del TJUE a partir del asunto Centros, que permite a los ciudadanos acogerse al ordenamiento de cualquier Estado miembro que prefieran al constituir una sociedad, así como la libertad de las sociedades ya constituidas para trasladarse a cualquier Estado miembro de su elección garantizada por la Directiva de movilidad, refleja igualmente el derecho inalienable de cada Estado miembro a diseñar su Derecho nacional de sociedades como estime oportuno, siempre que no sea discriminatorio ni restrinja de ningún otro modo las libertades de las sociedades procedentes de otros Estados miembros. 

No satisface el principio de subsidiariedad que determinadas opciones del Derecho nacional puedan dejarse sin efecto mediante armonización europea simplemente porque otros Estados miembros hayan optado por soluciones distintas. En consecuencia, la idea de obligar a todos los Estados miembros a aceptar las estructuras de derechos de voto múltiple en su Derecho nacional de sociedades, aunque sea limitada al subconjunto de pymes que solicitan la admisión a un mercado de crecimiento para pymes, es contraria a los ideales sobre los que se asienta la Unión. 

La comparación con las acciones de lealtad 

... Por otro lado, parece acertada la observación de la Propuesta de que otras formas de mecanismos de control reforzado son menos eficientes y transparentes. Las denominadas «acciones de lealtad», que gozan de notable popularidad en algunos ámbitos, presentan varios inconvenientes en comparación con las estructuras de derechos de voto múltiple. Dado que los derechos de voto reforzados de las acciones de lealtad se adquieren en función de la duración de la tenencia, resulta casi imposible para otros inversores o para el público en general seguir en cada momento los derechos de voto disponibles en la sociedad, lo que reduce la transparencia sobre el control allí donde quizá resulta más relevante. Como estos derechos de voto reforzados se pierden en caso de transmisión, están diseñados para generar un efecto de bloqueo que desincentiva la negociación en mercados públicos y actúa, en la práctica, como un mecanismo defensivo frente a adquisiciones.

El nivel de protección de la minoría no depende de que se admita o no la emisión de acciones de voto plural, depende del conjunto de las reglas aplicables y de su enforcement por los tribunales 

Por ello, muchos Estados miembros que admiten las estructuras de derechos de voto múltiple las admiten sin limitación alguna. El problema del abuso de control es un problema que surge siempre que un accionista dispone de más votos que los demás y debe resolverse abordando el abuso por parte de ese accionista, y no la estructura accionarial de la sociedad. Los Estados miembros con una larga tradición de protección de las minorías, como los países nórdicos, son conscientes de ello y han articulado en su Derecho de sociedades las protecciones necesarias, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de utilizar estructuras de derechos de voto múltiple. Solo si se acreditara empíricamente que estas estructuras provocan problemas de control específicos y distintos de los conocidos en las estructuras de «una acción, un voto» existiría un fundamento para la armonización de las medidas necesarias para prevenir tales abusos. Pero no se aporta ninguna prueba empírica en ese sentido. De hecho, como la propia Propuesta señala, el estudio de la Comisión de 2007 no logró poner de manifiesto problema alguno de ese tipo, pese a haberlos buscado con especial atención.

Jesper Lau Hansen, A Harmonising Step Too Far: A Comment on the Proposal for a Directive on Multiple Voting Rights in SME, Nordisk Tidsskrift for Selskabsret, 2023, 1 pp 1-14

El doble vínculo del cooperativista de crédito: separación y anulación de contratos

Es la sentencia del Tribunal de Catania, de 22 de mayo de 2025, que resuelve un litigio entre un socio y una banca cooperativa en el que se acumulan pretensiones de separación, de liquidación de las acciones, de resolución de los contratos de inversión y de resarcimiento por violación de los deberes de información. Esto ocurre, claro, por el "doble vínculo" del cooperativista: el de socio y el que articula la relación cooperativizada, en el caso, una cooperativa de crédito - depósito, o sea una mutua. 

El tribunal realiza, en primer lugar, una depuración conceptual de las pretensiones del actor, reconduciéndolas a dos grandes núcleos: por un lado, el pretendido derecho de separación como socio y a la liquidación del valor de las acciones; por otro, las acciones basadas en la disciplina de los servicios de inversión. En cuanto a la separación, la sentencia niega la posibilidad de un derecho de separación ad nutum en el caso de una sociedad cooperativa bancaria organizada como sociedad por acciones (o sea, el capital del banco cooperativo estaba dividido en acciones), incluso cuando la duración de la sociedad según los estatutos sea extremadamente larga (cfr. esta entrada donde la conclusión del tribunal italiano es la contraria porque se trataba de una sociedad colectiva). El tribunal se apoya en una línea jurisprudencial firme de la Cassazione que distingue claramente entre sociedades de personas y sociedades de capital, rechazando cualquier equiparación entre duración larga y duración indeterminada en estas últimas, lo cual es sorprendente a la vista de lo que dice el artículo 2437 Codice civile pero el tribunal lo justifica considerando de especial aplicación las normas de supervisión bancaria (art. 28.2 ter TUB). Lo kafkiano de la regulación del derecho de separación del socio en Italia se revela así claramente: ha sido necesaria una norma especial y un pronunciamiento del Tribunal Constitucional italiano afirmando la constitucionalidad de la norma legal que limita el derecho de separación del socio en una sociedad de larguísima duración. Tenía razón Goscinny cuando decía 'Están locos estos romanos'. Negarle el derecho de separación al socio (derecho que no debería tener en primer lugar porque el legislador debería negárselo ya que negárselo es lo más conforme con las expectativas normativas del que se hace accionista o socio de una sociedad de capitales - respecto de las sociedades de personas, la solución, como ya he indicado muchas veces es el derecho de denuncia-disolución, no denuncia-separación), ha dicho el Tribunal Constitucional, está justificado "por la prevalencia del interés general a la estabilidad del sistema bancario". Alucinante, claro, porque ese interés no está más que en sector bancario.

En cuanto a las pretensiones basadas en los contratos de inversión que el socio mantenía con la banca, el tribunal las considera prescritas. El dies a quo para computar el plazo de prescripción lo sitúa en la fecha de celebración de los contratos correspondientes - o, mejor dicho, en la de ejecución de las operaciones de inversión, de conformidad con el derecho español - porque es en ese momento cuando, de existir, se consuma la violación de los deberes informativos y se produce el daño jurídico. La posterior iliquidez de los instrumentos financieros adquiridos o la dificultad para desinvertir no afectan al dies a quo. 

¿Es el cooperativista un consumidor a efectos de las normas sobre cláusulas abusivas y de protección del inversor? No debería serlo. 

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