Mandé al Presidente una propuesta de Ley de designación de cargos públicos. Unos meses después me contesta con una carta-tipo en la que, por supuesto, no aborda la cuestión planteada en mi escrito y se limita – se ve – a contestar “según el tema”. Se ve que en el gabinete responden estereotipadamente en función del tema al que se refiera – o crean los funcionarios que se refiere – la solicitud del ciudadano y la mía entró dentro del capítulo de “corrupción”.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 2 de marzo de 2015
Cláusula suelo cuando el prestatario es un empresario
La cuestión objeto de recurso ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala de apelación. Se trata de determinar si en un contrato de constitución de hipoteca concertado entre dos empresarios existen cláusulas abusivas, cuales sean sus efectos y cuál la técnica de control con que se opera.
viernes, 27 de febrero de 2015
English Tips for Spanish Lawyers (ii) "referred"
By Nick Potter
Here’s the second in a series looking at real-life
examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers (even
if they don’t admit it). These and a whole host of other invaluable tips
are available in a new e-book and paperback, 50
English Tips for Spanish Professionals.
referred
Legal work involves a lot of referring. Courts
refer cases to other courts. Judges and lawyers refer to precedents to support
their arguments. If you have to refer to, say, the sadly repealed German
law on beef labelling called
Rindfleischetikettierungsüberwachungsaufgabenübertragungsgesetz,
you might want to refer to it as “the Act”.
jueves, 26 de febrero de 2015
¿Son consumidores los abogados que compran un local para alquilarlo cuando piden un crédito hipotecario para pagarlo?
La Audiencia de Pontevedra dicta una sentencia “modelo” de análisis de las cláusulas-suelo, de vencimiento anticipado e intereses moratorios
En el caso, unos abogados habían comprado en común un local para destinarlo a alquiler. Es decir, no para utilizarlo en el marco de ejercicio de su profesión sino como una forma de invertir sus ahorros. Los “actos de inversión” de los particulares no encajan nítidamente en la definición de consumidor que se utiliza en el Derecho de los Consumidores. Normalmente no es un problema porque existen normas en el ámbito de los mercados de valores que protegen a los inversores “minoristas” y cuya aplicación no depende, pues, de que el inversor sea un consumidor en el sentido de alguien que adquiere bienes o servicios para satisfacer necesidades personales o familiares. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de diciembre de 2014 se plantea la cuestión de si eran de aplicación al caso las normas que protegen al adherente frente a cláusulas predispuestas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario que estos abogados solicitaron para comprar el local.
miércoles, 25 de febrero de 2015
A propósito de la RDGRN de 25 de enero de 2015
Françoise Giraud
En esta entrada comentamos la RDGRN citada en el título y el abogado que suscitó la misma nos envía lo siguiente
Por Carlos I. Álvarez Cazenave
Para centrar de la mejor manera el asunto entiendo que no puede perderse de vista el caso concreto donde el precepto que fue modificado no es el general del régimen de transmisión de participaciones (que se limita a reproducir el art. 107 LSC), sino una cláusula que podríamos llamar “antibloqueo” en virtud de la cual el socio mayoritario, titular de la clase A, y a la vez administrador único, tiene un derecho de compra forzosa a los socios minoritarios, titulares de las clases B y C. Socios fundadores todos ellos (titulares de las clases A, B y C) que se incorporaron a la Sociedad con aquella cláusula antibloqueo donde se estableció, desde el principio, que en caso de ejercicio del derecho de compra –que sólo tiene la clase A- la valoración se llevaría a cabo por un auditor designado por el Registro Mercantil.
Prefiero un malvado a un tonto, porque los tontos no descansan
Divido a mis oficiales en cuatro grupos. Hay oficiales inteligentes, laboriosos, estúpidos y perezosos. Por lo general, estas características aparecen combinadas de dos en dos.
Así,
algunos oficiales son inteligentes y laboriosos - su lugar es el Estado Mayor. Otros son estúpidos y perezosos, son el 90 por ciento de todos los ejércitos y se les pueden encargar tareas rutinarias. Los que son, a la vez, inteligentes y perezosos están cualificados para las más altas responsabilidades de liderazgo, porque poseen la claridad intelectual y la compostura necesaria para las decisiones difíciles. En fin, hay que tener mucho cuidado con los que son estúpidos y laboriosos. Nunca les encargues nada importante porque sólo provocarán desastresKurt von Hammerstein-Equord
De la voz de la Wikipedia se deducen claramente dos cosas. Primero, que el General von Hammerstein luchó como pudo y cuanto pudo contra el nazismo y fue un firme defensor de la República de Weimar. Participó en todos los complots contra Hitler. Segundo, que en esta clasificación de los oficiales, él, claramente, se autosituaba en el tercer grupo. Parece que fue un vago redomado que se dedicaba a cazar en cuanto podía. vía @lucykellaway
Business judgment rule: sesgo retrospectivo y antijuricidad y culpabilidad de la conducta de los administradores
El Tribunal Supremo ha resuelto por medio de la Sentencia de 26 de diciembre de 2014 el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso “Colonial” de la que nos hicimos eco en esta entrada. Se trataba del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores por las operaciones que éstos habían realizado con las acciones de la propia sociedad.
