martes, 15 de julio de 2014

La sucesión de empresa



Una visión desde el Derecho Privado

En el Derecho Laboral es conocida la institución de la “sucesión de empresa” (art. 44 LET).

Como regla dispositiva, su eficiencia es evidente. Si cambia la titularidad de una empresa, no hay por qué presumir que el nuevo propietario desee terminar los contratos de trabajo. Esa disrupción de las relaciones contractuales es, precisamente, la que se trata de evitar en los contratos de compraventa de empresas y por eso, en la mayor parte de los casos, éstos se articulan como un share deal y no como un asset deal: aquí y aquí) para no tener que reconstruir el entramado de las relaciones con terceros – incluidos los trabajadores – si se quiere adquirir un conjunto de activos organizado. El precio de la compraventa de la empresa – o la relación de canje en el caso de que se haya producido una fusión – reflejará el valor de tales relaciones.

Como regla anti-fraude, la norma también es eficiente: el vendedor de la empresa se sirve de la transmisión de ésta para no hacer frente al pago de sus obligaciones frente a los terceros que han contratado con ésta (proveedores, clientes o trabajadores). Y, como regla anti-fraude, ha de considerarse imperativa. Si se aprecian indicios de que el cambio de titularidad es, en realidad, un consilium fraudis entre el vendedor y el comprador de la empresa, la consideración del comprador como un tercero decae y debe aplicarse la norma defraudada, esto es, debe obligarse al que ha cooperado en el fraude a responder de las deudas del anterior titular.

lunes, 14 de julio de 2014

Microentrada: “liebre, cazador, campo”


Si no lo puedes decir en muy pocas palabras, quizá no deberías tener que decirlo
Los anuncios televisivos de medicamentos terminan con un aviso como el de la imagen. Es una obligación impuesta legalmente. En Italia, la leyenda correspondiente dice así: “È un medicinale che può avere effetti indesiderati anche gravi,tenere fuori dalla portata dei bambini e leggere attentamente il foglietto illustrativo”. En España, antes, también la leyenda era mucho más larga (Este anuncio es de un medicamento Lea atentamente las instrucciones de uso Si tiene alguna duda consulte con su farmacéutico). Los anunciantes, naturalmente, debieron de presionar a la Administración para que la “fórmula sacramental” se pudiera expresar consumiendo menos tiempo del anuncio publicitario. Y, aparentemente, todos salieron ganando. Los anunciantes, porque podían dedicar más de los 20 segundos del spot a anunciar el medicamento y no a advertir de que se trata de un medicamento. Los consumidores, porque la lectura de la leyenda se hacía de forma más lenta y, por tanto, más fácilmente comprensible.

viernes, 11 de julio de 2014

Los monopolios privados (de la violencia) son más brutales que los públicos




La sequía en Bengala, hace unos años, probablemente podría haber ocasionado una gran escasez. Pero… regulaciones inadecuadas, algunas restricciones imprudentes, impuestas por los agentes de la Compañía de Indias sobre el comercio de arroz, contribuyeron… a convertir la escasez en una hambruna

Adam Smith, La Riqueza de las Naciones


La Sociedad Anónima titular de un monopolio es la peor forma de Gobierno


El carácter privado del monopolio llevó a que las funciones públicas que las Compañías realizaban se ejercieran de manera brutal con total desconsideración para los más elementales derechos de los habitantes de los países donde la Compañía disfrutaba del monopolio. Uno de los episodios más terribles de toda la Historia del Colonialismo es el de la hambruna de Bengala de 1770, provocada por la Compañía de las Indias Orientales, que prohibió a los bengalíes reservar grano para años sucesivos en previsión de malas cosechas al obligarles a venderlo a a la propia Compañía. Cuando, en 1770 la cosecha fue mala, cientos de miles de bengalíes (las cifras oscilan entre 1,5 y 10 millones, o sea un tercio de la población) murieron de hambre.

La East India Company (EIC) se dedicó, sistemáticamente, a transferir riqueza desde la India y China a Gran Bretaña en cantidades tan espectaculares que convirtieron a una de las zonas más ricas del mundo en aquellos años en un país pobre para los siguientes doscientos. Y autores como John Stuart Mill defendían a la Compañía sin el menor reparo creando incluso “teorías” para justificar la explotación (los indios no eran seres humanos iguales en dignidad a los europeo-occidentales). Pero los británicos no dejaron de explotar a la India hasta la independencia.

