lunes, 14 de noviembre de 2016

Grandes tweets

“La Física piensa hacia adelante, las Finanzas, hacia atrás…En Física, el investigador proyecta hacia al futuro. En Finanzas, el investigador SUPONE el futuro y calcula el valor presente. Por esta razón la Teoría de las Finanzas no es una Ciencia. Viene a decir: si suponemos que el futuro es así, entonces, el presente que resulta sería así”


Emanuel Derman@EmanuelDerman 

sábado, 12 de noviembre de 2016

La impugnación de acuerdos sociales en el Derecho comparado

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Como el nuestro previgente, el Derecho italiano prevé la nulidad (art. 2379 Codice civile) para los acuerdos sociales adoptados en infracción de las normas sobre convocatoria de la junta, falta de celebración, o imposibilidad o ilicitud del objeto social, mientras que califica de anulables los acuerdos contrarios a la ley o  los estatutos (art. 2377 ss). De forma que la “anulabilidad” es el remedio general mientras que la nulidad se reserva para los casos de – podríamos decir – nulidad de pleno derecho.

Así resumido, el Derecho italiano sería bastante semejante al español si se acepta – como hemos propuesto en otro lugar – que la eliminación de la distinción entre acuerdos anulables y nulos en España no ha significado la desaparición de la distinción entre acuerdos nulos de pleno derecho (que la ley llama “contrarios al orden público”) y acuerdos impugnables en general (contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social incluyendo los adoptados en abuso de su derecho por parte de la mayoría art. 204 LSC).

viernes, 11 de noviembre de 2016

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Leonard Cohen So long Marianne


El nuevo propietario puede reclamar la indemnización de daños al que contaminó sus terrenos cuando él no era propietario: una aportación no dineraria en un aumento de capital no genera sucesión

Los hechos del caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 son muy buenos para un caso práctico de fin de carrera, porque obligan a aplicar normas administrativas, medioambientales, de derecho de sociedades, responsabilidad contractual y extracontractual y generales sobre obligaciones además de las procesales. Como son muy complicados, remito al lector a la sentencia para los detalles pero básicamente, una empresa minera contaminó – lícitamente – unos terrenos que luego cambiaron de manos como consecuencia de su aportación en el marco de un aumento de capital y, finalmente, pasaron a manos de otro que los compró. El propietario actual, que ha tenido que descontaminarlos, pide al que causó la contaminación, que le reintegre el coste de la descontaminación.

Lo que me interesa es lo que dice el Supremo sobre tres cuestiones: la retroactividad de las normas y el 1137 CC; la diferencia entre la responsabilidad contractual y extracontractual y sobre la relevancia de que un negocio o unidad productiva se haya aportado como aportación no dineraria en un aumento de capital o se haya integrado en la compañía resultante de la modificación estructural cuando haya tenido lugar una fusión o escisión.

Hipoteca y cesión de créditos perjudicial para la masa y su rescisión

Los hechos que dieron lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2016 están resumidos como sigue:
1.- El 20 de marzo de 2010, la compañía mercantil Dipolack, S.L. (en adelante, Dipolack) constituyó una hipoteca sobre una finca de su propiedad …  «en seguridad y garantía del buen fin y completo pago» a la entidad Barnices, Pinturas y Derivados EQ, S.L. (en adelante, Barnices), del precio de las ventas de barnices y similares que desde el mismo día y durante siete años efectuara Barnices a Dipolack, hasta un máximo de 500.000 €.
¡Que suerte tiene Barnices que un cliente suyo le garantiza sus créditos con hipoteca! pensarán los proveedores ordinarios

¿Cuándo vence el crédito contra la masa correspondiente a la retribución del administrador concursal?

