lunes, 28 de mayo de 2012

El 348 bis quedará suspendido

El "Cuatro" del Artículo 1º del PROYECTO DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES DE CAPITAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/2012, DE 16 DE MARZO), en la versión que ha salido del Congreso para el Senado, incluye una "Disposición transitoria" según la cual

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.
O sea, que no va a haber, por ahora, derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Es lo que pasa cuando las reformas se hacen de tapadillo y sin meditar. Esperemos que los que están preparando la versión final de nuestro Derecho de Sociedades en la proyectada reforma de todo el Código de comercio y la legislación mercantil sean más cuidadosos que el legislador.
La Comisión con competencia legislativa plena ha aprobado la disposición transitoria

2 comentarios:

Jorge dijo...

¡Eso no estaba esta mañana temprano!. No vuelvo a madrugar un festivo. Es curioso, del informe de la ponencia al texto que sale del Congreso ... ¿quién meterá la pluma ahí?

Jorge dijo...

Veo que esto viene de una enmienda del Grupo Catalán (CiU), la número 14. La 13 proponía una redación alternativa al 348 bis.

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