Canción del viernes: Rolling Stones. She’s a Rainbow

jueves, 10 de julio de 2014

Corporaciones y sociedades de personas (II)



Responsabilidad limitada y control sobre los activos sociales


Hansmann/Kraakman/Squire sugieren que la diferencia fundamental entre las sociedades anónimas y la sociedades de personas se encuentra en el control que disfrutan los socios sobre los activos sociales, control directo en las segundas y no-control en las primeras (el control corresponde a los administradores sociales que ostentan una posición independiente respecto de los accionistas). Esta diferencia justificaría por qué se otorga responsabilidad limitada a los socios de las anónimas e ilimitada a los socios de las segundas. Curiosamente, es este “control” también lo que diferencia la posición de un copropietario respecto de la de un miembro de una persona jurídica (mediato, inmediato). 

miércoles, 9 de julio de 2014

Más sentencias sobre prendas de créditos futuros

Por Mercedes Agreda
Una de las garantías habituales en cualquier operación de financiación es la prenda de créditos futuros del deudor. Siendo esto así, no deja de sorprender que a día de hoy sigamos sin una posición doctrinal y jurisprudencial uniforme sobre un aspecto crucial de cualquier garantía: su resistencia al concurso.
En el caso de insolvencia del deudor ¿qué ocurre con los créditos objeto de la prenda que nazcan después de la declaración del concurso?¿nacen ya pignorados a favor del acreedor pignoraticio (crédito privilegiado) o pasan a integrarse en la masa activa?

Gowex, Elvira y Gotham

El caso Gowex merece un análisis profundo por parte de los estudiosos, no solo de las finanzas sino también de los juristas. Como ha destacado Manuel Conthe, está claro que hay un problema de gobierno corporativo. Los que tenían que haber controlado la actuación del consejero-delegado y primer ejecutivo de la compañía estaban ausentes. El Consejo de Administración de Gowex no era un verdadero consejo de administración, sus auditores no eran auditores en sentido propio de la palabra, los analistas no analizaron y sólo un tercero externo con los incentivos adecuados (ganar un montón de dinero poniéndose bajista en la cotización) pudo comunicar al público que “el rey estaba desnudo”. Gotham acumuló información pública (que sepamos), la analizó y se convenció de que Gowex no estaba obteniendo ingresos significativos. Estaba, simplemente, “quemando” la liquidez que obtuvo de la salida al MAB y los préstamos que recibió de instituciones públicas y privadas. Era cuestión de tiempo que se le acabase la liquidez y tuviese que declarar el concurso.

martes, 8 de julio de 2014

No aparezcas por el curro, hurta y haz lo que quieras, que el Tribunal Constitucional vela porque no te despidan

O por qué el Derecho del Trabajo debe dejar de explicarse en las Facultades de Derecho

En este blog hemos pedido una transformación profunda del Derecho del Trabajo. Hemos dicho que los laboralistas han abandonado el mundo del Derecho Privado, Civil y están en algún otro lugar entre la Justicia a secas y el Derecho administrativo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, de 13 de mayo de 2014 anula un despido de una cajera de un supermercado. A la cajera la pillaron dejando de pasar algunos productos por el escáner, o sea, “regalándoselos” a su novio. La pillaron porque hay cámaras en la línea de cajas y las cámaras la grabaron. El Supremo anula el despido porque

Letra de cambio y protección del comprador de una vivienda

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014 se ocupa de un caso típico: Carlos compra una vivienda a Viviendas SA y, para pagar el precio, acepta unas letras de cambio. Viviendas SA endosa las letras a Entidad Financiera SA a cambio de que E le adelante el valor de las letras. V incumple el contrato de compraventa y no entrega la vivienda. E, sin embargo, presenta la letra al cobro a C a su vencimiento. C rechaza el pago y alega el incumplimiento de V.