Es relevante para el orden de prelación de los pagos con cargo a la masa del concurso. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2016
En consecuencia, en ningún caso cabe considerar que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal sea la de aceptación del cargo, sino que será la de prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos en el mencionado Real Decreto. Es decir, respecto de la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común, será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación; y respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto). Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad. Salvo que el juez, por causa justificada y razonada, altere dichas fechas en relación a concretos servicios ya prestados. Nunca respecto de los servicios que estén pendientes de prestación… 
si la administración concursal, en la medida que ha adelantado el cobro de sus honorarios, ha aplicado un orden de prelación diferente al legalmente previsto, ha de restituir a la masa las cantidades necesarias para dar debido cumplimiento a dicho orden, si ello fuera preciso para la atención de otros créditos con mejor prelación

Abuso de posición dominante según el Abogado General Wahl

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Bill Batchelor, Call for common sense approach to Article 102, November 10 2016

jueves, 10 de noviembre de 2016

Tweet largo: la moralidad de votar a Trump

ovejas y lobo trump
The New Yorker

Thiel  ha formulado uno de los juicios más brillantes que he oído para explicar el éxito de Trump. Ha dicho que los votantes se han tomado a Trump “seriously but not literally” mientras que el partido demócrata hizo lo contrario, se tomó a Trump “literally but not seriously”.

Esta es una de las afirmaciones más inmorales que pueden realizarse al respecto. Porque, a continuación, afirma que esos votantes habrían entendido perfectamente que cuando Trump habla de levantar una muralla en la frontera de EE.UU. con Méjico, no hay que entenderle literalmente. Hay que tomárselo en serio y entender que está abogando por una “política migratoria más sana y racional”.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Ganar las elecciones no te hace menos despreciable

la conjura

Creo que conozco las explicaciones más convincentes del auge del populismo de derechas e izquierdas en Occidente. La última es que cada vez hay menos gente trabajando. Espero que me expliquen por qué los que no trabajan tienden a votar a sujetos despreciables, pero, sean o no convincentes, lo que no veo es la utilidad de tales explicaciones.

Me recuerdan a cuando, en los años ochenta, se intentaba explicar el terrorismo. Porque había razones que explicaban por qué un 20 % de la población vasca votaba a un partido que apoyaba explícitamente que se matara a gente como medio para avanzar proyectos políticos. Los periódicos anglosajones los llamaban “separatistas”, nunca terroristas. Y los expertos explicaban que ETA era una consecuencia de la desindustrialización, del tráfico de drogas o del fracaso escolar; de ansias insatisfechas de mayor autonomía o independencia y de la represión franquista, las torturas o los GAL. Y con esas mismas razones, la gente votaba tranquilamente al PNV – el 30-40 % de los votantes vascos – que consideraba a los que apoyaban el terrorismo como unos parientes díscolos a los que había que traer de vuelta al redil, aunque fuera a costa de dejar desasistidas a las víctimas de esos parientes feroces.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿Puede aprobarse un aumento de capital cuando la junta de accionistas vota en contra?

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Cuando Irlanda tuvo que rescatar sus bancos en el año 2008, lo hizo, naturalmente, recapitalizando algunos de ellos. Singularmente uno llamado Irish Life & Permanent. Europa prestó miles de millones de euros a Irlanda y el gobierno irlandés
"presentó a los accionistas de ILPGH (sociedad titular de la totalidad del capital social de ILP) una propuesta que tenía por objeto facilitar la recapitalización de ILP. Esta propuesta fue rechazada por la Junta General de ILPGH el 20 de julio de 2011”.
O sea, se trata de un acuerdo de la sociedad matriz del banco. Normalmente, en situaciones de grupo, son los administradores de la matriz los que fungen como junta general de la filial ya que la matriz es socio único y los administradores de la matriz representan al socio único cuando adopta decisiones como tal en el ámbito de la filial.

Ante la negativa de la junta de la matriz, el gobierno se dirigió a un juez para que ordenara a ILPGH proceder a acordar el aumento de capital con emisión de nuevas acciones de ILP (el banco filial) contra una aportación de 2700 millones de euros. Naturalmente, esas acciones serían suscritas por el Estado de Irlanda, de forma que los antiguos accionistas del banco – de ILP – quedaban diluidos hasta desaparecer (su participación era, tras la ampliación, del 0,8 % del capital de ILP). Los accionistas recurrieron y la High Court de Irlanda presentó la cuestión prejudicial ante el TJUE. En síntesis, el problema está en que, de acuerdo con la 2ª Directiva de Sociedades, (art. 29) sólo la junta de accionistas puede acordar un aumento de capital.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Titularidad de derechos y remedios protectores

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La catedral de Rouen, Claude Monet Fuente
 

