@thefromthetree Decapados
Las multas a las compañías pueden haber alcanzado su límite
La discusión acerca de si las multas que impone la Comisión Europea a los cartelistas son excesivas o insuficientes se amplía. Y la conclusión que saca un jurista es que la teoría parece bastante completa (la que nos puede decir si, efectivamente, las multas son disuasorias) pero nos faltan datos para contestar a la pregunta con cierta seguridad.
La multa óptima sería aquella cantidad que igualase al beneficio que obtiene el cartelista multiplicado por la probabilidad de detección. O sea, si Akzo-Nobel obtiene unos beneficios extra de 1000 € de su participación en un cártel (porque consigue vender sus productos a un precio superior al que podría venderlos si el mercado fuera competitivo) y la probabilidad de que le pillen y le sancionen es de un 20 %, la multa debería ser de más de 5000 €.
La multa óptima sería aquella cantidad que igualase al beneficio que obtiene el cartelista multiplicado por la probabilidad de detección. O sea, si Akzo-Nobel obtiene unos beneficios extra de 1000 € de su participación en un cártel (porque consigue vender sus productos a un precio superior al que podría venderlos si el mercado fuera competitivo) y la probabilidad de que le pillen y le sancionen es de un 20 %, la multa debería ser de más de 5000 €.
El problema es que sabemos poco sobre la probabilidad de detección y muy poco respecto de cuál es el sobreprecio que cargan los cartelistas. Es más, parecería que recurrir al volumen de ventas cartelizado para determinar los daños al bienestar de un cártel (el volumen de ventas de la potasa es de 100 millones de euros, por ejemplo, y el sobreprecio para los compradores que resulta de la cartelización es de un 30 %, ergo el cártel ha “extraído” del excedente del consumidor 30 millones de euros) es demasiado burdo, (ver conclusiones distintas aquí) sobre todo, porque no hay una relación directa entre volumen de ventas y beneficios. Hay sectores donde el margen del vendedor es muy pequeño y otros donde es muy grande y hacer asunciones respecto de todos estos datos provoca que las cifras finales de los “daños” causados a la economía europea por los cárteles descubiertos y sancionados dependan mucho de lo correctas que sean tales asunciones. Se asume un tasas de detección del 15 %, un sobreprecio del 30 %, un margen comercial del 15 %, una demanda inelástica (lo que supone que productos cartelizados que tengan sustitutivos, aunque no sean buenos no verán cómo se desplaza la demanda hacia esos sustitutivos ante un aumento de precio), no se tiene en cuenta el incremento de la probabilidad de detección conforme aumenta la longevidad del cártel etc.
Además, hay cárteles que son sancionados sin que existan pruebas de que se pusieron efectivamente en vigor – como infracciones por el objeto, se sancionan las conductas meramente intentadas o frustradas y no solo las ejecutadas – ni datos precisos acerca de cómo afectaron al nivel de precios.