El juego de los errores


Fuente
En la entrada dedicada a la nueva izquierda española, un lector del blog, tras otro que me imputaba proponer la Dictadura como forma de gobierno, se explica un poco más y dice lo siguiente:

Más Derecho y menos Economía en el Derecho de la Competencia

Hemos dicho que el Derecho de la Competencia Europeo necesita una revisión profunda de sus bases intelectuales (aquí, aquí, aquí, aquí aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí). Un efecto pernicioso del “more economic approach” al Derecho de la Competencia ha sido que los juristas que se dedican a este sector se han vuelto más “vagos” y no han explotado todas las posibilidades de la dogmática para analizar las cuestiones centrales del Derecho de la Competencia. Se han limitado a importar de la Economía el vocabulario y el razonamiento. Esta incorporación de los argumentos económicos es una evolución deseable pero es, también, desgraciada porque ha conducido a la pereza intelectual cuando cabría esperar que la Dogmática tenga mucho que aportar a la comprensión ¡de los problemas jurídicos!.

domingo, 6 de julio de 2014

Microentrada: Hablemos con ellos



Control democrático y resultados sociales


Grupos como Izquierda Unida y Podemos (*)  basan sus propuestas de organización de la sociedad en dos premisas: el control “democrático” de todas las instituciones sociales y una concepción del ser humano como un ángel cooperador que no gorronea ni se aprovecha jamás del común si está convenientemente dirigido por los que ejercen el control democrático.

La primera premisa es que todas las instituciones sociales han de estar controladas “democráticamente”


lo que equivale a decir que los políticos – los elegidos – son los únicos legitimados para tomar decisiones y/o para designar a los que toman las decisiones en todos los ámbitos. Las recientes declaraciones del líder de Podemos sobre los medios de comunicación o las aún más recientes de un diputado de Izquierda Unida sobre la bondad del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial son una buena muestra. Cuando se trata de instituciones puramente privadas, su propuesta es la de nacionalizarlas o crear instituciones públicas paralelas. Por ejemplo, en el ámbito de las utilities – gas, electricidad, teléfono – y, sobre todo, en el sector financiero, al que los de izquierdas atribuyen una capacidad de influencia sobre la sociedad digna de la mejor teoría conspirativa de la Historia. Nunca aparece, en tal discurso, la palabra “competencia”, es decir, los de izquierdas no tienen en cuenta, nunca, que los individuos y los grupos organizados en una sociedad abierta como son todas las occidentales, están en competencia por captar consumidores o clientes y que la competencia y la libertad de decisión de los consumidores, clientes o ciudadanos en general, protege a éstos frente a la explotación por parte de aquéllos.


La segunda premisa es que el control “democrático”, por sí mismo, garantiza la bondad de los resultados sociales


Si los bancos son públicos y sus gestores son designados por los que han sido elegidos por el pueblo, el crédito fluirá, las prácticas abusivas desaparecerán, los gestores y empleados de los bancos sólo tendrán en mente el interés del público y la Economía florecerá porque el sistema financiero cumplirá la función idealmente asignada. Si las televisiones o los medios de comunicación son públicos, no serán vehículos de propaganda y el dinero público no se despilfarrará y existirá pluralidad y asignación óptima de los recursos. Si se nacionalizan las eléctricas o las compañías de teléfono, los ciudadanos disfrutarán de un servicio óptimo en términos de calidad, innovación y precio, y así, sucesivamente.

No importa que la realidad demuestre, una y otra vez, que ambas premisas son falsas.


El control “democrático” de la Sociedad equivale a implantar la dictadura de la mayoría y es incompatible con un Estado de Derecho que pone en el centro al individuo y sus derechos. La reciente columna de Dani Rodrik lo explica perfectamente: es mucho más fácil celebrar elecciones periódicas que garantizar el Estado de Derecho. La caída de dictaduras producida recientemente en muchos países del mundo no ha ido acompañada de la construcción de Estados de Derecho. El resultado está a la vista: guerras civiles (Irak), reimplantación de dictaduras (Egipto) o degradación de la democracia y de la estabilidad social (Venezuela).

El control democrático no garantiza la bondad de los resultados sociales


Más bien, cabe predecir resultados desastrosos, precisamente, porque los políticos elegidos son seres humanos racionales que anteponen sus intereses personales a los de la comunidad. Y utilizan su poder de controlar “democráticamente” las instituciones para avanzar dichos intereses.