¿Qué enseñamos a nuestros hijos en las escuelas públicas?
Un colega me manda el siguiente párrafo extraído de una Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación por la que se aprueba el currículo de la asignatura de Religión Católica en Primaria y ESO. Les copio un par de párrafos. Su lectura hace dudar de que exista separación entre Iglesia y Estado en España y que adoctrinar religiosamente a nuestros jóvenes sea compatible con el deber de imparcialidad del Estado y la prohibición – que deberíamos extraer del derecho a la educación recogido en el art. 27 CE – de enseñar doctrinas anticientíficas en los colegios públicos. Es obvio que la doctrina que se enseña en las clases de religión católica en nuestras escuelas públicas es contraria a la evolución ya que afirma que los seres vivos han sido creados por Dios.
Más sobre el art. 111 RRM: si podemos complicar la vida a la gente, hagámoslo
La Dirección General de Registros ha revocado la nota denegatoria de inscripción del Registrador Mercantil en un caso que lleva a preguntarse si estamos calificando muy por encima de nuestras posibilidades. Es la RDGRN de 23 de enero de 2015. Del art. 111 RRM nos hemos ocupado en esta otra entrada. Se trata de
Lessius sobre el interés en el préstamo
Una opinión es improbable cuando no está apoyada en autoridades o en un buen argumento racional
No hay una obligación moral de seguir la opinión más probable porque no hay seguridad de que sea la correcta, de manera que un comerciante podía apartarse de la opinión más probable si, seguirla, le impedía realizar un negocio determinado. De esta forma, el objetivo de los moralistas era proporcionar a los comerciantes un mínimo de seguridad respecto de lo que era correcto o incorrecto hacer, no dar certidumbre acerca del único camino conducente a la salvación.
martes, 24 de febrero de 2015
Cuando pensar menos en los accionistas aumenta el valor de la empresa
En este trabajo se examina empíricamente qué efecto tiene sobre el valor financiero de las empresas norteamericanas la “reincorporación” – cambio de la sede social – a/desde Delaware. Los autores concluyen que trasladar la sede desde un Estado norteamericano más favorable al blindaje de los administradores (protegiéndoles legislativamente frente a una OPA hostil) aumenta el valor de la compañía (que es el valor para sus accionistas) mientras que el traslado inverso (“reincorporación” hacia Delaware) reduce su valor.
Volver a empezar: liberar de sus deudas al que fracasa honradamente es una bendición para la Sociedad
Resumimos, a continuación, el trabajo publicado por Nuria Bermejo en la Revista Jurídica de la UAM. En la misma línea, puede verse esta entrada.
La discharge es una herramienta que permite al deudor individual honesto, pero desafortunado que cae en insolvencia liberarse de pagar sus deudas pendientes. El objetivo de este trabajo es poner de manifiesto la eficiencia de la liberación de deudas acordada en beneficio de las personas naturales y despejar así las dudas que se puedan plantear sobre sus consecuencias negativas sobre el mercado del crédito.
Anuncios en la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada
La relación entre los artículos 51 y 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales es de especialidad
La única cuestión que se debate en este expediente consiste en determinar si en un supuesto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada que se lleva a cabo sin acuerdo de la junta de la sociedad absorbente es preciso o no, a efectos de garantizar el derecho de oposición de los acreedores, que el proyecto de fusión se publique no sólo en un diario de gran circulación sino también en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
La DGRN sobre el derecho de separación por modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales
En una Resolución de la DGRN de 25 de enero de 2015, de la que hemos tenido noticia a través de esta web, se estima el recurso, revocando la resolución del registrador mercantil. Los hechos son los siguientes:
La junta general de la sociedad adopta el acuerdo de modificar el artículo 6º de los estatutos donde se regula el derecho de compra que tiene el titular de las participaciones sociales de la clase A (socio mayoritario y administrador único) a los titulares de las participaciones de clase B y C en caso de conflicto entre socios. La modificación consiste en que, en caso de falta de acuerdo sobre el valor de las participaciones, el auditor dejará de ser un auditor designado por el Registro Mercantil, pasando a ser un auditor designado por el órgano de administración.
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