Harrison sobre Calabresi/Melamed

John C Harrison, un profesor de la Universidad de Virginia hace la siguiente crítica de la famosa clasificación de las reglas de protección de los derechos subjetivos que debemos a Calabresi y a Melamed. Lo que sigue es una traducción del resumen de la posición de Harrison que se contiene en este post
“Calabresi y Melamed organizan las titularidades jurídidas mediante una clasificación tripartita: derechos protegidos por una regla de propiedad (property rule), derechos protegidos por una regla de responsabilidad (liability rule)y derechos inalienables. Un derecho está protegido por una regla de responsabilidad cuando, si un tercero se entromete en el derecho, las normas jurídicas requieren sólo que el que se ha entrometido pague una determinada cantidad de dinero, el valor del derecho afectado por la intromisión, normalmente, en forma de indemnización de daños”
Por el contrario, si el derecho está protegido por una regla de propiedad, la interferencia del tercero requiere del consentimiento del titular y el titular puede impedir la interferencia (si ésta no se ha producido todavía) mediante una orden de prohibición o cesación y puede ejercer, contra el que se ha interferido una acción reivindicatoria y una acción de enriquecimiento injusto. Recuérdese que el art. 1902 CC no protege derechos subjetivos.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Pero en vez de un conde, podías incluir en el folleto informativo que tenías patentes (Alemania 1892–1913)

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                   Sede social de Carl Schoening AG, que patentó la primera máquina impresora de papel pintado y salió a bolsa en Berlín en 1904
En la entrada anterior resumí un trabajo sobre la evolución – y decadencia – de la Bolsa de Londres como fuente de financiación de las empresas industriales británicas a finales del siglo XIX. En el que resumo ahora se cuenta la evolución contraria de la Bolsa de Berlín en las mismas fechas. El crecimiento industrial de Alemania se financió gracias a centenares de salidas a bolsa de empresas industriales. La información sobre la calidad de los proyectos para los que se solicitaba financiación a los inversores no la proporcionaba la presencia de personalidades de la aristocracia en los consejos de administración, sino las patentes de las que disfrutaban las empresas que salían a bolsa. Y existían intermediarios que transmitían esa información al mercado (Deutsche Bank, Dresdner Bank, Discontogesellschaft, y Darmstädter Bank) de manera que los inversores pudieron “preciar” razonablemente la bondad de las emisiones que se les ofrecían (“la mitad de las 139 empresas que tenían al menos una patente antes de la OPV hacían referencia a ellas en sus folletos informativos”).

sábado, 5 de noviembre de 2016

Cuando un conde era una señal de calidad de gobierno corporativo


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Es curioso que, hace 120 años, si alguien quería sacar a bolsa un negocio, intentara presentar su proyecto en el folleto informativo con el apoyo de personalidades de la aristocracia como miembros del consejo de administración y que estas tácticas se consideraran como una forma de publicidad engañosa para los inversores. En este trabajo se sugiere que el objetivo de incluir a personalidades conocidas en los consejos de administración era la forma que tenían los newcomers o advenedizos de provincias de entrar en la city y acceder a los mercados de capitales cuando no existían los intermediarios como los actuales bancos de inversión que actúan como aseguradores de las emisiones. De manera que el Consejo de Administración, en el caso de las sociedades cotizadas, no tenía tanto la función de administrar como la de proporcionar garantías a los inversores dispersos acerca de la seriedad del proyecto.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho: Stay Alive José González



Los contendientes en la explicación de la Revolución Industrial

Allen y Mokyr conciben sus explicaciones de por qué se produjo la Revolución Industrial en Gran Bretaña como alternativas. En lo esencial, sin embargo, no son mutuamente excluyentes y puede incluso que sea más correcto verlas como complementarias. Se acepta generalizadamente por los historiadores de la economía que la explicación de una aceleración sostenida del crecimiento de la productividad debe proceder de una adecuada comprensión del desarrollo y la subsiguiente mejora incremental de tecnologías nuevas. De manera que una combinación de las teorías de Allen y Mokyr podría generar como hipótesis aquella según la cual la Revolución Industrial fue el resultado de la respuesta de los agentes a la configuración del nivel de los salarios y precios, respuesta que se vio reforzada por la Ilustración y que apuntaló la rentabilidad de los esfuerzos de los innovadores en el siglo XVIII

Crafts, N. F. R. (2010) Explaining the first Industrial Revolution : two views.

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