La historieta contada por Bertín Osborne a la pobre Beatriz Montañéz sobre el general venezolano encargado de hacer las compras de productos para la cadena pública de supermercados es muy ilustrativa: el general pidió a Osborne un soborno, es decir, que una parte del precio del aceite acabara en una cuenta suiza abierta a nombre del general. Es inevitable que estas cosas ocurran. Si el general estuviera comprando para una cadena privada de supermercados, el dueño de la cadena – porque tiene los incentivos para hacerlo, ya que el general le estaría robando a él – pondría los medios para impedir estas conductas. Despediría al general y no volvería a comprar nunca a Bertín por haberse avenido a pagar el soborno a un empleado suyo (si Bertín lo hubiera hecho). Si el consejero-delegado de Gowex ha robado o engañado a los accionistas de Gowex, el Derecho pone en sus manos las herramientas para que esto no vuelva a pasar y, estos accionistas diseñarán la próxima Gowex de forma que ese riesgo se reduzca.

Cuando se trata de una entidad pública, el dueño no es un individuo sino un grupo infinitamente grande de individuos – todo el país – y los “dueños” no tienen forma de controlar lo que hacen los generales de turno. El elevado nivel de corrupción en países desarrollados es un buen ejemplo de lo difícil que es controlar los instintos naturales del hombre a comportarse como un gorrón y no como un “cooperador”.


La espiral hacia el control absoluto de todos los recursos por parte de los gorrones es inevitable cuando hay control “democrático” de todas las instituciones


Siempre son los más gorrones, los más violentos – los más “echados p’alante” en definitiva – los que se hacen con la cúpula del “control democrático”. Los más cooperadores, los más pacíficos dan un paso atrás porque enfrentarse a los anteriores, a menudo, les cuesta el ostracismo, la expulsión y, en el peor de los casos, todo su patrimonio y su vida.

Fuente@dlacalle 
Enlace permanente de imagen incrustadaA IU o a Podemos no parece importarles un bledo que en España no hayamos conseguido tener una sola televisión pública plural y de calidad ya que siguen manteniendo que el problema está en el “duopolio” privado.

Tampoco parece haberles hecho cambiar de opinión la quiebra de toda la banca pública (las Cajas de Ahorro) como consecuencia de la injerencia de los que ejercen “el control democrático” o que todas las instituciones diseñadas para controlar a los políticos hayan dejado de funcionar como consecuencia, precisamente, del “control democrático” de las mismas por parte del Gobierno de turno con la complicidad de los políticos de la oposición.

Cualquier persona con dos dedos de frente se plantearía que el problema central no puede estar en que tenemos poco control “democrático” de la sociedad, sino que tenemos demasiado; que el problema está, precisamente, en que el “control democrático” ha ido demasiado lejos y hemos suprimido los sanísimos efectos que la competencia pacífica tiene para el bienestar social y la libertad de los individuos en demasiados ámbitos de la vida común.

Por tanto, ampliar el “control democrático” de las instituciones sociales no es un bien en sí mismo. Garantizar la competencia entre los dueños de las organizaciones que producen los bienes y prestan los servicios a la sociedad es mucho más sensato y no se corre el riesgo de acabar en una guerra civil.
 
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(*) Me refiero sólo a los grupos a la izquierda del PSOE porque tengo la esperanza de que el PSOE no se haga más de izquierdas que estos grupos en la disputa por los abundantes votos que, aparentemente, hay en ese sector del espectro político.

viernes, 4 de julio de 2014

Canción del viernes: Ballboy–A Europewide search for Love

Microentrada: “El mercado es un hijo de puta y, nosotros, unos malcriados”

joantubau (2)
“Somos una generación malcriada. No sé si por(que)… (nuestros) padres… siempre nos han dicho que somos especiales. Está bien que el bebé de la casa sea especial, pero cuando el niño crece, es bueno que le den hostias. Las hostias llegan tarde o temprano. Llegan cuando alguien te corrige cuando eres adolescente o a los 30 cuando tienes tu carrera profesional… ¿Cuándo es mejor que llegue?… en la Universidad y en bachiller… todo eran buenas palabras. Todo… estupendo. Hago una presentación en la Universidad en mi primer año de carrera y no hay críticas. Todo son buenas palabras. Si hay un comentario del profesor, lo dice… como sin levantar la voz. … sales de cuarto de carrera pensando que eres especial. … (Al) empezar a trabajar… te encuentras… que el mercado es un hijo de puta… tienes que competir … contra gente de todo el mundo… muy bien preparada que trabaja muy barato…

¿Se aplica el 78 bis a las escisiones en las que hay una sola sociedad beneficiaria?

Dice el precepto legal que
En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

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